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Detalle del Decreto 2559
  

 

Título: AÑO 2008 Decreto GJ. N° 2559 RATIFICASE CONVENIO MARCO DE COLABORACION SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y LA MUNICIPALIDAD DE PACLIN – DEPARTAMENTO PACLIN – PARA CONCRECION DE OBRA «CONSTRUCCION CENTRO CIVICO LA MERCED»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 27 Feb. 2009

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AÑO  2008 
Decreto  GJ. N° 2559 

RATIFICASE CONVENIO MARCO DE  COLABORACION SUSCRIPTO ENTRE EL  MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA  Y LA MUNICIPALIDAD DE PACLIN  – DEPARTAMENTO PACLIN –  PARA CONCRECION DE OBRA  «CONSTRUCCION CENTRO CIVICO  LA MERCED»

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2008

VISTO:  El Expte. Letra D Nº 34282/2008, mediante el  cual la Dirección Provincial de Fortalecimiento Institucional tramita un Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento de la Obra Pública Municipal entre la MUNICIPALIDAD DE  PACLIN­ DEPARTAMENTO PACLIN y el  MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, a los  fines de ejecutar la Obra: «Construcción Centro Cívico La Merced»; y

CONSIDERANDO:  Que la Directora de la Dirección Provincial de Fortalecimiento Institucional  eleva el  Proyecto y documentación, que fue elaborado por el Supervisor  de la Subsecretaría de Asuntos Municipales. 
Que a fs. 25 el Subsecretario de Asuntos  Municipales,  autoriza la elaboración del Proyecto de Convenio de Colaboración Mutua entre el  Municipio de Paclín y el Gobierno de la Provincia. 
Que con fecha 29 de Diciembre de 2008 se suscribe el  convenio de referencia por  el cual  la  Municipalidad de Paclín se obliga a la ejecución de la obra, ya sea por administración o por terceros  y el Ministerio aportará los fondos determinados  en el Anexo I, que asciende a la suma de Pesos  Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos  Veinte con 77/100 ($ 584.620,77). 
Que a fs. 30 la Directora de la Dirección Provincial de Relaciones Municipales, opina que es factible otorgar el aporte solicitado.  Que existe crédito presupuestario disponible,  por lo que es factible el dictado del presente. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Art 149° de la Constitución de la Provincia.
  Por ello,

  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento de la Obra Pública Municipal ­ suscripto con fecha 29 de Diciembre de 2008 entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Municipalidad de Paclín­  Departamento Paclín­ que tendrá por objeto posibilitar la concreción de la obra «Construcción Centro Cívico La Merced»,  el  que pasa a formar  parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ Otórgase a la Municipalidad de Paclín ­Departamento Paclín­un aporte del  Tesoro Provincial por la suma de Pesos Quinientos  Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinte con 77/  100 ($ 584.620,77), que será destinado a la concreción de la obra «Construcción Centro Cívico La Merced», Municipalidad de Paclín ­  Departamento Paclín.

  ARTICULO 3°.­ La erogación resultante de lo dispuesto por  el  artículo 2° del presente Decreto se imputará a la siguiente partida del presupuesto vigente:  S.A.F.; 006 ­ Dirección de Administración del  Ministerio de Gobierno y Justicia.  Jurisdicción:  020 ­  Ministerio de Gobierno y Justicia,  Programa: 97 ­ otras Categorías Programáticas.  Finalidad: 1 ­ Administración Gubernamental. Función: 150 ­ Relaciones Interiores.  Inciso: 5 ­ Transferencia.  P. Principal: 8 ­ Transferencia a Instituciones  Provinciales y Municipales para financiar  gastos  de capital. P. Parcial: 6 ­ Aportes a Gobiernos Municipales.  Fuente de Financ.: 111 ­ Tesoro Provincial. Tipo de Moneda: 1 ­ Nacional. Ubicación Geográfica:  04901 ­ S.F.  del Valle  de Catamarca.  Unidad Ejecutora: Ministerio de Gobierno y Justicia. 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, DIRECCION DE ADMINIS­  TRACION DEL  MINISTERIO DE  GOBIERNO  Y JUSTICIA ­ S.A.F. 006 ­, CONTADURIA  GENERAL  DE  LA  PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL  DE CUENTAS. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO MARCO DE  COLABORACION PARA EL  FORTALECIMIENTO DE LA OBRA  PUBLICA MUNICIPAL

