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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1534
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1534  IMPLEMENTASE UN ADICIONAL POR  TAREAS ESPECIFICAS PARA EL  PERSONAL DE CASA DE CATAMARCA  EN CAPITAL FEDERAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 11 Dic. 2012

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Decreto Acuerdo N° 1534 

IMPLEMENTASE UN ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS PARA EL  PERSONAL DE CASA DE CATAMARCA  EN CAPITAL FEDERAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  18 de Octubre de 2012. 

VISTO: 
El Expediente S­ N° 3088/2012, Agregados S ­  N° 11936/12 y S ­ N° 8798/12, mediante el cual la  Señora Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital Federal, gestiona un Adicional fijo e igualitario para todo el Personal, incluyendo las  Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, con prestación efectiva de servicio en la Subsecretaría; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 1, obra Nota de fecha 15 de Febrero de 2012, mediante la cual la Subsecretaria de Casa de Catamarca en Capital Federal, solicita un Adicional de carácter No Remunerativo de Pesos  Mil Novecientos ($ 1.900,00), por Tareas Específicas para el Personal de ese Organismo. 
Que a fs. 5, obra Nota del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, dirigida al Director Provincial  de Recursos Humanos, solicitando evalúe el costo total mensual que significaría otorgar el Adicional  No Remunerativo y No Bonificable por un monto de Pesos Mil Ochocientos ($ 1.800), al Personal de la Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital  Federal. 
Que a fs. 14, la Dirección Provincial de Gestión de la Información, informa el costo mensual y anual  del Adicional solicitado. 
Que a fs. 23, 30/31, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Notas S. de P. N° 1133/12 y N° 1393/12.  Que a fs. 64/64 vta., obra Dictamen N° 395/12, de la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública,  que expresa que el adicional que se peticiona es un adicional específico para la Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital Federal,  es decir un adicional de carácter  particular en razón del organismo del cual depende el agente y para poder percibir el adicional se requiere tener dependencia presupuestaria del citado organismo. Asimismo manifiesta con relación al personal adscripto que es impropio que personal  que no pertenece a la Subsecretaría de la Casa de Catamarca en Capital Federal perciba este adicional  ya que la adscripción es voluntaria, transitoria y el  agente continua percibiendo haberes y adicionales de su lugar de origen. 
Que a fs. 66/67, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia. 
Que a fs. 69 y 81, ha tomado intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1160/12 por el cual  expresa que no existen obstáculos para que el  personal con dependencia presupuestaria de la Casa de Catamarca en Capital Federal perciba el  adicional, pero que el personal adscripto para poder  percibir el adicional deberá regularizar su situación y gestionar el traslado presupuestario a la Casa de Catamarca en Capital Federal.
Que a fs. 81, obra Informe A.G.G. N° 489/12,  manifestando que puede dictarse el Instrumento Legal concediendo el adicional.
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello,

  LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Impleméntase a partir del  1° de Julio de 2012, un Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable de Pesos Mil  Ochocientos ($ 1.800), denominado Adicional por  Tareas Específicas en Casa de Catamarca en Capital  Federal, el que será percibido por todo el Personal  que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente, incluyendo a las Autoridades  Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal  de Gabinete, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en la Subsecretaría  de Casa de Catamarca en Capital Federal.

ARTICULO 2°.­ Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Presupuesto a adoptar  las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones  presupuestarias de créditos que resulten necesarias,  a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos; Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital  Federal, Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Centro de Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Gestión de la Información. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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