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Detalle del Decreto 180
  

 

Título: Decreto PD. Nº 180  APRUEBASE PROYECTO DE REFORMULACION Y RELOCALIZACION DE LA EMPRESA OLIVARES DE  LA COSTA S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Feb. 2008

Fecha de publicacion: 29 Feb. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PD. Nº 180
APRUEBASE PROYECTO DE REFORMULACION Y RELOCALIZACION DE LA EMPRESA OLIVARES DE LA COSTA S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 DE Febrero de 2008.

VISTO:
El Expediente E11602/99 y agregados, Expe dientes E4553/03 y El7444/02, a través del cual la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A. pre senta solicitud de Reformulación y Relocalización de su proyecto agropecuario; y

CONSIDERANDO:
Que la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A. fue promovida con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702, mediante Decreto P. y D. Nº 443 de fecha 22 de Mayo de 2002, con destino a la implantación de olivo en una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA (280) hectáreas, localizadas en el De partamento Pomán de esta Provincia, establecién dose en el Artículo 6º que la beneficiaria contará con un plazo máximo de DIEZ (10) años para de nunciar la Puesta en Marcha de la explotación, con tados a partir del Inicio de Actividades.
Que la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A. presentó con fecha 13 de Febrero de 2003, un proyecto de Reformulación y Relocalización del proyecto original, fundamentado en una «adecua ción de las actividades y programas de inversión, originadas en las nuevas condiciones económicas existentes en el país, como así también un cambio de localización de ejecución del mismo», lo cual «obedece a una estrategia global del grupo inver sor, que ya posee otros emprendimientos en el De partamento Tinogasta»; contemplando en el nuevo proyecto la implantación de CIENTO VEINTE (120) Hectáreas de olivo en la localidad de Anillaco, Departamento Tinogasta de la Provincia de Catamarca.
Que el análisis técnico realizado por la DIREC CION PROVINCIAL DE FISCALIZACION, de pendiente de la SUBSECRETARIA DE PROMO CION DE INVERSIONES, del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, reconoce las ventajas que proporciona el planteo productivo rea lizado por la Empresa y la viabilidad técnica y eco nómica del proyecto de reformulación, no obstan te considera que la promovida debe incrementar en CINCUENTA (50) hectáreas la superficie pro puesta, llevando la superficie final a plantar a CIENTO SETENTA (170) hectáreas y mantenien do la fecha máxima para denunciar la Puesta en Marcha del proyecto y la cantidad de personal mí nimo a contratar comprometida por el Decreto P. y D. Nº 443/02.
Que ASESORIA LEGAL de la SUBSECRE TARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES se expidió favorablemente respecto de lo solicitado por la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A., estableciéndose, que la fecha para denunciar la Puesta en Marcha será de 10 años contados a par tir de publicación del Decreto P. y D. Nº 443/02, es decir desde el 05JULIO2002, por cuanto la Em presa no denunció el Inicio de Actividades.
Que la petición formulada por la Empresa pro movida, mantiene el cumplimiento de los requisi tos en cuanto al interés económico y social que re presenta para la Provincia.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO mediante Dictamen A.G.G. Nº 731/07, se expidió favorablemente respecto de lo solicitado por la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A.
Que el proyecto de la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A. aprobado por Decreto P. y D. Nº 443/02, se encuentra incluido en el Anexo I del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 135/06.
Que de conformidad a lo normado por el Artículo 10º del Decreto Nº 135/06 del Poder Eje cutivo Nacional, la Autoridad de Aplicación del ré gimen instituido por la Ley Nacional Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los proyec tos consignados en los Anexos I y II del menciona do instrumento legal, que se refieran exclusivamen te a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del proyecto, ni reduzcan la dotación de personal establecida en el acto par ticular señalado en los mencionados anexos.
Que el PODER EJECUTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nacional Nº 22.702, puede acceder a lo solicitado en virtud de las fa cultades conferidas por los Artículos 12º y 19º de la citada Ley y el Artículo 24º del Decreto Regla mentario Nº 3319/79, modificado por Decreto Na cional Nº 1810/83.
Que las modificaciones realizadas al proyecto promovido, contempla las disposiciones conteni das en el Decreto Nacional Nº 135/2006.
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149º de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del pre sente Acto Administrativo.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el proyecto de Reformulación y Relocalización presentado por la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A., con las condiciones y alcances que en los artículos siguien tes se detallan, destinado a la explotación de CIENTO SETENTA (170) hectáreas de olivo, en la loca lidad de Anillaco, Departamento Tinogasta de la Provincia de Catamarca, en el marco del régimen instituido por la Ley Nacional Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º. Apruébase los Cuadros de Cronograma de Inversiones, Fuentes y Usos de Fondos y Costo Fiscal Teórico presentados por la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A., que como Anexos forman parte del presente Decreto, respetando la inversión aprobada en el marco de la reformulación propuesta por la Empresa, la que será comunicada oportunamente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación y a la AFIP, de con formidad al Decreto Nacional Nº 1232/96. El proyecto reformulado se concretará median te una inversión total mínima de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 4.597.900), conforme al siguiente detalle:
1. CAPITAL PROPIO.............$ 1.152.725
2. DIFERIMIENTO.................$ 3.445.175
3. INVERSION TOTAL..........$ 4.597.900

ARTICULO 3º. La Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A. deberá denunciar la Puesta en Marcha de la explotación, hasta el 05JULIO2012, en las condiciones establecidas en el proyecto reformulado, en el presente Decreto, en el Decreto E – Nº 246/83, su modificatorio Decreto P.D. (S.D.R.) Nº 212/95 y Resolución Interna S.D.R. Nº 099/92; la que será constatada por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4º. Otórgase a la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A. un último plazo de CIENTO VEINTE (120) días para presentar la Escritura Traslativa de Dominio del predio corres pondiente a la promovida, debidamente inscriptos por ante el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos de la Provincia y Certificado de Per miso de Desmonte otorgado por el Organismo Pro vincial competente, plazo que se contará a partir de la notificación del presente Decreto.

ARTICULO 5º. Para todo lo no modificado en este Decreto, tiene plena vigencia el Decreto P.y D. Nº 443/02.

ARTICULO 6º. Notifíquese a la Empresa OLIVARES DE LA COSTA S.A. y cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN GRESOS PUBLICOS (AFIP).

ARTICULO 7º. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION y DE SARROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMO CION DE INVERSIONES, DIRECCION PRO VINCIAL DE PROMOCION y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACION.

ARTICULO 8º. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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