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Detalle del Decreto 311
  

 

Título: DECRETO OSP. (SAA) Nº 311  APRUEBASE CIRCULAR Nº 2 DE LA SECRETARIA  DEL  AGUA  Y  DEL AMBIENTE  LICITACION PUBLICA Nº 05/07 OBRA PRESA  EMBALSE  LAS TUNAS  DEPARTAMENTO EL  ALTO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 2008

Fecha de publicacion: 7 Marzo 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

DECRETO OSP. (SAA) Nº 311
APRUEBASE CIRCULAR Nº 2 DE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE LICITACION PUBLICA Nº 05/07 OBRA PRESA EMBALSE LAS TUNAS DEPARTAMENTO EL ALTO

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2008.

VISTO:
El Expediente Nº S2934/08 mediante el cual la Dirección de Planificación de Uso de Recursos Hídricos, dependiente de la Subsecretaría de Pla nificación de Recursos Hídricos de la Secretaría del Agua y del Ambiente, gestiona la probación de la Circular Nº 2 referente al llamado Licitación Pública Nº 05/07 para la ejecución de la Obra: «PRESA EMBALSE LAS TUNAS SOBRE EL RIO LAS TUNAS DPTO. EL ALTO PROVIN CIA DE CATAMARCA»; tramitado por Expte D 22517/07; y

CONSIDERANDO:
Que el proceso licitatorio se realiza en el mar co de lo normado por la Ley de Obras Públicas Nº 2730, su Decreto Reglamentario O.P. Nº 1697/74 y el Decreto Acuerdo Nº 1357/04, autorizada por Decreto O. y S.P. Nº 1656/07, con un Presupuesto Oficial de Pesos Treinta y Dos Millones Once Mil Setecientos Veinte ($ 32.011.720).
Que se ha procedido a efectuar las correspon dientes publicaciones del llamado a licitación, en diarios locales y en el Boletín Oficial y Judicial, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 2730 y su reglamentación.
Que a partir de la publicidad del llamado, nu merosas empresas interesadas en participar de la licitación, han manifestado por notas remitidas a la Secretaría del Agua y del Ambiente, la imposi bilidad de cumplimentar con determinadas exigen cias del Pliego de Condiciones Particulares, soli citando una revisión de las mismas.
Que ha tomado intervención en dichas solici tudes la Subsecretaría de Planificación de Recur sos Hídricos conjuntamente con la Dirección de Planificación de Uso de Recursos Hídricos y la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, depen dientes de la Secretaría del Agua y del Ambiente.
Que de la evaluación de las solicitudes de las empresas interesadas en participar de la licitación, los organismos técnicos señalados en el conside rando anterior concluyen que sus inquietudes son atendibles y que se torna necesario readecuar los requisitos del Pliego a los fines de permitir la ma yor participación en resguardo de los principios de libre concurrencia y competencia de los procedi mientos licitatorios, toda vez que, en las condicio nes actuales, no existen interesados en presentar propuestas válidas.
Que hasta el momento de la presentación de las ofertas, la Administración conserva, por razo nes de oportunidad, mérito y conveniencia, la fa cultad de introducir modificaciones, a los Pliegos de Bases y Contrataciones, siempre que no menos caben los principios de igualdad y libre concurren cia del proceso licitatorio.
Que en ese contexto, resulta oportuno y conve niente flexibilizar algunas exigencias de difícil o imposible cumplimiento por parte de numerosas empresas que han demostrado un legítimo interés en participar de la selección, en miras de asegurar el éxito de la licitación con la mayor concurrencia de oferentes posibles.
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal de la Secretaría del Agua y del Ambiente Dictamen A.L.S.A. y A. Nº 461/08 y Asesoría Ge neral de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. Nº 084/08.
Que el presente instrumento legal se dicta con forme a las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º. Apruébase la Circular Nº 2 emitida por la Secretaría del Agua y del Ambiente, para la Licitación Pública Nº 05/07 OBRA: PRESA DE EMBALSE LAS TUNAS SOBRE EL RIO LAS TUNAS DPTO. EL ALTO PROVINCIA DE CATAMARCA, autorizada mediante Decreto O. y S.P. Nº 1656/07, que introduce complemen tos, modificaciones y aclaraciones a los Artículos 6º, 13º y 42º del Pliego de Condiciones Particula res de la Obra, la que como Anexo, pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2º. Notifíquese del presente Ins trumento Legal a todas las empresas que a la fecha hubieran adquirido los Pliegos de la Licitación Pública Nº 05/07 OBRA: PRESA DE EMBALSE LAS TUNAS SOBRE EL RIO LAS TUNAS DPTO. EL ALTO PROVINCIA DE CATAMARCA.

ARTICULO 3º A sus efectos, tomen conoci miento: Dirección Provincial de Administración, Dirección de Planificación de Uso de Recursos Hídricos, Subsecretaría de Planificación de Recur sos Hídricos y Secretaría del Agua del Ambiente.

ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CIRCULAR Nº 2
OBRA: PRESA DE EMBALSE LAS TUNAS SOBRE EL RIO LAS TUNAS, DEPARTAMENTO EL ALTO

Visto la documentación técnica y legal ordena da por el Gobierno de la Provincia de Catamarca para llevar adelante la Licitación Pública Nº 5/07 para la ejecución de la obra: «PRESA DE EMBAL SE LAS TUNAS SOBRE EL RIO LAS TUNAS, DEPARTAMENTO EL ALTO», se dispone su complementación, modificación y aclaración, por la presente Circular para conocimiento de los inte resados en participar en dicho acto, fijándose los criterios de aplicación e interpretación que en cada caso se detallan:

Pliego de Condiciones Particulares:

1. Artículo 6º, punto 6.1, inc. b): A todos los efectos de la presentación de propuestas los oferentes que deseen contratar la obra bajo la mo dalidad asociativa de Unión Transitoria de Empre sas, podrán hacerlo mediante un precontrato o com promiso de formalización que contenga de manera irrevocable todas las condiciones requeridas para éste por la documentación de la licitación, excepto el requisito de su inscripción en el Registro Públi co de Comercio, obligación que deberá estar cum plida con anterioridad a la fecha establecida para la firma del pertinente contrato de obra.

2. Artículo 6º, punto 6.2, inc. a) sexto párrafo: Se debe entender que el certificado exigido por el punto 9.1, inciso 4 del artículo 9º se refiere al cer tificado expedido por el Registro Provincial de Constructores y Licitadores de Obras Públicas para el grupo empresario conformado por la UTE y no para el que hubiera correspondido extender a cada una de ellas individualmente como si se hubieran presentado por separado.

3. Artículo 13º.2 inc. b). Se aclara que en los «Equipos y maquinarias propuestos para hacer la obra, conforme a las planillas Anexo E», se deberá indicar el valor de compra histórico (no actualiza do) del equipo propio.

4. Equipamiento y servicios a proveer a la Ins pección. Adicionalmente a lo solicitado, el contra tista deberá proveer el personal necesario para las siguientes tareas de la inspección de obra: a) Ayu dantes y oficiales para toma de muestras, ensayos y tareas de laboratorio, y b) mireros y ayudantes para tareas de topografía.

5. Artículo 6º, punto 6.2, inc. d): Podrá cum plirse alternativamente el requisito solicitado pre sentando constancia de que el Jefe de Obra pro puesto ha desarrollado tareas en calidad de inspec tor o director de obra en al menos una (1) obra que se pueda considerar “obra similar” según lo indi cado en el citado punto.

6. La Planilla Anexo D citada en el Artículo 6º, Punto 6.2 Inciso e), podrá también incorporar obras cuya magnitud, complejidad técnica y característi cas constructivas sean comparables a la de la obra que se licita.

7. Artículo 13º, punto 13.1 Antecedentes Em presarios: El primer párrafo deberá leerse como sigue: “Se evaluarán en base a las planillas que fi guran como Anexos C y D. Para su ponderación se efectuará la suma de los montos de contrato origi nal actualizados según lo indicado en el Punto 6.2 (excluidas las ampliaciones y modificaciones pos teriores) ejecutadas por el Oferente dentro de los últimos quince años. Los montos a tener en cuenta para la evaluación serán expresados en Pesos”. El segundo párrafo deberá leerse como sigue: «El monto total deberá ser mayor a Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000,00)».

8. Artículo 13º, punto 13.3 Antecedentes Finan cieros. Los índices utilizados para el análisis fi nanciero se obtendrán sobre la base de los últi mos dos Estados de Situación Patrimonial de los ejercicios comerciales cerrados con anterioridad al acto de apertura. El oferente deberá transcribir esta información en una forma similar al Formulario Nº 8 aprobado mediante el Dcto. “E” (O.P.) Nº 1208/78. Los índices consignados se calcularán para cada ejercicio comercial previa afectación de los coeficientes de ajuste previstos en el Punto I.2.b del Anexo Nº 3 del Reglamento de Funcionamien to del Registro Provincial de Constructores y Lici tadores de Obras Públicas. Una vez obtenido cada índice se lo comparará con el valor máximo o mí nimo indicado en el Pliego Particular. A aquellos índices que satisfacen lo solicitado se les asignará el valor 100 %. A los que no cumplieran con este requisito se deducirá de 100 % los porcentajes de los valores absolutos que excedieran de los máxi mos o faltaren para los mínimos. Luego se suma rán los porcentajes obtenidos y dividirá por cuatro. Se obtendrá el porcentaje promedio simple para los años considerados. Si el resultado de la operación matemática final fuera “cien por ciento” (100%), sin más trámites se dará por aprobado de confor midad el análisis financiero; si el resultado fuera inferior a «cincuenta por ciento» (50%) se dará por desaprobado el análisis financiero procediendo el rechazo de la oferta; si el resultado fuera un por centaje entre el 50% y el 100%, la empresa oferen te que resulte adjudicataria en tal condición, debe rá complementar el monto de la garantía de con trato a favor del organismo licitante en un porcen taje igual a la diferencia entre 100% y el valor fi nal determinado de la manera indicada, mediante algunas de las formas previstas para esa garantía (art. 15 de la Ley de Obras Públicas Nº 2730), ex cepto el seguro de caución. Para el caso de UTE’S los cálculos se efectuarán con el promedio de los valores consignados por cada integrante pondera do por el porcentaje de su respectiva participación. Sin perjuicio de lo expresado, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir al oferente que demuestre a su satisfacción la aptitud financiera para la ejecución de la obra que se trata.

Ing. Oscar Adolfo Doering
Secretario del Agua y del Ambiente

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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