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Detalle del Decreto 151
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 151 APRUEBASE EL Decreto PD. (SPI) N° 151 PROYECTO DE UNIFICACION Y REFORMULACION Y LOS CUADROS DE CRONOGRAMA DE INVERSIONES DE LA EMPRESA NUECES DE CATAMARCA S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 2009

Fecha de publicacion: 24 Marzo 2009

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Decreto PD. (SPI) N° 151 

APRUEBASE EL PROYECTO DE  UNIFICACION Y REFORMULACION Y  LOS CUADROS DE CRONOGRAMA DE  INVERSIONES DE LA EMPRESA NUECES  DE CATAMARCA  S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Febrero de 2009. 

VISTO:  El Expediente E­19895/95 y su agregado Expediente E­ N° 3623/98 y la solicitud de unificación y reformulación presentada por la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A.; y

CONSIDERANDO:  Que la empresa NUECES DE CATAMARCA  S.A., fue oportunamente promovida con los  beneficios de la Ley Nacional N° 22.702,  mediante Decreto P.  y D. N° 1975/96 (Inversión Total $ 5.000.000, para la explotación de 230 hectáreas de Nogal, en el Dpto. Ambato) y Decreto P. y D. N° 1171/98 (Inversión Total  $ 9.053.925,  para la explotación de 420 hectáreas de Nogal, en el Dpto. Ambato). 
Que la empresa NUECES DE CATAMARCA  S.A. ha solicitado la unificación de ambos  proyectos dado que constituyen una única unidad administrativa y comercial.
Que con fecha 9 de febrero de 2006, el  Poder  Ejecutivo Nacional  dictó el  Decreto Nacional  N° 135, a través del cual se convalidaron los proyectos  reformulados y reasignados por la Autoridad de Aplicación, consignados en sus anexos. 
Que, los proyectos correspondientes a los  Decretos P.  y D. N° 1975/96 y N° 1171/98 de la  empresa NUECES DE CATAMARCA  S.A. se encuentran contemplados en el Anexo I  y II  del  mencionado Decreto Nacional.
Que el artículo 8° del Decreto PEN N° 135/06 modificado por el Decreto PEN N° 1798/07 establece que la ADMINISTRACION FEDERAL  DE INGRESOS PUBLICOS previamente a la aceptación de los proyectos contemplados en sus  Anexos I y II, verificará el monto de diferimiento de impuestos establecidos en los actos  administrativos, los que no podrán superar  a los  originariamente imputados por Ia SECRETARIA  DE HACIENDA para el o los proyectos  antecesores, o los asignados por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto en los  párrafos siguientes. 
Que el Decreto P. y D. N° 1171/98, en su artículo 3° reasigna a la empresa NUECES DE  CATAMARCA S.A.,  los costos fiscales teóricos  originalmente asignados a las Empresas AGRO  FARM S.A. y SANTA CRUZ S.A., declarados  caducos por el mismo instrumento legal con motivo de los incumplimientos de sus compromisos  promocionales. 
Que el proyecto aprobado por  el Decreto P. y D. N° 1171/98 y en particular, el Cuadro de Fuentes  y Usos de Fondos, contempla el financiamiento de inversiones con diferimiento por un total de Pesos  Seis Millones Setecientos Noventa Mil  Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro ($ 6.790.444),  equivalente al 75% del total de las inversiones. 
Que dicho importe excede en Pesos Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos  ($ 1.735.500), el costo fiscal teórico imputado originariamente por tal concepto por la Secretaría  de Hacienda de la Nación. 
Que es necesario subsanar el error cometido en la reasignación de cupos fiscales otorgada a la empresa NUECES DE CATAMARCA  S.A. de manera de que el proyecto se ajuste a la normativa vigente y se otorgue a la promovida la seguridad jurídica necesaria para su desarrollo. 
Que la empresa NUECES DE CATAMARCA  S.A. presentó voluntariamente renuncia parcial a los beneficios de diferimiento por el importe de cupo fiscal reasignado en exceso, es decir por Pesos  Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil  Quinientos ($ 1.735.500). 
Que,  correlativamente la empresa propone una disminución en el compromiso de las  inversiones a financiarse con capital propio por  Pesos Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos  ($ 578.500), a fin de no alterar la proporción establecida en los Decretos P. y D. N° 1975/96 y N° 1171/98, respecto a las fuentes que financiaran al proyecto (75% con diferimiento y 25% con capital  propio).  Que ello resulta procedente a fin de mantener  la reciprocidad entre los derechos y las obligaciones  adquiridos por la empresa por el contrato proporcional. 
Que el proyecto de unificación y reformulación presentado por la empresa NUECES DE  CATAMARCA S.A. contempla la diversificación del objeto y relocalización parcial del mismo, a los  fines de explotar 384 hectáreas de nogal en el  Departamento Ambato y 1000 hectáreas de ganadería de cría en el Departamento Santa Rosa de la Provincia de Catamarca,  con una inversión total de Pesos Once Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Veinticinco ($ 11.739.925). 
Que la unificación de proyectos presentada por  la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A.  contempla plazo máximo para denunciar la Puesta  en Marcha Técnica hasta el 30 de Diciembre de 2012. 
Que la fecha mencionada difiere de las  establecidas a estos fines por los Decretos P. y D.  N°1975/96 y N° 1171/98.  Que el Artículo 2° de la Resolución Interna S.D.R. N° 063/93, establece que las fechas  máximas fijadas para la Puesta en Marcha podrán ser adecuadas por la Autoridad de Aplicación, según criterio técnico y del interés que represente para la  provincia el  proyecto presentado. 
Que de la evaluación practicada por los técnicos  de la Dirección Provincial de Fiscalización,  dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones de Ministerio de Producción y Desarrollo, surge la viabilidad técnica y económica del proyecto de Unificación y Reformulación y consecuentemente la modificación de cronograma de inversión y el plazo de la Puesta en Marcha Técnica solicitado. 
Que la solicitud formulada por la Empresa no resulta reñido en las previsiones de Decreto Nacional N° 135/06, toda vez que la nueva fecha para denunciar la Puesta en Marcha Técnica, no es  susceptible de producir efecto para el cómputo del  plazo de devolución de los impuestos diferidos. 
Que de conformidad con lo normado por el  Artículo 10° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional  N° 135/06,  la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los  proyectos consignados en los Anexos I  y II del  mencionado instrumento legal, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del  proyecto, ni reduzcan la dotación de personal  establecida en el  acto particular señalado en los  mencionados anexos. 
Que el proyecto presentado mantiene el  cumplimiento de los requisitos en cuanto al interés  económico y social que representa para la Provincia.  Que ha tomado intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones,  a fs. 1664/1666 y Asesoría General de Gobierno,  mediante Dictamen N° 054/09. 
Que el Poder Ejecutivo, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22702, se encuentra facultado para acceder a lo solicitado en virtud del Artículo 1° de la citada Ley y de los Artículos 22° y 24° del  Decreto Nacional N° 3319/79, modificado por  Decreto Nacional N° 1810/83. 
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, resulta procedente el dictado del presente Acto Administrativo. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA: 

ARTICULO 1°. ­ Acéptase la renuncia parcial  de PESOS UN MILLON SETE­  CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL  QUINIENTOS ($ 1.735.500) realizada por la empresa NUECES DE  CATAMARCA S.A.  de   las  inversiones  a  financiarse  con   beneficio de diferimiento y de PESOS QUINIENTOS SETENTA    Y    OCHO    MIL     QUINIENTOS ($ 578.500)  de las inversiones a financiarse con Capital  Propio. 
Conforme a la renuncia mencionada, el  proyecto se concretará mediante una inversión total  mínima de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL  NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 11.739.925)  a realizarse de acuerdo al siguiente detalle: 
1.­ CAPITAL PROPIO..................$ 2.934.981
2.­  DlFERIMIENTO.....................$ 8.804.944
3.­ INVERSION TOTAL.............$ 11.739.925

ARTICULO 2°.­ Apruébase en todas sus partes  el Proyecto de Unificación y Reformulación de los  beneficios oportunamente acordados por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria Ley Nacional  N° 22.702, presentado por la Empresa NUECES DE CATAMARCA S.A., con las  condiciones y alcances que en los artículos  siguientes se detallan, destinada a la producción de 384 hectáreas de nogal en el Departamento Ambato y 1000 hectáreas de ganadería de cría que se desarrollará en Departamento Santa Rosa. 

ARTICULO 3°.­ Apruébanse los cuadros de Cronograma de Inversiones, Fuentes y Usos de Fondos, y Costo Fiscal Teórico presentados por la  empresa NUECES DE CATAMARCA S.A., que como Anexos I, II y III forman parte del presente  Decreto, respetando la inversión aprobada en el  marco de la Unificación y Reformulación, los que serán comunicados oportunamente a la Subse­  cretaría de ingresos Públicos de la Nación y a la  AFIP­DGI, de conformidad al Decreto Nacional  N° 1232/96.

  ARTICULO 4°.­ Establézcase como fecha máxima para denunciar la Puesta en Marcha Técnica del proyecto aprobado por  el  artículo 1° del presente Decreto, el 30 de diciembre de 2012,  con los  alcances  y  limitaciones previstos en los  Artículos 5° y 10° de l Decreto Nacional N° 135/06. 

ARTICULO 5°.­ La empresa NUECES DE  CATAMARCA S.A., debe mantener como mínimo,  seis (6) personas con relación laboral permanente  y seis (6) personas con relación laboral temporaria,  desde el Inicio de Actividades, las que se incrementarán a veinte (20) personas con relación laboral  permanente y treinta y seis (36) personas  con relación laboral temporaria, a partir de la Puesta  en Marcha Técnica. 

ARTICULO 6°.­ La beneficiaria adoptará las  medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente,  mediante la utilización de tecnologías  apropiadas para el aprovechamiento racional de los  recursos naturales, especialmente bosques, suelo y agua, acatando las normativas vigentes nacionales,  provinciales y municipales. Así también, queda obligada a garantizar la sustentabilidad del sistema productivo propuesto en el marco de los objetivos  trazados por la empresa en el proyecto de reformulación presentado. 

ARTICULO 7°.­ A los efectos legales del  presente régimen,  queda establecido el domicilio de la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A.  en la Calle Ayacucho N° 1181 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,  encontrándose dicha firma sujeta a los Tribunales Ordinarios de la Provincia a esos fines. 

ARTICULO 8°.­ Para todo lo no modificado por este Decreto, conservan plena vigencia los  Decretos P. D. N° 1975  de fecha 19 de Diciembre de 1996 y N° 1171 de fecha 04 de Agosto de 1998. 

ARTICULO 9°.­ Notifíquese a la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. y cúrsese copia  del presente instrumento al MINISTERIO DE  ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION,  SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS,  a LA ADMINISTRACION  FEDERAL DE  INGRESOS PUBLICOS (AFIP). 

ARTICULO 10°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION  Y  DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PRO­  MOCION     DE     INVERSIONES, DIRECCION  PROVINCIAL DE PROMOCION y DIRE­  CCION    PROVINCIAL    DE FISCALIZACION. 

ARTICULO 11°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE. 

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gobernador de Catamarca  Lic. Luis Alberto Mazzoni  Ministro de Pr oducción y Desarrollo 

Nota: Anexos I  al III  para consulta en Dpto.  Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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