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Detalle del Decreto 151
  

 

Título: Decreto  ECCyT. N° 151 DISPONESE APORTE ANUAL PARA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y/O TECNOLOGICA ORIENTADOS (PICTO)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Feb. 2008

Fecha de publicacion: 26 Feb. 2008

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Decreto ECCyT. N° 151
DISPONESE APORTE ANUAL PARA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y/O TECNOLOGICA ORIENTADOS (PICTO)

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Febrero de 2008.

VISTO:
El Expte. S/20220/2005, por el que la Subse cretaría de Ciencia y Tecnología tramita los apor tes para la implementación de los «Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Orientados» conforme al Convenio de Promoción Científica y Tecnológica oportunamente rubricado, el Protocolo para la Convocatoria de los referidos Proyectos y el Decreto ECCyT. Nº 331/2007 aprobatorio de di cho Convenio, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 06.JUL.2004 se rubricó el Con venio de Promoción Científica y Tecnológica, cuya fotocopia obra a fs. 27/28, celebrado entre la Agen cia Nacional de Promoción Científica y Tecnoló gica; el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia; y la Universidad Nacional de Catamarca, aprobado mediante Decre to ECCyT. Nº 331 de fecha 12MAR2007. –
Que en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio se determina que las Instituciones ejecutoras concordarán, mediante protocolos espe cíficos, convocatorias a Proyectos de Investigación Científica y/o Tecnológica de grupos de investiga ción, pertenecientes a organismos e instituciones públicos o privados sin fines de lucro, para la pre sentación de proyectos de investigación en las áreas a que se refiere la Cláusula Primera de dicho Con venio.
Que el Programa tiene por objeto promover la actividad científica y tecnológica en áreas defini das de común acuerdo, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional de Catamarca.
Que mediante el inc. a) de la Cláusula Sexta del referido Convenio, las partes se comprometen a realizar el aporte máximo para el co financiamiento de los proyectos.
Que atento a lo informado por la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología (fs. 02/04 y fs. 07/09) la Provincia, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ha comprometido el aporte anual por la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.) durante tres (3) años consecuti vos, por lo que solicita se realicen las previsiones presupuestarias para los años siguientes, totalizan do un aporte de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.).
Que además dicho Organismo expresa que la Administración de los Proyectos y la verificación del cumplimiento de lo programado y oportuna mente aprobado, estará a cargo de la Unidad Ad ministrativa Financiera de la Universidad Nacio nal de Catamarca, reconocida y aprobada por Na ción.
Que la Cláusula Quinta del Convenio determi na que los grupos de investigación deben incluir entre sus integrantes investigadores de organismos y/o instituciones de la Provincia, de acuerdo con las condiciones que fije el Protocolo Específico.
Que en función de lo convenido, con fecha 31.AGO.2005, se rubricó el Protocolo para la Con vocatoria de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Orientados (PICTO 2005) cuya co pia obra a fs. 72/74.
Que conforme lo establecido en la Cláusula Tercera del Protocolo firmado, la financiación del Programa se realizará con el aporte en forma con junta de las partes, comprometiéndose el Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnolo gía a realizar un aporte de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.) por año.
Que asimismo, en la mencionada Cláusula, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tec nológica, se compromete a realizar un aporte de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.) por año y la Universidad Nacional de Catamarca, un aporte de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.) por año, dis tribuidos en este último caso de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) en efectivo y el cin cuenta por ciento (50%) restante en concepto de gastos elegibles correspondiente a las erogaciones de los proyectos.
Que resulta conveniente aprobar el Manual de Administración de Operaciones –Proyectos de In vestigación Científica y Tecnológica (PICT y PICT O), cuya copia obra a fs. 105/160, en el que se es pecifica entre otros aspectos el Uso de la Subven ción, Normas sobre Adquisiciones, Registro y Pro piedad de los Bienes, Gastos considerados no Ele gibles, Supervisión de la Ejecución, Responsabili dades de la Unidad Administradora. Que a fs. 5556 y 58 obran Autorización para Gastar de fecha 26.FEB.2007; Nota de Pedido y Entrega Nº 0126; y Registro de Preventiva, esta última con la imputación presupuestaria correspon diente.
Que Contaduría General de la Provincia ha to mado debida intervención, emitiendo Informe Nº 3687/2007 (fs. 173/177); y la Dirección de Asun tos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJyL. Nº 345/2007 (fs. 186/187).
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen AGG Nº 1158 de fecha 30.NOV.2007 (fs. 189/191), en el que consi dera que el acto administrativo que se propicia emitir reúne los requisitos esenciales y formales que hacen a su naturaleza y legitimidad.
Que el presente acto se dicta en uso de las fa cultades conferidas en el Art. 149º de la Constitu ción Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º. Dispónese un aporte anual por la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.), du rante tres (3) ejercicios financieros consecutivos, ascendiendo a la suma total de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000), el que será destinado a la implementación de Proyectos de Investigación Científica y/o Tecnológica Orientados (PICTO), por parte de grupos de investigación públicos o priva dos sin fines de lucro, en el marco del Convenio de Promoción de la Actividad Científica y Tecnológi ca celebrado entre la Agencia Nacional de Promo ción Científica y Tecnológica; el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y la Universidad Nacional de Catamarca, aprobado por Decreto ECCyT. Nº 331/2007.

ARTICULO 2º. Apruébase el Protocolo para la Convocatoria de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Orientados (PICTO 2005) rubricado el 31AGO2005 por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica; el Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y la Universidad Nacional de Catamarca, el que como ANEXO I forma parte del presente instru mento legal.

ARTICULO 3º. Apruébase el Manual de Ad ministración de OperacionesProyectos de Inves tigación Científica y Tecnológica (PIC y PICTO) el que como ANEXO II, forma parte del presente decreto.

ARTICULO 4º. El aporte dispuesto en el Ar tículo 1º será efectivizado a través de la Tesorería General de la Provincia a la Universidad Nacional de Catamarca, en su calidad de administradora de los fondos, y se destinar a solventar erogaciones corrientes de los Proyectos seleccionados.

ARTICULO 5º. La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educa ción, Cultura, Ciencia y Tecnología, será el or ganismo responsable de la inversión de los fondos aportados y del seguimiento y control de la ejecu ción de los Proyectos.

ARTICULO 6º. El aporte de los fondos de los ejercicios subsiguientes se efectuará, previa certi ficación de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnolo gía del cumplimiento de la inversión efectua da y de la evolución de los Proyectos financia dos.

ARTICULO 7º. La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Di rección Provincial de Administración y Control de Gestión del área, fotocopia autenticada de la Ren dición de Cuentas de los fondos afectados a la eje cución de los Proyectos, en los plazos que fije la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tec nológica para la presentación de la referida Rendi ción de Cuentas.

ARTICULO 8º. La Subsecretaría de Presu puesto deberá realizar las previsiones presupues tarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º.

ARTICULO 9º. La erogación correspondiente al presente ejercicio se imputará a la siguiente par tida presupuestaria: JURISDICCION 050, SAF 026, PROGRAMA 4, ACTIVIDAD 1, FIN. 3, FUN. 350, INCISO 5, PARTIDA PRINCIPAL 1, PARTIDA PARCIAL 7, FTE. FINANC. 111 del Presupuesto vigente, por la suma de Pesos Dos cientos Mil ($ 200.000.).

ARTICULO 10º. Tomen conocimiento: Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, que debe rá remitir copia del presente instrumento legal para conocimiento de la Universidad Nacional de Catamarca, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tri bunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 11º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

PROTOCOLO PARA LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ORIENTADOS (PICTO’s 2005)
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA EN EL MARCO DEL CONVENIO SUSCRIPTO EL 29/08/2005

Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMO CION CIENTIFICA Y TEGNOLOGICA, en ade lante la AGENCIA, representada por el Director General a/c del FONC y T. Dr. Armando BERTRANOU, por una parte, el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA, Y TECNO LOGIA de la Provincia de Catamarca, en adelante el MINISTERIO, representado por el Ing. Agrim. Eduardo GALERA, por otra parte, y la UNIVER SIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, en ade lante la UNCa, representada por su Rector, Agrim. Mgter. Julio SALERNO, por la otra parte, y de acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco sus crito con fecha 29 de Agosto de 2005, convienen celebrar el siguiente Protocolo para la Convocato ria 2005 correspondiente al Programa de Proyec tos de Financiación Conjunta en adelante PRO GRAMA:

PRIMERO: El PROGRAMA tiene por objeto promover la actividad Científica y Tecnológica en las áreas definidas de común acuerdo por la AGEN CIA, el MINISTERIO y la UNCa.

SEGUNDO: Las áreas prioritarias para la UNCa y el MINISTERIO sobre las cuales deberán presentarse los Proyectos son las siguientes.
* Economía y Desarrollo Regional. Su Impacto en la Sociedad.
* Agroalimentos, Producción, Calidad y Seguridad.
* Uso Racional de los Recursos Naturales y Gestión Ambiental.
* Innovación y Optimización de la Pequeña Minería.
* Educación. Sus Problemas y Soluciones.
* Salud.
* Ciencias Físicas y Matemáticas.
* Ciencias Químicas y Biologías.
* Informática y Computación.
* Ordenamiento territorial.
* Tecnología de la información y la telecomu nicación.
* Desarrollo de técnicas innovativas para acti vidades científicas – turísticas culturales.

TERCERO: La AGENCIA aportará en efectivo la suma de PESOS SESCIENTOS MIL ($ 600.000) por año, el MINISTERIO apor tará en efectivo la suma de PESOS DOSCIEN TOS MIL ($ 200.000) por año y la UNCa aportará la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) por año, provenientes de los re cursos de las respectivas instituciones. El cincuen ta por ciento (50%) del monto comprometido por la UNCa se aportará en efectivo y el cin cuenta por ciento (50%) restante podrá apor tarse en concepto de gastos elegibles correspon diente a las erogaciones de los proyectos.

CUARTO: Las instituciones ejecutoras del PROGRAMA serán la AGENCIA y la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la UNCa.

QUINTO: La convocatoria será para la pre sentación de Proyectos de Investigación Científica y/o Tecnológica. Los grupos responsables de los proyectos deberán ser investigadores formados y activos, que desarrollen sus actividades de investi gación en el ámbito de la UNCa o del Gobierno de la Provincia de Catamarca y de otras instituciones; de investigación pública o privada sin fines de lu cro que hayan sido especialmente invitados por el Sistema Científico Provincial, integrado por la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la Pro vincia y la Secretaría de Ciencia y Técnica de laUNCa.

SEXTO: Los proyectos podrán ser formulados para uno, dos o tres años de ejecución.

SEPTIMO: El monto máximo disponible por proyecto será de hasta PESOS CIEN MIL($ 100.000) POR AÑO

OCTAVO: En los proyectos podrán financiar se los siguientes rubros:
1) Insumos. 2) Bibliografía. 3) Gastos de publicaciones de resultados del proyecto. 4) Gastos de servicios técnicos especializados. 5) Viajes y viáticos de los integrantes del equi po de trabajo del proyecto y de los investigadores invitados. 6) Gastos de inscripciones a congresos y otras reuniones científicas. 7) Equipamientos, hasta un máximo del 40% del total del subsidio. 8) Los proyectos podrán incluir fondos para una (1) beca. 9) Gastos de administración del subsidio (debe preverse 4% del monto total del subsidio).

NOVENO: Los proyectos presentados en cada convocatoria serán evaluados en calidad y perti nencia. La pertinencia de los proyectos será eva luada por una comisión adhoc conformada por 3 (tres) miembros, uno por cada parte. La evalua ción de calidad de los proyectos será realizada por la AGENCIA.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares del presente Protocolo, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto del dos mil cinco.

Ing. Agrim. Eduardo Galera
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Agrim.

Mgter. Julio Salerno
Rector Universidad Nacional de Catamarca

Dr. Armando Bertranou
Director General a/c del Foncyt

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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