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Título: Decreto GJ. N° 220 MODIFICASE “REGLAMENTACION DE LOS CUERPOS Y ESCALAFONES” DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Feb. 2008
Fecha de publicacion: 11 Marzo 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expte. Letra «J» Nº 29912/07, mediante el cual el Sr. Jefe de Policía, solicita se modifique la Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones de la Policía de Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la Reglamentación de los Cuerpos y Esca lafones vigentes prevé limitadas profesiones para el ingreso a los distintos Cuerpos y Escalafones, estableciendo el de Personal Superior Escalafón Comunicaciones requisitos similares a los exigi dos para el ingreso al mismo Escalafón, Personal Subalterno, lo cual resulta incompatible con el ob jetivo que se propone en este instrumento legal.
Que tampoco para el Personal Superior, Esca lafón Banda se establecen requisitos de estudios Universitarios o Terciarios habilitantes para la ac tividad.
Que por ello resulta necesario modificar las normas del Cuerpo Técnico, Personal Superior, adoptándolas a las necesidades y requerimientos de la fuerza policial y a las exigencias mínimas para su ingreso.
Que las limitaciones antes mencionadas impi den que nuevos profesionales o agentes capacita dos, ya sea por la edad o por no estar prevista con cretamente la profesión en el Decreto, vean impe dida la posibilidad de ingresar a determinados Cuerpos y/o Escalafones en funciones y jerarquías acor des a las capacitaciones obtenidas.
Que asimismo obstaculizan la profesionaliza ción de la fuerza, la mejor prestación del servicio policial y el interés de los posible candidatos.
Que en consecuencia resulta de imperiosa ne cesidad ampliar el horizonte de profesiones y es pecialidades hacia aquellas que la Policía requiera para su funcionamiento, reconociendo jerarquía y atribuyendo funciones y responsabilidades compa tibles con la profesión o especialización que deban aplicar en la Institución.
Que para ello resulta necesario modificar las normas policiales vigentes de la Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones aprobado por Decre to del Poder Ejecutivo Nº 2095/91.
Que la Jefatura de Policía se ha pronunciado en este mismo sentido y acudiendo a las facultades establecidas en el art. 27 inc, i) de la Ley Orgánica Policial, ha solicitado al Poder Ejecutivo la modi ficación del Reglamento pertinente.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen AGG Nº 008/08, expresa que el proyecto de Decreto se integra debidamente con su objeto, causa y fundamentos, reuniendo en con secuencia los requisitos formales y sustanciales de Procedencia según lo prescripto por el Art. 27 del C.P.A.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, en vir tud de las facultades conferidas por el artículo 149º de la Constitución de la Provincia resulta proce dente el dictado del presente instrumento legal.
ARTICULO 1º. Modifícase el Capítulo I, Punto 1, apartado a) inciso 2), de la «Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones» de la Policía, De creto Nº 2095/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Cuerpo Profesional, Escalafón único».
ARTICULO 2º. Modifícase el Capítulo I, Punto 1, apartado a) inciso 3), de la «Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones» de la Policía, De creto Nº 2095/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Cuerpo Técnico, Escalafón único».
ARTICULO 3º. Modifícase el Capítulo II Punto 1 Personal Superior, inciso b), Cuerpo Profe sional, de la «Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones» de la Policía, Decreto Nº 2095/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Este Cuerpo, para el Personal Superior, es de Escalafón Unico y podrá ser indistintamente cubierto por personal femenino o masculino.
b) Será condición de ingreso a este Cuerpo, además de los requisitos establecidos en los arts. 39 y 40 de la Ley del Personal Policial Nº 2444 y Modificatorias, tener título universitario vincula do con necesidades de la Institución Policial y sa tisfacer los requisitos psicofísicos y médicos que se fijen.
c) A este Cuerpo se ingresa con el grado de Oficial Inspector o SubInspector según correspon da y el último posible es el de Comisario Mayor. Ingresará con el grado de Oficial Inspector quien posea título universitario legalizado de cinco o más años de estudio, según plan de estudios de la Universidad en la que lo hubieran obtenido conforme título analítico. Ingresará con el grado de Oficial SubInspec tor quien posea título universitario legalizado de por lo menos cuatro años de estudio, según plan de estudios de la Universidad en la que lo hubieran obtenido, conforme al título analítico.
d) Los cursos de perfeccionamiento, trabajos académicos, estudios de investigación y otros re lacionados con la Institución Policial, serán teni dos en cuenta para la evaluación y promoción de este personal a lo largo de su carrera. e) Los tiempos mínimos requeridos para el eventual ascenso serán los que resulten conforme se reglamente.
ARTICULO 4º. Modifícase el Capítulo II Pun to 1.Personal Superior, inciso c), Cuerpo Técnico, de la «Reglamentación de los Cuerpos y Escalafo nes» de la Policía, Decreto Nº 2095/91, el que que dará redactado de la siguiente manera:
a) Este Cuerpo, para el Personal Superior, es de Escalafón Unico, y podrá ser indistintamente cubierto por personal femenino o masculino.
b) Será condición de ingreso a este Escalafón, además de los requisitos establecidos en los arts. 39 y 40 de la Ley del Personal Policial Nº 2444 y Modificatorias, poseer título universitario o de estudios superiores vinculado con necesidades de la Institución Policial y satisfacer los requisitos psico fisicos y médicos que se fijen.
c) A este Escalafón se ingresa con el grado de Oficial Ayudante y el último posible es el de Comisario Inspector. Ingresará con el grado de Oficial Ayudante quien posea título Universitario o de Estudios Su periores otorgado por Institución reconocida ofi cialmente y legalizado, de por lo menos tres años de estudio, según plan de estudios de la Universi dad o Institución reconocida oficialmente en la que lo hubieran obtenido, conforme título analítico.
d) Los cursos de perfeccionamiento, trabajos académicos, estudios de investigación y otros re lacionados con la Institución Policial, serán teni dos en cuenta para la evaluación y promoción de este personal a lo largo de su carrera.
e) Los tiempos mínimos requeridos para el eventual ascenso serán los que resulten conforme se reglamente.
ARTICULO 5º. El personal Policial y Civil ya ingresado en la fuerza, que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los artículos anteriores, cualquiera sea su situación de revista, po drá solicitar los beneficios allí previstos.
ARTICULO 6º. Derógase todo disposición que se oponga al presente.
ARTICULO 7º. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTI CIA, SUBSCRETARIA DE SEGURIDAD, y PO LICIA DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 8º.Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: