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Título: Decreto ECyT. N° 33 CREASE LA ESCUELA PUBLICA DE ORFEBRERIA EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Enero 2009
Fecha de publicacion: 20 Feb. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Enero de 2009.
VISTO: El Expte. M/27947/2007, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la creación de la «Escuela Pública de Orfebrería», y
CONSIDERANDO: Que es propósito de esta gestión de gobierno dotar a la Provincia de Catamarca de una Escuela que brinde a las actuales y futuras generaciones de comprovincianos los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para transformar en delicadas joyas u obras de arte el oro, la plata y las piedras semipreciosas que prodiga nuestro subsuelo.
Que con vistas al logro de estos objetivos se crea en esta ciudad Capital la primera Escuela Pública de Orfebrería, a la que se ha tratado de dotar de la infraestructura y el equipamiento adecuados para el aprendizaje y la práctica del maravilloso oficioarte de la orfebrería.
Que la misma acogerá en sus aulas y talleres a hombres y mujeres, mayores de dieciocho (18) años que, a través de sus manos creativas, deseen aprender a transformar nuestras enormes riquezas minerales en joyas o piezas ornamentales, con sello auténticamente catamarqueño. Estas piezas podrán luego ser comercializadas, abriendo promisorias expectativas en el campo laboral para los orfebres que se capaciten en esta nueva Escuela.
Que tendrá dependencia directa del titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y su oferta formativa estará con la característica de una Escuela Taller.
Que a su vez, la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058, en su Artículo 8° establece que «la formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científicotecnológicos y el dominio de competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económicoproductivo».
Que bajo ese marco normativo se expedirán las correspondientes Certificaciones de Formación Profesional que darán fe de los saberes y capacidades propios del oficioarte de la orfebrería.
Que el Asesor de Gabinete de esa Cartera Ministerial, ha tomado intervención mediante Dictamen AG. N° 002 de fecha 28.AGO.2008. Que Asesoría General de Gobierno concluye en Dictamen AGG. N° 1148/2008 que la creación de la Escuela se encuentra dentro de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en el Artículo 149°.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Créase la Escuela Pública de Orfebrería en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, con dependencia directa del titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2° Apruébase el Proyecto Educativo de la Escuela Pública de Orfebrería, conforme se detalla en el ANEXO I del presente Decreto.
ARTICULO 3° Apruébanse la Planta Orgánica Funcional (POF), y el Organigrama inicial de la Escuela Pública de Orfebrería, en un todo de acuerdo con lo establecido en el ANEXO II que integra el presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para realizar Contratos de Locación de Obra con los Orfebres Formadores, y a dictar todas aquellas normas que estime pertinentes, destinadas a la organización, administración, reglamentación y correcto fun cionamiento de la Escuela creada por el Artículo 1°.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, Dirección de Formulación y Control Presu puestario, Dirección Provincial de Personal, Centro de Control del Gasto en Personal, y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: