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Título: Decreto ECCyT. N° 261 RATIFICASE ACUERDO SUSCRIPTO CON LAS EMPRESAS MINERA ALUMBRERA LIMITED Y MINERA ALTIPLANO S.A. PARA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA Nº 167 – ANEXO «CIENAGAREDONDA»– ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Feb. 2008
Fecha de publicacion: 18 Marzo 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expte. E 505/2008, mediante el cual Mine ra Alumbrera Limited Sucursal Argentina y Mi nera del Altiplano S.A., gestionan la ratificación del Acuerdo suscripto con la Provincia de Catamarca, de fecha 07 de Febrero de 2008, para la construcción y posterior donación de la obra EDIFICIO ESCUELA Nº 167ANEXO CIENAGA REDONDA SALAR DEL HOMBRE MUERTO ANTOFAGASTA DE LA SIERRA; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Acuerdo establece la construc ción y posterior donación de una obra de interés social en el área educación, en el marco del Programa de Responsabilidad Social Empresaria, por un monto máximo de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000)
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 023/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las fa cultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1º. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Catamarca y las Empresas Minera Alumbrera Limited Sucursal Argentina y Minera del Altipla no S.A. de fecha 07 de Febrero de 2008, para la construcción y posterior donación de la obra «EDI FICIO ESCUELA Nº 167 ANEXO CIENAGA REDONDA SALAR DEL HOMBRE MUERTO ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, en los térmi nos y condiciones del Proyecto de Obra, Documen tación Técnica y demás especificaciones, por hasta un monto de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), el que como Anexo, pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2º. Tomen conocimiento a sus efectos MINISTERIO DE EDUCACION, CULTU RA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL ARGEN TINA Y MINERA DEL ALTIPLANO S.A.
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Febrero de 2008.
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los siete días del mes de Febrero de 2008, suscriben el presente Acuerdo, incluyendo sus Anexos, las siguientes PARTES:
(a) la PROVINCIA DE CATAMARCA, repre sentada por el Sr. Gobernador Ing. EDUARDO SEGUNDO BRIZUELA DEL MORAL, con do micilio en Sarmiento Nº 613, en adelante la Pro vincia,
(b) la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, Sucursal Argentina, representada por el Sr. JULIAN PATRICIO ROONEY, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem Nº 855, piso 22, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante MAA, y
(c) la empresa MINERA DEL ALTIPLANO S.A., representada por el Ing. DANIEL CHAVEZ DIAZ, con domicilio en Ejército del Norte Nº 20, de la ciudad de Salta, en adelante MdA.
Considerando:
Que MAA y MdA, en el marco de sus respecti vas políticas de Responsabilidad Social Empresa ria (RSE), tienen la intención de colaborar con la comunidad de la Provincia mediante la donación de una obra de interés social;
Que la Provincia ha identificado una obra en el área de educación, susceptible de ser ejecutada por MAA y posteriormente donada a la Provincia en el marco del presente acuerdo;
Que con el objetivo antes descripto, MAA está dispuesta a realizar la obra, por hasta el monto ci tado más abajo y en las condiciones establecidas en el presente acuerdo, para su posterior donación a la Provincia;
Que con el objetivo antes descripto, MdA está dispuesta a colaborar con la donación de una suma de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadouni denses).
Que la Provincia declara que ha dado cumpli miento a todos los trámites y requisitos formales impuestos por la Constitución Provincial y la le gislación aplicable para la suscripción válida de este acuerdo;
Que MAA, MdA y la Provincia están de acuer do en que la modalidad establecida en el presente es la más adecuada para la finalidad propuesta;
Que el Sr. el Asesor General de Gobierno se ha expedido de manera favorable a la validez y legiti midad del presente acuerdo y a la ejecución de la obra por parte de MAA en las condiciones jurídi cas previstas en el presente, y a la donación a ser efectuada por MdA, mediante el dictado del Dicta men A.G.G. Nº 023/2008.
En atención a lo expuesto, las PARTES acuerdan:
PRIMERO
MAA, en el marco de su Programa de Respon sabilidad Social Empresaria, se propone construir, o hacer construir por terceros, la obra Edificio Escuela Nº 167 Anexo Ciénaga Redonda Salar del Hombre Muerto Antofagasta de la Sierra Pro vincia de Catamarca, identificada en el ANEXO del presente, (en adelante la «Obra»), conforme a los términos y condiciones del proyecto de Obra, do cumentación técnica y demás especificaciones es tablecidas en el ANEXO, para su posterior dona ción a la Provincia, por hasta un monto máximo de pesos quinientos mil ($ 500.000), incluido la dona ción de MdA.
MdA, en el marco de su Programa de Respon sabilidad Social Empresaria, contribuirá a la eje cución de la obra mediante la donación de cincuen ta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000) los cuales conformarán el anticipo financiero de la obra a ejecutar.
Este anticipo será depositado en la cuenta del contratista adjudicatario de la obra a los quince días (15) de recibida la notificación presentada por MAA a MdA.
Esta es la única obligación asumida por MdA en el presente contrato, y no asume responsabili dad por la construcción de la obra, su conclusión ni recepción por parte del Gobierno de la Provincia de Catamarca.
La construcción de la Obra podrá será realizada por MAA de manera directa o indirecta, incluyen do la utilización de un fideicomiso de administra ción de los fondos aportados por MAA para la eje cución de la Obra, o por intermedio de uno o varios contratistas, libremente seleccionados por MAA, quienes no tendrán relación directa alguna con la Provincia.
La selección de los contratistas de MAA se rea lizará de acuerdo a los procedimientos internos de MAA.
La Obra a ser construida por MAA no está al canzada por el régimen provincial de obra pública y/o de contratación administrativa.
SEGUNDO
La Provincia asume la responsabilidad por la idoneidad y suficiencia de los proyectos y docu mentación técnica correspondientes a la Obra deta llados en el ANEXO del presente, y cede y trans fiere esos proyectos y documentación técnica a MAA para la construcción de la Obra.
La Provincia autoriza la construcción de la Obra por parte de MAA, y/o el fiduciario que MAA de signe, y/o sus contratistas, y como consecuencia de lo expuesto, otorgará y obtendrá, según correspon da, todos los permisos, autorizaciones y habilita ciones que le corresponda emitir con relación al inicio y ejecución de la Obra, y tramitará y gestio nará los permisos, autorizaciones y habilitaciones que se requieran para utilizar la Obra terminada conforme a su destino.
La Obra, por decisión de la Provincia, se ejecu tará en el inmueble de su propiedad, ubicado en el Departamento Antofagasta de la Sierra Catamarca, identificado bajo Matrícula Catastral Nº 042150, con una superficie de Dos Hectáreas.La Provincia manifiesta que el referido inmueble se encuentra libre de gravámenes y restricciones, libre de ocu pantes y que no han sido otorgados derechos a fa vor de terceros que impidan la posesión, el uso o la ocupación del mismo.La Provincia autoriza a MAA y/o a quien MAA designe para la ejecución de la Obra, a llevar a cabo la Obra en el inmueble descripto.
La Provincia podrá designar un veedor de la Obra, para controlar que su ejecución se ajuste a las pautas previstas en el proyecto de Obra, debien do poner en conocimiento de MAA el nombre y la dirección de la/s persona/s que ejercerá/n dicho rol dentro de los diez (10) días hábiles de suscripto el presente.
La Provincia declara y garantiza que ha cum plido con todos los requisitos formales y sustan ciales exigidos por la legislación vigente para la celebración del presente.
TERCERO
Una vez finalizada la Obra, el Director de la Obra designado por MAA, invitará a la Provincia a recibir provisionalmente la Obra, previa inspección de la misma.
En caso de hallarse concluidos los trabajos co rrespondientes y sin perjuicio de aquellos defectos menores que pudieran subsanarse durante el plazo de garantía, se labrará el Acta de Recepción Provisoria.
En el Acta de Recepción Provisoria se deberá consignar, entre otras:
(I) Que los trabajos están terminados de acuer do con el proyecto de Obra del ANEXO del pre sente y órdenes de la Dirección de Obra, y que la Provincia, a través del Veedor Provincial, ha pres tado su conformidad con los mismos.
(II) Fecha en que los trabajos se hubieran ter minado y en que comienza a correr el Plazo de Garantía de seis (6) meses.
(III) De existir, los defectos que deban ser sub sanados durante el Plazo de Garantía.
En caso de presentar la Obra defectos que por su importancia impidan la recepción provisoria, la Provincia y el Director de Obra acordarán el plazo dentro del cual deberán subsanarse los mismos y la nueva fecha para la recepción provisoria, todo lo cual se hará constar en un acta.
