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Detalle del Decreto 489
  

 

Título: Decreto  OSP Nº  489 DECLARASE RESCINDIDO  EL CONTRATO DE CONCESION ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL Y AGUAS DEL VALLE S.A., SUSCRIPTO EL 31 DE AGOSTO DE 2000

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 2008

Fecha de publicacion: 8 Abril 2008

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Decreto OSP Nº 489
DECLARASE RESCINDIDO EL CONTRATO DE CONCESION ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL Y AGUAS DEL VALLE S.A., SUSCRIPTO EL 31 DE AGOSTO DE 2000

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2008.

VISTO:
El Expte. Letra "O" Nº 5192/2002 "Obras y Ser vicios Públicos s/ Proyecto Decreto Renegociación Contratos Ley 5064; las Leyes Nº 5064 y 5109; el Acta Acuerdo suscripta con fecha 23 de Diciembre de 2004; el Acta Acuerdo de Prórroga de Presta ción Provisoria del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales suscripta con fecha 28 de Di ciembre de 2005; el Acta de Rescisión Bilateral suscripta con fecha 27 de Diciembre de 2006; el Acta de Recepción Provisoria suscripta con fecha 29 de Febrero de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 4963 de fecha 29 de Diciembre de 1998, se sancionó el Marco Regulatorio de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia, disponiéndose la reorganización de su prestación, fiscalización y control, con la fi nalidad de mejorar su calidad, ampliar su cobertu ra y proteger los derechos de los usuarios.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Mar co Regulatorio, por Decreto Acuerdo Nº 1488 de fecha 17 de Noviembre de 1999, el PODER EJE CUTIVO PROVINCIAL convocó a Licitación Pú blica Nacional e Internacional, a los fines de otor gar la Concesión del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales en los Departamentos Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú, hasta enton ces a cargo de la EMPRESA PROVINCIAL OBRAS SANITARIAS CATAMARCA (OSCA).
Que como culminación de ese proceso licitatorio, por Decreto Acuerdo Nº 521 de fecha 2 de Mayo de 2000, se adjudicó la Concesión del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales en los Departamentos mencionados a la empresa AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 31 de Agosto de 2000.
Que la Concesionaria asumió la prestación de los servicios de conformidad a las prescripciones del Marco Regulatorio, pero antes de cumplirse el segundo año de su gestión se produjo en la Repú blica Argentina la crisis económico financiera que determinó el dictado de la LEY DE EMERGEN CIA ECONOMICA Y FINANCIERA Nº 25.561 por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, se modificó el régimen cambiario con templado en la Ley de Convertibilidad y se autori zó al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar la renegociación y reestructuración de los contratos de la administración pública regidos por normas de derecho público.
Que mediante la Ley Nº 5064 la Provincia ad hirió a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º y 10º de la mencionada Ley Nº 25.561, autorizando expre samente al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados puestos en crisis por la emergencia económica y la modificación del régimen cambiario.
Que en relación a lo dispuesto por la citada Ley Nº 5064, y como consecuencia del impacto de la emergencia sobre las tarifas vigentes y las inver siones comprometidas AGUAS DEL VALLE SO CIEDAD ANONIMA requirió al CONCEDENTE la modificación de los términos contractuales con fundamento en el quiebre de su ecuación económi co financiera.
Que posteriormente las estipulaciones conteni das en la Ley Nº 5064 fueron ratificadas y amplia das a través de la sanción de la Ley Nº 5109.
Que en dicho marco se desarrolló el proceso de renegociación del contrato de concesión de los ser vicios a cargo de la empresa AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA.
Que en el transcurso de dicho proceso, orienta do por los criterios establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 5064, el ESTADO PROVINCIAL permanentemente tuvo como prioridad velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad del servicio público de provi sión de Agua Potable y Desagües Cloacales.
Que por Decreto H. y F. (SE.O.S.P.) Nº 529 de fecha 25 de junio de 2002, la renegociación de los contratos de servicios públicos fue encomendada a la EXSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, siendo reglamentado el proceso de renegociación por Resolución SE.O.S.P. Nº 186 de fecha 17 de Julio de 2002, creándose en dicho ámbito, por Resolución S.E.O.S.P. Nº 198 de fecha 8 de Agosto de 2000, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CON TRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la mencionada Comisión de Renegociación, con la colaboración del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIO NES y la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS dependiente de la EX SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dispuso realizar un primer análisis de cumplimiento global de la concesión otorgada a AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia del cual llegó a la conclusión de que existían incum plimientos por parte de la sociedad concesionaria que debían ser considerados en el procedimiento de renegociación.
