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Detalle del Decreto Acuerdo 631
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 631  MODIFICASE ARTICULO 2° DEL DECRETO ACUERDO N° 152/2007 CARGOS DE CONDUCCION LEY Nº 5161

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Abril 2008

Fecha de publicacion: 30 Mayo 2008

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Decreto Acuerdo N° 631
MODIFICASE ARTICULO 2° DEL DECRETO ACUERDO N° 152/2007 CARGOS DE CONDUCCION LEY Nº 5161

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Abril de 2008.

VISTO:
El Expte. S. – 27290/07 y el Decreto Acuerdo Nº 1527/07; y,

CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2º del mencionado Decreto se deslizó una omisión en la redacción del inciso e. del Apartado I, por lo que resulta pertinente adecuar la descripción de los Cargos de Conducción – Ley 5161 y Funcionarios Fuera de Nivel del Ministerio de Salud.
Que es necesaria su modificación para una correcta interpretación en la aplicación de la norma sobre acumulación de cargos, para que el personal del mencionado sector no incurra en incompatibilidad con los servicios que prestan en el Sistema de Guardias Ley 5161.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º. Modifícase el Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 152/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: «e. CARGOS DE CONDUCCION LEY Nº 5161 CARRERA PERSONAL SANITARIO y FUERA DE NIVEL AREA DE SALUD. Director Provincial y Director de Repartición (Hospital Interzonal, Areas Administrativa, Asistencial, Servicios Generales y Mantenimiento, Emergentología, Jefes de Areas Programáticas, Director Asistente de Areas Programáticas, Personal de Gabinete – Asesor – y/o la nominación que en el futuro se incorpore como cargos extraescalafonados ....................................... 30 puntos. El personal mencionado presentemente solo podrá desempeñar en el Sistema de Guardias – Artículos 47º al 51º Ley 5161 y su reglamento Decreto Acuerdo Nº 2021/05, cuatro (4) Guardias en el mes Activas o Pasivas de hasta 24 horas, los días sábado y domingo, equivalentes a seis (6) puntos»

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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