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Detalle del Decreto 1360
  

 

Título: Decreto OP. (SEAyDS) N° 1360  DECLARASE EL ESTADO DE  EMERGENCIA AMBIENTAL EN TODO  EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Set. 2012

Fecha de publicacion: 9 Nov. 2012

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Decreto OP. (SEAyDS) N° 1360 

DECLARASE EL ESTADO DE  EMERGENCIA AMBIENTAL EN TODO  EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  14 de Septiembre de 2012. 

VISTO: 
El Expte. letra «S»­N° 21152/12 por  el cual  SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y  DESARROLLO SUSTENTABLE SOLICITA  DECLARACION DE  EMERGENCIA AMBIEN­  TAL PARA TODA LA PROVINCIA DE CATAMARCA; Y 

CONSIDERANDO: 
La Ley Nacional N° 24.051 que regula el  Régimen de Desechos Peligrosos, su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley Provincial  N° 4.865 de Adhesión, sus Anexos, su Decreto Reglamentario N° 473/01, Disposiciones Complementarias, la Ley General del Ambiente N° 25.675; Ley Provincial de Administración Financiera N° 4.938 Reglamento Parcial N° 2, su Decreto Reglamentario N° 2.248, Decreto Acuerdo N° 267/11, y ante la perentoria necesidad de paliar  y solucionar los problemas ambientales que existen en la Provincia de Catamarca, respecto a la generación, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos,  especialmente los residuos patogénicos. 
Que son definidos como residuos peligrosos aquellos que pueden causar daño, directa o indirectamente, a los seres vivos o contaminar  el  suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Que la generación,  manipulación,  tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos y aquellos patogénicos están sujetos a la normativa específica en Desechos Peligrosos. 
Que la Provincia de Catamarca registra en sus  diferentes actividades públicas y privadas una generación de aproximadamente más de dos mil  toneladas de residuos peligrosos anuales totales en sus dos categorías, gran parte con un tratamiento inadecuado, a largo plazo comprometiendo el  ambiente general.
Que se observa un manejo deficiente de los  residuos patogénicos,  particularmente en relación a su disposición final, dado que no existe en la provincia un operador para su tratamiento y actualmente se lleva a cabo mediante enterramiento y neutralización con cal  viva,  práctica que no es  apropiada desde el punto de vista ambiental.
Que no existe infraestructura y equipamiento en condiciones óptimas, como hornos pirolíticos, autoclaves, para el tratamiento adecuado de este tipo de residuos. 
Que pese al gran esfuerzo realizado para elevar  el número de inscriptos en el Registro,  aproximadamente un cincuenta por ciento de los  establecimientos generadores de residuos  patogénicos no se encuentran empadronados y gran parte de los generadores de residuos patogénicos inscriptos pertenecen al Departamento Capital, lo que redunda una situación preocupante en el resto de los Departamentos de la Provincia, en virtud de que no se dispone de información precisa sobre la  situación actual en términos de generación,  transporte y disposición final, de zonas afectadas  por basurales a cielo abierto, su cantidad,  localización, distancias a centros urbanos,  antigüedad, superficies cubiertas y volúmenes  dispuestos de residuos, de esta forma los impactos  sobre el medio ambiente, en función de la cantidad,  tipo de materiales dispuestos y las características  del entorno transforman este problema en un círculo altamente perjudicial a corto y largo plazo,  involucrando la calidad de vida de los ciudadanos. 
Que en el marco de las campañas de inspección efectuadas por parte de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable en cuanto a los  Residuos Peligrosos, se ha constatado que existe  un manejo ambientalmente inadecuado de los  mismos en los sitios de generación, teniendo en cuenta que alrededor de un 50% de los generadores  no se encuentran inscriptos en el ReGeTOReP. 
Que en consecuencia sobre dichos residuos no se dispone de información actual  y real sobre la trazabilidad de los mismos, en términos de sus  condiciones de almacenamiento, transporte y disposición final.
Que los impactos ambientales negativos  vinculados a la gestión inapropiada de los Residuos  Peligrosos son de suma importancia, dadas las  características de inflamabilidad, reactividad,  explosividad y toxicidad asociadas a los mismos. 
Que otra característica real en la Provincia es la cantidad de residuos industriales y peligrosos que se asimilan a los residuos sólidos domiciliarios  disponiéndose de igual forma que éstos en los  rellenos municipales. 
Que asimismo se desconoce el manejo que se realizan a las cenizas generadas en la combustión de los residuos peligrosos y patológicos. 
Que no existe en el Valle Central, lugar  estratégico, acondicionado y ambientalmente adecuado para tratar y/o para depósito permanente  de la gran cantidad de Residuos Peligrosos que se generan y generarán tanto en Capital  como en el  todo el interior provincial.
Que la creciente acumulación de residuos  sólidos urbanos y la consecuente formación de basurales y micro basurales a cielo abierto, como así también la disposición clandestina en lugares  no autorizados expresamente por la autoridad de aplicación; se ha extendido irresponsablemente sobrepasando los límites de los basurales  municipales lo que va ocasionando un grave perjuicio al ambiente en general.
Que la disposición final no controlada de los  residuos sólidos urbanos genera impactos negativos  sobre el  aire,  el  agua y el suelo,  de igual manera que sobre la salud de la población,  teniendo en cuenta la proliferación de vectores de importancia  sanitaria. 
Que dada la relevancia y trascendencia de los  temas ambientales antes mencionados, el Gobierno Provincial considera justo invitar a todos los  municipios de la Provincia de Catamarca a participar activamente en el desarrollo e implementación de acciones tendientes a solucionar  los problemas planteados. 
Que a fs. 01 la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado del Ambiente  y Desarrollo Sustentable solicita la declaración de la emergencia ambiental  en toda la Provincia de Catamarca. 
Que tomó Intervención el Servicio Permanente  de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de Catamarca, mediante Dictamen Legal S.E.A. y D.S.  N° 071/2012. 
Que la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable es el órgano competente, en virtud del Decreto Acuerdo N° 267/11, para generar  las políticas necesarias a la planificación, estudio, proyecto, en materia de ambiente que garanticen la eficaz actuación ante emergencias ambientales y la recuperación de ambiente, ecosistemas, comunidades y ejemplares afectados por  causas  antrópicas, siendo el organismo responsable de garantizar la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales de la Provincia de Catamarca. 
Que el presente acto se dicta uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ DECLARESE el ESTADO  DE EMERGENCIA AMBIENTAL, a partir del 01 de agosto de 2012, y por el término de un año, en todo el territorio de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 2°.­ A sus efectos tomen conocimiento: SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Notifíquese a los Municipios de Capital e Interior de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: CORPACCI-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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