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Detalle del Decreto Acuerdo 377
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 377 FIJASE   SALARIO  MINIMO  E INCREMENTASE  ELVALOR DEL PUNTO INDICE  PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Marzo 2008

Fecha de publicacion: 21 Marzo 2008

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Decreto Acuerdo Nº 377
FIJASE SALARIO MINIMO E INCREMENTASE ELVALOR DEL PUNTO INDICE PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Marzo de 2008.

VISTO:
El Expte. M 4032/08 y el Decreto Acuerdo Nº 1543 de fecha 30.OCT.2007; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer la Política Salaria del Sector Docente para el Ejercicio 2.008, en el marco de las posibilidades financieras y pre supuestarias de la Provincia continuando con la implementación de Políticas activas destinadas a la recomposición Salarial del Sector referenciado.
Que la Convención Colectiva prevista en el Artículo 10º de la Ley de Financiamiento Educati vo Nacional, con la participación del Ministerio de Educación de la Nación, el Consejo Federal de Educación y las representaciones gremiales nacio nales de la CTERA, CEA, UDA, AMET y SADOP bajo el compromiso de construir una educación de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes catamarqueños acordó: elevar la calidad educativa particularmente en la Escuela Pública y con los sectores más necesitados de la población y esta blecer un Salario Mínimo Docente nacional garan tizado en $ 1.290, a partir del 01 de Marzo de 2008.
Que en idéntico sentido se ha resuelto estable cer el Salario Mínimo Docente Provincial para el Cargo Testigo (Maestro de Grado Jornada Simple Inicial) en la suma de pesos $ 1.290 e incrementar en un 24% el valor del Punto Indice por lo que resulta procedente la modificación del Valor Indi ce de Pesos Tres con Treinta y Dos Centavos ($ 3,32.) a Pesos Cuatro con Once Centavos ($ 4,11) partir del 01 de Marzo de 2008.
Que por otra parte el Poder Ejecutivo dispone, a partir del 01de Marzo de 2008, incrementar el Adicional No Remunerativo No Bonificable implementado por Decreto Acuerdo Nº 1543/07 exclusivamente para aquellos cargos de los Nive les Inicial, EGB 1, 2 y 3 que recién ingresan a la docencia; cuyo Salario Neto de bolsillo no alcance por todo concepto excluidas las Asignaciones Familiares la suma de Pesos Un Mil Doscientos Noventa ($ 1.290).
Que según consta en Informes obrante a fs. 12 y 13 la Subsecretaría de Presupuesto y la Subse cretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Minis terio de Hacienda y Finanzas han tomado la inter vención que les compete; al igual que Asesoría General de Gobierno según Dictamen AGG. N° 154/ 2008.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 149°, inc. 10 de la Cons titución de la provincia,

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º. Fíjase a partir del 01.MAR ZO.2008, el Salario Mínimo Docente Provincial en la suma de Pesos Un Mil Doscientos Noventa ($ 1.290), por las causas expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°. Modifícase a partir del 01.MARZO.2008, el Valor del Punto Indice esta blecido mediante Decreto Acuerdo Nº l543 de fe cha 30.OCT.2007, de Pesos Tres con Treinta y dos Centavos ($ 3,32.) a Pesos Cuatro con Once Centavos ($ 4,11.) para todo el personal docente.

ARTICULO 3°. Increméntase a partir del 01.MARZO.2008, el Adicional no Remunerativo no Bonificable creado por Decreto Acuerdo Nº 1543 de fecha 30 de Octubre de 2007, exclusivamente para aquellos cargos de los Niveles Inicial, EGB 1, 2 y 3 que recién ingresan a la docencia; cuyo Salario Neto de bolsillo no alcance por todo con cepto excluidas las Asignaciones Familiares la suma de Pesos Un Mil Doscientos Noventa ($ 1.290), el que será absorbido por futuros incre mentos salariales.

ARTICULO 4°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones pre supuestarias que resulten necesarias, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Ins trumento Legal.

 ARTICULO 5º. Tomen conocimiento: Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Dirección Provincial de Personal del área, Subse cretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y Subse cretaría de Presupuesto.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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