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Título: Decreto PD. (SAG) N° 115 DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR EL TERMINO DE UN AÑO A LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Feb. 2009
Fecha de publicacion: 13 Marzo 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando el Valle de Catamarca, 16 de Febrero de 2009.
VISTO: El expediente Letra «S» N° 1502/09 y agregados «C» N° 34749/08 y «C» N° 30360/08, por el cual la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, gestiona la DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPE CUARIA, en distintos Departamentos de la Provincia; y
CONSIDERANDO: Que la COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, creada en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, informó que durante los últimos meses del año 2008, se han registrados en el territorio de distintos Departamentos de la Provincia, una serie de fenómenos climáticos (altas temperaturas y escasas precipitaciones, sequías, heladas tempranas y tardías, granizo e inundaciones) lo que llevó a la afectación de la producción agropecuaria y ganadera, con pérdidas de la capacidad productiva de las zonas.
Que es fundamental destacar que los daños ocasionados a la producción agropecuaria, trae aparejada graves consecuencias económicas a los productores de la región, ya que en la mayoría de los casos las producciones se realizan para la auto subsistencia.
Que obra en el presente expediente Informe Técnico, elaborado por la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, detallando porcentaje de pérdidas, que oscilan entre un 60 % y 100% de las producciones en las distintas regiones.
Que la COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en reunión de fecha 05/FEB/2009, en el marco de la Ley N° 4.786, ha analizado la situación antes descripta, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial, la declaración de Emergencia Agropecuaria.
Que la Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO ha tomado intervención mediante Dictamen M.P.yD. N° 16/ 09 como así tambiénAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 043/09.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento legal, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Declárase en estado de EMERGENCIAAGROPECUARIA, por el término de un año contados a partir del día 05 de Febrero de 2009, a los Departamentos del interior de la provincia que ha continuación se detalla:
Departamento: LA PAZ. Causa: Sequía. Producción afectada: AgrícolaGanadera Promedio Pérdidas: 60%
Departamento: SANTA ROSA. Causa: Sequía. Producción afectada: AgrícolaGanadera Promedio Pérdidas: 60%
Departamento:ANCASTI. Causa: Sequía. Producción afectada: Agrícola Ganadera Promedio Pérdidas: 60%
Departamento: EL ALTO. Causa: Sequía. Producción afectada: Agrícola Ganadera Promedio Pérdidas: 60%
Departamento: CAPAYAN. Causa: SequíaHeladasGranizo. Producción afectada: Frutales, Hortalizas, Forrajes, Pasturas
Naturales, Ganadera. Promedio Pérdidas: 60%
Departamento: AMBATO. Localidades de: El Rodeo, La Puerta, Los Potrerillos, Los Talas, Los Varelas, Los Castillos, La Aguada, El Bolsón, Singuil, Las Chacritas y Humaya. Causa: SequíaGranizo. Producción afectada: Frutales, Hortalizas, Forrajes, Pasturas Naturales, Ganadera. Promedio Pérdidas: 60%
Departamento: VALLE VIEJO. Causa: SequíaHeladasGranizo. Producción afectada: Frutales, Hortalizas, Forrajes, Pasturas Naturales, Ganadera. Promedio Pérdidas: 55%
Departamento: TINOGASTA. Localidades de Fiambalá, Medanitos, Tatón y Saujil. Causa: Heladas tardías. Producción afectada: Frutales. Promedio Pérdidas: 55%
ARTICULO 2°. Declárase en estado de DESASTRE AGROPECUARIO por el término de un año contados a partir del día 05 de Febrero de 2009, al Departamento del interior de la provincia que ha continuación se detalla: Departamento: SANTA MARIA. Localidades de Las Mojarras y El Puesto. Causa: LluviasGranizos Inundaciones. Producción afectada: Aromáticas Hortícolas Frutales. Promedio Pérdidas: 100%
ARTICULO 3°. Solicítase a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUA RIA el tratamiento y aplicación de la Ley N° 22.913 en jurisdicción nacional.
ARTICULO 4°. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a destinar líneas de Crédito del Programa PRODUCIR, Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus modificatorios, y/o cualquier otro tipo de financiamiento disponible que resulte necesario, para concurrir en apoyo del sector productivo de los distintos Departamentos de la Provincia.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, SUBSECRETARIA DE AGRICUL TURA Y GANADERIA, y DIRECCION PROVIN CIAL DE EXTENSION RURAL y notifíquese a los municipios de las zonas damnificadas.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: