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Título: Decreto HF. N° 145 APRUEBASE EL ACUERDO DE REPRESENTACION COMERCIAL – AGENTE INSTITORIO SUSCRIPTO ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS Y LA NACION SEGUROS S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Feb. 2009

Fecha de publicacion: 20 Marzo 2009

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Decreto HF. N° 145 

APRUEBASE EL ACUERDO DE  REPRESENTACION COMERCIAL  – AGENTE INSTITORIO SUSCRIPTO  ENTRE LA  ADMINISTRACION  GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS  Y LA NACION SEGUROS  S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca,  26 de Febrero de 2009. 

VISTO:  El Expediente Letra «B» N° 33413/2008 por el  cual la Administración General de Juegos y Seguros, tramita la aprobación del ACUERDO DE  REPRESENTACION COMERCIAL ­ AGENTE  INSTITORIO suscripto con Nación Seguros S.A.  en fecha 19NOV2008; y

CONSIDERANDO:  Que el  aludido Acuerdo ha sido suscripto ad­  referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca y tiene por objeto, que la Administración General de Juegos y Seguros Intervenga como agente institorio o representante de Nación Seguros  S.A. para la promoción y venta de Seguros  Patrimoniales, Seguros de Retiro y Seguros de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), recibiendo en contraprestación una comisión. 
Que la Sub­Gerencia de Seguros de la Administración General  de Juegos y Seguros,  ha expresado su opinión a fs. 34/36 indicando que no debe incluirse en esta operatoria la gama de los  Seguros de Vida por ser los que administra con éxito esa Administración desde hace más de veinte años.  Con respecto al  mercado potencial  indica que es  muy amplio (Seguro de Automotor, Seguros de Responsabilidad Civil, Seguros de Caución,  etc.),  resultando a su entender  una oferta «conveniente  para la generación de nuevos recursos, siempre y cuando se acuerden las comisiones autorizadas por  la Superintendencia de Seguros de la Nación más  altas, como así también se adopten todos los  recaudos legales que protejan los intereses de este  Organismo», no existiendo impedimento legal  de conformidad a la Ley N° 4217, Artículo 8° inciso b). 
Que a fs. 38, el Departamento Asesoría Letrada de la Administración General de Juegos y Seguros,  dictamina que la iniciativa es viable a tenor de lo dispuesto por la Ley N° 4217 que en su Artículo 8° inciso b) establece como objetivo de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (hoy Administración General de Juegos y Seguros) «la  actividad del seguro en todas sus ramas» y en el  Artículo 9° dispone que para el  cumplimiento de ese objetivo, podrá celebrar convenios que estime necesarios con los organismos pertinentes,  de la Nación u otras provincias, como así también entes  privados. 
Que a fs.  116/116 vta.,  obra Dictamen N° 82/08 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del cual expresa que, atento a las constancias obrantes en autos y encontrándose facultada la Administración General de Juegos y Seguros por el Artículo 8° inciso b) y particularmente por el Artículo 9° de la Ley N° 4217 que autoriza al Organismo a celebrar convenios con entes privados, no tiene observaciones que formular  al presente proyecto y al acuerdo suscripto por las  partes. 
Que ha tomado debida intervención la Asesoría  General de Gobierno a fs. 118/119, mediante Dictamen AGG N° 0003 de fecha 12 de Enero de 2009, habiendo analizado el  proyecto de Decreto Adjunto,  concluye que el mismo cumple con los  requisitos formales y sustanciales que hacen a su validez, por lo que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el mismo. 
Que el presente acto se dicta en virtud de las  facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, 
Por ello;

  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas su partes  el ACUERDO DE REPRESENTACION  COMERCIAL ­ AGENTE INSTITORIO, suscripto el 19NOV2008 entre la ADMINISTRACION  GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS (A.G.J. y S.) y NACION SEGUROS S.A., por el cual aquella  podrá promover y gestionar la venta de los seguros  que se detallan en el Anexo I del Acuerdo,  recibiendo como contraprestación por  las ventas  que celebre, el pago de los honorarios establecidos  en la cláusula Cuarta y en el Anexo II del Contrato,  documentación que se adjunta y pasa a formar parte  del presente instrumento legal, por los motivos  expresados en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ Tome conocimiento a sus  efectos: Administración General de Juegos y Seguros y por su intermedio comuníquese a Nación Seguros S.A..

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­

 

ACUERDO DE REPRESENTACION  COMERCIAL AGENTE INSTITORIO

Entre NACION SEGUROS S.A., con domicilio en San Martín 913, 5 ° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el  Ing. Carlos Sergio MANTECA ACOSTA,  D.N.I.  Nº 7.716.233, en su carácter de Director, con facultades suficientes para el  acto, en adelante la  «Aseguradora», por una parte; y la ADMI­  NISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y  SEGUROS, con domicilio en calle San Martín 333,  San Fernando del Valle de Catamarca, representada en este acto por el señor Pablo Augusto ACEVEDO,  D.N.I. Nº 16.127.637, en su carácter de Interventor  de la Administración General de Juegos y Seguros  de la Provincia de Catamarca, en adelante el  «Representante», por la otra; las que conjuntamente  serán denominadas las «Partes»; convienen en celebrar el presente contrato de mandato, el que se sujeta a las normas que a continuación se pactan y,  en lo que no estuviera previsto y correspondiera su aplicación, a los artículos 54 y concordantes de la  ley 17.418, arts. 223; 224; 225; 228 y 229 del  Código de Comercio y a la Resolución N ° 32.080 de la Super Intendencia de Seguros de la Nación,  Anexo I,  en su redacción de los puntos 26.1.13,  26.1.14 y 26.1.15 del Reglamento General  de la Actividad Aseguradora.  Las partes dejan constancia que el presente convenio se firma Ad­Referéndum del Poder  Ejecutivo de la Provincia de Catamarca. En caso en que éste no lo refrendara quedará sin efecto para las partes, no pudiendo reclamarse nada por ningún concepto. 

PRIMERA: En virtud del presente acuerdo, el  «Representante» se compromete a promover gestionar la venta de los seguros que comercializa la «Aseguradora», detallados en el Anexo I, del  presente, entre sus clientes, actuando en nombre y representación de la «Aseguradora», recibiendo como contraprestación por las ventas que celebre,  el pago de los honorarios establecidos en la cláusula  Cuarta y en el Anexo II de este contrato.  Esta actividad la realizará el representante en el marco de los derechos y obligaciones emergentes  de la Ley 4217 y toda otra norma de carácter  administrativo vigente en la Provincia de Catamarca que la Aseguradora declara conocer y aceptar en plenitud sin reserva de tipo alguno. 

SEGUNDA: A los fines previstos en la cláusula  precedente el «Representante» actuará como mandatario de la «Aseguradora» en su local de Casa Central, sus Sucursales y Delegaciones existentes  en el país, sin que ello implique exclusividad a favor  de ninguna de las partes, con las siguientes  facultades:  1) Celebrar  en nombre y representación de la  «Aseguradora», contratos de seguros, dentro de los  planes y tarifas autorizados a la «Aseguradora» por  la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), o aquellos que pudieran ser autorizados  en el futuro. Asimismo el «Representante» actuará en un todo de acuerdo al manual y política de suscripción de riesgos de la «Aseguradora», el que declara conocer  y aceptar  en todas sus partes. En lo que respecta a seguros de personas, la determinación de la asegurabilidad de ellas estará a cargo de la «Aseguradora», la cual dispondrá por  vía de sus analistas de riesgo,  las definiciones de aceptación o no de las coberturas propuestas y el  curso de los siniestros que se denuncien.  2) Los gastos que insuma la prestación del  servicio, de cualquier naturaleza que sean, estarán a exclusivo cargo del «Representante», quien solamente tendrá derecho a percibir por su gestión la retribución detallada en la cláusula CUARTA del  presente.  3) El «Representante» queda autorizado a recibir las comunicaciones de los tomadores,  asegurados, beneficiarios y contratantes, in­  cluyendo denuncias de siniestros que se vinculen a las pólizas de la «Aseguradora»,  actuando según el procedimiento establecido en la cláusula QUINTA del presente.  4) Percibir la prima mediante el sistema de débito automático en cuentas bancarias y/o en tarjeta de crédito, pudiendo otorgar los recibos  correspondientes. 

TERCERA: El «Representante», en virtud del  presente acuerdo, asume las siguientes obligaciones  y responsabilidades: 
1) El «Representante» no podrá celebrar  contratos de seguros, ni podrá aceptar riesgos o emitir certificados de cobertura si no fuera en todo conforme a la previa autorización escrita de la «Aseguradora», que se basará en los planes y elementos técnicos y contractuales aprobados y en su manual y política de suscripción de riesgos. Los  certificados de cobertura que sean autorizado a emitir los serán en los términos y condiciones  establecidos por la S.S.N. sobre la materia (personas autorizadas, información, reemplazo por  la póliza en el plazo de 15 días, etc.) 
2)  El  «Representante» no podrá promover la concertación de seguros fuera de los detallados en el Anexo I. Toda contratación que exceda el marco establecido, únicamente podrá realizarse previo consentimiento por escrito de la «Aseguradora» que determine la viabilidad de la misma, la aceptación del riesgo y la prima a aplicar. 
3) El «Representante» en cumplimiento de las  facultades otorgadas en virtud del presente, previo a elevar las propuestas de seguros a la «Aseguradora», deberá tomar los recaudos  necesarios para que aquellas se ajusten a las  condiciones de cobertura en que opera la «Aseguradora». 
4) El «Representante» no podrá utilizar para la  venta de seguros, otros formularios que los  suministrados por la «Aseguradora». En los mismos  constará el nombre de la «Aseguradora» como ente  asegurador y el del «Representante», como «Representante Comercial». Asimismo, dichos  formularios deberán ser firmados y sellados por el  funcionario del «Representante», que a tal fin designe para extender dichos actos. El  «Representante» deberá entregar copia de todo certificado de cobertura o modificación del mismo a la «aseguradora» dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de su emisión, firmada y sellada como copia fiel  por  parte del funcionario que a tal fin designe el «Representante». 
5)  El «Representante» deberá identificar a la entidad «Aseguradora» que otorgue la cobertura en todos los documentos que emita en virtud de contratos de seguros que celebre. 
6) El «Representante» utilizará su propio personal para el cumplimiento del presente contrato. A tal efecto, el «Representante» asume la  totalidad de las obligaciones laborales y de la seguridad social relativas al  personal que emplee en el cumplimiento del presente contrato. Ninguna responsabilidad cabrá a la «Aseguradora» por los  eventuales reclamos que el «Representante» pudiera tener en este sentido. En caso que la «Aseguradora» se viere obligada a abonar cualquier  suma de dinero con motivo de reclamos laborales  de cualquier naturaleza promovidos por el personal  del «Representante», tendrá derecho a exigir al  «Representante» el reintegro de la totalidad de lo desembolsado con más los intereses corridos desde la fecha del desembolso y hasta la fecha del efectivo reintegro, dentro de los dos (2) días de intimado el  «Representante» por medio fehaciente, cualquiera sea la resolución que recaiga en el expediente. 
7) A los efectos del cobro de la prima, el  «Representante» debitará,  previa conformidad de los titulares, los importes correspondientes de sus  cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de débito y/o crédito. El «Representante» rendirá cuentas en forma mensual a la «Aseguradora» acreditando los importes totales de las primas  percibidas en la cuenta corriente que la «Aseguradora» indique. La facultad del  «Representante» de efectuar cobros y otorgar  recibos por  cuenta y orden de la «Aseguradora»,  se limita exclusivamente a los supuestos de operaciones previamente aceptadas por ésta.
  8) El  «Representante» deberá identificar los  importes resultantes de las coberturas de seguros  en forma separada, sin agruparse con ningún otro concepto en las facturas u otros documentos en que se haga mención a las mismas. 
9) También cumplirá la obligación de advertir  a los tomadores de seguros en los términos del  punto 26.1.14 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según Resolución 32080 de la SSN. 
10) El «Representante» se obliga a respetar la  normativa vigente en materia de control y prevención de lavado de dinero para la actividad «Aseguradora» (Ley 35.246. Resolución UIF 6/  2005). 
11) El  «Representante» no podrá sustituir ni  ceder el presente mandato, salvo expreso consentimiento de parte de la «Aseguradora». 
12) El «Representante» será responsable por los  daños y perjuicios que se ocasionen por la inobservancia de cualquiera de los incisos de la presente cláusula, debiendo resarcir a la «Aseguradora» por cualquier costo que tal  inobservancia le produjera, incluyendo y sin limitarse a la responsabilidad de la «Aseguradora» frente al contratante, tomador, asegurado, sus  beneficiarios, las autoridades de contralor o terceros. 