En caso de no concurrir la Provincia a la recep ción provisoria, el Director de la Obra la invitar nuevamente a recibir la Obra dentro de un plazo de diez días. A tal fin notificará al Veedor Provincial.
Si tampoco concurriera la Provincia en el plazo in dicado a recibir la Obra en forma provisoria, se pre sumirá que existe conformidad de la Provincia con dicha recepción y se dejará constancia de ello en el Acta de Recepción Provisoria.
Al vencimiento del plazo de garantía y siempre que se hubieran subsanado los defectos que se hu bieran señalado en el Acta de Recepción Provisoria, el Director de la Obra citará nuevamente a la Pro vincia a fin de inspeccionar nuevamente la obra y suscribir el Acta de Recepción Definitiva.
En caso de no concurrir la Provincia en la fecha indicada a tal efecto, el Director de Obra la invitar nuevamente a recibir la Obra dentro de un plazo de diez días. A tal fin notificará al Veedor Provincial. Si tampoco concurriera la Provincia en el plazo in dicado a recibir la Obra en forma definitiva, se pre sumirá su conformidad con dicha recepción y se dejará constancia de ello en el Acta receptiva.
En el supuesto de concurrir la Provincia a reci bir la Obra y observar la Provincia nuevas defi ciencias o comprobar que no se han subsanado los defectos menores listados en el Acta de Recepción Provisoria, el Director de Obra deberá fijar una fe cha para la recepción definitiva de la Obra a fin de que se proceda durante ese plazo a la reparación de las fallas, defectos y/o vicios que exija el Director de Obra.
Una vez suscripta el Acta de la Recepción De finitiva, la Provincia no podrá reclamar a MAA por ningún concepto derivado de o vinculado con la construcción de la Obra. El mismo efecto se pro ducirá en caso de no concurrir la Provincia a ins peccionar la Obra y/o no suscribir el Acta de Re cepción Definitiva, en cuyo caso se presumirá que existe conformidad de la Provincia con dicha re cepción y se dejará constancia de ello en el Acta de Recepción Definitiva.
La Provincia sólo podrá objetar la recepción de la Obra en el caso en que la misma no se corres ponda con el proyecto de Obra del ANEXO del pre sente y siempre que el veedor por ella designado hubiera realizado las observaciones pertinentes en el tiempo oportuno y en la forma prevista en el pá rrafo siguiente.
El veedor de la Obra designado por la Provin cia deberá, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, formular las observaciones que estime pertinentes con relación a los avances de obra pro ducidos en la Obra hasta el último día del mes in mediato anterior. En caso de no producir observa ción alguna dentro de dicho plazo, se entender que existe conformidad de la Provincia con relación a la ejecución de la Obra. La consideración de las observaciones que pudiera formular el veedor de signado por la Provincia quedarán a consideración y decisión del Director de Obra, quien podrá a su exclusivo criterio aceptarlas o desestimarlas.
Una vez recibida la Obra, la Provincia acepta rá la donación siguiendo las formalidades previs tas en la Ley Nº 4.938 dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la Recepción Definitiva. Con la emisión del decreto de aceptación quedará definitivamente perfeccionada la donación.
La Recepción Definitiva implicará la transfe rencia a la Provincia de todos los derechos que le pudieran corresponder a MAA frente al contratista y/o a terceros, por cualquier defecto o vicio de la Obra, o por su ruina en los términos del art. 1646 del Código Civil. En caso en que la Obra se realice por terceros, MAA deberá en cada contratación hacer que estos terceros acepten la transferencia de todos los derechos a favor de la Provincia y acep ten su responsabilidad en los términos de la misma norma legal.
CUARTO
Las PARTES constituyen domicilio especial a los efectos del presente Acuerdo en los domicilios indicados en el encabezamiento, los que se consi derarán válidos para efectuar cualquier notificación judicial y/o extrajudicial, relacionada con el pre sente Acuerdo y/o con los contratos que se cele bren en relación a este Acuerdo y a la ejecución de la Obra (incluyendo las notificaciones que even tualmente debieran remitir, a las PARTES de este Acuerdo, los contratistas de MAA y/o el fiduciario del fideicomiso de administración que se pueda utilizar para ejecutar la Obra).
En prueba de conformidad, se firman tres ejem plares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca
Sr. Julián Patricio Rooney
Representante Minera Alumbrera Limited Sucursal Argentina
Ing. David Chávez Díaz
Representante Minera del Altiplano S.A.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: