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Detalle del Decreto 1614
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1614  FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS  DISTINTAS MODALIDADES DE  CONTRATACIONES DENTRO DEL  MARCO DE LA LEY N° 2730

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 16 Nov. 2012

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Decreto Acuerdo N° 1614 

FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS DISTINTAS MODALIDADES DE  CONTRATACIONES DENTRO DEL  MARCO DE LA LEY N° 2730

San Fernando del Valle de Catamarca,  26 de Octubre de 2012. 

VISTO: 
Expediente letra «M»­ N° 26171/12 por el cual  el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS tramita  el incremento de los montos límites para las  contrataciones en el Marco de la Ley de Obras  Públicas de la Provincia 2730; Artículo 12° del  Decreto Reglamentario 1697/74 y Artículo 7° del  Decreto Acuerdo N° 1488/10; y

CONSIDERANDO: 
La solicitud efectuada por el Ministerio de Obras Públicas, referida a incrementar los límites de los montos de las Contrataciones dentro del  marco de la Ley 2730 y su Decreto Reglamentario. 
Que dicho incremento redundará en una mayor optimización de la gestión de las áreas  pertenecientes a este Ministerio de Obras Públicas, como así también una sustancial mejora de la gestión económica financiera del Estado Provincial.
Que resulta necesario dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 y su Decreto Reglamentario Decreto­ Acuerdo N° 1697/1974 y sus  modificatorios, adecuar los límites de contrataciones y autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar,  con la finalidad de optimizar la gestión inherente a la obra pública provincial, como así también la ejecución de la misma con el objeto de dar la repuesta adecuada a los requerimientos de la comunidad. 
Que a fs. 27/28 y 67/68 toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 672/12 de fecha 17 de Febrero de 2012 e Informe N° 2330/12 de fecha 17 de julio de 2012. 
Que a fs. 30/31 toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas mediante  Dictamen O.P.  N° 15 de fecha 22 de Febrero de 2012 y Dictamen O.P.N°120 de fecha 19 de julio de 2012, manifestando que se cumple con los  recaudos del art. 27 de la Ley 3959. 
Que a fs. 73/74 toma la intervención que le  compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G.  N° 1291/12, manifestando que el Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, puede dictar el acto administrativo. 
Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Derógase en todas sus partes  el Decreto Acuerdo N° 1488/2010.  ARTICULO 2°.­ Fíjanse los límites para las  distintas modalidades de contrataciones dentro del  marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a continuación: 
a) Contrataciones Directas: Hasta la suma de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000). 
b) Concurso de Precios: Hasta la suma de pesos  un millón quinientos mil ($ 1.500.000). 
c) Licitaciones Privadas: Hasta la suma de pesos  dos millones novecientos mil ($2.900.000).
d) Licitaciones Públicas: Toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma de dos millones novecientos mil ($ 2.900.000). 

ARTICULO 3°.­ Las autoridades competentes  para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones  serán las que se indican a continuación: 
a) Contrataciones Directas:Autorizan, Aprueban y Adjudican:  I. Hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000)  los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes.  II. Hasta la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) los Secretarios Ministeriales, Subse­  cretarios, Administradores de Organismos y niveles  equivalentes.  III. Hasta la suma de pesos doscientos veinte  mil ($ 220.000) los Ministros y los Secretarios de Estado. 
b)  Concurso de Precios: Autorizan, Aprueban y Adjudican:  I. Hasta la suma de pesos doscientos ochenta  mil ($ 280.000) los Directores y Directores  Provinciales de organismos y niveles equivalentes.  II. Hasta la suma de pesos trescientos ochenta  mil ($ 380.000) los Secretarios Ministeriales.  Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes.  III. Hasta la suma de pesos un millón quinientos  mil ($ 1.500.000) autorizan los mismos funcionarios  de los incisos Anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y los  Secretarios de Estado. 
c)  Licitaciones Privadas: Autorizan, Aprueban y Adjudican:  I. Hasta la suma de pesos quinientos cincuenta  mil ($ 550.000) autorizan los Directores y Directores  Provinciales de Organismos y niveles equivalentes.  La aprobación y adjudicación competerá a los  Ministros y Secretarios de Estado.  II. Hasta la suma de pesos un millón cien mil ($ 1.100.000) autorizan los Secretarios Ministeriales,  Subsecretarios. Administradores de Organismos y niveles equivalentes, siendo aprobada y adjudicada por los Ministros y Secretarios de Estado.  III. Hasta la suma de pesos dos millones  novecientos mil ($ 2.900.000) Autorizan, Aprueban y Adjudican los Ministros y Secretarios de Estado. 
d)  Licitación Pública: Autorizan, Aprueban y Adjudican:  I. Hasta la suma de pesos cuatro millones  novecientos mil ($ 4.900.000) Ministros y Secretarios de Estado.  II.  Más de pesos cuatro millones novecientos  mil ($ 4.900.000) el Poder Ejecutivo. 

ARTÍCULO 4°.­: La aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la  Ley de Obras Públicas N° 2730 y el Artículo 3°­  Apartado 1) del Decreto O. P. N° 1697/1.974, será competencia del funcionario a cargo de la Dirección u Organismo que propicie el procedimiento de contratación. 

ARTÍCULO 5°.­ Todas las Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública,  deberán contar con el informe del Sistema de Inversión Pública Provincial  y figurar  en el Informe Anual  de Pertinencia Técnica del  mismo, regido por  la  Ley N° 4968 y su Decreto Reglamentario N° 1190/  2.000, de conformidad a lo que establezca la reglamentación específica en la materia. 

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Mercado-Villagra-Acosta-Pfeiffer-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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