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Detalle del Decreto 312
  

 

Título: Decreto ECCyT. N° 312  CREANSE UNIDADES EDUCATIVAS Y APRUEBANSE SUS PLANTAS FUNCIONALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Feb. 2008

Fecha de publicacion: 28 Marzo 2008

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Decreto ECCyT. N° 312
CREANSE UNIDADES EDUCATIVAS Y APRUEBANSE SUS PLANTAS FUNCIONALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Febrero de 2008.

VISTO:
El Expte. P/2787/2008, por el que se tramita la creación de las unidades educativas de Nivel Ini cial, Educación General Básica y Polimodal, que funcionarán en el nuevo complejo escolar a habili tar en Avda. Los Terebintos en la zona Norte de esta ciudad Capital, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Nota AT. Nº 012/08 obrante a fs. 02/03, los integrantes del Area Técnica Pedagógi ca de la Dirección Provincial de Educación Polimodal y Regímenes Especiales elevan propues ta de organización institucional de los distintos ni veles educativos que funcionarán en el nuevo com plejo escolar.
Que el citado edificio cuenta con el espacio fí sico, el mobiliario y las instalaciones adecuadas para albergar al Nivel Inicial; al Nivel de Educación General Básica EGB; y al Nivel Polimodal en los turnos mañana y tarde, pudiéndose incluir además la oferta de Terminalidad para Jóvenes y Adultos de Nivel Polimodal en el turno noche.

Que se ha analizado y ponderado la situación poblacional de la amplia zona de influencia, fruto de la reciente expansión urbana y que justificara la construcción del complejo educativo, con vistas a satisfacer las demandas educativas emergentes de los distintos grupos etéreos de la zona y su proyec ción demográfica.
Que a tal fin se ha procedido a realizar encues tas de opinión a vecinos de la comunidad educati va, a los efectos de contar con mayor información que permita adoptar decisiones sobre las modali dades u orientaciones del Nivel Polimodal, hasta tanto se instrumente el mapeo educativo previsto en la actual Ley de Educación Nacional y su con cordante jurisdiccional.
Que de la información recabada por el Area Técnica del Nivel Polimodal se ha establecido que la demanda es muy variada respecto de las modali dades por habilitar, siendo aconsejable implementar las Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales (HCS), Economía y Gestión de las Organizaciones (EGO) y Ciencias Naturales (CN) para el Nivel Polimodal Común; Modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones (EGO) para Jóvenes y Adul tos, y Modalidad Humanidades y Ciencias Socia les para Adultos en el marco del Convenio MECCyT PROCAP (Secretaría General de la Gobernación), sin perjuicio de realizar modifica ciones cuando las circunstancias así lo aconsejen .
Que las Plantas Orgánicas Funcionales (P.O.F.) propuestas a fs. (08/17 se adecuan a las exigencias de dotación de personal para las áreas de conduc ción, administrativa y pedagógica didáctica, en un todo de acuerdo con los Modelos Institucionales actualmente vigentes en el Sistema Educativo Pro vincial.
Que se han efectuado las correspondientes pre visiones presupuestarias para que las nuevas uni dades educativas comiencen a funcionar a partir del período lectivo 2008.
Que según consta en providencia de fs. 01, la Subsecretaría de Educación ha tomado la interven ción que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legis lación del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 067/08 (fs. 20/21), considera que se ha acreditado en autos el cumplimiento de la condiciones fácticas y presu puestarias necesarias para la puesta en funciona miento de las nuevas unidades educativas.
Que Asesoría General de Gobierno expresa en Dictamen AGG. N° 137/08 (fs 37), que el Poder Ejecutivo Provincial puede dictar el decreto corres pondiente, el que analizado, no merece observaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las fa cultades conferidas por el Art. 149º de la Constitu ción Provincial, y en concordancia con lo dispues to en las Leyes 26.206 y 4843.

Por ello,
EL GOBERNADOR DEL LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1. Créanse la siguientes unidades educativas, que compartiran las instalaciones del Complejo Escolar ubicado en Avenida Los Terebintos, en el Sector Norte de esta ciudad Capital:
a) NIVEL INICIAL: Escuela Nº 1007 Cate goría 1º CUE. 1000687 JIN. Nº 7. Una (1) sala de 4 años y una (1) sala de 5 años por turno. Total: Cuatro (4) salas.
b) NIVEL EGB.: Escuela Nº 2196 Categoría 1º CUE. 1000834
Dos (2) Secciones de Primero, Segundo y Tercero Ciclo por turno. Total: Treinta y Seis (36) Secciones.
c) NIVEL POLIMODAL: Colegio Polimodal Nº 76 Categoría 1º CUE. 1000836
POLIMODAL COMUN (3 Años)
-Turno mañana: una (1) división del Polimodal en Humanidades y Ciencias Sociales y una (1) di visión del Polimodal en Ciencias Naturales. Total: Seis (6) secciones.
-Turno tarde: una (1) división del Polimodal en Humanidades y Ciencias Sociales y una (1) di visión del Polimodal en Ciencias Naturales. Total: Seis (6) secciones.
POLIMODAL PARA JOVENES Y ADULTOS (2 Años)
-Turno noche: dos (2) divisiones del Polimodal en Economía y Gestión de las Organizaciones. To tal: cuatro (4) secciones.
PROGRAMA DE TERMINALIDAD PARA JOVENES Y ADULTOS CONVENIO MECCyT PROCAP (2 Años)
- Turno noche: una (1) división del Polimodal en Humanidades y Ciencias Sociales. Total: dos (2) secciones.

ARTICULO 2º. Apruébanse las Plantas Orgá nicas Funcionales (POF) de las Unidades Educati vas creadas por el Artículo precedente, según deta lle de los Anexos I, II y III, respectivamente, los que pasan a formar parte del presente decreto.

ARTICULO 3º. Tomen conocimiento: Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Educación Polimodal y Regimenes Especiales, Dirección Provincial de Educación General Bási ca, Dirección Provincial de Educación Inicial, Sub secretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Personal y Dirección de Formulación y Control Presupuestario.

ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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