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Título: Decr eto Acuerdo N° 143 DISPONESE SE LIMITEN LAS FACULTADES DELEGADAS A LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Feb. 2009
Fecha de publicacion: 20 Marzo 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Febrero de 2009.
VISTO: El Decreto Acuerdo N° 409 de fecha 07 de Abril de 2000; y,
CONSIDERANDO: Que por el mencionado instrumento legal, se modifica el procedimiento establecido para el otorgamiento de las Altas y Bajas de Personal Docente Suplente e Interino, delegándose en la actual Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la facultad de disponerlas mediante acto administrativo emanado de dicho Organismo. Que la medida se adoptó ante la necesidad de reducir al mínimo indispensable el período utilizado para materializar la habilitación o cese del pago respectivo.
Que a la fecha los Establecimientos Educativos de toda la Provincia registran Plantas Orgánicas Funcionales (P.O.F.) acordes a la matrícula con que cuentan y de conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto C.E. H.F. N° 333/95.
Que, hasta tanto se establezcan las formas y mecanismos de adaptación del sistema a la nueva Ley de Educación, resulta necesario restringir la cobertura de cargos a lo indispensable para el funcionamiento de los Establecimientos Educativos. Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete, no formulando objeciones al presente trámite, según consta en Dictamen A.G.G. N° 029/09.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Dispónese que las facultades delegadas a la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Decreto Acuerdo N° 409/00 se limitarán a partir del 01 Febrero de 2009 exclusivamente a la cobertura de Cargos Docentes u Horas Cátedra seleccionados en las Asambleas de opción de cargos o de acuerdo al orden de mérito establecido por las Juntas de Clasificación, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 3122 Estatuto del Docente.
ARTICULO 2°. Establécese que a partir del 01 Febrero de 2009, la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, no podrá designar bajo ningún carácter a Preceptores, Jefes de Preceptores, Subjefes de Preceptores, Bedeles, Bibliotecarios, Ayu dante de Clases Prácticas, Ayudante de Trabajos Prácticos, Jefes de Trabajos Prácticos ni Docentes Interinos del Nivel Educación para Adultos.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL Y DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE GESTION. ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera - Silva - Acuña - Mazzoni- Ferreyra-Acuña -
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: