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Detalle del Decreto Acuerdo 426
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 426  CREASE LA DIRECCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Marzo 2008

Fecha de publicacion: 29 Abril 2008

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DecretoAcuerdo N° 426
CREASE LA DIRECCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Marzo de 2008.

VISTO:
El Expte. Letra S Nº 18510/2007, mediante el cual la Secretaría del Agua y del Ambiente gestio na la creación de la Dirección de Obras por Admi nistración en el ámbito de su Jurisdicción, de acuer do a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley 4639 de Reforma del Estado, su com plementaria Ley 4693 de Reorganización de las Estructuras Orgánicas de los Ministerios, sus modificatorias Ley 4987 y Ley 5107, y el Decreto Acuerdo Nº 1544/07; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley 4639 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la transformación, des centralización, privatización, creación, escisión, fusión, supresión y liquidación total o parcial de los organismos del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 2º de la Ley 4693, de Reorgani zación de las Estructuras Orgánicas de los Ministe rios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer median te Decreto las Misiones y Funciones, ámbitos de Competencias y Estructuras Orgánicas de los Mi nisterios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás Organismos y Entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Ad ministración Central y Descentralizada del Gobier no Provincial.
Que el Decreto Acuerdo Nº 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecu tivo Provincial, en Acuerdo de Ministros, las es tructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 892/96 de su Creación, le fueron otorgadas a la Secretaría de Estado del Ambiente las competencias como máxi mo Organismo responsable y Autoridad de Aplica ción de la política ambiental de la Provincia, y esta blece sus Objetivos.
Que el Decreto Acuerdo Nº 892/96 ha sido modificado por los Decretos Acuerdo Nº 1372/00, 12/03, 1162 y 1558 de fecha 24 de Octubre de 2006, actualmente vigente.
Que en virtud de los Objetivos y Acciones de la Secretaría del Agua y del Ambiente, resulta impres cindible la creación de la Dirección de Obras por Administración en el ámbito de dicha Jurisdicción, a los fines de la ejecución de la obra pública, jerarquizando su nivel teniendo en cuenta que des de el gobierno provincial se definió a la Política Hídrica como una Política de Estado, previéndose inversiones para el sector de agua potable, por obras hidráulicas y de mejoramiento e infraestructura de riego.
Que, teniendo en cuenta que la ejecución de obras y la prestación de servicios de los recursos Hídricos son imprescindibles, desde la Secretaría del Agua y del Ambiente, se debe dar solución a los habitantes de toda la provincia.
Que han tomado la intervención que les com pete Asesoría General de Gobierno, mediante Dic tamen A.G.G. Nº 138/07, y Asesoría Técnica de la Subsecretaría de Recursos Humanos.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia se en cuentra facultado para el dictado del presente ins trumento de conformidad a lo establecido en el Artículo 149º, de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º. Modifícase la Estructura Orgánica de la SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE aprobada por Decreto Acuerdo Nº 1558 de fecha 24 de Octubre de 2006 conforme se indica en el ANEXO I que se agrega y forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2º. Créase con dependencia directa de la Secretaría del Agua y del Ambiente la DIRECCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION, cuyo objetivo y acciones corren como Anexo II y forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3º. Modifícanse los objetivos asignados a la Dirección Provincial de Obras Hidráuli cas mediante Decreto Acuerdo Nº 1558/06 en todo lo relacionado con la ejecución, supervisión y con trol de obras hidráulicas que se ejecutan por Admi nistración y las acciones que ellos devienen. 

ARTICULO 4º. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas perti nentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente ins trumento legal.

ARTICULO 5º. Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente instru mento legal.

ARTICULO 6º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 35/2008

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