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Detalle del Decreto 213
  

 

Título: Decreto S. (SDS) N° 213  APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ADDENDAS I Y II ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2007

Fecha de publicacion: 26 Feb. 2008

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Decreto S. (SDS) N° 213
APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ADDENDAS I Y II ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2007.

VISTO:
El Expte. S 2671007 mediante el cual se ges tiona la aprobación del Convenio Marco de Co operación y Addendas I y II firmados oportuna mente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Estado de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, y;

CONSIDERANDO:
Que, a fs. 2/48 obra convenio Marco de Co operación y Addendas I y II suscriptos por la Se cretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Fa milia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Estado de Desarrollo So cial de la Provincia para la ejecución de las Políti cas y Proyectos de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Que, el referido convenio es a los fines de ga rantizar que se desarrollen las acciones y activida des de Promoción y Protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26061 y los acuerdos establecidos en la Reunión Fundacional del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que, a fs. 50 de autos obra Dictamen Nº 104/ 07, mediante el cual ha tomado intervención el Consejo Asesor de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que, Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG Nº 1107/07 obrante a fs. 53/55, estima procedente el trámite, encontrando como fundamento, la oportunidad, mérito y convenien cia en el objetivo perseguido, el que a prima facie está acreditado en autos.
Que, el presente se dicta de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por el Artícu lo 149º de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus par tes el Convenio Marco de Cooperación y Addendas I y II celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Estado de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, los que como Anexo pasan a formar parte inte grante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Desarrollo Social, Ministe rio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Re cursos Humanos y Gestión Pública, Contaduría Ge neral de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO
MARCO DE COOPERACION

Entre: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por la titular de la SECRETARIA NACIONAL DE NI ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, en adelante «MDS SENAF», con domicilio en la calle Tte. Gral. J. D. Perón Nº 524 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, GOBIERNO DE LA PRO VINCIA DE CATAMARCA en adelante «LA PRO VINCIA», representado por su Secretaria de Esta do de Desarrollo Social la Sra. Marta Torres de Mansilla, con domicilio en Av. Venezuela S/N, de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, acuerdan celebrar el presente CON VENIO MARCO DE COOPERACION para la eje cución de las Políticas y Proyectos de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adoles cencia y Familia, en cumplimiento de lo estableci do en la ley 26.061, y los acuerdos establecidos en la Reunión Fundacional del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO El objeto del presente convenio marco es la asistencia técnica y financiera por parte de «MDS SENAF» a «LA PROVINCIA» para que ‚ésta de sarrolle sus acciones y actividades de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su territorio acorde a lo estableci do en la Ley 26.061, teniendo en cuenta que el art. 42 de la citada norma, establece que «LA PRO VINCIA» es el órgano de planificación y ejecu ción de las políticas de niñez en su ámbito territo rial. En función de ello, las partes acuerdan que los Proyectos a financiar tendrán los siguientes objeti vos:
a) Adoptar formas organizativas, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vuIneración de los mismos, reconocien do en las intervenciones las particularidades de cada comunidad.
b) Fortalecer la familia como ámbito de gene ración de valores, preservando la identidad cultu ral y la protección de derechos mediante acciones de prevención, asistencia, acompañamiento y pro moción que permitan el desempeño de su función social.
c) Reforzar los procesos de revisión y transfor mación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al mode lo de la protección integral, evitando la superposi ción de los esfuerzos, la duplicación de las estruc turas, la extemporalidad de objetivos.
d) Elaborar estándares mínimos de calidad de .asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia.
e) Propiciar acciones de capacitación y asisten cia técnica a organismos gubernamentales y orga nizaciones sociales de la comunidad para el diseño e implementación de sistemas locales de protec ción de derechos y/o en el desarrollo de los proce sos de transformación institucional basados en un enfoque de gestión participativa, integral, federal y territorial.
f) Impulsar mecanismos de gestión compartida para el diseño, planificación y ejecución de líneas estratégicas que garanticen el ejercicio de los de rechos de las niñas, niños y adolescentes y sus fa milias
g) Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de genera ción y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones.
h) Promover esfuerzos mancomunados dirigi dos a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordina da aberraciones como la trata, el tráfico, o la ex plotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, traba jo infantil y toda otra violación de derechos funda mentales.
i) Fomentar la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la Sociedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promo ción, prevención y restitución de derechos, y el ejer cicio del derecho a ser oído y el derecho a la parti cipación de los niños, niñas y adolescentes.

SEGUNDA: MODALIDAD Y ASISTENCIA TECNICA
«LA PROVINCIA» presentará a «MDS SENAF» los Proyectos y/o líneas estratégicas de intervención, ajustados a la CLAUSULA PRIME RA del presente CONVENIO MARCO. Una vez aprobados por «MDSSENAF», se agregarán como «addendas» al presente, para su posterior ejecu ción Provincial. «MDSSENAF» a requerimiento de «LA PRO VINCIA», otorgará Asistencia Técnica para el Di seño e Implementación de los Proyectos y/o líneas estratégicas de intervención.

TERCERA: FIRMA DE LAS ADDENDAS
Una vez aprobado cada proyecto presentado por «LA PROVINCIA», en cuanto respondan a los lineamientos estratégicos de Promoción y Protec ción de los Derechos de las Niñas, Niños y Ado lescentes, se procederá a la elaboración por «MDS SENAF» de la respectiva «ADDENDA» al presente convenio marco y a su posterior firma. El proyecto aprobado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma de la addenda respectiva.

CUARTA: MONITOREO Y EVALUACION
«MDSSENAF» realizará el monitoreo y eva luación de los Programas provinciales aprobados. Por su parte, «LA PROVINCIA» deberá remi tir a «MDSSENAF» los Informes Trimestrales de Avance de Gestión, de acuerdo a los modelos que se adjunten en las respectivas Addendas.

QUINTA: FINANCIAMIENTO
«MDSSENAF»se compromete a transferir a «LA PROVINCIA» un APORTE FINANCIERO, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por los importes que en cada addenda al presente se establezcan. Dichos aportes financieros se integrarán a los aportes y recursos aportados para cada caso por «LA PROVINCIA».

SEXTA: TRANSFERENCIA DE LOS FON DOS
Los fondos serán transferidos en oportunidad que «MDSSENAF» estime procedente y de acuer do a las disponibilidades presupuestarias y finan cieras.

SEPTIMA: CUENTA ESPECIAL
Los fondos transferidos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por «LA PROVINCIA» en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, virtud de lo esta blecido en el Decreto PEN Nº 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN Nº 105/96.

OCTAVA: DESTINO E INVERSION DE FON DOS
«LA PROVINCIA» se compromete a invertir la totalidad de los fondos recibidos para el cumpli miento exclusivo del objeto pactado en cada una de las «addendas» firmadas en consonancia con a este CONVENIO MARCO, no pudiendo alterarse la finalidad pactada salvo previa conformidad de «MDSSENAF». «LA PROVINCIA» deberá ejecutar o aplicar los fondos dentro de los plazos establecidos en cada una de las addendas respectivas.

NOVENA: RENDICION DE CUENTAS
A los efectos de las formalidades para la REN DICION DE CUENTAS documentada de la apli cación de los fondos transferidos, se deberá estar a lo establecido en la Resolución MDS Nº 2458/04 ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA REN DICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que «LA PROVINCIA» declara co nocer y aceptar; y sin perjuicio de requerimientos adicionales o complementarios que «MDS SENAF» pudiese formular atento a la particulari dad de cada proyecto aprobado en las «addendas» al presente CONVENIO MARCO.
Las partes estipulan que «MDSSENAF» tiene facultades de supervisión y aprobación de las rendiciones de cuentas e informes de gestión que debe rán corresponderse entre si y a su vez éste último con la efectiva realización de las actividades pro yectadas.

DECIMA: CONTROL
La «MDSSENAF» dispondrá de los medios de AUDITORIA, MONITOREO y EVALUACION que considere pertinentes, por sí o por los que en el futuro ésta disponga, para lo cual «LA PROVIN CIA» se compromete a exhibir y/o remitir oportu namente todos los registros y archivos de informa ción relacionados con las «addendas» que se fir men dentro de este CONVENIO MARCO, cuando le sean solicitados; todo ello independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, con forme a lo prescripto por la Ley Nº 24.156.

DECIMA PRIMERA: SANCIONES
La falta de cumplimiento de «LA PROVIN CIA» respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio y sus respectivas «addendas», como así también la comprobación de falsedad u ocultamien to en la información proporcionada o que propor cione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, facultará a «MDS SENAF» a suspender o dejar sin efecto las transfe rencias de fondos pendientes, y/o a declarar la ca ducidad del subsidio contemplado en este Conve nio Marco y sus addendas, en los términos del art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad del previo requerimiento; pudiendo iniciarse la ac ción judicial pertinente.

DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD
«LA PROVINCIA» asume íntegramente la res ponsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bie nes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este Convenio y a las addendas al mismo que se firmen. A tal efecto, la «PROVINCIA» mantendrá in demne a «MDSSENAF» frente a cualquier recla mo relacionado con ello.

DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES PENDIENTES
Las partes acuerdan que no existen entre ellas obligaciones recíprocas pendientes originadas en compromisos anteriores, con excepción de las ren diciones de cuentas pendientes, con respecto a las cuales asume «LA PROVINCIA» el compromiso de entregar dicha documentación en un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde la firma del presente convenio, caso contrario «MDS SENAF» suspenderá a la aprobación de futuros proyectos.

DECIMA CUARTA
A los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los consignados en su encabezamiento, y se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de 2007.

Lic. Marcela Paola Vessvessian
Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social

Marta Torres de Mansilla
Secretaria de Estado de Desarrollo Social

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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