Que con posterioridad a ello, por Ley Nº 5107 de fecha 23 de Diciembre de 2003, se modificó la estructura orgánica de la Ley de Ministerios Nº 4693, creándose el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en reemplazo de la EX SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PU BLICOS en cuyo ámbito se desarrollaba la renegociación.
Que por Decreto Acuerdo Nº 679 de fecha 14 de Mayo de 2004, el PODER EJECUTIVO PRO VINCIAL, dispuso la asunción de competencias que se encontraban en la órbita de la EXSECRETA RIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, MI NISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLI COS.
Que en atención a las competencias que le fue ron asignadas al MINISTERIO DE OBRAS Y SER VICIOS PUBLICOS encomendó al titular de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS, dependiente de dicho Ministerio, llevar adelante el proceso de renegociación.
Que luego de un exhaustivo análisis de toda la documentación requerida por la anterior COMI SION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRA TOS DE SERVICIOS PUBLICOS a la empresa Concesionaria y al ENTE REGULADOR DE SER VICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES, la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLI COS interviniente, observó que la mencionada Comisión de Renegociación, sin haber avanzado en el proceso de renegociación en procurar deter minar la incidencia de la emergencia en la tarifa de la concesión, culminó proponiendo, mediante un Informe Final, la implementación de una serie de recomendaciones que nunca fueron viabilizadas por el PODER EJECUTIVO.
Que en consecuencia, la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS se avocó especí ficamente a procurar determinar el verdadero im pacto de la emergencia en la tarifa, adoptando para alcanzar dicha meta, el mecanismo y los mismos criterios establecidos en la Ley Nº 4963 y seguidos por la Administración Pública para verificar los pre cios y niveles de calidad que debían satisfacer los oferentes en la Licitación Pública del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales, y, requirien do a la empresa Concesionaria, al Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones y a dis tintas reparticiones del Estado Provincial, los in formes necesarios a ese efecto.
Que concluidos dichos estudios, la SUBSE CRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS, deter minó que el impacto de la emergencia sobre los niveles tarifarios rondaba en el orden aproximado del 17 al 19 % respecto del servicio de Desagües Cloacales y del 24 al 26 % para el servicio de Agua Potable.
Que comunicado el resultado de la estimación del impacto de la emergencia efectuado por la SUB SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS y la voluntad del PODER CONCEDENTE de recono cer dichos incrementos tarifarios dentro de esos porcentajes como vía para lograr alcanzar un acuerdo definitivo de renegociación que permitiera equi librar la ecuación económica financiera del contra to, la empresa AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA manifestó que el ajuste propuesto por el Poder Concedente no le permitía continuar ope rando los servicios en los términos de rentabilidad por ella estimados.
Que ante la imposibilidad de llegar a un acuer do que permitiera la continuidad de la concesión, las partes dejaron constancia en un ACTA ACUER DO suscripta el 23 de Diciembre de 2004 que esta circunstancia determinaba la finalización de la renegociación encarada.
Que dicha ACTA ACUERDO fue aprobada por Decreto Acuerdo Nº 124 de fecha 2 de Febrero de 2005, declarándose en el mismo que el Estado Pro vincial daba por culminado el 31 de Diciembre de 2004, el proceso de renegociación del Contrato de Concesión otorgado a AGUAS DEL VALLE SO CIEDAD ANONIMA, instruyendo al MINISTE RIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que acordara con la Concesionaria los términos y condiciones para proceder a su rescisión bilateral.
Que corresponde destacar que en dicha ACTA ACUERDO, expresamente se estableció que AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA continuaría prestando el servicio con carácter provisorio y en las condiciones allí estipuladas, hasta el 29 de Diciembre de 2005.
Que luego, ante el vencimiento del plazo refe rido en el párrafo precedente, ambas partes, de co mún acuerdo resolvieron su prórroga hasta el 30 de Septiembre de 2006, plasmándose dicho acuerdo en una nueva ACTA ACUERDO DE PRORRO GA DE LA PRESTACION PROVISORIA DEL SERVICIO suscripta el 28 de Diciembre de 2005 y aprobada por Decreto O. y S.P. Nº 2358/05, en la cual además se previó la necesidad y conveniencia de adecuar, durante el plazo de prestación provisoria del servicio, determinados aspectos contenidos en del Contrato de Concesión, teniendo en miras pre servar la continuidad y calidad del servicio presta do.
