Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2562
  

 

Título: Decreto GJ. N° 2562 RATIFICASE CONVENIO MARCO DE COLABORACION SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y LA MUNICIPALIDAD DE ICAÑO DEPARTAMENTO LA PAZ PARA CONCRECION DE OBRA «REFACCION Y AMPLIACION DE OFICINAS PUBLICAS EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 27 Feb. 2009

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto  GJ. N° 2562 

RATIFICASE CONVENIO MARCO DE  COLABORACION SUSCRIPTO ENTRE EL  MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA  Y LA MUNICIPALIDAD DE ICAÑO  DEPARTAMENTO LA PAZ  PARA  CONCRECION DE OBRA «REFACCION Y  AMPLIACION DE OFICINAS PUBLICAS  EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO»

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre 2008.

  VISTO:  El Expte, Letra M Nº  30504/2008, mediante el  cual la MUNICIPALIDAD DE ICAÑO ­  DEPARTAMENTO LA PAZ­, tramita un Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento de la Obra Pública Municipal con el MINISTERIO DE  GOBIERNO Y JUSTICIA, a los fines de ejecutar la  Obra: «Refacción y Ampliación de Oficinas Públicas  en la Localidad de San Antonio»; y

CONSIDERANDO:  Que la Sra. Intendente de la Municipalidad de Icaño, eleva nota adjuntando carpeta con la documentación técnica relacionada a la obra Refacción y Ampliación de Oficinas Públicas,  en la Localidad de San Antonio. 

Que a fs. 154 a 156 inclusive obra Informe Técnico de la Dirección Provincial de Fortalecimiento Institucional en referencia al  proyecto mencionado. 

Que con fecha 29 de Diciembre de 2008 se suscribe el  convenio de referencia por  el cual  la  Municipalidad de Icaño se obliga a la ejecución de la obra, ya sea por administración o por terceros y el Ministerio aportará los fondos determinados en el Anexo I, que asciende a la suma de Pesos  Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Setenta con 41/100 ($ 490.570,41). 

Que fs. 157, la Directora de la Dirección Provincial de Relaciones Municipales, opina que es factible otorgar el aporte solicitado. 

Que existe crédito presupuestario disponible,  por lo que es factible el dictado del presente instrumento legal. Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia, 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento de la Obra Pública Municipal ­ suscripto con fecha 29 de Diciembre de 2008 entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Municipalidad de Icaño­  Departamento La Paz­ que tendrá por objeto posibilitar la concreción de la obra «Refacción y Ampliación de Oficinas Públicas en la Localidad de San Antonio»,  el  que pasa a formar  parte del  presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ Otórgase a la Municipalidad de Icaño ­Departamento La Paz­un aporte del  Tesoro Provincial por la suma de Pesos  Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Setenta con 41/100 ($ 490.570,41), que será destinado a la concreción de la obra «Refacción y Ampliación de oficinas Públicas en la Localidad de San Antonio» . 

ARTICULO 3°.­ La erogación resultante de lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto se imputará a la siguiente partida del presupuesto vigente:  S.A.F.: 006 ­ Dirección de Administración del  Ministerio de Gobierno y Justicia.  Jurisdicción:  020 ­ Ministerio de Gobierno y Justicia.  Programa: 97 ­ otras Categorías Programáticas. Finalidad: 1 ­ Administración Gubernamental. Función: 150 ­ Relaciones Interiores.  Inciso: 5 ­ Transferencia.  P. Principal: 8 ­ Transferencia a Instituciones  Provinciales y Municipales para financiar  gastos  de capital. P. Parcial: 6 ­ Aportes a Gobiernos Municipales.  Fuente de Financ.111: ­ Tesoro Provincial. Tipo de Moneda: 1 ­ Nacional. Ubicación Geográfica: 04901 ­  S.F.  del Valle  de Catamarca. Unidad Ejecutora: Ministerio de Gobierno y Justicia. 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, DIRECCION DE ADMINIS­  TRACION DEL  MINISTERIO DE GOBIERNO  Y JUSTICIA ­ S.A.F. 006 ­, CONTADURIA  GENERAL  DE LA  PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL DE  LA PROVINCIA Y TRIBUNAL  DE CUENTAS. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

  

CONVENIO MARCO DE  COLABORACION PARA EL  FORTALECIMIENTO  DE LA OBRA PUBLICA MUNICIPAL

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, a (29) VEINTINUEVE días del mes  de Diciembre del año dos mil ocho entre el  Ministerio de Gobierno y Justicia representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Luis Oscar Javier Silva , D.N.I. Nº  23.561.012 con domicilio a los efectos del presente  en calle Sarmiento N° 613 de esta ciudad, en adelante «El  Ministerio» por una parte,  y por la otra la Municipalidad de Paclín,  en adelante «La  Municipalidad» representada en este acto por su Intendente, Dra. Olga Azucena del Valle Santillán,  D.N.I. N° 5.647.988 con domicilio a los efectos en calle Libertad S/N ­ Icaño, Departamento La Paz,  Provincia de Catamarca denominadas en adelante  y en forma conjuntas como «Las Partes», acuerdan en suscribir el presente convenio de colaboración,  el que se regirá por las siguientes cláusulas: 

PRIMERA:  Objeto: El objeto de la presente  es la ejecución de la Obra: «Refacción y Ampliación de Oficinas Públicas» sita en la localidad de San Antonio; Dpto. La Paz, conforme a la documentación técnica elaborada el municipio de Icaño, y al presupuesto de la Obra que como Anexo I forma parte integrante de este Convenio y que asciende a la suma de pesos cuatrocientos  noventa mil quinientos setenta con 41/100 ($ 490.570,41). 

SEGUNDA: A los fines de posibilitar la ejecución de los trabajos que involucra este Convenio, «La Municipalidad» se compromete a la ejecución de la Obra, ya sea por administración o por terceros. Por su parte la Provincia, a través  de «El Ministerio» aportará los fondos  determinados en el Anexo I de este Convenio. El financiamiento, se efectuará con Aportes del Tesoro Provincial, que la Provincia asignará a la Municipalidad de Icaño de acuerdo con sus  disponibilidades presupuestarias y financieras. 

TERCERA: El desembolso de los fondos  establecidos en la cláusula anterior se realizará por  aportes parciales en cuotas que serán autorizados  por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, de conformidad a la disponibilidad financiera de la Provincia, autorizándose en este acto una primera cuota de pesos doscientos mil ($ 200.000,00). Los  desembolsos de los fondos siguientes, se efectuarán una vez ejecutados los fondos ya recibidos, de conformidad con el informe de avance de obra emitido por el Departamento Técnico de la Subsecretaría de Asuntos Municipales. 

CUARTA: La Dirección Técnica de los trabajos  a ejecutarse en el marco del presente convenio, será responsabilidad de «La Municipalidad». 

QUINTA: El incumplimiento por parte del  municipio de las obligaciones que asume por medio de este Convenio, facultará a la Provincia a requerir  la devolución del monto total desembolsado,  descontándose el  mismo  de la Coparticipación de Impuestos en cuotas mensuales y consecutivas que no podrán ser superiores al 10% del  monto neto que por este concepto le corresponda a «La Municipalidad», previo informe de «El Ministerio» a la Contaduría General de la Provincia. 

SEXTA: Este convenio podrá ser rescindido por  parte de «El Ministerio», debiendo a dichos fines  mediar una notificación fehaciente previa, no inferior a diez (10) días. 

SEPTIMA:  Toda controversia que se suscite  entre «Las Partes» con relación a este Convenio,  su existencia, validez, calificación, interpretación,  alcance o cumplimiento, será resuelto por los  Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciándose expresamente al fuero federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder. 

OCTAVA: Este Convenio se suscribe «ad referéndum» del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Icaño, el  que deberá ser  efectivizado dentro de los diez (10) días de firmado el presente y previo al desembolso de fondos  establecido en la Cláusula Tercera.

  NOVENA: Refrenda este convenio,  el señor  Gobernador de la Provincia de Catamarca, Ing.  Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL. En prueba de conformidad, se suscriben tres (3)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fechas indicadas al comienzo. 

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gober nador de Catamar ca 
Dr. Luis Oscar J avier Silva  Ministro de Gobier no y Justicia 
Dr a. Olga Azucena del Valle Santillán  Intendente  Municipalidad  de Paclín 

Nota: Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°17/2009

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: