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Detalle del Decreto 1398
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1398  MODIFICASE EL PUNTO INDICE  ESTABLECIDO EN DECRETO ACUERDO  N° 508/2012  PARA TODO EL PERSONAL  DOCENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Set. 2012

Fecha de publicacion: 16 Nov. 2012

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Decreto Acuerdo N° 1398 

MODIFICASE EL PUNTO INDICE  ESTABLECIDO EN DECRETO ACUERDO  N° 508/2012  PARA TODO EL PERSONAL  DOCENTE

 San Fernando del Valle de Catamarca,  20 de Septiembre de 2012. 

VISTO: 
El Expte. M N° 13221/2012, por el que el  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente, y

CONSIDERANDO: 
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las  posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuno una recomposición salarial en las remuneraciones del  personal docente, de conformidad con lo acordado en reunión de fecha 5 de Junio de 2012 entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los representantes de las entidades gremiales  ATECa; SUTECA; SADOP; y UDA, plasmado en el Acta Acuerdo que obra incorporada a fs. 2. 
Que a fs. 05 la Dirección Provincial de Recursos  Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa sobre el impacto financiero que provocará el incremento salarial convenido mediante Acta Acuerdo de fecha 05 de Junio de 2012. 
Que por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 508 de fecha 19 de Marzo de 2012, se modificó a partir del 01 de Febrero de 2012 el valor del Punto índice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 1631/2011 de Pesos Ocho ($ 8.00.­) a Pesos Nueve ($ 9.00.­) para todo el personal docente, obrante a fs. 19 y 20. 
Que es voluntad del Poder Ejecutivo incrementar el sueldo básico de los docentes en el  marco de la política salarial del ejercicio financiero 2012, elevando el Punto índice a Pesos Nueve con 76/100 ($ 9.76.­) a partir del 01 de Mayo de 2012;  y de Pesos Nueve con 76/100 ($ 9.76.­)  a Pesos  Diez (10.00.­) a partir del mes de Octubre de 2012. 
Que a fs. 9, Dirección de Asuntos Jurídicos del  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  mediante Dictamen DAJ. N° 391/2012,  considera que se debe homologar  el Acta celebrada entre el  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los  representantes de ATECA,  SUTECA, SADOC y UDA, en virtud de encontrarse todos los requisitos  cumplimentados a los efectos de darle fuerza de ley.  Que a fs. 14, Subsecretaría de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Finanzas, informa que se procederá a realizar el devengamiento de las  obligaciones emergentes de la implementación de la citada modificación, incrementando los créditos  presupuestarios a efectos de la liquidación mensual  de los haberes, una vez dictado el acto administrativo pertinente. 
Que a fs. 17/18, Asesoría General de Gobierno,  expresa en Dictamen A.G.G. N° 1005/2012,  considera que deberá dictarse el decreto que recepte  el contenido del Acta Acuerdo para que pueda ser  cumplida. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

  LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratificase en todas sus partes  el Acta Acuerdo suscripta entre el Misterio de Educación Ciencia y Tecnología y los represen­  tantes gremiales de ATEC, SUTECA, SADOP,  UDA, de fecha 5 de Junio de 2012. 

ARTICULO 2°.­ Modifícase  a partir del  01 de Octubre de 2012 el valor del Punto índice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 508/12,  de Pesos Nueve con 76/100 ($ 9.76.­) a Pesos Diez ($ 10.00.­) para todo el personal docente. 

ARTICULO 3°.­ Establécese a partir del 01 de Mayo de 2012 un Adicional no remunerativo y no bonificable, para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Neto Mensual no supere la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos  Ochenta ($ 2.880.­) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, que garantice dicho monto, perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente. No se computarán para el  cálculo del  salario total Neto Mensual, las Asignaciones  Familiares,  la Ubicación Geográfica,  la Zona de Frontera, ni  los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para las  prestaciones inferiores a quince (15) Horas Cátedra de Nivel Medio y doce (12) Horas Cátedra de Nivel  Superior. 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos; Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología; Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Dirección de Despacho del Ministerio de Educación Ciencia  y Tecnología; que deberá notificar  a los gremios  ATECA, SUTECA, SADOP y UDA. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Mercado-Molina-Pfeiffer-Acosta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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