Que asimismo, el CONCEDENTE y AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, se compro metieron a suscribir, dentro de los ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia del Acta, un ACUERDO DE RESCISION BILATERAL para establecer los términos de la extinción del Contra to de Concesión.
Que en cumplimiento de lo acordado, el 20 de Diciembre de 2006 ambas partes contratantes sus cribieron el ACTA DE RESCISION BILATERAL en el cual se dejó pactado que la rescisión del Con trato de Concesión se producía sin culpa de las par tes y se estableció, para permitir concretar una sali da ordenada del régimen de la concesión, que la recepción provisoria del servicio operaría el 2 de Enero de 2008, salvo prórroga acordada por las par tes, la cual no podría exceder de un año; acta que fue ratificada por Decreto O.yS.P. Nº 73 de fecha 23 de Enero de 2007.
Que la continuidad en la prestación de los ser vicios públicos esenciales como el agua y sanea miento constituye una regla de carácter general que se funda en la finalidad propia de este tipo de con tratos: la satisfacción del interés público. En este caso la continuidad constituye además una de las notas especificadoras que definen la prestación en relación al usuario, y determinan que el servicio deba brindarse toda vez que la necesidad que cu bre, se haga presente, es decir, que se debe efectuar oportunamente y de manera ininterrumpida, sin paralizaciones ni suspensiones que pudieran cerce nar los derechos de los usuarios, más allá de las contingencias y avatares.
Que en este orden, en la LEY DE EMERGEN CIA ECONOMICA Y FINANCIERA Nº 25.561 a la cual adhirió expresamente la Provincia, se ha previsto que los trámites de la renegociación de los contratos de la Administración Pública regidos por normas de derecho público "en ningún caso autori zarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumpli miento de sus obligaciones".
Que la redacción de la norma no impone límite temporal a esta obligación de continuar con la pres tación, que por lo demás es consustancial a la natu raleza jurídica del servicio público, de lo que se infiere que la prestación debe ser mantenida inclu so con posterioridad a la frustración de la renegociación hasta que se decida la suerte del con trato; por lo que la frustración de la renegociación no permite la suspensión o interrupción de la prestación del servicio.
Que el PODER CONCEDENTE, ante la impo sibilidad de concluir la renegociación prevista frente a la emergencia declarada se encuentra facultado a acordar la rescisión de común acuerdo según lo previsto en el Numeral 13.5 del Contrato de Con cesión.
Que por lo tanto, corresponde que el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL declare formalmente rescindido el Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales suscripto con AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, sin culpa de las partes.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA ya han suscripto con fecha 29 de Febrero de 2008 un ACTA DE RECEPCION PROVISORIA, fijando como fecha de recepción de los servicios y las instalacio nes afectadas a su prestación el día 31 de Marzo de 2008.
Que atento el carácter esencial de tales servi cios y para asegurar su necesaria continuidad, el mantenimiento de la fuente de trabajo del personal de AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA directamente involucrado en su prestación y la or denada transferencia de los bienes afectados a la prestación de los mismos, se ha dispuesto a través del Decreto S Nº 472/08, la creación de AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.), empresa que se hará cargo inmedia tamente de los mismos en las condiciones que se establecen en el presente.
Que la Sociedad Anónima creada con la finali dad de asumir la prestación de los servicios, ini cialmente estará integrada mayoritariamente por el Estado Provincial, habiéndose previsto también participación del personal involucrado.
Que en virtud de las competencias que le atri buye la Ley de Ministerios vigente, el MINISTE RIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y comple mentarias pertinentes.
Que han tomado la intervención que les com pete el ENTEREGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES, Aseso ría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Pú blicos y Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 266/08.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 25º del artículo 149º de la CONSTITUCION PROVINCIAL, los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 4963 y normas complementa rias.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º. Declárase rescindido, sin culpa de las partes y a partir del 31 de Marzo de 2008 a las 0 horas, el Contrato de Concesión suscripto el 31 de Agosto de 2000 entre el ESTADO PROVINCIAL y AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, por el cual se otorgó en concesión a la men cionada empresa el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en los Departamentos Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiu.

ARTICULO 2º. Dispónese la recepción de los bienes afectados a los servicios según lo estableci do en los Numerales 6.7.2, 13.8.1, 13.9 y concordantes del Contrato de Concesión mencio nado en el artículo anterior.

ARTICULO 3º. Encomiéndase a AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.), constituída en virtud del Decreto Acuerdo Nº 472/08 la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área mencionada en el artículo 1º

ARTICULO 4º. Dispónese la transferencia en afectación a AGUAS DE CATAMARCA SOCIE DAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTA TAL MAYORITARIA de los bienes afectados a los servicios y documentación correspondiente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del presente son restituidos por la ex concesionaria.

ARTICULO 5º. Dispónese la transferencia a AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORI TARIA de los contratos celebrados por la ex concesionaria que se encuentran en ejecución, de conformidad a lo establecido en el Numeral 9.2 del Contrato de Concesión.

ARTICULO 6º. Establécese que hasta tanto se formalice el contrato de concesión que vincule a AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONI MA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORI TARIA con la Provincia de Catamarca, en los tér minos de los Artículos 14º y 16º de la Ley 4963, la prestación de los servicios se sujetará a las disposi ciones de la mencionada Ley, sus reglamentacio nes y supletoriamente, en lo que resulte aplicable, a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión suscripto con AGUAS DEL VALLE S.A.

ARTICULO 7º. Dispónese que AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, con intervención del EnRe y demás organismos competentes, realice en el plazo improrrogable de sesenta (60) días una auditoría integral sobre el es tado de los bienes que se recepcionan y su situa ción dominial, especificando los adelantos tecno lógicos incorporados y los nuevos servicios conexos con los concedidos así como los faltantes o dete rioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por el Estado Provincial, en oportu nidad de otorgarse la concesión.

ARTICULO 8º. Facúltase al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resul ten pertinentes para la implementación del presen te Decreto.

ARTICULO 9º. Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a que rea lice todos los actos necesarios para la ejecución por parte del Estado Provincial, de aquellas obras prio ritarias para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de cantidad y calidad postergadas con motivo de la situación de emergencia econó mica.

ARTICULO 10º. Comuníquese a la COMI SION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTA DO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATI ZACIONES, creada por el Artículo 14º de la Ley Nº 23.696, a la cual la Provincia adhirió por Ley Nº 4569.

ARTICULO 11º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del presente Instru mento Legal.

ARTICULO 12º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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