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, a (29) VEINTINUEVE días del mes  de Diciembre del año dos mil ocho entre el  Ministerio de Gobierno y Justicia representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Luis Oscar Javier Silva, D.N.I. N° 23.561.012 con domicilio a los efectos del presente  en calle Sarmiento N° 613 de esta ciudad, en adelante «El Ministerio» por  una parte, y por la otra la Municipalidad de Paclín,  en adelante «La  Municipalidad» representada en este acto por su Intendente,  Don. Dante René Noriega, D.N.I.  N° 16.020.615 con domicilio a los efectos en calle Ejército del Norte S/N ­ La Merced, Departamento Paclín, Provincia de Catamarca denominadas en adelante y en forma conjuntas como «Las Partes»,  acuerdan en suscribir el presente convenio de colaboración, el  que se regirá por las siguientes  cláusulas: 

PRIMERA:  Objeto: El  objeto de la presente  es la ejecución de la Obra: «Construcción Centro Cívico La Merced» sita en la localidad de La Merced; Dpto. Paclín, conforme a la documentación técnica elaborada por el Dpto. Técnico de la Dirección Prov. de Fortalecimiento Institucional  dependiente de la Subsecretaría de Asuntos  Municipales, y al presupuesto de la Obra que como Anexo I forma parte integrante de este Convenio y que asciende a la suma de pesos quinientos ochenta  y cuatro mil seiscientos veinte con 77/100 ($ 584.620,77). 

SEGUNDA: A los fines de posibilitar la ejecución de los trabajos que involucra este Convenio, «La Municipalidad» se compromete a la ejecución de la Obra, ya sea por administración o por terceros. Por su parte la Provincia, a través  de «El Ministerio» aportará los fondos  determinados en el Anexo I de este Convenio. El financiamiento, se efectuará con Aportes del Tesoro Provincial, que la Provincia asignará a la Municipalidad de Paclín de acuerdo con sus  disponibilidades presupuestarias y financieras. 

TERCERA: El desembolso de los fondos  establecidos en la cláusula anterior se realizará por  aportes parciales en cuotas que serán autorizados  por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, de conformidad a la disponibilidad financiera de la Provincia, autorizándose en este acto una primera cuota de pesos doscientos mil ($ 200.000,00). Los  desembolsos de los fondos siguientes, se efectuarán una vez ejecutados los fondos ya recibidos, de conformidad con el informe de avance de obra emitido por el Departamento Técnico de la Subsecretaría de Asuntos Municipales. 

CUARTA: La Dirección Técnica de los trabajos  a ejecutarse en el marco del presente convenio, será responsabilidad de «La Municipalidad». 

QUINTA: El incumplimiento por parte del  municipio de las obligaciones que asume por medio de este Convenio, facultará a la Provincia a requerir  la devolución del monto total desembolsado,  descontándose el mismo de la Coparticipación de Impuestos en cuotas mensuales y consecutivas que no podrán ser superiores al 10% del  monto neto que por este concepto le corresponda a «La Municipalidad», previo informe de «El Ministerio» a la Contaduría General de la Provincia. 

SEXTA: Este convenio podrá ser rescindido por  parte de «El Ministerio», debiendo a dichos fines  mediar una notificación fehaciente previa, no inferior a diez (10) días. 

SEPTIMA: Toda controversia que se suscite  entre «Las Partes» con relación a este Convenio,  su existencia, validez, calificación, interpretación,  alcance o cumplimiento, será resuelto por los  Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciándose expresamente al fuero federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder. 

OCTAVA: Este Convenio se suscribe «ad referéndum» del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín, el  que deberá ser  efectivizado dentro de los diez (10) días de firmado el presente y previo al desembolso de fondos  establecido en la Cláusula Tercera. 

NOVENA: Refrenda este convenio,  el señor  Gobernador de la Provincia de Catamarca, Ing.  Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL. En prueba de conformidad, se suscriben tres (3)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fechas indicadas al comienzo.

  Ing. Agrim EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gobernador de Catamarca 
Dr. Luis Oscar Javier Silva  Ministro de Gobierno y Justicia 
René Dante Noriega  Intendente  Municipalidad  de Paclín 

Nota: Anexo I para consulta en  Dpto. Archivo de esta Dirección

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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