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Título: Decreto GJ. N° 95 RATIFICASE CONVENIO DE COOPERACION MUTUA – PROGRAMA PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE OBRA PUBLICA MUNICIPAL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS DEPARTAMENTO SANTA ROSA – OBRA «CONSTRUCCION DE 2400 M2 DE PAVIMENTO ARTICULADO EN LA LOCALIDAD DE ALIJILAN»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Feb. 2009
Fecha de publicacion: 27 Feb. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Febrero de 2009.
VISTO: El Expte. Letra M Nº 369/2009, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS DEPARTAMENTO SANTA ROSA , tramita un Convenio de Cooperación Mutua con el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, a los fines de llevar adelante la Obra «Construcción de 2400 m2 de Pavimento Articulado en la Localidad de Alijilán»; y
CONSIDERANDO: Que el Sr. Intendente de la Municipalidad de Los Altos, eleva nota adjuntando carpeta con documentación técnica relacionada a la obra «Construcción de 2400 m2 de Pavimento Articulado en la Localidad de Alijilán», Municipalidad de Los Altos – Dpto. Santa Rosa.
Que a fs. 15, obra el Informe Técnico de la Supervisora de la Dirección Provincial de Fortalecimiento Institucional. Que a fs. 17, se eleva a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Proyecto de Convenio de Cooperación Mutua del Programa Provincial de Fortalecimiento de la Obra Pública Municipal.
Que con fecha 04 de Febrero de 2009 se suscribe el convenio de referencia, por el cual la Municipalidad de Los Altos se compromete a la ejecución total de la obra mencionada, ya sea por administración y/o por terceros y el Ministerio a aporta r la suma de Pe sos Dosc ientos Mil ($ 200.000,00), quedando establecido entre las partes que la diferencia con el presupuesto de obra, será aportado por la Municipalidad con recursos propios.
Que emergente del Régimen de Coparticipación a Municipios, existe el «Fondo de Desarrollo Regional Municipal», destinado a atender el financiamiento de inversiones en trabajos públicos.
Que es propósito del Poder Ejecutivo Provincial en situación debidamente justificada, prestar asistencia financiera a los Municipios.
Que de conformidad a las disposiciones previstas en el Art, 8 de la Ley N° 3689, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase el Convenio de Cooperación Mutua Programa Provincial de Fortalecimiento de Obra Pública Municipal suscripto con fecha 04 de Febrero de 2009 entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Municipalidad de Los Altos Departamento Santa Rosa , que tendrá por objeto posibilitar la concreción de la obra «Construcción de 2400 m2 de Pavimento Articulado en la Localidad de Alijilán»; el que pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Otórgase un aporte de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00) a la Municipalidad de Los Altos, que será destinado a la adquisición de los materiales para la concreción de la obra «Construcción de 2400 m2 de Pavimento Articulado en la Localidad de Alijilán», Municipalidad de Los Altos Dpto. Santa Rosa.
ARTICULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° del presente instrumento legal, se efectuará con cargo a la Cuenta Corriente Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca «En Pesos» Nº 46600503/44 «Fondo de Desarrollo Regional Municipal»,
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, DIRECCION DE ADMINIS TRACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA S.A.F. 006, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO DE COOPERACION MUTUA PROGRAMA PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE OBRA PUBLICA MUNICIPAL
En la localidad de Los Altos, Departamento El Alto, Provincia de Catamarca, a los cuatro días del mes de Febrero del año 2009, ENTRE el Ministerio de Gobierno y Justicia representada en este acto por el señor Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Luis Oscar Javier Silva, D.N.I. Nº 23.561.012 con domicilio a los efectos del presente en calle Sarmiento Nro. 613 de esta ciudad, en adelante «El Ministerio» por una parte y por la otra la Municipalidad de Los Altos, Dpto. Santa Rosa, en adelante «La Municipalidad» representada en este acto por su Intendente, C.P.N. Ricardo Olveira, D.N.I. N° 14.855.164 con domicilio a los efectos del presente en el edificio municipal de Los Altos, Dpto. Santa Rosa, Provincia de Catamarca denominadas en adelante y en forma conjunta como «Las Partes», que es además refrendado por el Señor Gobernador de la Provincia Ing. Eduardo Brizuela del Moral, acuerdan en suscribir el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente es la obra: «Construcción de 2400 m2 de Pavimento articulado en la localidad de Alijilán», perteneciente al Municipio de Los Altos, conforme al detalle del Presupuesto de Obra del Anexo N° I que forma parte integrante de este convenio, y que asciende a la suma de Doscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco con ochenta ($ 239.165,80). A los fines de la concreción del mismo «LA MUNICIPALIDAD» se compromete a: la ejecución total de la obra «Construcción de 2.400 metros cuadrados de Pavimento Articulado en la localidad de Alijilán» ya sea por administración y/o por terceros. Por su parte «EL MINISTERIO» se compromete a: Aportar la suma de Pesos Doscientos mil con 00/100 ($ 200.000), quedando establecido entre las partes que, la diferencia con el presupuesto de obra del Anexo N° I adjunto a este convenio, será aportada por la municipalidad con recursos propios. El Financiamiento, se efectuará con los Fondos provenientes del Fondo de Desarrollo Regional Municipal (F.D.R.M.) y/o Aportes del Tesoro Provincial que la Provincia asigne al Municipio de Los Altos. El Ministerio a través de los técnicos de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, realizará el control de la finalización de la citada obra.
SEGUNDA: La Dirección Técnica de los trabajos a ejecutarse en el marco del presente convenio, será responsabilidad del Municipio.
TERCERA: El plazo máximo de ejecución de la presente obra se establece en noventa (90) días corridos a partir de la fecha de percepción por parte del municipio de los fondos.
CUARTA: El desembolso de los fondos establecidos en la cláusula Primera del presente Convenio se realizará dentro de los diez días de la firma del Convenio.
QUINTA: El incumplimiento por parte del municipio de las obligaciones que asume por medio de este Convenio, facultará a la Provincia a requerir la devolución del monto total desembolsado, descontándose el mismo de la Coparticipación de Impuestos en cuotas mensuales y consecutivas que no podrán ser superiores al 10% del monto neto que por éste concepto le corresponda al municipio, previo informe de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, a la Contaduría General de la Provincia.
SEXTA: Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a este Convenio, su existencia, validez, calificación, alcance o cumplimiento, será resuelto por los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciándose expresamente al fuero federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder. En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicadas utsupra.
CPN. Luis Ricardo Olveir a Intendente Municipalidad de Los Altos Dpto. Sta. Rosa
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: