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Detalle del Decreto 183
  

 

Título: Decreto PD. Nº 183  APRUEBASE PROYECTO DE REFORMULACION DE LA EMPRESA AGROPECUARIA  LAS  MARIAS  S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Feb. 2008

Fecha de publicacion: 29 Feb. 2008

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Decreto PD. Nº 183
APRUEBASE PROYECTO DE REFORMULACION DE LA EMPRESA AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Febrero de 2008.

VISTO:
El Expediente E 6739/00, iniciado por la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A., en el cual solicita Reformulación y Prórroga de la fecha de Puesta en Marcha Técnica de su proyecto agropecuario; y

CONSIDERANDO:
Que la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A. fue promovida con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nacional Nº 22.702, mediante Decreto P. y D. Nº 316, de fecha 25ABRIL2001, para la explota ción de Arándanos en CINCUENTA (50) Has. en el Departamento Capayán de la Provincia de Catamarca.
Que mediante Resolución Ministerial P. y D. Nº 2471, de fecha 26NOV2003, ratificada mediante Decreto P. y D. Nº 1451, de fecha 02DlC2003, se aprueba la adhesión al Plan de Saneamiento y Ajus te para la explotación de VEINTE (20) Has. de Arándanos en el Departamento Capayán de la Pro vincia de Catamarca, fijando como plazo máximo para denunciar la Puesta en Marcha hasta el 31DlC2007.
Que la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A. mediante Nota de fecha 07 de Mar zo de 2005, solicita reformulación del proyecto para implantar CUARENTA Y OCHO (48) Has. de Olivo en reemplazo de las VEINTE (20) Has. de Arándanos autorizadas mediante Resolución Mi nisterial P. y D. Nº 2471/03, ratificada mediante Decreto P. y D. Nº 1451/03. El proyecto se concre tará mediante una Inversión Total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE ($1.396.067).
Que la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A. solicita prórroga para denunciar la Puesta en Marcha Técnica hasta el 31DlC2010.
Que de conformidad a lo normado por el Artículo 10º del Decreto del Poder Ejecutivo Na cional Nº 135/06, la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nacional Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los proyec tos consignados en los Anexos I y II del menciona do instrumento legal, que se refieran exclusivamen te a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del proyecto, ni reduzcan la dotación de personal establecida en el acto par ticular señalado en los mencionados anexos.
Que de la evaluación practicada por los técni cos de la DIRECCION PROVINCIAL DE FISCA LIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES del MI NISTERIO DE PRODUCCION Y DESARRO LLO, surge la viabilidad técnica y económica del proyecto reformulado.
Que las modificaciones realizadas al proyecto promovido, contemplan las disposiciones conteni das en el Decreto Nacional Nº 135/2006.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO mediante Dictamen AGG Nº 815/07 se expidió fa vorablemente respecto del presente Instrumento Legal.
Que lo solicitado se encuadra dentro de los al cances de los Artículos 16º y 19º de la Ley Nacio nal Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702 y el Artículo 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79 y su modificatoria Nº 1810/83.
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149º de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del pre sente Acto Administrativo.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el proyecto de Reformulación presentado por la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A., con las condiciones y alcances que en los artículos siguien tes se detallan, destinado a la explotación de CUARENTA Y OCHO (48) hectáreas de olivo en el Departamento Capayán, Provincia de Catamarca, en el marco del régimen instituido por la Ley Na cional Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º. Apruébase la modificación del Cronograma de Inversiones, Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y Cuadro de Costo Fiscal Teórico, que forman parte integrante del presente instrumen to como Anexos I, II y III, respectivamente; respe tando la inversión aprobada en el marco de la reformulación propuesta por la Empresa, la que será comunicada oportunamente a la Subsecreta ría de Ingresos Públicos de la Nación y a la AFIP DGI, de conformidad al Decreto Nacional Nº 1232/ 96. El proyecto reformulado asciende a una inver sión total mínima de PESOS UN MILLON TRES CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE ($ 1.396.067), conforme al siguiente deta lle:
1. CAPITAL PROPIO.............$ 349.016
2. DIFERIMIENTO................$ 1.047.051
3. INVERSION TOTAL...........$ 1.396.067

ARTICULO 3º. Apruébase la solicitud de pró rroga para denunciar la Puesta en Marcha Técnica del proyecto agropecuario correspondiente a la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A., estableciéndose en consecuencia hasta el 31 de Diciembre de 2010 como fecha máxima a los fines de efectivizar la correspondiente denuncia, con los alcances y limitaciones previstos en los Artículos 5º y 10º del Decreto Nacional Nº 135/06 y con las condiciones establecidas en el Proyecto de Reformulación, el Decreto S.A.R. Nº 246/83, su modificatorio Decreto P.D. (S.D.R.) Nº 212/95 y Resolución Interna S.D.R. Nº 099/92.

ARTICULO 4º. La Empresa AGROPECUA RIA LAS MARIAS S.A. deberá mantener como mínimo CUATRO (4) personas con contratación laboral permanente y DOS (2) personas con con tratación laboral temporaria desde el Inicio de Actividades, las que se incrementarán a CINCO (5) personas con contratación laboral permanente y a CUATRO (4) personas con contratación laboral temporaria a partir de la Puesta en Marcha.

ARTICULO 5º. Otórgase a la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A. un últi mo plazo de SESENTA (60) días hábiles para pre sentar: Certificado de Permiso de Desmonte, Ins cripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, Escritura traslativa de Dominio, debi damente inscriptos por ante el Registro de la Pro piedad Inmobiliaria y de Mandatos de la Provincia y croquis de ubicación del Inmueble donde se lle va a cabo el proyecto ; plazos que se contarán a partir de la notificación del presente Decreto.

ARTICULO 6º. La beneficiaria suministrará semestral y anualmente a la Autoridad de Aplica ción un detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma en que le fuera requerida. Asimismo y en los mismos plazos establecidos anteriormente, deberá presentar las Declaraciones Juradas de los impuestos naciona les diferidos, demostrativas de las inversiones rea lizadas.

ARTICULO 7º. A los efectos legales del pre sente régimen, queda establecido el domicilio de la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A. en Calle Sarmiento Nº 842, Piso 2 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, encontrán dose dicha firma sujeta a los Tribunales Ordina rios de la Provincia de Catamarca a esos fines.

ARTICULO 8º. Para todo lo no modificado en este Decreto, tiene plena vigencia la Resolu ción Ministerial P. y D. Nº 2471/03, ratificada me diante Decreto P. y D. Nº 1451/03.

ARTICULO 9º. Notifíquese a la Empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS S.A. y cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la Nación, SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN GRESOS PUBLICOS (AFIP).

ARTICULO 10º. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION y DE SARROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMO CION DE INVERSIONES, DIRECCION PRO VINCIAL DE PROMOCION Y DIRECCION PROVINCIAL DE FIZCALIZACION.

ARTICULO 11º. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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