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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 373
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 373 ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE LOCACION DE OBRA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Marzo 2008

Fecha de publicacion: 22 Abril 2008

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Decreto Acuerdo N° 373
ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE LOCACION DE OBRA

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Marzo de 2008.

VISTO:
El Expte S 2840/08 y la necesidad de estable cer el procedimiento para la celebración de Con tratos de Locación de Obra; y

CONSIDERANDO:
Que del análisis de la planta de personal de la Administración Pública Provincial, surge que la misma cuenta con profesionales y técnicos con per files laborales diversos, lo que permite la reasignación de personal entre Organismos de acuerdo a las necesidades, objetivos de servicios, y la posibilidad de lograr mayor eficiencia en la uti lización de los recursos humanos.
Que en razón de ello la modalidad de contrata ción por medio de contratos de locación de obra, solamente serán autorizados en casos excepciona les, debidamente fundados y justificados por una necesidad objetiva.
Que ha tomado la intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 098/2008 y Contaduría General de la Provincia mediante informe de fecha 18/02/08.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Prohíbese a los responsables de las dependencias de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Obra Social de los Empleados Públicos, Administración General de Juegos y Se guros y todo otro Ente, Empresa o Sociedad en el que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria, celebrar Contratos de Locación de Obra.

ARTICULO 2°. Con carácter excepcional, se podrán celebrar Contratos de Locación de Obra, los que sólo se justificarán en una necesidad objetiva adecuadamente fundada y debidamente acreditada por el funcionario que solicite dicha contratación, y cuando se trate de obtener un resultado solamen te asequible a través de competencias técnicas es pecíficas aplicadas a determinado propósito de ges tión pública, y para cuyo logro, el Estado Provin cial no cuente con los recursos humanos del perfil adecuado.

ARTICULO 3°. Los Contratos de Locación de Obra serán, autorizados y aprobados exclusivamen te por los Señores Ministros o Secretarios de Esta do según corresponda previa certificación de dis ponibilidad presupuestaria, conforme a los límites de contratación previstos en las normas legales vi gentes y previo cumplimiento de los requisitos es tablecidos en el Anexo, que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°. Todo Contrato de Locación de Obra que quede comprendido en las disposiciones del presente Decreto y que se aparte de este proce dimiento, será nulo de nulidad absoluta y en nin gún caso generará derecho a crédito alguno en con tra del Estado Provincial, siendo responsable, en su caso, con su patrimonio personal, el funcionario que produjere la contratación. La contravención por parte de los funcionarios a las presentes disposiciones será comunicada a la Dirección Provincial de Investigaciones y Suma rios Administrativos dependiente de Fiscalía de Estado.

ARTICULO 5°. Las contrataciones objeto del presente instrumento serán puestas en conocimien to de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Ges tión Pública, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su celebración, adjuntándose copia de los instrumentos respectivos.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO
REQUISITOS PARA CELEBRAR CONTRATOS DE LOCACION DE OBRA

A. Los Niveles de Autorización previstos en la Legislación vigente y en la normativa establecida en el Artículo N° 1137, siguientes y concordantes del Código Civil Argentino, en lo referente a las contrataciones.

B. El “objeto” del Contrato de Locación de Obra deberá ser descripto con claridad y precisión, ajus tándose a las siguientes condiciones:
1. Deberá justificarse en una necesidad objeti va, acreditada y adecuadamente fundada por el Funcionario solicitante.
2. Al indicarse taxativamente el resultado que se pretende alcanzar, el mismo solo podrá ser obte nido por medio de recursos humanos con compe tencias específicas y/o especiales, que no sean acre ditadas por personal del Estado Provincial en dis ponibilidad para ser afectado al cumplimiento de las tareas requeridas.

C. Previo a la suscripción del contrato, se debe rá solicitar:
1. Al contratado:
-Acreditación de inscripción en los Organis mos Impositivos a fin de emitir factura por el cobro de honorarios profesionales.
-Declaración Jurada en la que manifieste no encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:
* Ser agente del Estado Provincial, Municipal o Nacional, ya sea en carácter de permanente o contratado.
* Encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por el Régimen de Retiro Voluntario.
* Ser Funcionario del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
* Haber sido condenado por delitos sanciona dos con penas privativas de la libertad o encontrar se procesado y/o inhabilitado.
* Ser beneficiario de Becas, Subsidios, Progra ma Provincial de Empleo y Capacitación, Progra ma Jefes de Hogar u otra asistencia del Estado Provincial.
* Alcanzado por cualquier régimen de incom patibilidad.

2. A la Dirección Provincial de Recursos Hu manos: informe si la persona a contratar figura en la planta de la Administración Pública Provincial y en que carácter.

3. A la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tec nología: informe si la persona a contratar figura en la planta de personal Docente, o No Docente y en qué carácter.

D. Se deberá tener en cuenta que la conclusión de este tipo de contratos se materializa con la reali zación de la obra y que, si la Administración abona la totalidad de los honorarios acordados es por que la misma se encuentra concluida en el tiempo pac tado. Por lo tanto, operado el vencimiento del pla zo de la locación, queda excluida su tácita reconducción.

E. Quedan exceptuados de la presente normati va aquellos contratos de Locación de Obra que se celebren en virtud del cumplimiento de Programas Específicos financiados con fondos afectados en los que esté previsto la contratación de consultorías, los que serán remitidos para conocimiento del Señor Gobernador de la Provincia.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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