CUARTA: La «Aseguradora», en orden a posibilitar  un fiel y eficaz cumplimiento de este acuerdo se obliga a:  1) Coordinar y colaborar en el entrenamiento y asesoramiento del «Representante» y de su personal, que fuere menester para el cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo en este contrato y para la deferente atención a los clientes  asegurados, cuando le fuere requerido por el  «Representante». 
2) Mantener permanentemente informado al  «Representante» de las modificaciones de los  planes existentes ya autorizados por la S.S.N. y de la autorización de nuevos planes de Seguros,  así  como de cualquier modificación que se introduzca al manual y política de suscripción de riesgos. 
3)  Proveer  al  «Representante» la papelería y formularios necesarios para el cumplimiento de su cometido. 
4) Evacuar por escrito y dentro de las setenta y dos (72)  horas hábiles, toda consulta que efectúe el «Representante». 
5) Abonar los honorarios por la gestión del  «Representante». Los honorarios serán equivalentes a una comisión porcentual sobre prima efectivamente percibida (neta de impuestos),  conforme al  detalle y la modalidad del Anexo II. Se entiende por percepción efectiva de la prima el  ingreso de los fondos al patrimonio de la «Aseguradora». La «Aseguradora» podrá modificar  la retribución que se fija, si ello resultare de exigencias legales y/o gubernamentales. Para hacerlo, dará un preaviso mínimo de sesenta (60)  días corridos, salvo que la vigencia de esas normas  o disposiciones no permitieran su transcurso,  supuesto en que lo comunicará a mayor brevedad. 
6) El «Representante» percibirá en concepto de gastos administrativos, el uno coma cinco por  ciento (1,5%) de las primas efectivamente ingresadas.­ 

QUINTA: 1) El «Representante» recibirá las comu­  nicaciones y denuncias efectuadas por los  contratantes, tomadores, asegurados y beneficiarios, debiendo solicitarles toda la documentación e información que fuera necesaria  según el manual y/o política de suscripción de riesgos de la «Aseguradora». En todos los casos se deberá dejar  constancia de la fecha de recepción de la documentación referida. 
2) Una vez recibida la denuncia y/o la documentación en cuestión, el «Representante» deberá dar aviso inmediato a la «Aseguradora» vía  correo electrónico, fax o lnternet de todos los  antecedentes del caso. Asimismo, dentro de las  cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma,  deberá enviarla a la «Aseguradora». La inobservancia del procedimiento establecido podrá ser considerada como incumplimiento del mandato,  por parte de la «Aseguradora». 

SEXTA: Ambas partes asumen el compromiso de mantener en la más estricta confidencialidad todos los datos e informaciones que lleguen a su conocimiento (a través de listados, medios  magnéticos o cualquier otro elemento portador de información) con motivo u ocasión de la ejecución de este contrato, bajo pena de ser obligados al pago de los daños y perjuicios que pudieren corresponder.  La obligación de confidencialidad aquí asumida tendrá vigencia durante todo el término del presente  convenio y subsistirá aún después de extinguido éste, hasta tanto no se acuerde entre las partes y por escrito el recíproco relevo de dicha obligación. 

SEPTIMA: El  presente contrato tendrá una duración de dos (2) años,  entrando en vigencia el  día 01 de Noviembre de 2008 y finalizando la misma el  día 31 de Octubre de 2010.  Las partes  dejan constancia que el presente convenio se firma Ad­Referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia  de Catamarca. En caso en que éste no lo refrendara quedará sin efecto para las partes,  no pudiendo reclamarse nada por ningún concepto. Vencido el  período mencionado, el contrato será renovado en forma automática por idénticos períodos,  sucesivamente, a menos que cualquiera de las  partes comunique fehacientemente a la otra su intención de no renovarlo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo.  La no renovación del contrato, no generará derecho a compensación o indemnización alguna a favor  de ninguna de las partes. A los fines de controlar la debida ejecución de este acuerdo, las partes se otorgan mutuamente la facultad de efectuar una auditoría en los libros y soportes contables, previo aviso con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas.
  1) Cualquiera de las partes podrá rescindir  el  presente contrato sin expresión de causa,  debiéndoselo notificar a la otra en forma fehaciente  con una anticipación no inferior a treinta (30) días  previos a la fecha en que se producirá la rescisión.  Vencido dicho plazo, la relación contractual  quedará disuelta, sin que esto genere derecho a compensación o indemnización alguna para ninguna de las partes. 
2) En caso de incumplimiento del contrato,  cualquiera de las partes podrá resolverlo por justa  causa, conforme al siguiente procedimiento: la parte cumplidora intimará a su contraparte a que cumpla sus obligaciones en un plazo no inferior a quince (15) días bajo apercibimiento de quedar  resuelto el contrato una vez vencido el citado período. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la  parte cumplidora a reclamar  las indemnizaciones  que correspondan. 
3) La «Aseguradora» considerará justa causa,  el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones  asumidas por parte del «Representante», su personal o cualquier dependiente a él vinculados.  4) La resolución del  contrato, no afectará la validez de las pó1izas contratadas por conducto del «Representante» ni el  derecho de éste a percibir  sus honorarios por las gestiones ya realizadas, salvo aquellas pó1izas que posean algún vicio legal  o contractual.

  OCTAVA: Extinguida la relación contractual entre la «Aseguradora» y el «Representante» por cualquier  causa, o en cualquier momento a requerimiento de la «Aseguradora», el «Representante» deberá restituir la totalidad de los elementos y documentación que hubieran sido suministrados por  la «Aseguradora» para el cumplimiento de su misión. La devolución debe efectuarse en el plazo de 72 horas de requerida fehacientemente por  la  «Aseguradora».

  NOVENA: 1) El «Representante» deberá ajustar su publicidad a lo que expresamente sea pactado con la «Aseguradora» según el producto cuya comercialización se haya encomendado. 
2) Sólo con expresa autorización por escrito de la «Aseguradora», el «Representante» podrá publicitar su nombre conjuntamente con el de la  misma. 
3) Para imprimir cualquier tipo de material  publicitario o difundirlo por cualquier medio escrito, televisivo, oral o por medios cibernéticos,  tales como lntemet u otros, en el que se utilice el  logo o reproduzca su nombre o cualquier elemento que pudiera hacer referencia o identificarse con la  «Aseguradora»,  el «Representante» deberá contar  con expresa autorización por escrito de la «Aseguradora» para cada caso y texto concreto. 
4) Ninguna de las partes adquirirá derecho alguno sobre los derechos de propiedad intelectual  o derechos de autor o designaciones o marcas  comerciales, de la otra parte. Las Partes se comprometen a no usar cualquier marca o identificación similar o que pueda generar  confusión con cualquier marca o identificación utilizada por la otra (esté o no relacionada con este  Contrato). 

DECIMA: 1) A los efectos del presente contrato las partes  constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento, lugar donde serán válidas todas  las comunicaciones, citaciones, intimaciones,  reclamos, interpelaciones, notificaciones, judiciales  o extrajudiciales que deban ser cursadas entre las  partes. 
2) Dichos domicilios serán válidos hasta tanto cualquier parte notifique a la otra su modificación en forma fehaciente,  con una antelación mínima de cinco (5) días. 
3) Las Partes acuerdan que en caso de cualquier  divergencia, controversia o disputa que se suscite  entre ellas en relación al presente contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación,  alcance, cumplimiento o ejecución, se resolverá definitivamente por los Tribunales Federales de la  ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,  con exclusión de toda otra jurisdicción que eventualmente les pudiera corresponder. 

DISPOSICIONES GENERALES

El presente convenio, deberá ser inscripto en el  Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Como prueba de conformidad se firman dos  ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la  Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2008. 

Sr. Pablo Augusto Acevedo  Interventor Administr ación  Gener al de Juegos y Seguros 
Ing. Carlos Sergio Manteca Acosta  Director Nación Seguros S.A. 

 

ANEXO I 

PRODUCTOS A COMERCIALIZAR

Seguros patrimoniales a convenir entre las  partes, en todos los ramos habilitados por la SSN. 

Seguros de retiro en ambas etapas, activa y pasiva y en sus dos modalidades individuales y colectivos. 

Seguros de riesgos de trabajo (A.R.T.) 

ANEXO II

  POLITICA DE COMISIONES  NACION  SEGUROS S.A

Agente lnstitorio: Administración General de de Juegos y Seguros de la Provincia de Catamarca. 

Destinatario de la Comisión

NACION SEGUROS abonará la totalidad de las comisiones que correspondan al agente institorio. En caso que el agente institorio decida distribuir dicha comisión total o parcialmente entre sus ejecutivos y/o colaboradores, será su exclusiva responsabilidad la transferencia de los importes  correspondientes. 

Oportunidad  de la liquidación  de  la  Comisión

NACION SEGUROS liquidará las comisiones  correspondientes a cada negocio una vez por mes,  considerando exclusivamente las primas  efectivamente cobradas en el período. Asimismo,  NACION SEGUROS acompañará un informe de liquidación de comisiones en el  que se detallará cada negocio por el cual se liquidan comisiones en ese período.

  Importe de la Comisión La comisión que se abonará al agente institorio nunca superará el porcentaje máximo que se establece para cada ramo de seguro en la tabla que se muestra más abajo.  Estos porcentajes constituyen un límite máximo de comisión para cada ramo, sujeto a disposiciones  reglamentarias emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación referente a tarifas (Res.  SSN 32.080/07). 

Por otro lado, el porcentaje de comisión a aplicar dependerá en cada caso de la existencia y magnitud de: 

• Gastos de adquisición (gastos de suscripción,  estudios, inspecciones, etc.) 

• Gastos de administración (gastos de suscripción, estudios, inspecciones, etc.) 

• Participación de Intermediarios (brokers,  productores, etc.) 

• Costo de Reaseguro

• Siniestralidad El valor definitivo a liquidar surgirá de la aplicación del porcentaje de comisión sobre la «Prima Comisionable». 

 

Grilla de Comisión Máxima por Ramo

RAMO  COMISION
INCENDIO 29%
TRANSPORTES  15%
AUTOMOTORES FLOTA 19%
INTEGRAL DE COMERCIO 19%
RESPONSABILIDAD CIVIL 15%
RIESGO CIVIL EVENTOS Y VIAJES 15%
ROBO 11%
SEGURO TECNICO 15%
CAUCION 11%
GRANIZO 11%
ROBO ATM 32%
COMPRA PROTEGIDA 21%
GARANTIA EXTENDIDA 21%
VIDA COLECTIVO 30%
ACCIDENTES PERSONALES  13%
SEGURO ESCOLAR 20%
  AERONAVEGACION 5%

a) La «Aseguradora» tendrá la facultad de modificar  la política establecida, previo acuerdo con el «Representante» en caso que la relación técnica de las pólizas sea insuficiente. 
b) En caso de que las partes no se pusieran de acuerdo sobre el punto antes referido, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato notificando su decisión a la otra en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta (30)  días. En este  supuesto, la finalización del  contrato no generará para ninguna de las partes derecho a compensación o indemnización alguna. 

Nota: Acta de certificación de firmas, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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