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Detalle del Decreto 33
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 33 CREASE LA ESCUELA PUBLICA DE ORFEBRERIA EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Enero 2009

Fecha de publicacion: 20 Feb. 2009

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Decreto ECyT. N° 33 

CREASE LA ESCUELA PUBLICA DE  ORFEBRERIA EN LA CIUDAD DE  SAN FERNANDO DEL VALLE DE  CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca,  13 de Enero de 2009. 

VISTO:  El Expte. M/27947/2007, por el que el  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la creación de la «Escuela Pública de Orfebrería», y

CONSIDERANDO:  Que es propósito de esta gestión de gobierno dotar a la Provincia de Catamarca de una Escuela  que brinde a las actuales y futuras generaciones de comprovincianos los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para transformar en delicadas joyas u obras  de arte el oro, la plata y las piedras  semipreciosas que prodiga nuestro subsuelo. 
Que con vistas al logro de estos objetivos se crea en esta ciudad Capital la primera Escuela Pública de Orfebrería, a la que se ha tratado de dotar  de la infraestructura y el equipamiento adecuados  para el  aprendizaje y la práctica del  maravilloso oficio­arte de la orfebrería. 
Que la misma acogerá en sus aulas y talleres a hombres y mujeres, mayores de dieciocho (18) años  que, a través de sus manos creativas, deseen aprender a transformar nuestras enormes riquezas  minerales en joyas o piezas ornamentales, con sello auténticamente catamarqueño. Estas piezas podrán luego ser  comercializadas, abriendo promisorias  expectativas en el campo laboral para los orfebres  que se capaciten en esta nueva Escuela. 
Que tendrá dependencia directa del titular del  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y su oferta formativa estará con la característica de una Escuela Taller. 
Que a su vez, la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058, en su Artículo 8° establece que «la formación profesional  tiene como propósitos  específicos preparar, actualizar  y desarrollar las  capacidades de las personas para el trabajo,  cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico­tecnológicos y el dominio de competencias básicas, profesionales y sociales  requerido por  una o varias ocupaciones definidas  en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico­productivo». 
Que bajo ese marco normativo se expedirán las  correspondientes Certificaciones de Formación Profesional que darán fe de los saberes y capacidades propios del oficio­arte de la orfebrería. 
Que el Asesor de Gabinete de esa Cartera Ministerial, ha tomado intervención mediante Dictamen AG. N° 002 de fecha 28.AGO.2008.  Que Asesoría General de Gobierno concluye en Dictamen AGG. N° 1148/2008 que la creación de la Escuela se encuentra dentro de las atribuciones  conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en el Artículo 149°. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Créase la Escuela Pública de Orfebrería en la Ciudad de San Fernando del Valle  de Catamarca, Departamento Capital, con dependencia directa del titular del  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO 2°­ Apruébase el Proyecto Educativo de la Escuela Pública de Orfebrería,  conforme se detalla en el ANEXO I del presente  Decreto. 

ARTICULO 3°­ Apruébanse la Planta Orgánica Funcional (POF), y el Organigrama inicial  de la Escuela Pública de Orfebrería, en un todo de acuerdo con lo establecido en el ANEXO II que integra el presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.­ Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para realizar  Contratos de Locación de Obra con los Orfebres  Formadores, y a dictar todas aquellas normas que estime pertinentes,  destinadas a la organización,  administración, reglamentación y correcto fun­  cionamiento de la Escuela creada por el Artículo 1°. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión,  Dirección de Formulación y Control Presu­  puestario, Dirección Provincial de Personal, Centro de Control del Gasto en Personal, y Subsecretaría  de Presupuesto.

 ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial, Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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