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Detalle del Decreto 1446
  

 

Título: Decreto S. N° 1446  AMPLIASE EL MONTO DE LOS FONDOS  PERMANENTES EN LAS DISTINTAS  AREAS PROGRAMATICAS Y AREA  CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 23 Nov. 2012

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Decreto S. N° 1446 

AMPLIASE EL MONTO DE LOS FONDOS  PERMANENTES EN LAS DISTINTAS  AREAS PROGRAMATICAS Y AREA  CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD

San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de Octubre de 2012. 

VISTO: 
El Expediente M­N° 14180/2012, mediante el  cual el Ministerio de Salud, gestiona la ampliación de los Fondos Permanentes o Rotatorios de las  distintas dependencias del MINISTERIO DE  SALUD; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 2, obra Nota D.P.A. N° 059/12,  suscripta por el Sr. Director Provincial de Administración del Ministerio de Salud, mediante  la cual solicita la ampliación de Fondos  Permanentes o Rotatorios de las distintas Areas  Programáticas y Area Central del  Ministerio de Salud, los mismos estarán destinados para la atención de todos los gastos que demanden las  distintas dependencias del MINISTERIO DE  SALUD. 
Que dicha petición se fundamenta en la necesidad de reforzar los Servicios Sanitarios del  MINISTERIO DE SALUD a través de una política que permita fortalecer el crecimiento de los  servicios en toda la Provincia. 
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos  Permanentes o Rotatorios se encuentra previsto en las disposiciones del Artículo 69° inc. a) del  Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que establece y regula la «Administración Financiera,  Las Contrataciones, la Administración de los Bienes  y Sistema de Control del Sector Público Provincial» aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98. 
Que a fs.  18 toma intervención SUBSECRE­  TARIA DE PRESUPUESTO mediante nota S.  de P. N° 1414/12, por la cual informa sobre la disponibilidad de crédito en las partidas  presupuestarias. 
Que a fs. 20/21, ha tomado intervención que le  compete Contaduría General de la Provincia,  mediante informe N° 2153/12. 
Que a fs. 22 la SUBSECRETARIA DE  FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, considera factible el incremento solicitado, ajustado a las  normas vigentes.  Que a fs. 28, obra Dictamen A.L. N° 771/12,  de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud. 
Que a fs. 32/34, ha tomado intervención que le  compete ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen A.G.G. N° 1178/2012. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Amplíase el monto de los  Fondos Permanentes en las distintas Areas  Programáticas y Area Central del  Ministerio de Salud, con Fuente de Financiamiento 111, Recursos  del Tesoro Provincial, conforme al siguiente detalle,  y por los motivos expresado en los considerandos  del presente Instrumento Legal: ­ 

Ministerio de Salud $ 250.000,00 ­ 
Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública $ 250.000,00 ­ 
Subsecretaría de Medicina ­ Preventiva y Promoción en Salud $ 200.000,00 ­ 
Dirección Provincial de ­ Saneamiento Ambiental  $ 200.000,00 ­ 
Area Programática N° 1 $ 200.000,00
­ Area Programática N° 2 $ 200.000,00 ­ 
Area Programática N° 3 $ 200.000,00 ­ 
Area Programática N° 4 $ 200.000,00
­Area Programática N° 5 $ 200.000,00
­ Area Programática N° 6 $ 200.000,00 ­ 
Area Programática N° 7 $ 200.000,00 ­ 
Area Programática N° 8 $ 200.000,00 ­ 
Area Programática N° 9 $ 200.000,00 ­ 
Area Programática N° 10 $ 200.000,00
­Area Programática N° 11 $ 200.000,00
­Area Programática N° 12 $ 200.000,00 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE SALUD, DIRECCION  PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DE  SALUD­ S.A.F. N° 011, SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA, SUBSE­CRETARIA DE MEDICINA  PREVENTIVA Y PROMOCION EN SALUD, DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, AREAS PROGRAMATICAS N° 1­2­3­4­5­6­7­8­ 9­10­11­12, SUBSECRETARIA DE PRESU­PUESTO, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL DE LA  PROVINCIA y TRIBUNAL  DE CUENTAS. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Villagra

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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