Inicio / Decreto /
Título: Decreto ECyT. N° 1468 CREASE LA ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA N° 81 Y APRUEBASE LA PLANTA ORGANICA FUNCIONAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Oct. 2012
Fecha de publicacion: 27 Nov. 2012
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto ECyT. N° 1468
CREASE LA ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA N° 81 Y APRUEBASE LA PLANTA ORGANICA FUNCIONAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Octubre de 2012.
VISTO:
El Expte. E/32844/2011 por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, tramita la creación de una Escuela Secundaria Orientada en la localidad de Malli, Departamento Andalgalá, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, mediante Nota de fecha 14 de Noviembre de 2.011, la Vicedirectora a cargo de la Dirección de la Escuela Primaria N° 218 «Provincia de San Juan» de la localidad de Malli, Departamento Andalgalá se dirige a la Subsecretaría de Gestión Educativa con el propósito de elevar, para su consideración, el proyecto de creación de una escuela secundaria en esa localidad.
Que a fs. 03/06 se incorpora el correspondiente proyecto de transformación del actual Ciclo Básico de la citada escuela, expresándose que el mismo es el resultado de diversas jornadas institucionales en las cuales participaron docentes, alumnos y padres, poniéndose de manifiesto la imperiosa necesidad que tiene ese populoso distrito de contar con una escuela secundaria.
Que a fs. 07/09, obra copia de Acta, por la cual se trata el Proyecto de Transformación del Ciclo Básico de la Escuela N° 218 «Provincia de San Juan» de la localidad de Malli Departamento Andalgalá en Escuela Secundaria.
Que entre los fundamentos que justificarían tal medida, se expone que resulta muy difícil para los alumnos de esa comunidad, en su mayoría pertenecientes a un nivel social de escasos recursos, conseguir asiento en una de las cuatro escuelas secundarias públicas existentes en la Capital del Departamento y, que en caso de conseguir la vacante, la familia debe afrontar los gastos de transporte diario.
Que a fs. 21/24, obra matrícula del nivel primario por año de estudio, del Departamento de Estadística y Gestión de la Información de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo.
Que a fs. 25/26, obra informe técnico de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que a fs. 32/36, la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ha incorporado la correspondiente Planta Orgánica Funcional de la nueva unidad educativa.
Que a fs. 44/45, obran las planillas sobre el Costo Anual de la Planta de Personal, elaboradas por el Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración del citado Ministerio.
Que a fs. 38/41, obra Dictamen D.A.J. y L. N° 084 de fecha 19 de Marzo de 2.012 de la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
Que a fs. 50/52, a través de la Resolución Ministerial ECyT. N° 138 de fecha 02 de Marzo de 2012, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ad referéndum del Poder Ejecutivo autoriza el inicio de las actividades en las Escuelas Secundarias con trámite de creación en curso y que se detallan en el Anexo Unico de la misma; tales son; Escuela Secundaria N° 81 en la localidad de Malli; y Escuela Secundaria N° 82 en la ciudad de Andalgalá, ambas en el Departamento Andalgalá.
Que en lo concerniente al aspecto edilicio, el edificio de la Escuela Primaria N° 218 «Provincia de San Juan», en el cual funciona actualmente el Ciclo Básico (Turno Mañana), cuenta con el espacio físico necesario para la implementación del Ciclo Superior Modalidad Orientada. Se dispone, asimismo, del Laboratorio de informática y del mobiliario necesario.
Que en efecto, la Ley de Educación Nacional 26.206 implementa una transformación del Sistema Educativo, a la cual la Provincia adhiere a través de la Ley 5302.
Que por su parte, el Decreto ECyT. N° 55/2011, en su Artículo 1° dispone la puesta en marcha de la Nueva Estructura del Sistema Educativo Provincial, en el marco de la transformación, a partir del 01.ENE.2011, conforme las prescripciones de la Ley de Educación Nacional 26.206; la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058; las Leyes Provinciales 5302 y 5226 que adhieren respectivamente a las mismas; la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 y los Documentos emanados del Consejo Federal de Educación.
Que a los efectos de facilitar el dictado de las distintas orientaciones que la jurisdicción ha determinado, se encuentran en elaboración los lineamientos curriculares para ayudar en el dictado de las materias consideradas «nuevas» de 4°, 5°, y 6°Año, propias de cada Orientación, consignándose las capacidades básicas y específicas que deben desarrollarse en los alumnos, con un conjunto de contenidos considerados aptos para alcanzar tales propósitos educativos, tomándose como parámetros los Acuerdos (Bases Curriculares) alcanzados en el seno del Consejo Federal de Educación, entre otros, hasta tanto se cuente con todos los documentos que respaldan y orientan la Transformación Educativa en la Jurisdicción.
Que a fs. 63/64, Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 1061/2012, expresa que es facultad del Poder Ejecutivo dictar el Decreto pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase lo dispuesto por la Resolución Ministerial ECyT. N° 138 de fecha 02 de Marzo de 2012 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2°. Dispónese la creación, a partir del período Lectivo 2012, de la Escuela Secundaria Orientada N° 81 en la localidad de Malli, Departamento Andalgalá, la que funcionará en el edificio de la Escuela Primaria N° 218 «Provincia de San Juan», sito en la misma localidad.
ARTICULO 3°. Apruébase la Planta Orgánica Funcional de la Escuela Secundaria Orientada N° 81, según detalle del Anexo Unico que forma parte integrante del presente decreto, conforme lo previsto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2012.
ARTICULO 4°. La Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá gestionar, ante la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las reasignaciones presupuestarias necesarias para el devengamiento de las obligaciones emergentes de las escuelas creadas por el presente instrumento legal.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Subsecretaría de Planeamiento Educativo.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Acosta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: