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Detalle del Decreto 148
  

 

Título: Decreto HF. N° 148 DISPONESE EL OTORGAMIENTO DE UN PRESTAMO A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS DEL SEXO FEMENINO DESTINADO AL PAGO DE APORTES PREVISIONALES ADEUDADOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Feb. 2009

Fecha de publicacion: 24 Marzo 2009

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Decreto HF. N° 148 

DISPONESE EL OTORGAMIENTO DE UN  PRESTAMO A PERSONAS DE ESCASOS  RECURSOS ECONOMICOS DEL SEXO  FEMENINO DESTINADO  AL  PAGO  DE APORTES PREVISIONALES  ADEUDADOS

San Fernando del Valle de Catamarca,  26 de Febrero de 2009. 

VISTO:  Expte. Letra «O» N° 878/2009 ­ «Oficina Provincial de Asuntos Previsionales para Agentes  Públicos Activos y Pasivos, S/Programa de Inclusión Social»; y

CONSIDERANDO:  Que mediante Decreto Acuerdo N° 1460 de fecha 04 de Octubre de 2006 se crea la Unidad de Gestión y Trámite de Beneficios Jubilatorios,  dependiente de la Oficina Provincial de Asuntos  Previsionales para Agentes Públicos Activos y Pasivos que tiene como fin la información,  orientación, determinación de deuda, preparación y gestión de los beneficios otorgados por las Leyes  Nacionales N° 25.994 y 24.476, a favor de aquellas  personas que se encuentren en condiciones de recibirlos en carácter de beneficiarias. 
Que un gran número de personas que están en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio,  cumpliendo con el requisito de la edad establecido por el Sistema Previsional en el marco de la Ley N° 24.241 y modificatorias, carecen de recursos  económicos necesarios para hacer frente a cualquier  erogación dineraria a fin de regularizar aportes. 
Que por Leyes 25.994 y 24.476 se permite regularizar la deuda previsional  accediendo a una moratoria,  ingresando períodos que van desde el  mes inmediato siguiente en el  que el  beneficiario cumple dieciocho años de edad hasta Septiembre de 1993. 
Que al efectuar el cálculo de la liquidación de deuda previsional (SICAM), las personas de sexo femenino, nacidas entre los años 1947 a 1949, hoy con 60 a 62 años de edad, no llegan a ingresar los  treinta años de aportes que las leyes provisionales  requieren para acceder a un beneficio jubilatorio. 
Que es necesario ingresar en efectivo y en un solo pago el período faltante que no ingresa en la  moratoria,  a fin de poder  gozar de un beneficio previsional. 
Que la fuerte posición del Estado en cuanto a la inclusión social, conlleva la necesidad de que éste arbitre y facilite los medios a los administrados  para acceder a los beneficios del Sistema Previsional. 
Que a fin de regularizar la deuda por aportes al  Sistema Previsional, la Administración General de Juegos y Seguros otorgará un préstamo a los  potenciales beneficiarios.
  Que se expidió sobre la cuestión Servicio Jurídico de la Oficina Provincial de Asuntos  Previsionales y Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 05/09 de fecha 9 de Febrero de 2009. 
Que ha tomado debida intervención Asesoría General  de Gobierno mediante Dictamen A.G.G.  N° 69/09 de fecha 13 de Febrero de 2009, no formulando objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el artículo 149º de la Constitución de la Provincia. 
Por ello: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Dispónese, el otorgamiento de un préstamo por parte de la Administración General  de Juegos y Seguros, quien establecerá las  condiciones de reembolso a las personas de escasos  recursos económicos de sexo femenino, con domicilio en la Provincia de Catamarca, de las  clases 1947, 1948 y 1949 y por un monto igual a la diferencia entre lo aportado con la moratoria (SICAM) y los 30 años de aportes exigidos por la  ley jubilatoria, en un todo de acuerdo con lo indicado por  la Unidad de Gestión y Trámite de Beneficios Jubilatorios dependiente de la Oficina Provincial  de Asuntos Previsionales para agentes  Públicos Activos y Pasivos y destinado al pago de aportes previsionales adeudados. 

ARTICULO 2°.­ Apruébase como Anexo I del  presente instrumento legal, el Circuito Admi­  nistrativo de solicitud del Préstamo por ante la Administración General de Juegos y Seguros. 

ARTICULO 3°.­  Las personas a las que se le  acuerda el préstamo deberán comenzar a amortizar  el mismo a partir del mes siguiente del  cobro del  haber jubilatorio. 

ARTICULO 4°.­ Modifícase Apartado I del  Anexo I «Circuito Administrativo para la Gestión y Pago de la Primera Cuota del Subsidio del Plan de Facilidad de Pago», que forma parte de la Resolución Ministerial H. y F. N° 2790/06, de fecha 03 de Noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:  «...Los formularios UGT  N° 3.0 de Solicitud de Subsidio para el pago de la  1° cuota del Plan de Facilidad de pago y UGT N° 3.1 Declaración Jurada del Solicitante por su condición Socio­Económica aprobados por el  presente instrumento, serán confeccionados por la  Unidad Provincial de Gestión y Trámites. Los  formularios UGT N° 3.0 y 3.1 serán rubricado por  el titular  potencial  beneficiario,  con certificación de firma por autoridad competente». 

ARTICULO 5°.­ Modifícase Formulario UGT  N° 3.1 Declaración Jurada, que como Anexo II  forma parte de la Resolución Ministerial H. Y  F.  N° 2790/06,  excluyendo del  texto del  mismo la mención de «Indigente». 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimientos a sus  efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas,  la Administración General de Juegos y Seguros,  Oficina Provincial  de Asuntos Previsionales para los Agentes Públicos Activos y Pasivos y Subsecretaría de Presupuesto. 

RTICULO  7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial yArchívese. 

 

  ANEXO I 

Circuito Administrativo 

Para   la   Gestión  y  Otorgamiento  del  Préstamo  con  destino al pago  del  Servicio  Doméstico (SDM)

I.­ La Unidad de Gestión y Trámites de Beneficios Jubilatorios dependientes de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales elevará a la Administración General de Juegos y Seguros la siguiente documentación: 

1) Nota formal con listado anexo de los  solicitantes indicando el monto del préstamo a acordar. 
2) Una solicitud de trámite UGT N° 1,  adjuntando Fotocopia del 1° y 2° hoja del DNI y Certificado de Domicilio. 
3) Una Solicitud de Préstamo confeccionada por la Administración General de Juegos y Seguros  y documentación complementaria.  4)  Copias  de   los  formularios   F575  y  F102 de los períodos de imputación destinado al  Servicio Doméstico (SDM).

 
II.­La Administración General de Juegos y Seguros recepcionará la documentación y previo control, procederá al trámite de rigor para el  otorgamiento del préstamo. Emitirá el acto administrativo indicando el importe para cada solicitante, emitiendo un cheque por el monto total  a nombre de la Unidad de Gestión y Trámites de Beneficios Jubilatorios. 


III.­ El titular de la Unidad recepcionará el  cheque correspondiente a la liquidación del  préstamo de cada persona, conforme al acto de otorgamiento, contra firma de recibo correspondiente. 


IV.­ Luego la Unidad de Gestión y Trámites de Beneficios Jubilatorios procederá a realizar el pago a la AFIP., en concepto de los Servicios Domésticos  de cada solicitante a cuyos fines se aprobó el  préstamo. 


V.­ La Unidad de Gestión y Trámite de Beneficios Jubilatorios procederá a incluir la constancia de pago de los mismos en los legajos  correspondientes y remitirá copia certificada del  pago efectuado a la Administración General de Juegos y Seguros como rendición de cuenta y para su seguimiento, control y archivo. 


VI.­ Posteriormente la Unidad de Gestión y Trámite de Beneficios Jubilatorios comunicará fehacientemente a la Administración General de Juegos y Seguros la fecha en que el  beneficiario del préstamo comience a percibir su haber  jubilatorio.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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