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Título: Decreto S. N° 206 RATIFICASE CONVENIO CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS COMUNITARIOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Feb. 2008
Fecha de publicacion: 7 Marzo 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente M2543007, mediante el cual se gestiona la ratificación del CONVENIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ME DICOS COMUNITARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Catamarca, conjuntamente con el Señor Minis tro de Salud de la Nación suscribieron el citado Convenio con fecha 08OCT2007.
Que el mismo tiene por objeto asegurar en el marco de la estrategia de APS, el fortalecimiento del Primer Nivel de atención a través de la conti nuidad del recurso humano y su actualización per manente en servicio, para seguir profundizando las acciones de promoción, prevención, atención y mejorar la calidad de vida de los habitantes, en el marco de la TERCERA ETAPA DEL PROGRA MA NACIONAL DE MEDICOS COMUNITA RIOS, según las fases y modalidades de implementación previstas.
Que teniendo en cuenta la importancia que re viste el mencionado Convenio para la Provincia, se hace necesario el dictado del acto administrati vo pertinente aprobando el mismo.
Que el presente acuerdo estará vigente desde su suscripción por un año con la posibilidad de re novarlo por igual período por la sola voluntad de las partes.
Que han tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Salud, mediante Dictamen Nº 378/ 07 y Asesoría General de Gobierno, a través de Dictamen AGG Nº l122/07.
Que el presente acto se dicta en uso de las fa cultades conferidas por el Artículo 149º de la Cons titución de la Provincia.
ARTICULO 1º. Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, PARA LA PUESTA EN MAR CHA DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRA MA NACIONAL DE MEDICOS COMUNITA RIOS, el que como Anexo forma parte del presen te Instrumento Legal.
ARTICULO 2º. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaria de Pre supuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, re presentado en este acto por el Sr. Ministro de Sa lud, Dr. Dn. Ginés GONZALEZ GARCIA, con domicilio en la Av. 9 de Julio Nº 1925, de la Ciu dad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «NA CION», por una parte y por la otra el Ministerio de Salud, de la provincia de Catamarca, representado en este acto por el Sr. Dr. Ramón Arturo Aguirre, con domicilio Chacabuco 169, en adelante «PRO VINCIA», se conviene en celebrar el presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:
OBJETO GENERAL
CLAUSULA PRIMERA. El presente conve nio tiene por objeto asegurar en el marco de la es trategia de APS, el fortalecimiento del Primer Ni vel de atención a través de la continuidad del re curso humano y su actualización permanente en servicio, para seguir profundizando las acciones de promoción, prevención, atención, y mejorar la ca lidad de vida de los habitantes, en el marco de la 3º etapa del Programa Nacional de Médicos Comuni tarios, según las fases y modalidades de implementación previstas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
CLAUSULA SEGUNDA.Serán objetivos es pecíficos del presente Convenio:
1. Promover la actualización permanente en servicio como forma de desarrollo de los recursos humanos en salud formados.
2. Fortalecer la práctica sistemática y registra da de la planificación local participativa para la orientación de las intervenciones de los servicios en sus comunidades.
3. Afianzar el desarrollo del trabajo en equipo.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
CLAUSULA TERCERA. A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del Programa, aprobados por Reso lución Ministerial Nro 915/2004 sus modificatorias y complementaria de la tercera etapa, que la PRO VINCIA declara conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra nor ma que para su implementación dicte NACION. Se deja expresa constancia que los restantes convenios suscriptos con la PROVINCIA para las etapas anteriores se encuentran vigentes en todas sus partes siempre que no sean modificadas por el presente.
COMPROMISOS
CLAUSULA CUARTA. El Ministerio de Sa lud de la Nación se compromete a: financiar, a tra vés de la transferencia a la Provincia, la actividad los haberes de los profesionales comunitarios que cumplan con el requisito de haber culminado am bos posgrados; financiar el accionar a las Univer sidades o Sociedades Científicas para desarrollar las actualizaciones en servicio; financiar la activi dad de los tutores en terreno a través de las Uni versidades; monitorear del programa a nivel na cional (profesionales comunitarios, tutores en te rreno, entidades formadoras y jurisdicción), con los alcances y modalidad que se prevén en la normati va que se dicte. Los Ministerios de salud provinciales deberán comprometerse a: mantener a los profesionales comunitarios en los CAPS de pertenencia, salvo justificación con el aval de NACION; sostener el financiamiento de los haberes de los profesionales comunitarios ya financiados por la provincia; acom pañar y monitorear las actividades en su jurisdic ción de los profesionales comunitarios y de las entidades formadoras; pago mensual de haberes de los profesionales comunitarios (apertura de una cuenta específica para el Programa); asegurar el aporte jubilatorio y cobertura social de cada profe sional comunitario. Las Universidades y/o Sociedades Científicas se comprometen a: proponer y desarrollar las ac tualizaciones para los profesionales comunitarios. Los profesionales comunitarios deberán com prometerse a: cumplir 35 horas semanales en el Centro de Salud (25 horas asistenciales y 10 horas en terreno); realizar. una reunión mensual para la programación local de acciones, con referentes cla ves del área programática (líderes comunitarios, referentes de escuelas, comedores, iglesias, socie dades de fomento, municipios, etc.); realizar dos reuniones mensuales de equipo junto al tutor con los profesionales y no profesionales del Centro de Salud; realizar las actualizaciones en servicio ofre cidas por NACION y/o la PROVINCIA; realizar un informe bimestral que de cuenta de las activi dades realizadas y cumplimentar las instrucciones y directivas que reciba en el marco de su actividad y las establecidas en la cláusula séptima. Queda expresamente pactado que el aporte de NACION se implementa bajo la modalidad de transferencia de fondos a provincia, por lo cual queda expresamente excluida cualquier configura ción o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la NACION. En caso de que la PROVINCIA lo requiera se firmarán convenios específicos con los Municipios. NACION y PROVINCIA asumen la responsa bilidad en el monitoreo y envío de informes bimes trales por parte del profesional comunitario y la PROVINCIA.
CLAUSULA QUINTA. La NACION tendrá a su cargo la gestión general del Programa a través de la Coordinación del Programa Nacional de Mé dicos Comunitarios, dependiente de la Secretaría de Programas Sanitarios, del modo establecido en el presente Convenio. La PROVINCIA O JURIS DICCION a través de su organismo de Salud, será el encargado de gestionar el Programa a nivel lo cal, cumpliendo los objetivos mencionados.
DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACION
CLAUSULA SEXTA. La NACION financia rá a través de la PROVINCIA a todos los profesio nales comunitarios que hayan recibido beca de apo yo económico en las dos etapas precedentes, y que hayan completado y aprobado los posgrados en Salud Social y Comunitaria y Metodología de In vestigación en Salud Social y Comunitaria, quie nes seguirán prestando servicio en el mismo Cen tro de Atención Primaria donde los hayan desarro llado. Cualquier modificación deberá ser autoriza da por NACION. La NACION se reserva el derecho de modifi car los requisitos exigidos para el recurso humano a Financiar.
DE LOS PROFESIONALES
CLAUSULA SEPTIMA. Los Profesionales Comunitarios, además de cumplir con las tareas definidas en la Cláusula Cuarta en el CAP que le asigne la PROVINCIA, deberán concurrir a la to talidad de las actividades de capacitación que se propongan desde la NACION. También se comprometerán a implementar ac ciones de prevención y promoción de la salud, de tectar y efectuar seguimientos a familias en situa ción de riesgo, así como actividades con la comu nidad para mejorar la calidad de vida de la pobla ción del área programática. Los modelos de Convenios tripartitos indivi duales a suscribir entre la NACION, la PROVIN CIA y los becarios se adjuntan como Anexo I.
TUTORES DE CAMPO
CLAUSULA OCTAVA. Para favorecer el se guimiento del desarrollo del Programa continuará actuando el tutor de Campo y cuyo rol será:
1. Promover la integración de las actividades de asistencia, prevención y promoción de la salud articulando los programas vigentes en cada Centro de Salud/ CIC tanto a nivel nacional como provin cial.
2. Relevar las demandas de capacitación del equipo de salud.
3. Generar espacios de observación y análisis de oportunidades y problemas referidos a la salud y el desarrollo de proyectos y/o acciones desde una perspectiva que incluya el trabajo comunitario.
4. Garantizar espacios de reunión de equipo.
5. Elaborar informes bimestrales de los efectores a su cargo que den cuenta del proceso de implementación del Programa, los problemas de tectados y las acciones realizadas.
6. Articular entre el efector y el nivel jurisdic cional y las entidades formadoras. Cualquier modificación de la composición de los mismos deberá contar con la No objeción de la NACION
RESPONSABILIDADES y DERECHOS DE NACION
CLAUSULA NOVENA.Son obligaciones de NACION:
1. Transferir a una cuenta especial de las PRO VINCIAS los fondos necesarios para financiar a los profesionales comunitarios que percibían beca de apoyo económico en las dos etapas anteriores, y que hayan aprobado ambos posgrados.
2. Otorgar a la PROVINCIA la No Objeción cuando ésta lo solicitare en virtud de lo estableci do en el presente Convenio.
3. Organizar y financiar actividades de capaci tación a los profesionales comunitarios.
4. Financiar a los tutores de campo.
5. Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del programa.
6. Suscribir los convenios tripartitos individua les con los Profesionales conjuntamente con la PROVINCIA.
7. Efectuar periódicamente los controles y auditorías en terreno, encuentros con los equipos tutoriales y actividades de asistencia técnica.
8. Dar de baja a los profesionales comunitarios y tutores ante incumplimiento u mal desempeño, o cuando así correspondiere.
RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS DE LAS PROVINCIAS
CLAUSULA DECIMA. Son obligaciones de la PROVINCIA:
1. Abrir una cuenta única y específica a los fi nes de recibir las transferencias para la financia ción de los profesionales bajo Programa.
2. Utilizar los fondos transferidos por NACION en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de los Profesionales Comunitarios que hayan sido aprobados por NACION de acuerdo a la cláusula quinta.
3. Remitir a NACION la modalidad de contra tación establecida de los profesionales comunita rios y mensualmente enviar una copia.
4. Nombrar un responsable de gestión provin cial del Programa, quien para poder ser financia do, deberá contar con la aprobación de NACION.
5. Mantener los CAPS en los que se desarrolla rán las actividades. Cualquier modificación debe rá contar con la aprobación de NACION.
6. Crear y mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa.
7. Mantener en número y carga horaria el re curso humano en cada CAP que no podrá dismi nuir por la incorporación fectiva de nuevos profe sionales.
8. Remitir a NACION la información que ésta requiera para el correcto seguimiento del Progra ma. Incluyendo el desempeño de los Profesiona les, su asistencia a los CAPS y cualquier otro dato de interés.
9. Facilitar las tareas de auditoría que periódi camente realizará NACION.
10. Efectuar el seguimiento y monitoreo del Programa a través de pautas establecidas
11. Aportar los datos estadísticos que la NA CION requiera.
12. Suscribir con los Profesionales los conve nios tripartitos individuales conjuntamente con la NACION.
13. Facilitar espacios posibles para las capaci taciones de los comunitarios, en el marco de la ac tualización permanente.
14. Controlar el desempeño de los Profesiona les y aplicar, con la aprobación de NACION, en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en el convenio tripartito y en las condiciones en él descriptas.
CONTRAPARTE
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.La PROVINCIA se compromete por su parte a asegurar que todos los profesionales bajo Programa posean cobertura social (aportes jubilatorios, Asegurado ra de Riesgo de Trabajo y obra social y/o seguro médico). En caso de incumplimiento la NACION podrá dar por terminada la relación emergente del pre sente Convenio.
RESPONSABILIDAD
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. La PROVINCIA asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia, de la actuación de los profesionales, y toda otra acti vidad vinculada con la ejecución del Programa, en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda con secuencia dañosa derivada de las prácticas médi cas y/o paramédicas que pudieran realizar los pro fesionales que desarrollen sus prácticas en los CAPS, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuen tre a su cargo o de los tutores en terreno. La PROVINCIA y los profesionales adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, procurando evitar todo reclamo a NACION.
RESOLUCION Y RESCISION
CLAUSULA DECIMO TERCERA. Ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el pre sente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando, en la medida de las dis ponibilidades presupuestarias no afectar los dere chos de los profesionales involucrados. La NACION podrá resolver el presente conve nio ante el incumplimiento por parte de la PROVINCIA de las obligaciones a su cargo, sin necesi dad de intimación, ni interpelación judicial, que dando bajo la exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA, en ese caso, la financiación de los profe sionales comunitarios.
VIGENCIA
CLAUSULA DECIMO CUARTA.El presen te acuerdo estará vigente desde su suscripción por un año con la posibilidad de renovarlo por igual período por la sola voluntad de las partes.
RESOLUCION DE CONFLICTOS
CLAUSULA DECIMO QUINTA. Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente conve nio que no pudiera ser resuelto por la Coordina ción del Programa y/o la autoridad ministerial pro vincial, será sometido a consideración del Minis terio de Salud Nacional, el cual resolverá en la cuestión planteada, si así correspondiera.
DOMICILIO CONSTITUIDO
CLAUSULA DECIMO SEXTA. Las partes constituyen domicilio, la NACION en la Coordi nación del Programa, sita en la Av. 9 de Julio Nº 1925, piso 12º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la PROVINCIA en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad se firman dos ejem plares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 8 días del mes de Octubre de 2007.
Dr. Ginés Mario González García
Ministro de Salud de la Nación
Dr. Ramón Arturo Aguirre
Ministro de Salud
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: