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Título: Decreto Acuerdo N° 1398 MODIFICASE EL PUNTO INDICE ESTABLECIDO EN DECRETO ACUERDO N° 508/2012 PARA TODO EL PERSONAL DOCENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Set. 2012
Fecha de publicacion: 16 Nov. 2012
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Decreto Acuerdo N° 1398
MODIFICASE EL PUNTO INDICE ESTABLECIDO EN DECRETO ACUERDO N° 508/2012 PARA TODO EL PERSONAL DOCENTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Septiembre de 2012.
VISTO:
El Expte. M N° 13221/2012, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuno una recomposición salarial en las remuneraciones del personal docente, de conformidad con lo acordado en reunión de fecha 5 de Junio de 2012 entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los representantes de las entidades gremiales ATECa; SUTECA; SADOP; y UDA, plasmado en el Acta Acuerdo que obra incorporada a fs. 2.
Que a fs. 05 la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa sobre el impacto financiero que provocará el incremento salarial convenido mediante Acta Acuerdo de fecha 05 de Junio de 2012.
Que por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 508 de fecha 19 de Marzo de 2012, se modificó a partir del 01 de Febrero de 2012 el valor del Punto índice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 1631/2011 de Pesos Ocho ($ 8.00.) a Pesos Nueve ($ 9.00.) para todo el personal docente, obrante a fs. 19 y 20.
Que es voluntad del Poder Ejecutivo incrementar el sueldo básico de los docentes en el marco de la política salarial del ejercicio financiero 2012, elevando el Punto índice a Pesos Nueve con 76/100 ($ 9.76.) a partir del 01 de Mayo de 2012; y de Pesos Nueve con 76/100 ($ 9.76.) a Pesos Diez (10.00.) a partir del mes de Octubre de 2012.
Que a fs. 9, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen DAJ. N° 391/2012, considera que se debe homologar el Acta celebrada entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los representantes de ATECA, SUTECA, SADOC y UDA, en virtud de encontrarse todos los requisitos cumplimentados a los efectos de darle fuerza de ley. Que a fs. 14, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, informa que se procederá a realizar el devengamiento de las obligaciones emergentes de la implementación de la citada modificación, incrementando los créditos presupuestarios a efectos de la liquidación mensual de los haberes, una vez dictado el acto administrativo pertinente.
Que a fs. 17/18, Asesoría General de Gobierno, expresa en Dictamen A.G.G. N° 1005/2012, considera que deberá dictarse el decreto que recepte el contenido del Acta Acuerdo para que pueda ser cumplida.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Ratificase en todas sus partes el Acta Acuerdo suscripta entre el Misterio de Educación Ciencia y Tecnología y los represen tantes gremiales de ATEC, SUTECA, SADOP, UDA, de fecha 5 de Junio de 2012.
ARTICULO 2°. Modifícase a partir del 01 de Octubre de 2012 el valor del Punto índice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 508/12, de Pesos Nueve con 76/100 ($ 9.76.) a Pesos Diez ($ 10.00.) para todo el personal docente.
ARTICULO 3°. Establécese a partir del 01 de Mayo de 2012 un Adicional no remunerativo y no bonificable, para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Neto Mensual no supere la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Ochenta ($ 2.880.) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, que garantice dicho monto, perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente. No se computarán para el cálculo del salario total Neto Mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para las prestaciones inferiores a quince (15) Horas Cátedra de Nivel Medio y doce (12) Horas Cátedra de Nivel Superior.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología; Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Dirección de Despacho del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología; que deberá notificar a los gremios ATECA, SUTECA, SADOP y UDA.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Mercado-Molina-Pfeiffer-Acosta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: