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Título: Decreto Acuerdo N° 1614 FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CONTRATACIONES DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 2730
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Oct. 2012
Fecha de publicacion: 16 Nov. 2012
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Decreto Acuerdo N° 1614
FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CONTRATACIONES DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 2730
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Octubre de 2012.
VISTO:
Expediente letra «M» N° 26171/12 por el cual el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS tramita el incremento de los montos límites para las contrataciones en el Marco de la Ley de Obras Públicas de la Provincia 2730; Artículo 12° del Decreto Reglamentario 1697/74 y Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 1488/10; y
CONSIDERANDO:
La solicitud efectuada por el Ministerio de Obras Públicas, referida a incrementar los límites de los montos de las Contrataciones dentro del marco de la Ley 2730 y su Decreto Reglamentario.
Que dicho incremento redundará en una mayor optimización de la gestión de las áreas pertenecientes a este Ministerio de Obras Públicas, como así también una sustancial mejora de la gestión económica financiera del Estado Provincial.
Que resulta necesario dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 y su Decreto Reglamentario Decreto Acuerdo N° 1697/1974 y sus modificatorios, adecuar los límites de contrataciones y autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar, con la finalidad de optimizar la gestión inherente a la obra pública provincial, como así también la ejecución de la misma con el objeto de dar la repuesta adecuada a los requerimientos de la comunidad.
Que a fs. 27/28 y 67/68 toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 672/12 de fecha 17 de Febrero de 2012 e Informe N° 2330/12 de fecha 17 de julio de 2012.
Que a fs. 30/31 toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas mediante Dictamen O.P. N° 15 de fecha 22 de Febrero de 2012 y Dictamen O.P.N°120 de fecha 19 de julio de 2012, manifestando que se cumple con los recaudos del art. 27 de la Ley 3959.
Que a fs. 73/74 toma la intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1291/12, manifestando que el Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, puede dictar el acto administrativo.
Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Derógase en todas sus partes el Decreto Acuerdo N° 1488/2010. ARTICULO 2°. Fíjanse los límites para las distintas modalidades de contrataciones dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a continuación:
a) Contrataciones Directas: Hasta la suma de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000).
b) Concurso de Precios: Hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
c) Licitaciones Privadas: Hasta la suma de pesos dos millones novecientos mil ($2.900.000).
d) Licitaciones Públicas: Toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma de dos millones novecientos mil ($ 2.900.000).
ARTICULO 3°. Las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones serán las que se indican a continuación:
a) Contrataciones Directas:Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000) los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. II. Hasta la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) los Secretarios Ministeriales, Subse cretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. III. Hasta la suma de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000) los Ministros y los Secretarios de Estado.
b) Concurso de Precios: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta la suma de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes. II. Hasta la suma de pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000) los Secretarios Ministeriales. Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. III. Hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) autorizan los mismos funcionarios de los incisos Anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y los Secretarios de Estado.
c) Licitaciones Privadas: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000) autorizan los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. La aprobación y adjudicación competerá a los Ministros y Secretarios de Estado. II. Hasta la suma de pesos un millón cien mil ($ 1.100.000) autorizan los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios. Administradores de Organismos y niveles equivalentes, siendo aprobada y adjudicada por los Ministros y Secretarios de Estado. III. Hasta la suma de pesos dos millones novecientos mil ($ 2.900.000) Autorizan, Aprueban y Adjudican los Ministros y Secretarios de Estado.
d) Licitación Pública: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta la suma de pesos cuatro millones novecientos mil ($ 4.900.000) Ministros y Secretarios de Estado. II. Más de pesos cuatro millones novecientos mil ($ 4.900.000) el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°.: La aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la Ley de Obras Públicas N° 2730 y el Artículo 3° Apartado 1) del Decreto O. P. N° 1697/1.974, será competencia del funcionario a cargo de la Dirección u Organismo que propicie el procedimiento de contratación.
ARTÍCULO 5°. Todas las Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública, deberán contar con el informe del Sistema de Inversión Pública Provincial y figurar en el Informe Anual de Pertinencia Técnica del mismo, regido por la Ley N° 4968 y su Decreto Reglamentario N° 1190/ 2.000, de conformidad a lo que establezca la reglamentación específica en la materia.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Mercado-Villagra-Acosta-Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: