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Título: Decreto Acuerdo N° 201 MODIFICASE DECRETO ACUERDO N° 1875/94 “REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS”
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Feb. 2008
Fecha de publicacion: 4 Marzo 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente A 12132/06, la Ley Nº 4.793 y el Decreto Acuerdo Nº 1875/94; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4.793 establece un régimen es pecial de licencias con goce de haberes, destina das a padres, tutores o guardadores de una persona disfuncionada que sean agentes de los tres Poderes del Estado Provincial.
Que el Artículo 38 del Decreto Acuerdo Nº 1875/94 Régimen de Licencias, Justificaciones, y Franquicia establece hasta quince (15) días corri dos por año calendario continuos o discontinuos con goce de haberes, la justificación de Licencias por Atención del Grupo Familiar. Este plazo puede ser prorrogado sin goce de sueldo, hasta un máxi mo de cuarenta y cinco (45) días más.
Que resulta pertinente la ampliación de los al cances del Artículo citado, para los casos de agen tes padres, tutores o guardadores de personas disfuncionadas, con la finalidad de permitir la estimulación y tratamiento permanente de las per sonas con capacidades especiales.
Que en cumplimiento de este objetivo, el Poder Ejecutivo considera conveniente incorporar al texto del Artículo 38 del Decreto Acuerdo Nº 1875/ 94, la justificación de Licencia Especial para la Atención de Personas Disfuncionadas.
Que asimismo corresponde establecer que el otorgamiento de licencias motivadas por las causales citadas anteriormente, no producirán la pérdida de adicionales, suplementos o bonificacio nes cuya percepción se encuentre condicionada a la asistencia o carga horaria.
Que el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia, faculta al Poder Ejecutivo dictar el pre sente instrumento legal.
ARTICULO 1º. lncorpórase al texto del Artí culo 38 del Anexo I «Régimen de Licencias, Justi ficaciones y Franquicias», aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1875/94, el siguiente párrafo: «Los agentes padres, tutores o guardadores, de una per sona disfuncionada, podrán hacer uso de una li cencia especial para la atención del mismo, hasta un máximo de ciento (120) días por año calenda rio, continuos o discontinuos, con goce de habe res. La necesidad de hacer uso de la mencionada licencia, se acreditará con el certificado médico correspondiente y la intervención del Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia, quien será la autoridad competente para expedir los cer tificados que aconsejen los periodos de usufructo de dicha licencia».
ARTICULO 2º. Determínase que, a partir del 1º de diciembre de 2007, las inasistencias que re gistren los agentes de la Administración Pública Provincial Central o Descentralizada, que sean padres, tutores o guardadores de una persona disfuncionada, otorgadas conforme a las previsio nes de la Ley Nº 4793 y a las modificaciones del Artículo 38 Decreto Acuerdo Nº 1875/94, intro ducidas por Artículo 1º del presente instrumento legal, no producirán pérdida de Adicionales, Su plementos o Bonificaciones, cualquiera sea su condicionante de asistencia o carga horaria en las diferentes normativas vigentes.
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: