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Título: Decreto PD. (SPI) N° 151 APRUEBASE EL Decreto PD. (SPI) N° 151 PROYECTO DE UNIFICACION Y REFORMULACION Y LOS CUADROS DE CRONOGRAMA DE INVERSIONES DE LA EMPRESA NUECES DE CATAMARCA S.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Feb. 2009
Fecha de publicacion: 24 Marzo 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2009.
VISTO: El Expediente E19895/95 y su agregado Expediente E N° 3623/98 y la solicitud de unificación y reformulación presentada por la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A.; y
CONSIDERANDO: Que la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A., fue oportunamente promovida con los beneficios de la Ley Nacional N° 22.702, mediante Decreto P. y D. N° 1975/96 (Inversión Total $ 5.000.000, para la explotación de 230 hectáreas de Nogal, en el Dpto. Ambato) y Decreto P. y D. N° 1171/98 (Inversión Total $ 9.053.925, para la explotación de 420 hectáreas de Nogal, en el Dpto. Ambato).
Que la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. ha solicitado la unificación de ambos proyectos dado que constituyen una única unidad administrativa y comercial.
Que con fecha 9 de febrero de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nacional N° 135, a través del cual se convalidaron los proyectos reformulados y reasignados por la Autoridad de Aplicación, consignados en sus anexos.
Que, los proyectos correspondientes a los Decretos P. y D. N° 1975/96 y N° 1171/98 de la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. se encuentran contemplados en el Anexo I y II del mencionado Decreto Nacional.
Que el artículo 8° del Decreto PEN N° 135/06 modificado por el Decreto PEN N° 1798/07 establece que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS previamente a la aceptación de los proyectos contemplados en sus Anexos I y II, verificará el monto de diferimiento de impuestos establecidos en los actos administrativos, los que no podrán superar a los originariamente imputados por Ia SECRETARIA DE HACIENDA para el o los proyectos antecesores, o los asignados por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Que el Decreto P. y D. N° 1171/98, en su artículo 3° reasigna a la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A., los costos fiscales teóricos originalmente asignados a las Empresas AGRO FARM S.A. y SANTA CRUZ S.A., declarados caducos por el mismo instrumento legal con motivo de los incumplimientos de sus compromisos promocionales.
Que el proyecto aprobado por el Decreto P. y D. N° 1171/98 y en particular, el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos, contempla el financiamiento de inversiones con diferimiento por un total de Pesos Seis Millones Setecientos Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro ($ 6.790.444), equivalente al 75% del total de las inversiones.
Que dicho importe excede en Pesos Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos ($ 1.735.500), el costo fiscal teórico imputado originariamente por tal concepto por la Secretaría de Hacienda de la Nación.
Que es necesario subsanar el error cometido en la reasignación de cupos fiscales otorgada a la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. de manera de que el proyecto se ajuste a la normativa vigente y se otorgue a la promovida la seguridad jurídica necesaria para su desarrollo.
Que la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. presentó voluntariamente renuncia parcial a los beneficios de diferimiento por el importe de cupo fiscal reasignado en exceso, es decir por Pesos Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos ($ 1.735.500).
Que, correlativamente la empresa propone una disminución en el compromiso de las inversiones a financiarse con capital propio por Pesos Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos ($ 578.500), a fin de no alterar la proporción establecida en los Decretos P. y D. N° 1975/96 y N° 1171/98, respecto a las fuentes que financiaran al proyecto (75% con diferimiento y 25% con capital propio). Que ello resulta procedente a fin de mantener la reciprocidad entre los derechos y las obligaciones adquiridos por la empresa por el contrato proporcional.
Que el proyecto de unificación y reformulación presentado por la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. contempla la diversificación del objeto y relocalización parcial del mismo, a los fines de explotar 384 hectáreas de nogal en el Departamento Ambato y 1000 hectáreas de ganadería de cría en el Departamento Santa Rosa de la Provincia de Catamarca, con una inversión total de Pesos Once Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Veinticinco ($ 11.739.925).
Que la unificación de proyectos presentada por la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. contempla plazo máximo para denunciar la Puesta en Marcha Técnica hasta el 30 de Diciembre de 2012.
Que la fecha mencionada difiere de las establecidas a estos fines por los Decretos P. y D. N°1975/96 y N° 1171/98. Que el Artículo 2° de la Resolución Interna S.D.R. N° 063/93, establece que las fechas máximas fijadas para la Puesta en Marcha podrán ser adecuadas por la Autoridad de Aplicación, según criterio técnico y del interés que represente para la provincia el proyecto presentado.
Que de la evaluación practicada por los técnicos de la Dirección Provincial de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones de Ministerio de Producción y Desarrollo, surge la viabilidad técnica y económica del proyecto de Unificación y Reformulación y consecuentemente la modificación de cronograma de inversión y el plazo de la Puesta en Marcha Técnica solicitado.
Que la solicitud formulada por la Empresa no resulta reñido en las previsiones de Decreto Nacional N° 135/06, toda vez que la nueva fecha para denunciar la Puesta en Marcha Técnica, no es susceptible de producir efecto para el cómputo del plazo de devolución de los impuestos diferidos.
Que de conformidad con lo normado por el Artículo 10° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 135/06, la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los proyectos consignados en los Anexos I y II del mencionado instrumento legal, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del proyecto, ni reduzcan la dotación de personal establecida en el acto particular señalado en los mencionados anexos.
Que el proyecto presentado mantiene el cumplimiento de los requisitos en cuanto al interés económico y social que representa para la Provincia. Que ha tomado intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, a fs. 1664/1666 y Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N° 054/09.
Que el Poder Ejecutivo, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22702, se encuentra facultado para acceder a lo solicitado en virtud del Artículo 1° de la citada Ley y de los Artículos 22° y 24° del Decreto Nacional N° 3319/79, modificado por Decreto Nacional N° 1810/83.
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, resulta procedente el dictado del presente Acto Administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Acéptase la renuncia parcial de PESOS UN MILLON SETE CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 1.735.500) realizada por la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. de las inversiones a financiarse con beneficio de diferimiento y de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 578.500) de las inversiones a financiarse con Capital Propio.
Conforme a la renuncia mencionada, el proyecto se concretará mediante una inversión total mínima de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 11.739.925) a realizarse de acuerdo al siguiente detalle:
1. CAPITAL PROPIO..................$ 2.934.981
2. DlFERIMIENTO.....................$ 8.804.944
3. INVERSION TOTAL.............$ 11.739.925
ARTICULO 2°. Apruébase en todas sus partes el Proyecto de Unificación y Reformulación de los beneficios oportunamente acordados por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria Ley Nacional N° 22.702, presentado por la Empresa NUECES DE CATAMARCA S.A., con las condiciones y alcances que en los artículos siguientes se detallan, destinada a la producción de 384 hectáreas de nogal en el Departamento Ambato y 1000 hectáreas de ganadería de cría que se desarrollará en Departamento Santa Rosa.
ARTICULO 3°. Apruébanse los cuadros de Cronograma de Inversiones, Fuentes y Usos de Fondos, y Costo Fiscal Teórico presentados por la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A., que como Anexos I, II y III forman parte del presente Decreto, respetando la inversión aprobada en el marco de la Unificación y Reformulación, los que serán comunicados oportunamente a la Subse cretaría de ingresos Públicos de la Nación y a la AFIPDGI, de conformidad al Decreto Nacional N° 1232/96.
ARTICULO 4°. Establézcase como fecha máxima para denunciar la Puesta en Marcha Técnica del proyecto aprobado por el artículo 1° del presente Decreto, el 30 de diciembre de 2012, con los alcances y limitaciones previstos en los Artículos 5° y 10° de l Decreto Nacional N° 135/06.
ARTICULO 5°. La empresa NUECES DE CATAMARCA S.A., debe mantener como mínimo, seis (6) personas con relación laboral permanente y seis (6) personas con relación laboral temporaria, desde el Inicio de Actividades, las que se incrementarán a veinte (20) personas con relación laboral permanente y treinta y seis (36) personas con relación laboral temporaria, a partir de la Puesta en Marcha Técnica.
ARTICULO 6°. La beneficiaria adoptará las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente, mediante la utilización de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento racional de los recursos naturales, especialmente bosques, suelo y agua, acatando las normativas vigentes nacionales, provinciales y municipales. Así también, queda obligada a garantizar la sustentabilidad del sistema productivo propuesto en el marco de los objetivos trazados por la empresa en el proyecto de reformulación presentado.
ARTICULO 7°. A los efectos legales del presente régimen, queda establecido el domicilio de la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. en la Calle Ayacucho N° 1181 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, encontrándose dicha firma sujeta a los Tribunales Ordinarios de la Provincia a esos fines.
ARTICULO 8°. Para todo lo no modificado por este Decreto, conservan plena vigencia los Decretos P. D. N° 1975 de fecha 19 de Diciembre de 1996 y N° 1171 de fecha 04 de Agosto de 1998.
ARTICULO 9°. Notifíquese a la empresa NUECES DE CATAMARCA S.A. y cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 10°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PRO MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION y DIRE CCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION.
ARTICULO 11°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gobernador de Catamarca Lic. Luis Alberto Mazzoni Ministro de Pr oducción y Desarrollo
Nota: Anexos I al III para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: