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Título: Decreto  DS. N° 1481  APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD  ALIMENTARIA – ABORDAJE FEDERAL  2011 ENTRE LOS MINISTERIOS  DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y  DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 30 Nov. 2012

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Decreto  DS. N° 1481 

APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD  ALIMENTARIA – ABORDAJE FEDERAL  2011 ENTRE LOS MINISTERIOS  DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y  DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  05 de Octubre del 2012. 

VISTO: 
El Expediente M­ N° 29250/11, mediante el cual  se gestiona la aprobación del Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria ­ Abordaje Federal 2011, celebrado entre el  Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el  Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 2, obra Nota ­ MDS­  N° 164/2011,  mediante la cual el Ministerio de Desarrollo Social  de la Provincia, solicita la aprobación del Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria ­ Abordaje Federal 2011, celebrado con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. 
Que a fs.  4/11,  obra el  presente Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria  Abordaje Federal 2011, por el cual se celebra en el marco de la Ley N° 25724­  Plan Nacional  de Seguridad Alimentaria «El Hambre Más Urgente»­  Decretos PEN Reglamentarios N° 1018/03 y 901/  03,  la Ley N° 26.563, y la Resolución MDS.  N° 2040/03, el Programa Provincial «Programa Integral de Promoción Socio­Alimentaria para el  Desarrollo Sustentable Nuestro Futuro», aprobado por Decreto Acuerdo N° 715/05, y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 945/09. 
Que los objetivos del presente Convenio,  consisten en complementar la cobertura de los  requerimientos nutricionales de la población en situación de carencia alimentaria y vulnerabilidad social, a través de las modalidades de ejecución de Vales de Compra, Transferencias Bancadas (Tarjetas  de Compras) y Subsidios Alimentarios a los titulares  de derecho incluidos en el Sub Programa Pro Familias Focalizados TBC, VIH, Hemodializados  y Celiacos de la Provincia de Catamarca.
Que es un deber indelegable del Estado, el  garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social en esta Provincia. 
Que a fs.15/17, obra Dictamen N° 1493/11, de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social. 
Que a fs.20, toma intervenciónContaduría General  de la Provincia, mediante Informe N° 3806/11. 
Que a fs.31/33, obra nuevo Dictamen N° 192/ 12, de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual recomienda que se ratifique el citado Convenio. 
Que a fs.39/42, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante  Dictamen AGG. N° 1056/12, mediante el cual  expresa, que conforme a lo expuesto considera que no existen observaciones que efectuar, y que es facultad del Poder Ejecutivo, aprobar dicho Convenio. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el «CONVENIO DE EJECUCION PLAN  NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ­  ABORDAJE FEDERAL 2011», celebrado entre el  Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el  Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte  integrante del presente Decreto. 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos; Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Contaduría General de la Provincia. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

ANEXO I 

MINISTERIO  DE DESARROLLO SOCIAL  DE LA NACION 

MINISTERIO  DE DESARROLLO SOCIAL  DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 

CONVENIO DE EJECUCION  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD  ALIMENTARIA  ABORDAJE FEDERAL 2011

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este  acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra.  ALICIA M. KIRCHNER, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 ­ Piso 16 ­ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante y el  MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE  LA PROVIN­CIA DE CATAMARCA,  representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr.  JOSE OMAR VEGA, con domicilio legal en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (CAPE)  ­
 Avda. Venezuela s/n ­Pabellón N° 33, de la Ciudad de San Fernando de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante «LA PROVINCIA», se conviene lo siguiente: 

 OBJETIVOS

1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos  de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la provincia de Catamarca, en los términos del  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la  Ley 25.724,  los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.563, y la Resolución MDS. N° 2040/03. 
Los objetivos generales del  presente acuerdo consisten en complementar la cobertura de los  requerimientos nutricionales de la población en situación de carencia alimentaria y vulnerabilidad social a  través de las modalidades de ejecución de Vales de Compra,  Transferencias Bancarias (Tarjetas de Compras) y Subsidios Alimentarios a todos los titulares de derecho incluidos en el Sub Programa Pro Familias Focalizados  TBC, VIH, Hemodializados y Celíacos de la Provincia de Catamarca, y asegurar el acceso a la Educación Alimentaria  y Nutricional coordinando desde el Estado acciones  integrales e intersectoriales que faciliten el  aprendizaje y con ello el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad. 

 FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE  PAGO

2. Con dicho objeto, «EL MINISTERIO» se compromete a transferir a «LA PROVINCIA» aportes  financieros por el  importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL  CIENTO SEIS ($ 16.419.106.­),  en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras, conforme al Cronograma de Pago que a continuación se consigna. 

CRONOGRAMA DE PAGO ­ Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente Cronograma de Pago: 

El pago del  2° desembolso, estará condicionado a la  evaluación que realice «EL MINISTERIO» en cuanto al  cumplimiento de las obligaciones establecidas en el  presente Acuerdo.

3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria abierta a tal efecto por «LA PROVINCIA» en sucursal local del Banco de la Nación Argentina,  y que permita su uso inmediato para el  cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN. N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM. PEN. N° 105/96. 
«EL MINISTERIO», informará a «LA  PROVINCIA» respecto de la/s transferencia/s  producida/as a dicho efecto. 

 DESTINO DE FONDOS ­ MODALIDAD  DE INVERSION

4. Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a financiar la Adquisición de Alimentos para hasta 27.388 Titulares de Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la utilización de Tarjetas  Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción. 
Todo ello, conforme a los siguientes criterios  de elegibilidad; a) Niños y Jóvenes de hasta 18 años;  b) Embarazadas; c) Madres Adolescentes; d)  Discapacitados;  e) Personas Celíacas; f) Personas  que se encuentran en Terapia de Hemodiálisis;  j)  Adultos mayores que viven en condiciones  socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad nutricional; k) Personas con enfermedades graves o de largo tratamiento sin cobertura. 

INVERSION  DE  FONDOS  –  IMPUTACION MENSUAL

5. PLAZO DE INVERSION: El plazo máximo de inversión de fondos es de ONCE (11) meses,  contados a partir de la recepción del 1er. desembolso en la cuenta bancaria a la que se alude en la cláusula  3, en imputación al periodo Abril 2.011­ Febrero 2.012. 
«LA  PROVINCIA» estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber  realizado inversiones imputables a dicho período a  partir del 1° de abril de 2011, y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes  presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del  presente. 

6. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar: 
a) gastos operativos de emisión, impresión,  confección y/o distribución de tarjetas; 
b) comisiones a intermediarios; 
c) comisiones bancarias; 
d) gastos de identificación institucional;
e) todo otro costo accesorio. 

«LA PROVINCIA» se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los  recursos. 

7. ASIGNACION EXCLUSIVA:  Los fondos  estarán asignados a los destinos citados en cláusula  4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa  solicitud por escrito de «LA PROVINCIA» ante «EL  MINISTERIO», y posterior  conformidad de este último. 

8. SUSTENTABILIDAD: «LA  PROVINCIA» garantiza la sustentabilidad de las inversiones  realizadas asegurando el destino establecido en el  presente Convenio de Ejecución. 

 UTILIZACION  DE  TARJ ETAS  MAGNETICAS ­ PROCESO OPERATIVO

9. ACREDITACIONES DE FONDOS ­ «LA  PROVINCIA» garantiza la acreditación mensual  de los fondos, y según los montos establecidos en la cláusula 13, en la cuenta asociada a cada tarjeta  correspondiente a cada Titular de Derecho. 

10. CARACTER DE LAS TARJETAS ­ Las  tarjetas revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero,  servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios definidos  en el Programa al que se destina.

11. Las tarjetas tendrán carácter  nominativo,  intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto,  consignar, como mínimo, los siguientes datos:  a) Nombre y apellido del titular de derecho;  b) Denominación PLAN NACIONAL DE  SEGURIDAD ALIMENTARIA;  c) Período de validez;  d) Número de emisión.  Asimismo, deberán estar provistas de todas las  medidas y normas de seguridad e inviolabilidad,  inherentes al uso de las mismas. 

12. ENTREGA DE LAS TARJETAS ­ La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derecho deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las mismas. La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos. 

13.  MONTO DE  LA ACREDITACION : Las  tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los titulares, de la utilización mensual de importes  que ascienden a las sumas de entre PESOS SESENTA ($ 60,00) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00), teniéndose presente las  situación de pobreza o indigencia y el  número de integrantes focalizados dentro de las familias.  El  aporte nacional por acreditación mensual por titular no podrá superar la suma de PESOS CINCUENTAYCUATRO conCINCUENTA($54,50).  Los fondos nacionales se integrarán a los aportes  provinciales a los fines de garantizar la cobertura citada precedentemente.  Dichos importes se acreditarán mensualmente  por «LA PROVINCIA», durante ONCE (11) meses,  en una cuenta asociada a cada tarjeta; debiendo garantizar, en integración con fondos provinciales,  la cobertura señalada. 

14. ADQUISICION DE ALIMENTOS ­ Los  alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno; debiendo asimismo «LA PROVINCIA» garantizar que el precio de los productos adquiridos  por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo. 

15. DIFUSION: «LA PROVINCIA» difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, en todas las  modalidades comprendidas en este Acuerdo, y arbitrará los medios a efectos de entregar los  mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente. 

16. INFORMACION FINANCIERA: «LA  PROVINCIA» garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a  los comerciantes receptores de los mismos en adecuación a los requisitos consignados en la cláusula 21. 

17. ACUMULACION DE SALDOS ­ La falta  de erogación de fondos por parte de los Titulares  de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los periodos autorizados (30 días),  así  como los excedentes producidos por acreditarse fondos en menor cantidad de titulares que los previstos, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por «LA PROVINCIA» para acreditaciones de fondos adicionales a las  establecidas en las cláusulas 4 y 13. las cuales  deberán revestir las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedentemente; pudiendo extenderse el período de ejecución del Convenio hasta su total inversión.  El efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de acumulación de saldos  (previa restitución a la cuenta operativa de «LA  PROVINCIA») o por compensación de saldos por  acreditación. 

18. CONTROLES INTERNOS ­ «LA  PROVINCIA» arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 22, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el  alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello con relación exclusivamente al uso de los  fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos  ante la/s entidad/es citada/s. 

 ASIGNACION DE MUNICIPALIDADES

En la ejecución de los recursos objeto del  presente Convenio deberán intervenir todas las  MUNICIPALIDADES de Jurisdicción Provincial, debiendo «LA PROVINCIA» asígnar los mismos  en forma justa y equitativa. 

POBLACION OBJETIVO – INTEGRA­  CION AL SINTyS

19. «LA PROVINCIA» se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referidos a la población objetivo del presente  Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de agregar las rendiciones de cuentas  pertinentes. 

20. INTEGRACION AL SINTyS ­ Asimismo,  «LA PROVINCIA» deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACION  NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL  (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos  obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL  ACUERDO MARCO DE ADHESION, suscripta  entre «EL MINISTERIO» y el CONSEJO  NACIONAL DE COORDINACION DE  POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA  DE LA NACION, y que fuera aprobado por  Resolución SGyAI MDS Nº 1279/07. 
La información producida como consecuencia  de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter  confidencial  y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el  Decreto PEN N° 1558/01. 

  RENDICION  DE  CUENTAS  –  INFORMES DE GESTION SOCIAL

21. «LA PROVINCIA» deberá rendir cuentas  de las inversiones realizadas con los fondos  transferidos por «EL MISTERIO»; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS. N° 2458/  04 ­ ANEXO V ­ PROCEDIMIENTO PARA LA  RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA  DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que «LA PROVINCIA» declara conocer y aceptar. 

A dicho efecto, deberá remitir la siguiente documentación: 

01 NOTA DE ELEVACION AL MDS.,  suscripta por la máxima autoridad del  ORGANISMO. 

02 DECLARACION JURADA SOBRE  APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIO, suscripta por la Máxima Autoridad del  ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Area Administrativa­Contable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALITICO GLOBAL con los  siguientes datos: a) Suma total otorgada; b)  Inversión rendida; c) Inversión total acumulada; d)  Saldo a invertir. 

03 SOPORTE  MAGNETICO ­  MOVIMIEN­  TO DE CUENTAS, que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual: a)  Banco; b) Localidad; c) N° Tarjeta; d) Tipo; e) DNI;  f) Nombre y Apellido del Titular;  g) Código de Operaciones; h) Fecha de Operaciones; i) Detalle  de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); j) Importe; k) Saldo. 

04 FORMULARIO I – DETALLE DE  APLIACION DE RECURSOS POR PRESTA­  CIONES, segregado por período mensual,  y que contenga los siguientes datos discriminados por  Localidad: a) Denominación; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones; g) Monto total  acreditado; d) Monto consumido; e) Saldo no Utilizado; f) Cantidad de Tarjetas acreditadas.  Esta   planilla   deberá estar  suscripta por  el  Representante Legal de «LA PROVINCIA». 

05 FORMULARIO II – DOCUMENTACION  RESPALDATORIA DE LA INVERSION – integrativo del movimiento financiero de los fondos. 

06 CONTRATO DE PRESTACION DE  SERVICIOS (en fotocopias autenticadas) suscripto con el proveedor de servicios. 

07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA  DE LA INVERSION: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o o Liquidaciones emitidas por el  Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas. 
Todos los plazos se computarán por días  corridos, y a partir de la recepción de los fondos. 
Los comprobantes respaldatorios de los pagos  realizados deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización. 
Se deja establecido que en todos los casos,  la  rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares. 
En todos los casos se imputará el consumo en función de la proporción de aportes realizados por  cada parte respecto a la acreditación (considerando como aporte nacional, a los efectos de prorratear la acreditación, el importe de $ 54,50).
Sin perjuicio de ello, «LA PROVINCIA» deberá remitir informes de gestión social de los recursos  afectados al presente Convenio, con arreglo a términos y formalidades que «EL MINISTERIO» indique a dicho efecto. 

  AUDITORIA  Y  CONTROL  DE  GESTION

22. «EL MINISTERIO» dispondrá de los  medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual «LA PROVINCIA» se compromete a exhibir  y/o remitir oportunamente  todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados;  independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA  INTERNA ­ RED FEDERAL DE CONTROL  PUBLICO ­ SINDICATURA GENERAL DE LA  NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme lo prescripto por  la Ley N° 24.156. 

SANCIONES

23. La falta de cumplimiento de «LA  PROVINCIA» respecto de las obligaciones  prescriptas en este Convenio, como así también la  comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los  objetivos sociales programados facultará asimismo a «EL MISTERIO» a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad « del  subsidio en los términos del Art. 21º de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s  suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.  w

 RESPONSABILIDAD

24. «LA PROVINCIA» asume íntegramente la  responsabilidad respecto de las consecuencias  directas e indirectas que pudieren ocasionar  las  obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras  y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio. 
Toda contratación que efectúe «LA  PROVINCIA» en el ámbito del presente Acuerdo,  no se realizará por cuenta y orden de «EL  MINISTERIO». 
«EL MINISTERIO» queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. 
LA PROVINCIA», sin perjuicio de los aportes  de contraparte establecidos en el presente Acuerdo,  garantiza la cobertura alimentaria mensual  de un total de 28.989 titulares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo la población citada en la cláusula 4, asistiendo a titulares cuyas  prestaciones alimentarias no se financiaren bajo la  modalidad tarjeta, y por intermedio de las  modalidades Subsidio Alimentario y Vales de Compras por alimentos dentro de las cuales se encuentran personas que conviven con VIH ­ SIDA,  personas con Tuberculosis y diabéticas. 

25. «EL MINISTERIO» designa a la SUBSECRETARIA  DE POLITICAS ALIMEN­ TARIAS, para que intervenga en todas las  cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y suscribir a dicho efecto, en representación de «EL MINISTERIO», Notas,  Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución. 

26. Todos aquellos aspectos y especificaciones  técnicas que pudieren no estar contemplados en el  presente Convenio de Ejecución, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos  consignados en el Expediente MDS. N° E ­ 48.433­  2011, así como en los Informes Técnicos allí  adjuntos, que «LA PROVINCIA» declara conocer;  sin perjuicio de indicaciones y sugerencias  eventuales que «EL MISTERIO» formule a dicho efecto. 

27. Los domicilios indicados en el  encabezamiento se considerarán constituidos para iodos los efectos legales judiciales o extrajudiciales  de este Convenio, mientras no sean modificados  expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente. 

En prueba de conformidad se firman DOS (2)  ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos  fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, 12 de Agosto del 2011

 

Firmantes: CORPACCI-Pfeiffer

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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