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Título: Decreto Acuerdo Nº 1615 CREASE UN ADICIONAL DENOMINADO ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL QUE PERCIBIRA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Oct. 2012
Fecha de publicacion: 18 Dic. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 1615
CREASE UN ADICIONAL DENOMINADO ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL QUE PERCIBIRA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Octubre del 2012.
VISTO:
El Expediente S19849/2012, mediante el cual se gestiona el otorgamiento de un Adicional a los agentes de la SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, durant e los me s e s de Oc t ubre , Noviembre y Diciembre/2012; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra nota S. de P. N° 1837 de fecha 14 de Agosto de 2012, mediante la cual la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita el otorgamiento de un Adiciona l Espe cífico por elaboración y presentación de Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 02, obra planilla de costo de implementación del Adicional Específico por elaboración y presentación de Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 23/23, vta. Obra Dictamen N° 65/12 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas por el cual manifiesta que estima conveniente el reconocimiento del Adicional de elaboración y presentación del proyecto de ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial al Personal con efectiva prestación de servicio en la Subsecretaría de Presupuesto.
Que a fs. 26/27, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A. G. G. N° 1167/12, mediante el cual manifiesta que los Beneficiarios del Adicional de elaboración y presentación del proyecto de ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial, deberán cumplir una mayor carga horaria mínima de 2 horas diarias.
Que la Ley N° 4938, establece que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO será el Organo Rector del Sistema Presupuestario del Sector Público Provincial.
Que el Artículo 16° de la citada norma determina las competencias que tiene la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, entre las cuales se destaca la de preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto General y fundamentar su contenido.
Que a los fines de la preparación del Presupuesto de la Administración Pública Provincial, se hace necesario llevar a cabo el análisis y los ajustes necesarios de los anteproyectos que sean presentados por las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial.
Que en función de ello en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año las tareas se verán notablemente incrementadas, en función de tener que preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2013, lo cual requiere un esfuerzo adicional por parte de los agentes que prestan funciones en forma efectiva en la Subsecretaría de Presupuesto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.Créase con vigencia a partir del 01 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, un adicional de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado «ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL», que será percibido por elpersonal conefectiva prestación de servicios en la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
ARTICULO 2°. El Adicional creado por el Artículo 1° del presente Instrumento Legal, se liquidará conforme el siguiente detalle:
FUNCIONES IMPORTE
PROFESIONALES $ 800,00
ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS $ 750,00
PERSONAL DE SERVICIOS $ 650,00
(Planta Permanente y Contratados de la Administración Pública Provincial)
ARTICULO 3°. Quedan exceptuados de percibir el Adicional por Elaboración y Presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
ARTICULO 4°.El personal incluido en las disposiciones del presente Decreto, deberá cumplir funciones adicionales durante dos (2) horas diarias como mínimo, en los horarios que a tal efecto disponga la Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 5°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto, a disponer mediante comunicación
expresa a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, la no liquidación del Adicional otorgado por el Artículo 1°, a los agentes que no cumplan con las tareas que les fueran otorgadas a efectos de la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2013 o con la carga horaria de trabajo asignados. ARTICULO 6°. Autorízase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a practicar la liquidación correspondiente, conforme lo dispuesto por el Artículo 1° del presente instrumento Legal. ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus e fec tos: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, DIRECCION PROVINCIAL DE RE CURSOS HUMANOS, CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL Y DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFOR MACION. ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: