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Título: Decreto OP. (SEAyDS) N° 1360 DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Set. 2012
Fecha de publicacion: 9 Nov. 2012
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Decreto OP. (SEAyDS) N° 1360
DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Septiembre de 2012.
VISTO:
El Expte. letra «S»N° 21152/12 por el cual SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SOLICITA DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIEN TAL PARA TODA LA PROVINCIA DE CATAMARCA; Y
CONSIDERANDO:
La Ley Nacional N° 24.051 que regula el Régimen de Desechos Peligrosos, su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley Provincial N° 4.865 de Adhesión, sus Anexos, su Decreto Reglamentario N° 473/01, Disposiciones Complementarias, la Ley General del Ambiente N° 25.675; Ley Provincial de Administración Financiera N° 4.938 Reglamento Parcial N° 2, su Decreto Reglamentario N° 2.248, Decreto Acuerdo N° 267/11, y ante la perentoria necesidad de paliar y solucionar los problemas ambientales que existen en la Provincia de Catamarca, respecto a la generación, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, especialmente los residuos patogénicos.
Que son definidos como residuos peligrosos aquellos que pueden causar daño, directa o indirectamente, a los seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Que la generación, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos y aquellos patogénicos están sujetos a la normativa específica en Desechos Peligrosos.
Que la Provincia de Catamarca registra en sus diferentes actividades públicas y privadas una generación de aproximadamente más de dos mil toneladas de residuos peligrosos anuales totales en sus dos categorías, gran parte con un tratamiento inadecuado, a largo plazo comprometiendo el ambiente general.
Que se observa un manejo deficiente de los residuos patogénicos, particularmente en relación a su disposición final, dado que no existe en la provincia un operador para su tratamiento y actualmente se lleva a cabo mediante enterramiento y neutralización con cal viva, práctica que no es apropiada desde el punto de vista ambiental.
Que no existe infraestructura y equipamiento en condiciones óptimas, como hornos pirolíticos, autoclaves, para el tratamiento adecuado de este tipo de residuos.
Que pese al gran esfuerzo realizado para elevar el número de inscriptos en el Registro, aproximadamente un cincuenta por ciento de los establecimientos generadores de residuos patogénicos no se encuentran empadronados y gran parte de los generadores de residuos patogénicos inscriptos pertenecen al Departamento Capital, lo que redunda una situación preocupante en el resto de los Departamentos de la Provincia, en virtud de que no se dispone de información precisa sobre la situación actual en términos de generación, transporte y disposición final, de zonas afectadas por basurales a cielo abierto, su cantidad, localización, distancias a centros urbanos, antigüedad, superficies cubiertas y volúmenes dispuestos de residuos, de esta forma los impactos sobre el medio ambiente, en función de la cantidad, tipo de materiales dispuestos y las características del entorno transforman este problema en un círculo altamente perjudicial a corto y largo plazo, involucrando la calidad de vida de los ciudadanos.
Que en el marco de las campañas de inspección efectuadas por parte de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable en cuanto a los Residuos Peligrosos, se ha constatado que existe un manejo ambientalmente inadecuado de los mismos en los sitios de generación, teniendo en cuenta que alrededor de un 50% de los generadores no se encuentran inscriptos en el ReGeTOReP.
Que en consecuencia sobre dichos residuos no se dispone de información actual y real sobre la trazabilidad de los mismos, en términos de sus condiciones de almacenamiento, transporte y disposición final.
Que los impactos ambientales negativos vinculados a la gestión inapropiada de los Residuos Peligrosos son de suma importancia, dadas las características de inflamabilidad, reactividad, explosividad y toxicidad asociadas a los mismos.
Que otra característica real en la Provincia es la cantidad de residuos industriales y peligrosos que se asimilan a los residuos sólidos domiciliarios disponiéndose de igual forma que éstos en los rellenos municipales.
Que asimismo se desconoce el manejo que se realizan a las cenizas generadas en la combustión de los residuos peligrosos y patológicos.
Que no existe en el Valle Central, lugar estratégico, acondicionado y ambientalmente adecuado para tratar y/o para depósito permanente de la gran cantidad de Residuos Peligrosos que se generan y generarán tanto en Capital como en el todo el interior provincial.
Que la creciente acumulación de residuos sólidos urbanos y la consecuente formación de basurales y micro basurales a cielo abierto, como así también la disposición clandestina en lugares no autorizados expresamente por la autoridad de aplicación; se ha extendido irresponsablemente sobrepasando los límites de los basurales municipales lo que va ocasionando un grave perjuicio al ambiente en general.
Que la disposición final no controlada de los residuos sólidos urbanos genera impactos negativos sobre el aire, el agua y el suelo, de igual manera que sobre la salud de la población, teniendo en cuenta la proliferación de vectores de importancia sanitaria.
Que dada la relevancia y trascendencia de los temas ambientales antes mencionados, el Gobierno Provincial considera justo invitar a todos los municipios de la Provincia de Catamarca a participar activamente en el desarrollo e implementación de acciones tendientes a solucionar los problemas planteados.
Que a fs. 01 la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable solicita la declaración de la emergencia ambiental en toda la Provincia de Catamarca.
Que tomó Intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de Catamarca, mediante Dictamen Legal S.E.A. y D.S. N° 071/2012.
Que la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable es el órgano competente, en virtud del Decreto Acuerdo N° 267/11, para generar las políticas necesarias a la planificación, estudio, proyecto, en materia de ambiente que garanticen la eficaz actuación ante emergencias ambientales y la recuperación de ambiente, ecosistemas, comunidades y ejemplares afectados por causas antrópicas, siendo el organismo responsable de garantizar la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales de la Provincia de Catamarca.
Que el presente acto se dicta uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. DECLARESE el ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL, a partir del 01 de agosto de 2012, y por el término de un año, en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2°. A sus efectos tomen conocimiento: SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Notifíquese a los Municipios de Capital e Interior de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 3°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: CORPACCI-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: