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Detalle del Decreto 609
  

 

Título: Decreto GJ. – HF. N° 609  FIJANSE INDICES A LOS FINES DE LA DISTRIBUCION DE FONDOS DE IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Abril 2008

Fecha de publicacion: 30 Mayo 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. – HF. N° 609
FIJANSE INDICES A LOS FINES DE LA DISTRIBUCION DE FONDOS DE IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Abril de 2008.

VISTO:
El Expte. Letra D Nº 6880/2008, mediante el cual la Dirección Provincial de Relaciones Municipales solicita Nº DE ORDEN distribución del Impuesto a los Automotores a los Municipios, para el año 2008; y

CONSIDERANDO:
Que en el Art. 1º segundo párrafo de la mencionada Ley Nº 5174 de Participación Municipal, establece que cuando el Impuesto a los Automotores, sea recaudado por la Provincia, el noventa por ciento (90%) se distribuirá en relación directa con los vehículos radicados en cada Municipio.
Que por el Art. 1º del Decreto G. y J. y H. y F. Nº 175/06, a efectos del cálculo del impuesto a los automotores, los datos referidos a este concepto serán los que provea exclusivamente la Administración General de Rentas de la Provincia.
Que la Administración General de Rentas de la Provincia en respuesta a la nota S.A.M. Nº 210/07, remite la información relacionada con el número de vehículos radicados en cada Municipio.
Que es atribución del Poder Ejecutivo Provincial el dictado del presente, conforme al Art. 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º. Determinase que a los fines de la distribución de fondos en concepto de Impuesto a los Automotores, tal cual lo prevé la Ley de Participación Municipal Nº 5174 a partir de la fecha, se aplicarán los índices que a continuación se detallan: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.)

ARTICULO 2º. Apruébese en todas sus partes el cálculo auxiliar para la determinación del indicador detallado en el Anexo I que forma parte del presente instrumento.

ARTICULO 3º.Tomen conocimiento a sus efectos: SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, SUBSECRETARIA DE FINANZAS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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