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Detalle del Decreto 338
  

 

Título: Decreto OSP. N° 338  CREASE EL PROGRAMA TARIFA DE INTERES SOCIAL PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Marzo 2008

Fecha de publicacion: 11 Abril 2008

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Decreto OSP. N° 338
CREASE EL PROGRAMA TARIFA DE INTERES SOCIAL PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Marzo de 2008.

VISTO:
El Expte. E 21579/07 Ente Regulador de Ser vicios Públicos y Otras Concesiones Delegación conforme lo dispuesto p/ el Decreto 658/07, al En.Re., las facultades de implementación de la Ta rifa Social y la Ley N° 4836; y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto O. y S.P. N° 2008 de fecha 19 de diciembre de 2006, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Parcial del Servicio Público de Electricidad y sus Anexos, suscripta entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la empresa Distribuidora del servicio público de energía eléctrica.
Que por la mencionada Acta Acuerdo se esta blecen los parámetros de calidad del servicio que la empresa Concesionaria deberá cumplir a los efec tos de alcanzar la calidad acordada.
Que en la cláusula Vigésima Tercera del Acta Acuerdo se estableció que el Poder Ejecutivo Pro vincial, a través de la Autoridad de Aplicación que determine, implementará una Tarifa Social que con templará los hogares carenciados y la conforma ción de dichos hogares (menores de catorce años o mayores de setenta años, mujeres embarazadas, existencia de discapacitados o integrantes con pa tologías que impongan un tratamiento oneroso y crónico, madres solteras o monoparentales).
Asimismo, por la mencionada cláusula, se es tableció que dichos parámetros deberán evaluarse también con otras variables, tales como ingreso por hogar, establecer un tope de kilovatios hora bimestre y la imposibilidad de contar con más de un sumi nistro por persona u hogar, entre otras cuestiones.
Que por Decreto O. y S.P. N° 658 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 10 de mayo de 2007, se designó al Ministerio de Obras y Servicios Pú blicos como Autoridad de Aplicación de la Tarifa Social, con suficientes facultades para delegar en el funcionario u organismo que estimare convenien te, el proyecto de implementación de la Tarifa So cial.
Que en virtud de las facultades conferidas, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, median te Resolución Ministerial O. y S.P. N° 2100/07, delegó al En.Re. la facultad del estudio y elabora ción del proyecto de implementación de la Tarifa Social, para ser elevado a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.
Que la creación de la Tarifa Social viene a sa tisfacer un requerimiento de la sociedad para asis tir a los ciudadanos más necesitados, imple mentándola en todo el ámbito Provincial.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1261/ 2007. Que el presente acto, se dicta en uso de las fa cultades conferidas por el Artículo 149° de la Cons titución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Créase el Programa Tarifa de Interés Social (T.I.S.) para los usuarios del Servicio Público de Energía Eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2°. Apruébase el Reglamento General de la Tarifa de Interés Social (T.I.S.), cuyo texto se agrega y pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del pre sente Decreto, creando las excepciones al pago de tasas de alumbrado público y ocupación de espacio aéreo, a los beneficiarios de la Tarifa de Interés Social (T.I.S.).

ARTICULO 4°. Invítase al Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.) a adherir a las disposiciones del presente Decreto, creando las excepciones al pago de la Tasa de Fis calización, a los beneficiarios de la Tarifa de Inte rés Social (T.I.S.).

ARTICULO 5°. Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, como Autoridad de Aplicación a emitir los Instrumentos Legales correspondientes que resulten necesarios para complementar el Reglamento aprobado por el Artículo 2°.

ARTICULO 6°. Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y oportunamente Archívese.

REGLAMENTO GENERAL DE LA TARIFA DE INTERES SOCIAL (TIS)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° OBJETO El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de participación ciudadana en la Tarifa de Interés Social, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

ARTICULO 2° AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento General es de aplica ción en todo el ámbito Provincial a todos los bene ficiarios que hubieran obtenido la Tarifa de interés Social por la Autoridad de Aplicación que funcio ne bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 3° DESCRIPCION La Tarifa de Interés Social constituye una he rramienta valiosa para procurar disminuir las situa ciones de exclusión y marginalidad, en la cual la autoridad responsable habilita a los ciudadanos de la provincia un espacio institucional para que todo aquél que se encuentre en situación de necesidad pueda solicitar el beneficio.

ARTICULO 4° FINALIDAD Asistir a las familias de escasos recursos, a tra vés de la reducción de los costos del servicio eléc trico en los hogares que se encuentran bajo de la línea de pobreza, procurando lograr mediante el acceso al servicio de energía eléctrica la inclusión social y, con ello, el uso racional del servicio y conciencia de pago.

ARTICULO 5° OTORGAMIENTO La Autoridad de Aplicación, podrá otorgar a los usuarios residenciales con escasos recursos, exis tentes o futuros, imposibilitados de acceder o man tener el pago del servicio eléctrico, un subsidio de hasta el cien por ciento (100%) del cargo fijo y el veinte (20%) del cargo variable, según los casos, hasta un límite de trescientos (300) Kwh por bimestre, el que se denominará "Tarifa de Interés social" (T.I.S.). El otorgamiento del beneficio explicitado en el párrafo anterior, no exime al Distribuidor de la res ponsabilidad de cumplir el resto de las condiciones exigibles para el suministro de energía eléctrica en el ámbito de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 6° EMPADRONAMIENTO Es el acto voluntario de los usuarios y/o futuros usuarios que se encuentren dentro de los parámetros de inclusiónexclusión, con la finalidad de ser be neficiarios de la TIS, siguiendo el criterio de postulación personal de declaración jurada como mecanismo idóneo para individualizar e identifi car a las personas más carenciadas, sus reales nece sidades y capacidad de pago, según parámetros objetivos de ingresos, patrimonio, vivienda, cargas familiares y, cualquier otro dato, que puede ser ob jeto de reglamentación a los efectos de fijar las pau tas más eficientes para alcanzar una óptima focalización de los usuarios beneficiarios.

ARTICULO 7° AREA DE IMPLEMENTA CION La implementación y organización general de la Tarifa de Interés Social (T.I.S.) será llevada a cabo por la Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación que ésta designe.

ARTICULO 8° SOLICITUD DE USUARIO INTERESADO Todo usuario que se encuentre dentro de los parámetros de inclusión, puede solicitar mediante formulario de declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación que ésta designe, el otorgamiento de la TIS. La Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación, deberán expedirse sobre tal reque rimiento en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, incluyendo directamente en el padrón de be neficiarios al postulante que cumpla las condicio nes de inclusión. En caso que el postulante no re úna las condiciones para acceder al beneficio, el rechazo de la solicitud será efectuada mediante acto administrativo fundado, el que debe ser notificado al solicitante por medio fehaciente.

ARTICULO 9° CONDICIONES DE INCLU SION Son condiciones de inclusión para acceder al beneficio:
a) Pertenecer al Padrón de la Secretaría de De sarrollo Social de la Provincia como Beneficiarios de un Plan Social, Nacional o Provincial (Planes Jefes y Jefas de Hogar, Vale Pro Familia, etc.)
b) Jubilados Nacionales o Provinciales que per ciban el haber mínimo de jubilación.
c) Grupos familiares (mínimo de cuatro perso nas), cuyos ingresos sean igual o menor al salario mínimo vital y móvil o, cuya conformación se en cuentre integrada con menores de catorce años o mayores de setenta años, mujeres embarazadas, discapacitados o integrantes con patologías que impongan un tratamiento oneroso y crónico, ma dres solteras o monoparentales.
d) Consumo promedio bimestral de Setenta y Cin co (75) Kw por miembro del grupo familiar, toman do el promedio de los últimos doce (12) meses.

ARTICULO 10° CAUSALES DE EXCLU SION Serán causales de exclusión del beneficio:
a) Poseer el beneficiario y/o cualquier integrante del grupo familiar más de un inmueble al mismo nombre.
b) Poseer el beneficiario y/o cualquier integrante del grupo familiar más de un suministro de energía al mismo nombre.
c) Poseer TV Cable, Satelital o Línea de Telé fono fijo.
d) Personas Jurídicas.
e) Fraude al Régimen de Tarifa de interés social.
f) Falta de Pago del porcentaje no subsidiado por tres (3) períodos o más.

ARTICULO 11° EXCEPCION A LAS EX CLUSIONES a) Familia numerosa. b) Vivienda en condiciones de hacinamiento. c) Toda otra excepción que a criterio de la Au toridad de Aplicación corresponda contemplar.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

ARTICULO 12° REGISTRO DE SOLICI TANTES DEL BENEFICIO La Autoridad de Aplicación a través del Area de Implementación debe habilitar un Registro para la inscripción de los solicitantes del beneficio, a partir de la fecha que fije, la que será publicada durante tres (3) días seguidos en los dos diarios de mayor circulación de la Provincia. La inscripción en dicho Registro de Solicitan tes del Beneficio es libre y gratuita y se realizará a través de un formulario preestablecido por la Auto ridad de Aplicación o el Area de Implementación, consignando, como mínimo, los datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo I.

ARTICULO 13° FORMULARIOS Los formularios estarán a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Autoridad de Apli cación o el Area de Implementación, del Ente Re gulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (EN.RE.) y sus delegaciones en el interior de la Provincia, Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia, oficinas Comerciales de la empresa Concesionaria del servicio de Energía Eléctrica EDECAT S.A., Municipios y otros organismos públicos y privados que la Autoridad de Aplica ción o el Area de Implementación pueda establecer.

ARTICULO 14° RECEPCION DE LAS SO LICITUDES Los solicitantes del beneficio podrán presentar los formularios ante la Autoridad de Aplicación o Area de Implementación, oficinas del Ente Regu lador de Servicios Públicos y Otras Concesiones Delegaciones en el interior de la Provincia y, ofi cinas Comerciales de la empresa Concesionaria del Servicio de Energía Eléctrica EDECAT S.A., en todo el ámbito Provincial.

ARTICULO 15° DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:
a) Certificación de inclusión en programas so ciales nacionales o provinciales, expedido por el organismo otorgante del beneficio.
b) Certificación de haberes o recibo de jubila ción o pensión, expedido por el organismo otor gante del citado beneficio.
c) Constancia de libre deuda con la concesionaria o copia de suscripción del plan de regularización de deudas.
d) Documento Nacional de Identidad D.N.I. de todos los residentes permanentes de la vivienda.
e) Factura del servicio en caso de ser usuario.

ARTICULO 16° . REMISION DE FORMULA RIOS Las oficinas receptoras de las solicitudes, en viarán los formularios con la documentación ad junta a la Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación, para que previo al control del cum plimiento de los requisitos de inclusión de los postulantes e inscripción en el Registro de Benefi ciarios, proceda a emitir bimestralmente la resolu ción de otorgamiento de la Tarifa de Interés Social a favor de los solicitantes. Dicha resolución será notificada a la Concesionaria, para que proceda a la facturación correspondiente.

ARTICULO 17° CONTROL ADMINISTRATIVO La información volcada por los solicitantes del beneficio en el formulario tendrá carácter de decla ración jurada y será verificada y analizada su veracidad a través de cruces de datos y del trabajo de campo que realice el personal técnico asignado. Los beneficiarios que excedan el consumo subsidiado, deberán pagar el exceso en las condi ciones normales de tarifa vigente.

ARTICULO 18° DERECHO DE INFORMA CION La Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación, deberá publicar bimestralmente, vía INTERNET en la página Web de la citada auto ridad, la nómina actualizada de las personas que resultaron beneficiadas, consignando las altas y bajas que se produjeron en dicho período.

ARTICULO 19° RECHAZO DE SOLICITUD Los postulantes cuyas solicitudes hayan sido rechazadas por alguna de las causales establecidas en el presente reglamento, tendrá derecho a inter poner cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el Código de Procedimiento Ad ministrativo Provincial N° 3559, una vez que, ha yan sido notificados fehacientemente del acto ad ministrativo de rechazo. En el supuesto de haber devenido en firme y consentido el acto administrativo de rechazo de la solicitud, los solicitantes no podrán hacer nueva pre sentación dentro de los seis (6) meses desde la fe cha de solicitud. Caso contrario, dicho plazo, de berá computarse desde la fecha en que el acto ad ministrativo de rechazo ha quedado firme en sede administrativa. El organismo que tendrá a su cargo la obliga ción de rechazar las solicitudes de los usuarios por falta de cumplimiento de las condiciones de acceso al beneficio, será el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (EN.RE.).

ARTICULO 20° BAJA DEL BENEFICIO Los beneficiarios de la Tarifa de Interés Social que incurran en violación de alguna de las causales establecidas en el presente reglamento, serán da dos de bajas por la Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación, mediante acto adminis trativo fundado, el que debe ser notificado al bene ficiario por medio fehaciente. Contra dicho acto, el beneficiario podrá interponer los recursos adminis trativos pertinentes regulados en el Código de Procedimiento Administrativo Provincial N° 3559. En el supuesto de haber devenido en firme y consentido el acto administrativo de baja en sede administrativa una vez notificado, los beneficiarios en tal circunstancia no podrán solicitar nuevamen te la TIS, hasta pasado un (1) año desde la fecha de baja. Caso contrario, dicho plazo, deberá computarse desde la fecha en que el acto adminis trativo de baja ha quedado firme en sede adminis trativa.

CAPITULO III REGIMEN DE VIGENCIA Y FACTURACION

ARTICULO 21° VIGENCIA Y RENOVA CION La vigencia del subsidio será por el término de un (1) año, que podrá ser renovado por la Autori dad de Aplicación o el Area de Implementación por igual período, mediante la verificación de todas las variables establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 22° FACTURACION La Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación, remitirá a la empresa Concesionaria del servicio de energía eléctrica EDECAT S.A., un padrón de beneficiarios de la TIS a los que deberá facturar la tarifa como "Tarifa 1RTIS", la que deberá liquidarse como cargo fijo (CF) igual a cero (0) y cargo variable (CV) equiva lente al veinte (20%) por ciento para la tarifa T1 R1, aprobada por el En.Re. Los tributos provinciales y municipales serán liquidados conforme a las adhesiones que se ob tengan de cada uno de los municipios.

ARTICULO 23° LIQUIDACION DEL SUB SIDIO La empresa Concesionaria del Servicio de Ener gía Eléctrica EDECAT S.A., presentará bimes tralmente ante la Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación para la liquidación de la TIS, el certificado correspondiente de subsidio, debiendo adjuntar con carácter de declaración jurada en ori ginal y copia, el listado de las facturas emitidas como TIS y archivo informático con la base de da tos que permita el control de la misma.

La Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación, previo al pago del subsidio, remiti rá el certificado al Ente Regulador de Servicios Pú blicos y Otras Concesiones (EN.RE.) para que dicho organismo de control efectúe la auditoría pertinente mediante informe, el que deberá ser realizado en el término de cinco (5) días hábiles, computados desde la recepción del certificado en dicho ente.

ANEXO I
FORMULARIO DE DECLARACION JURA DA PARA EL SUBSIDIO DEL SERVICIO ELEC TRICO (Para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección)

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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