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Título: Decreto ECyT. N° 1378 RECTIFICASE EL ANEXO I DEL DECRETO ECyT. N° 1280/2012 CREACION DE ESCUELAS SECUNDARIAS RURALES CON ORIENTACION EN AGROAMBIENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Set. 2012
Fecha de publicacion: 13 Nov. 2012
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Decreto ECyT. N° 1378
RECTIFICASE EL ANEXO I DEL DECRETO ECyT. N° 1280/2012 CREACION DE ESCUELAS SECUNDARIAS RURALES CON ORIENTACION EN AGROAMBIENTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Septiembre de 2012.
VISTO:
El Expediente «S» 3131/2012 y el Decreto ECyT. N° 505/2012, mediante el cual se crean las Escuelas Secundarias Rurales en los diversos Departamentos del territorio provincial y la necesidad de ampliar la cobertura de servicio educativo en localidades rurales de la provincia; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto ECyT. N° 1280 de fecha 30 de Agosto de 2012, mediante el cual se crea en el ámbito de la Provincia de Catamarca las Escuelas Rurales de Nivel Secundario Obligatorio con Orientación «Agroambiente», del Período Especial en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Andalgalá, Belén y Santa María.
Que ante las inexactitudes detectadas en el Anexo I del instrumento antes citado, resulta necesario proceder a la rectificación del Anexo I obrante a Fs. 53.
Que la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, mediante Nota S.P.E. N° 235 de fecha 07 de Septiembre de 2012, solicita la Rectificación en todas sus partes del Anexo I del Decreto ECyT. N° 1280/2012, suprimiendo en la misma al Establecimiento Escuela N° 320 de la Localidad de Entre Ríos del Departamento Santa María, por la Escuela N° 113 de la Localidad de Paloma Yaco del Departamento Santa María.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Rectifíquese en todas sus partes el Anexo I del Decreto ECyT. N° 1280 de fecha 30 de Agosto de 2012 mediante el cual Crea en el ámbito de la provincia de Catamarca las Escuelas Secundarias Rurales con Orientación en «Agroambiente».
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración, Dirección Provincial de Educación Rural, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Despacho y Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTICULO 3°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Acosta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: