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Título: AÑO 2008 Decreto Acuerdo Nº 2552 IMPLEMENTASE UN PROGRAMA DE REACTIVACION DE LA ACTIVIDAD LACTEA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (COTALI)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 24 Feb. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008
VISTO: La Ley N° 5260 por la cual se estableció que el Poder Ejecutivo Provincial, debe diagramar e implementar un programa de reactivación de la actividad láctea en la Provincia; disponiendo en dicho marco un aporte en carácter de subsidio con cargo de devolución hasta la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), a favor de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (COTALI); y el Expediente Letra «M» N° 32827/08 mediante el cual se tramita su reglamentación, y
CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 1° y 2° de la Ley N° 5260, se estableció la obligación del Poder Ejecutivo Provincial, a través del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, de promover un modelo de fortalecimiento de las cuencas lácteas y de la industria láctea, e implementar un programa de reactivación de la actividad láctea.
Que asimismo la norma citada autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a emitir todos aquellos instrumentos necesarios que contemplen el otorgamiento de subsidios con cargos de devolución con productos elaborados, y/o préstamos, cuya devolución será en un plazo máximo de siete (7) años, con un plazo máximo de gracia de dos (2) años, los que gozarán de tasas subsidiadas que el Poder Ejecutivo determine, y/o a disponer de bienes de capital en comodato.
Que siendo el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, la autoridad de aplicación designada por el artículo 4° de la Ley, resulta necesario dotarlo de facultades necesarias para viabilizar su ejecución, las cuales incluirán la ampliación de los márgenes de contratación directa, la autorización para decidir la conveniencia del otorgamiento de subsidios en especie o en dinero y el monto del mismo, y/o préstamos, así como también los requisitos necesarios que deberán cumplimentarse para tal fin, coadyuvando a la reactivación y al fortalecimiento del sector lácteo, ya se trate de sujetos; monto del crédito; plazos de gracias y de devolución; garantías e intereses, facultándose en consecuencia a la autoridad de aplicación a reglamentar en tal sentido.
Que por otra parte, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar modificaciones presupuestarias, resultando necesario facultar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO a efectuar las reestructuraciones presupuestarias, en orden a posibilitar la imputación de los compromisos a contraer en el marco de la ley citada.
Que la Ley N° 5260, en el marco del programa de reactivación, dispone un aporte en carácter de subsidio especial con cargo de devolución hasta la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), a favor de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (COTALI), a efectivizarse en desembolsos parciales una vez cumplida las obligaciones que fije el Poder Ejecutivo Provincial a través de la reglamentación de la ley en cada una de las etapas.
Que dada la situación de crisis por la que atraviesa la citada Cooperativa y la necesidad de garantizar que los bienes, de los cuales dispondrá el Estado, sean utilizados al fin que están destinados, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan que la forma de la entrega del subsidio, sea determinado a través de la Autoridad de Aplicación mediante la reglamentación.
Que el artículo 2° de la Ley citada, establece que respecto a la entrega de bienes de capital se hará en comodato, siendo necesario establecer en su reglamentación que la entrega en propiedad se realizará cuando la Autoridad de Aplicación lo disponga, previa verificación de la devolución total del monto de los subsidios en productos elaborados.
Que con el objeto de hacer efectivo el subsidio a la Cooperativa citada, resulta necesaria su aceptación por parte de esta, y de los asociados, en virtud de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 10° de la Ley N° 5260.
Que ha intervenido Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, expidiéndose de modo favorable. Que se ha expedido CONTADURIA GENERAL de la PROVINCIA mediante informe CGP N° 4212/08
Que ha intervenido ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen AGG N° 1228/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución Provincial y la Ley N° 5260.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. FACULTASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a elaborar y aprobar un plan de reactivación, con la finalidad de promover un modelo de fortalecimiento de las cuencas lácteas y de la industria láctea, de conformidad a los lineamientos establecidos en la Ley N° 5260.
ARTICULO 2°. FACULTASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a reglamentar, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, el otorgamiento de los subsidios y/o préstamos previstos en la Ley N° 5260, para la reactivación de la actividad láctea, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3°. FACULTASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a efectivizar el subsidio especial con cargo de devolución hasta la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1,200.000), a favor de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMAR CA LIMITADA (COTALI), dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 5260, estableciendo para tal fin obligaciones, destino del mismo, su forma de pago y devolución, de conformidad a las siguientes etapas: ETAPA I: Gastos necesarios para puesta en marcha, hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000). ETAPA II: Plan Producción y Comercialización hasta 50.000 litros por día, incluido la producción de terceros y contrato de Fazón, hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000).
ARTICULO 4°. AUTORIZASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en forma excepcional y para atender los gastos que demande la ejecución del plan de reactivación, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica, establecido en el artículo 98° inciso c) de la Ley N° 4938 y por los Artículos 1° inciso a) y 2° punto 1) inc. c) del Decreto Acuerdo N° 895/05, hasta la suma de Pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), por cada concepto, ítem y/o rubro (bienes, insumos, materiales, etc), que en base a las exigencias propias del PLAN, resulte necesario adquirir. Las adquisiciones directas de bienes de capital destinadas a ser entregadas a organizaciones y/o asociaciones con personería jurídica, con o sin fines de lucro, individuales o colectivas, se harán en comodato. Una vez reintegrado el monto del bien o servicio mediante productos elaborados, se realizará la transferencia en propiedad a favor de la organización o asociación beneficiada.
ARTICULO 5°. ESTABLECESE que será requisito indispensable para todas las adquisiciones que se realicen, en el marco de lo dispuesto por el presente artículo, la solicitud de dos (2) o más cotizaciones de precios; y se requerirá además, la realización de una publicación en un diario local por un (1) día como mínimo, con cinco (5) días de anticipación a la fecha del acto de apertura de ofertas, cuando el monto de la contratación directa supere el establecido por el Artículo 1° inciso a) del Decreto Acuerdo N° 895/05.
ARTICULO 6°. FACULTASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a otorgar un préstamo, por hasta la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a cada uno de los trabajadores de la firma COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI), sin intereses, gastos financieros y/o administrativos, en la forma y bajo las condiciones que establezca el mencionado Ministerio.
ARTICULO 7°. FACULTASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a dictar la normativa reglamentaria, complementaria y de interpretación de la Ley N° 5260.
ARTICULO 8°. FACULTASE a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, en orden a posibilitar la imputación de los compromisos a contraer en el marco de la Ley N° 5260.
ARTICULO 9°. AUTORIZASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a hacer decaer los beneficios acordados, intimando previamente al cumplimiento de las obligaciones que se fijen en cada caso. La reglamentación que dicte la autoridad de aplicación determinará el procedimiento aplicable previo al decaimiento del beneficio.
ARTICULO 10°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, DIRECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, CONTA DURIA GENERAL DE LAPROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 11°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni - Silva - Acuña -Ferreyra - Galera- Acuña- Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: