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Título: Decreto S. N° 1395 CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD EL PROGRAMA DE BECAS «PROFESIONALIZAR AUXILIARES DE ENFERMERIA DE CATAMARCA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Set. 2012
Fecha de publicacion: 16 Nov. 2012
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Decreto S. N° 1395
CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD EL PROGRAMA DE BECAS «PROFESIONALIZAR AUXILIARES DE ENFERMERIA DE CATAMARCA»
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Setiembre de 2012.
VISTO:
El Expediente A117332012, mediante el cual se gestiona el Convenio entre la Universidad Nacional de Catamarca y la Provincia, que permitan «PROFESIONALIZAR AUXILIARES DE EN FERMERIA DE CATAMARCA»; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto S N° 1110 de fecha 24 de Julio de 2012, se aprueba el mencionado convenio, por el cual la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Catamarca y el Ministerio de Salud de la Provincia, convienen establecer relaciones de complementación y cooperación que permitan profesionalizar a los Auxiliares de Enfermería de la Provincia.
Que teniendo en cuenta la importancia que reviste para la Provincia la profesionalización de los Auxiliares de Enfermería, resulta necesario implementar un Programa de Becas, a fin de promover la igualdad e incentivo a la capacitación, en el ámbito del Ministerio de Salud, como así también el número de becas.
Que el Derecho a la Educación se encuentra garantizado en el Artículo 14° de la Constitución Nacional, y en los Artículos 13°.l; 13°.2 c; 13°.2 e del Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales Introducido a nuestro sistema legal en virtud del Artículo 75° inc. 22) de la Constitución Nacional y el Artículo 266°, segundo párrafo inc. 1° y 6° de la Constitución de la Provincia.
Que el Derecho a la Salud, se encuentra garantizado en la Declaración Americana de Derechos Humanos, (Artículos 3°, 8° y 25°); Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Artículo 12°); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (Artículo 24°); Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 4°) y la Convención de los Derechos del Niño (Artículo 6°, 2°, 24° y 26°), temáticas que tienen Jerarquía Constitucional en virtud de los Artículos 31° y 75° inc.22) de la Constitución Nacional.
Que el Artículo 64° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, reconoce a la Salud como un Derecho fundamental del individuo y de la Sociedad.
Que el Estado Provincial establece políticas públicas de salud, que son aplicadas y coordinadas por el Ministerio de Salud, en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
Que el Estado Provincial promueve la profesionalización de auxiliares de enfermería, que estará orientada en una primera etapa a los agentes de las Areas Programáticas N°5, 9, 10, 11 y 12.
Que el Ministerio de Salud de la Provincia, asignará la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) mensuales, con destino específico y dentro de su disponibilidad de fondos en el corriente ejercicio presupuestario, a través de la modalidad de becas para cada uno de los agentes que se profesionalicen, que cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación del otorgamiento de becas.
Que a fs. 21 la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud, informa que cuenta con las partidas presupuestarias, para llevar a cabo la profesionalización de los Auxiliares de Enfermería.
Que a fs. 47/48, obra Dictamen N° 087/12, de la Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Salud.
Que a fs. 50, obra Nota S. de P. N° 1822/12, de la Subsecretaría de Presupuesto, mediante la cual ratifica el informe de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud, que glosa a fs. 21.
Que a fs. 51, obra Nota del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, manifestando que el Ministerio de Salud, cuenta con las partidas necesarias para la Ejecución del Programa de Becas.
Que a fs.52, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 455/12 no formulando observaciones legales a la continuidad del presente trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa de Becas, para Agentes del Ministerio de Salud, en el Marco del Convenio «PROFESIONALIZAR AUXILIARES DE ENFERMERIA DE CATAMARCA», aprobado por Decreto S N° 1110/12, de fecha 24 de Julio de 2012, otorgando un estipendio estímulo de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) mensuales, con destino específico para la profesionalización del Agente.
ARTICULO 2°. Facúltase al Ministerio de Salud a elaborar el padrón correspondiente de los Agentes que se profesionalizarán, mediante el convenio de «PROFESIONALIZAR AUXILIARES DE ENFERMERIA DE CATAMARCA».
ARTICULO 3°. Apruébase el Reglamento de Becas a otorgarse en el Marco del Convenio Profesionalizar Auxiliares de Enfermería de Catamarca, el que como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de Créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 5°. Impútase el gasto resultante de lo autorizado en el Articulo 1°, a las partidas que corresponda del Presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Salud, Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública, Subsecretaría de Planificación y Gestión en Salud, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE BECAS «PROFESIONALIZAR AUXILIARES DE ENFERMERIA DE CATAMARCA»
ARTICULO 1. DE LOS OBJETIVOS: El presente reglamento tiene como finalidad, establecer los parámetros que deba considerarse para la asignación de la beca de alumnos regulares de la carrera de profesionalización auxiliares de enfermería, con el propósito de estimular y/o facilitar la prosecución de los estudios; como así también la de otorgar espacios para la práctica pre profesional donde puedan aplicar los conocimientos adquiridos. Lo que permitirá en el futuro cubrir las necesidades con personal capacitado en los distintos campos de la salud.
ARTICUL O 2. DEL ALCANCE: El programa comprende al Personal de Planta Permanente o Planta No Permanente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia. La presentación de solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente reglamento, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.
ARTICULO 3. DE LA AUTORIDAD DE APLICACION: Será autoridad de aplicación del presente Programa de Becas de Profesionalización, auxiliares de enfermería del Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora, la Subsecretaría de Planificación y Gestión en Salud. Las modalidades, beneficiarios y/o cualquier otra instrumentación que se requiera para optimizar la implementación del presente programa, se fijarán por Resolución Ministerial.
ARTICULO 4. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO:
1. La distribución del cupo anual de becas, será resuelto teniendo en cuenta el informe de organismos competentes, conforme la disponi bilidad presupuestaria.
2. El Ministerio de Salud deberá emitir una resolución Ministerial en la que hará constar anualmente, el padrón de los beneficiarios del presente régimen de becas.
3. El otorgamiento de las becas, será dispuesto por el Titular del Ministerio de Salud, previa intervención de la Unidad Ejecutora, la Subsecretaría de Planificación y Gestión en Salud.
4. La Unidad Ejecutora, será la responsable de efectuar la evaluación y selección de aspirantes a las becas, inscriptos en llamados realizados por el propio programa, según el perfil requerido.
5. El funcionario que autorice la prestación de servicios en oposición a lo dispuesto, será responsable personal y patrimonialmente del pago de dichas prestaciones.
ARTICULO 5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS:
1.Los alumnos aspirantes a obtener becas, deberán presentar sin excepción, fotocopia de la 1° y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad, donde figuren cambios de domicilio que tuviere, certificado de prestación de servicios expedido por el Director del Área Programática correspondiente a su lugar de trabajo, y constancia de número de CUIL.
2.Los alumnos beneficiados del presente Programa de becas, para considerarse dentro del mismo deberán tener un 80% de asistencia.
3.Los beneficiarios deberán mantener un mínimo de nivel académico, consistente en la aprobación como mínimo de tres materias anual.
ARTICULO 6. DE LA DURACION: Las becas se extenderán durante el período comprendido, entre la fecha de notificación del otorgamiento del beneficio, y el 31 de Diciembre de cada año.
ARTICULO 7. DEL ESTIMULO ECONOMICO:
1. El estímulo económico a percibir por los becados será de Pesos Quinientos ($ 500,00) mensuales.
2. La Unidad Académica deberá remitir a la Unidad Ejecutora el primer día hábil de cada mes, la certificación de asistencia del becado.
ARTICULO 8. DEL OTORGAMIENTO: Estará a cargo de la Unidad Ejecutora, la selección de los becarios, debiendo la misma controlar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente.
1. El otorgamiento de la beca por el Ministerio de Salud, no implica compromiso alguno para el Estado de incorporar al beneficiario en el futuro a la Planta de Personal Permanente o Transitorio de la Administración Pública, a excepción de aquellos casos que la Administración lo juzgue conveniente a sus intereses.
2. El pago de los estipendios beneficios Becas estará a cargo del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Salud. El pago del beneficio se deberá instrumentar por Sistema Bancarizado.
ARTICULO 9. DE LAS SANCIONES: El Estado podrá cancelar las becas por incumplimiento manifiesto del becario de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.
1. Por desaparición o modificación sustancial de las causas que motivaron su otorgamiento.
2. Por abandono de los Estudios.
3. Por pérdida de la condición de alumno regular.
4. Por incapacidad de hecho sobrevenida.
5° Por Comisión de delito contra la Salud Pública, Seguridad de la Nación, los Poderes Públicos y Orden Constitucional, Administración Pública, delitos contra la Fe Pública, Abandono de Persona en ocasión de cumplimiento de sus deberes como agente del Ministerio de Salud, por lesiones culposas (leves graves o gravísimas) en cumplimiento de sus deberes como agente del Ministerio de Salud, de homicidio culposo en cumplimiento de sus deberes como agente del Ministerio de Salud.
Firmantes: CORPACCI-Villagra
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: