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Título: Decreto Acuerdo N° 1412 CREASE EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION AGROPECUARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Set. 2012
Fecha de publicacion: 20 Nov. 2012
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Decreto Acuerdo N° 1412
CREASE EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION AGROPECUARIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Septiembre de 2012.
VISTO:
El Expte. M/l5335/2012, el Decreto Acuerdo N° 744/2012 por el que se aprueba el Organigrama Básico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Decreto Acuerdo N° 1544/2007, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, la Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología solicita el cambio del Organigrama básico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aprobado por Decreto Acuerdo N° 744/12.
Que resulta necesario incorporar a la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, una Dirección en lo concerniente a la Educación Agropecuaria.
Que es necesario incorporar organismos para gestionar acciones en el marco de las modalidades educativas previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y en la Ley de Educación Técnica Profesional N° 26058, a la que nuestra Provincia adhirió.
Que es necesario coordinar, jerarquizar y ampliar la oferta de la educación agropecuaria en todos los niveles, modalidades y especialidades que se fomentan desde el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el marco de una pedagogía de la igualdad, como idea fuerza de la política de la actual gestión de gobierno.
Que teniendo en cuenta que el mayor porcentaje de nuestras escuelas se encuentran ubicadas en contextos rurales, resulta por ello pertinente estimular el crecimiento de la educación y producción agropecuaria desde la perspectiva y posibilidades de cada región, promoviendo el desarrollo humano, social, cultural y económico de las comunidades.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer la Transformación, Descentralización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos estatales.
Que el presente Instrumento reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por Nuevo Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que se debe emprender el mejoramiento y expansión de la Educación Agropecuaria conducente a formar hombres y mujeres consus tanciados con el desarrollo local, regional y nacional.
Que a fs. 13/16, a tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto.
Que a fs. 18/19, obra informe de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que a fs. 37, toma intervención Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que a fs. 40/41, obra Dictamen DAJ. N° 527/ 2012 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que a fs. 44/45, Asesoría General de Gobierno, toma la intervención que le compete mediante Dictamen AGG. N° 1078/2012, no formulando objeciones al presente trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria.
ARTICULO 2°. Modifícase la nominación asignada mediante Decreto Acuerdo N° 744/2012 a la DIRECCION PROVINCIAL AGENCIA DE PROGRAMAS EDUCATIVOS la que a partir del presente Decreto se denominará DIRECCION PROVINCIAL PROGRAMAS EDUCATIVOS.
ARTICULO 3°. Apruébase el nuevo Organigrama Básico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que como el Anexo I se agrega y forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología elevará en un término de 15 días las Misiones y Funciones de la totalidad de las áreas que lo conforman.
ARTICULO 5°. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTICULO 7°. Comuníquese, Publíquese, Dése al registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: