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Título: Decreto DS. N° 1481 APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA – ABORDAJE FEDERAL 2011 ENTRE LOS MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Oct. 2012
Fecha de publicacion: 30 Nov. 2012
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Decreto DS. N° 1481
APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA – ABORDAJE FEDERAL 2011 ENTRE LOS MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Octubre del 2012.
VISTO:
El Expediente M N° 29250/11, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal 2011, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, obra Nota MDS N° 164/2011, mediante la cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, solicita la aprobación del Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal 2011, celebrado con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Que a fs. 4/11, obra el presente Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal 2011, por el cual se celebra en el marco de la Ley N° 25724 Plan Nacional de Seguridad Alimentaria «El Hambre Más Urgente» Decretos PEN Reglamentarios N° 1018/03 y 901/ 03, la Ley N° 26.563, y la Resolución MDS. N° 2040/03, el Programa Provincial «Programa Integral de Promoción SocioAlimentaria para el Desarrollo Sustentable Nuestro Futuro», aprobado por Decreto Acuerdo N° 715/05, y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 945/09.
Que los objetivos del presente Convenio, consisten en complementar la cobertura de los requerimientos nutricionales de la población en situación de carencia alimentaria y vulnerabilidad social, a través de las modalidades de ejecución de Vales de Compra, Transferencias Bancadas (Tarjetas de Compras) y Subsidios Alimentarios a los titulares de derecho incluidos en el Sub Programa Pro Familias Focalizados TBC, VIH, Hemodializados y Celiacos de la Provincia de Catamarca.
Que es un deber indelegable del Estado, el garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social en esta Provincia.
Que a fs.15/17, obra Dictamen N° 1493/11, de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social.
Que a fs.20, toma intervenciónContaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 3806/11.
Que a fs.31/33, obra nuevo Dictamen N° 192/ 12, de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual recomienda que se ratifique el citado Convenio.
Que a fs.39/42, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 1056/12, mediante el cual expresa, que conforme a lo expuesto considera que no existen observaciones que efectuar, y que es facultad del Poder Ejecutivo, aprobar dicho Convenio.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el «CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL 2011», celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL 2011
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. ALICIA M. KIRCHNER, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 Piso 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. JOSE OMAR VEGA, con domicilio legal en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (CAPE)
Avda. Venezuela s/n Pabellón N° 33, de la Ciudad de San Fernando de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante «LA PROVINCIA», se conviene lo siguiente:
OBJETIVOS
1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la provincia de Catamarca, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.563, y la Resolución MDS. N° 2040/03.
Los objetivos generales del presente acuerdo consisten en complementar la cobertura de los requerimientos nutricionales de la población en situación de carencia alimentaria y vulnerabilidad social a través de las modalidades de ejecución de Vales de Compra, Transferencias Bancarias (Tarjetas de Compras) y Subsidios Alimentarios a todos los titulares de derecho incluidos en el Sub Programa Pro Familias Focalizados TBC, VIH, Hemodializados y Celíacos de la Provincia de Catamarca, y asegurar el acceso a la Educación Alimentaria y Nutricional coordinando desde el Estado acciones integrales e intersectoriales que faciliten el aprendizaje y con ello el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO
2. Con dicho objeto, «EL MINISTERIO» se compromete a transferir a «LA PROVINCIA» aportes financieros por el importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SEIS ($ 16.419.106.), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras, conforme al Cronograma de Pago que a continuación se consigna.
CRONOGRAMA DE PAGO Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente Cronograma de Pago:
El pago del 2° desembolso, estará condicionado a la evaluación que realice «EL MINISTERIO» en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.
3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria abierta a tal efecto por «LA PROVINCIA» en sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN. N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM. PEN. N° 105/96.
«EL MINISTERIO», informará a «LA PROVINCIA» respecto de la/s transferencia/s producida/as a dicho efecto.
DESTINO DE FONDOS MODALIDAD DE INVERSION
4. Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a financiar la Adquisición de Alimentos para hasta 27.388 Titulares de Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción.
Todo ello, conforme a los siguientes criterios de elegibilidad; a) Niños y Jóvenes de hasta 18 años; b) Embarazadas; c) Madres Adolescentes; d) Discapacitados; e) Personas Celíacas; f) Personas que se encuentran en Terapia de Hemodiálisis; j) Adultos mayores que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad nutricional; k) Personas con enfermedades graves o de largo tratamiento sin cobertura.
INVERSION DE FONDOS – IMPUTACION MENSUAL
5. PLAZO DE INVERSION: El plazo máximo de inversión de fondos es de ONCE (11) meses, contados a partir de la recepción del 1er. desembolso en la cuenta bancaria a la que se alude en la cláusula 3, en imputación al periodo Abril 2.011 Febrero 2.012.
«LA PROVINCIA» estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones imputables a dicho período a partir del 1° de abril de 2011, y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente.
6. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar:
a) gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o distribución de tarjetas;
b) comisiones a intermediarios;
c) comisiones bancarias;
d) gastos de identificación institucional;
e) todo otro costo accesorio.
«LA PROVINCIA» se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
7. ASIGNACION EXCLUSIVA: Los fondos estarán asignados a los destinos citados en cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de «LA PROVINCIA» ante «EL MINISTERIO», y posterior conformidad de este último.
8. SUSTENTABILIDAD: «LA PROVINCIA» garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio de Ejecución.
UTILIZACION DE TARJ ETAS MAGNETICAS PROCESO OPERATIVO
9. ACREDITACIONES DE FONDOS «LA PROVINCIA» garantiza la acreditación mensual de los fondos, y según los montos establecidos en la cláusula 13, en la cuenta asociada a cada tarjeta correspondiente a cada Titular de Derecho.
10. CARACTER DE LAS TARJETAS Las tarjetas revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios definidos en el Programa al que se destina.
11. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre y apellido del titular de derecho; b) Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; c) Período de validez; d) Número de emisión. Asimismo, deberán estar provistas de todas las medidas y normas de seguridad e inviolabilidad, inherentes al uso de las mismas.
12. ENTREGA DE LAS TARJETAS La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derecho deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las mismas. La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos.
13. MONTO DE LA ACREDITACION : Las tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los titulares, de la utilización mensual de importes que ascienden a las sumas de entre PESOS SESENTA ($ 60,00) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00), teniéndose presente las situación de pobreza o indigencia y el número de integrantes focalizados dentro de las familias. El aporte nacional por acreditación mensual por titular no podrá superar la suma de PESOS CINCUENTAYCUATRO conCINCUENTA($54,50). Los fondos nacionales se integrarán a los aportes provinciales a los fines de garantizar la cobertura citada precedentemente. Dichos importes se acreditarán mensualmente por «LA PROVINCIA», durante ONCE (11) meses, en una cuenta asociada a cada tarjeta; debiendo garantizar, en integración con fondos provinciales, la cobertura señalada.
14. ADQUISICION DE ALIMENTOS Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno; debiendo asimismo «LA PROVINCIA» garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo.
15. DIFUSION: «LA PROVINCIA» difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, en todas las modalidades comprendidas en este Acuerdo, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.
16. INFORMACION FINANCIERA: «LA PROVINCIA» garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos en adecuación a los requisitos consignados en la cláusula 21.
17. ACUMULACION DE SALDOS La falta de erogación de fondos por parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los periodos autorizados (30 días), así como los excedentes producidos por acreditarse fondos en menor cantidad de titulares que los previstos, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por «LA PROVINCIA» para acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en las cláusulas 4 y 13. las cuales deberán revestir las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedentemente; pudiendo extenderse el período de ejecución del Convenio hasta su total inversión. El efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de acumulación de saldos (previa restitución a la cuenta operativa de «LA PROVINCIA») o por compensación de saldos por acreditación.
18. CONTROLES INTERNOS «LA PROVINCIA» arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 22, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello con relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
ASIGNACION DE MUNICIPALIDADES
En la ejecución de los recursos objeto del presente Convenio deberán intervenir todas las MUNICIPALIDADES de Jurisdicción Provincial, debiendo «LA PROVINCIA» asígnar los mismos en forma justa y equitativa.
POBLACION OBJETIVO – INTEGRA CION AL SINTyS
19. «LA PROVINCIA» se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referidos a la población objetivo del presente Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de agregar las rendiciones de cuentas pertinentes.
20. INTEGRACION AL SINTyS Asimismo, «LA PROVINCIA» deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESION, suscripta entre «EL MINISTERIO» y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y que fuera aprobado por Resolución SGyAI MDS Nº 1279/07.
La información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01.
RENDICION DE CUENTAS – INFORMES DE GESTION SOCIAL
21. «LA PROVINCIA» deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por «EL MISTERIO»; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS. N° 2458/ 04 ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que «LA PROVINCIA» declara conocer y aceptar.
A dicho efecto, deberá remitir la siguiente documentación:
01 NOTA DE ELEVACION AL MDS., suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO.
02 DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIO, suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Area AdministrativaContable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALITICO GLOBAL con los siguientes datos: a) Suma total otorgada; b) Inversión rendida; c) Inversión total acumulada; d) Saldo a invertir.
03 SOPORTE MAGNETICO MOVIMIEN TO DE CUENTAS, que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual: a) Banco; b) Localidad; c) N° Tarjeta; d) Tipo; e) DNI; f) Nombre y Apellido del Titular; g) Código de Operaciones; h) Fecha de Operaciones; i) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); j) Importe; k) Saldo.
04 FORMULARIO I – DETALLE DE APLIACION DE RECURSOS POR PRESTA CIONES, segregado por período mensual, y que contenga los siguientes datos discriminados por Localidad: a) Denominación; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones; g) Monto total acreditado; d) Monto consumido; e) Saldo no Utilizado; f) Cantidad de Tarjetas acreditadas. Esta planilla deberá estar suscripta por el Representante Legal de «LA PROVINCIA».
05 FORMULARIO II – DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION – integrativo del movimiento financiero de los fondos.
06 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (en fotocopias autenticadas) suscripto con el proveedor de servicios.
07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o o Liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas.
Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción de los fondos.
Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización.
Se deja establecido que en todos los casos, la rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares.
En todos los casos se imputará el consumo en función de la proporción de aportes realizados por cada parte respecto a la acreditación (considerando como aporte nacional, a los efectos de prorratear la acreditación, el importe de $ 54,50).
Sin perjuicio de ello, «LA PROVINCIA» deberá remitir informes de gestión social de los recursos afectados al presente Convenio, con arreglo a términos y formalidades que «EL MINISTERIO» indique a dicho efecto.
AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION
22. «EL MINISTERIO» dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual «LA PROVINCIA» se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.
SANCIONES
23. La falta de cumplimiento de «LA PROVINCIA» respecto de las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a «EL MISTERIO» a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad « del subsidio en los términos del Art. 21º de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente. w
RESPONSABILIDAD
24. «LA PROVINCIA» asume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio.
Toda contratación que efectúe «LA PROVINCIA» en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de «EL MINISTERIO».
«EL MINISTERIO» queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
LA PROVINCIA», sin perjuicio de los aportes de contraparte establecidos en el presente Acuerdo, garantiza la cobertura alimentaria mensual de un total de 28.989 titulares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo la población citada en la cláusula 4, asistiendo a titulares cuyas prestaciones alimentarias no se financiaren bajo la modalidad tarjeta, y por intermedio de las modalidades Subsidio Alimentario y Vales de Compras por alimentos dentro de las cuales se encuentran personas que conviven con VIH SIDA, personas con Tuberculosis y diabéticas.
25. «EL MINISTERIO» designa a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMEN TARIAS, para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y suscribir a dicho efecto, en representación de «EL MINISTERIO», Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución.
26. Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contemplados en el presente Convenio de Ejecución, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS. N° E 48.433 2011, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos, que «LA PROVINCIA» declara conocer; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que «EL MISTERIO» formule a dicho efecto.
27. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para iodos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Agosto del 2011
Firmantes: CORPACCI-Pfeiffer
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: