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Detalle del Decreto Acuerdo 1506
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1506  IMPLEMENTASE UN ADICIONAL REGISTRAL Y DIGITAL PARA EL PERSONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO  CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 7 Dic. 2012

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Decreto Acuerdo N° 1506 

IMPLEMENTASE UN ADICIONAL REGISTRAL Y DIGITAL PARA EL PERSONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO  CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

San Fernando del Valle de Catamarca,  12 de Octubre del 2012. 

VISTO: 
EL Expediente «D» N° 18792/2012, por el cual  la Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas solicita la creación de un Adicional Registral y Digital  de carácter  No Remunerativo y No Bonificable; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 01, obra nota DRC. N° 157/2012 por  la cual la Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas eleva Proyecto de Decreto por el cual se implementa el adicional  Registral y Digital de carácter No Remunerativo y No Bonificable. 

Que a fs. 02/03, obra Acta Acuerdo de fecha 1 junio de 2012 por la cual los Delegados Gremiales  de UPCN y la Directora del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas acuerdan la implementación del Adicional Registral y Digital  de carácter No Remunerativo y No Bonificable a los empleados del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 

Que a fs. 20/22 interviene la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública­Dirección Provincial de Gestión de la Información e informan el costo total anual de la implementación del  adicional para los empleados del Registro del  Estado Civil y Capacidad de las Personas. 

Que a fs. 23, obra nota S. de P. N° 2305 de fecha 05 de Octubre de 2012 por la cual la Subsecretaría  de Presupuesto informa que Dictado el Instrumento Legal por el cual se crea el Adicional se procederá al devengamiento de las partidas presupuestarias  vigentes y se otorgara el  crédito correspondiente  para liquidar mensualmente el adicional.

Que a fs. 25/26 obra, Dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia,

  Que a fs. 28/34 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante  Dictamen A.G.G. N° 1286/2012 por el cual  manifiesta que en virtud del Artículo 149° es  facultad de la titular de Poder  Ejecutivo dictar  el  Acto Administrativo que conceda el Adicional  Registral y Digital de carácter No Remunerativo y No Bonificable a los empleados del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,  resultando de aplicación las consideraciones del  Dictamen A.G.G. N° 164/12 y Dictamen A.G.G. N° 1160/2012, en lo pertinente. 

Que la igualdad salarial en el concepto según el  cual los individuos que realizan trabajos similares, o con la misma productividad, deben recibir las mismas remuneraciones, sin importar el sexo, raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría.  Para ellos ser  parte del  principio de igualdad ante la Ley. 

Que la igualdad salarial no se refiere únicamente  al salario básico, sino también a una amplia gama de beneficios laborales, pagos no salariales, bonos y demás rubros. Dado que la igualdad salarial  es  difícil de implementar en una sociedad libre, los  gobiernos suelen establecer leyes de discriminación positiva que procuran establecer cierta paridad entre quienes son discriminados y quienes no lo son. 

Que cuando se trata de un adicional por tareas  específicas, se está en presencia de una situación de excepción por cuanto sin lugar a dudas afecta a la política salarial de todo Gobierno, que debe atender a situaciones no previstas en la Ley presupuestaria anual.

Que otorgar un beneficio remuneratorio por la  labor que desempeñan, en caso de discriminación positiva,  debe ser  de interpretación restrictiva ya que la naturaleza y condición de existencia del tal  beneficio es desempeñar tareas específicas. 

Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas es un organismo que registra todos  los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el  estado civil  y la capacidad de las  personas (Ley 26.413). 

Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas es una institución Pública responsable de la captura, depuración,  documentación, archivo, custodia, corrección actualización y certificación de los actos y hechos  vitales y sus características. 

Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas cuenta con 60 oficinas seccionales  en toda la provincia. 

Que su labor está vinculada a la persona,  a la  familia y a la sociedad proporcionando una información oficial y permanente sobre Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Filiaciones, Legitimaciones, Reconocimientos, Adopciones y toda otra figura que cada legislación nacional haya aprobado. 

Que  el  mencionado Adicional  será percibido por los agentes que cumplan lo requisitos  establecidos en el Anexos que forman parte del  presente instrumento. 

Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial.

Por ello: 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA EN  ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.­ Derógase a partir del 1 de junio de 2012 el Adicional de carácter No Remunerativo y No Bonificable establecido mediante Decreto Acuerdo N° 1440/2010. 

ARTICULO 2°.­ Impleméntase,  a partir del 1 de junio de 2012, un Adicional Registral y Digital de carácter No Remunerativo y No Bonificable, que será percibido por el personal escalafonado en calidad de permanente, contratado con dependencia  presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Registro del Estado Civil  y Capacidad de las  Personas. 

ARTICULO 3°.­ El Adicional creado por el  Artículo anterior, será percibido exclusivamente por  los agentes que cumplan las condiciones  establecidas en el Anexo I que forma parte del  presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y  JUSTICIA, SUBSECRETARIA  DE ASUNTOS INSTITUCIONALES, DIRECCION DEL REGIS­TRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y  FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE  RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA,  DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMA­  NOS, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA  INFORMACION, UNIDAD CENTRO DE CONTROL  DEL GASTO EN PERSONAL.

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese, dése al  Registro Oficial y archívese.­

ANEXO I

El Adicional Registral y Digital será de aplicación para todo el personal escalafonado y personal de Gabinete que preste servicio efectivo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el cual se determinará y liquidará con arreglo de las normas que se dictan a continuación: 

1)  Autoridad de Aplicación Será la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública

2) Titular del Organismo
El titular del Organismo deberá remitir mensualmente  a la Dirección Provincial de Recursos Humanos la nómina de agentes en condición de percibir el adicional, con indicación de las deducciones a aplicar, si correspondiere al importe del adicional.

3) Determinación del Importe del Adicional 

El importe del Adicional será:

Nivel   Importe
Nivel I   $ 300,00
Nivel II  $ 1.000,00
Nivel III  $ 1.050,00
Nivel IV $ 1.200,00
Nivel V  $ 1.400,00

4) Beneficiarios del Adicional

Beneficiarios   Nivel
Personal de las seccionales del Interior  Nivel I 
Personal de Mantenimiento, Servicios Generales y Administrativos Nivel II
Auxiliar de Verificadores y Auxiliar de Escribiente  Nivel III
Jefe de División, Verificadores y Escribientes, Nivel IV
Procesadores de Datos y Técnicos
Jefe de Departamento y Profesionales Universitarios Nivel V

 5) Requisitos para percibir el Adicional 

Los agentes para ser beneficiarios deberán cumplir los  siguientes requisitos y su incumplimiento dará lugar a las  deducciones que correspondieren por aplicación de la presente reglamentación: 

a)  Prestar  un servicio adicional mensual  vespertino mínimo de

Categoría Agrupamiento   Carga Horaria Adicional
Nivel I ­ Interior   20 horas
Nivel II ­ Administrativo  32 horas
Nivel III  32 horas
Nivel IV  32 horas
Nivel V   32 horas

b) Serán consideradas como tiempo de servicio vespertino cumplido, las horas que correspondan a  un día inhábil administrativo, computándose a tales  efectos la cantidad mensual de horas a cumplir por  Nivel, dividido por veintidós (22). 

En el  caso del  personal que se desempeñe en horario vespertino deberá cumplir el servicio adicional mensual en el horario matutino. 
c) El servicio se cumplirá en el horario que fije  la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de acuerdo a las  demandas de cada área, no dando derecho a percibir  horas extras ni extensión horaria por este concepto. 
El control del horario del servicio adicional  mensual será registrado de igual manera que el  horario habitual y permanente.Los agentes en comisión de servicio se consignarán en informes  que deberán ser refrendados por el titular del  organismo. 
Los agentes que por cualquier caso no cumplieran con la totalidad de la carga horaria adicional exigida, tendrán derecho a percibir el valor  de las horas extras efectivamente cumplidas las  cuales se liquidarán conforme a los criterios  establecidos en el Decreto Acuerdo N° 634/07. 

d) Para percibir el presente Adicional el Personal  deberá tener una antigüedad ininterrumpida de tres  (3) meses en la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, no computándose como antigüedad a los fines de percibir el presente adicional la prestación en cualquier otro organismo del Estado. 

e) Cuando se haga uso de cualquiera de las  licencias autorizadas por el  presente régimen, la cantidad de horas mensuales obligatorias  adicionales, será proporcional a los días  efectivamente trabajados. Se tendrán por  justificadas las ausencias exclusivamente en los  siguientes casos, de acuerdo al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Acuerdo 1875/94:  ­ 
Licencia Anual Ordinaria.  ­ 
Licencias Especiales, excepto las prescriptas  en los Arts. 25, 31 y 33.  ­ 
Las licencias por razones de salud del  beneficiario o atención al grupo familiar hasta un máximo de diez (10) días en el año.  ­ 
Licencias por nacimiento o tenencia con fines de adopción,  por fallecimiento, por razones  extraordinarias y por donación de sangre. 

f) No se tendrán por justificadas la cantidad de horas mensuales adicionales en los siguientes casos:  ­ 
Pedido de licencia por razones de salud del  beneficiario o familiar sin justificar con certificado médico.  ­ 
Suspensión por medida disciplinaria.  ­ 
Adhesión a medidas de fuerza o de acción directa, cualquiera sea su naturaleza o modalidad.  ­
Efectuar quite de colaboración.  ­ 
Registrar más de dos tardanzas a su lugar  de trabajo en el mes. 

6)  Reducción del Adicional 
Las únicas reducciones que podrán aplicarse al  adicional, serán las motivadas por las siguientes  causales y los porcentajes que en cada caso se indica: 
El incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en el punto 5), reduce el  adicional en un ciento por ciento (100%), excepto en los casos de inasistencia por enfermedad del  agente o familiar que exceda el límite anual  establecido, en cuyo supuesto se reducirán de acuerdo a los porcentajes que se indican seguidamente en cada mes:  ­ 
Por una (1) ausencia se reduce el adicional  en un veinticinco por ciento (25%).  ­ 
Por dos (2) ausencias se reduce el adicional  en un cuarenta por ciento (40%).  ­
 Por tres (3) ausencias se reduce en un sesenta  por ciento (60%).  ­ 
Por cuatro (4) ausencias se reduce el ochenta  por ciento (80%).  ­ 
Por cinco (5) ausencias o más mensuales se reduce el adicional en un cien por ciento (100%).

 7)  Liquidación del Adicional 

La totalidad del importe que corresponda percibir individualmente a cada agente en concepto del Adicional, se abonará conjuntamente con la remuneración del sueldo del mes. 

El período a informar será coincidente con el  que se determine para la liquidación de haberes. 

El adicional es compatible con la percepción de otros Adicionales por Función.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Pfeiffer-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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