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Detalle del Decreto 152
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 152 APRUEBASE EL PROYECTO DE REFORMULACION PRESENTADO POR LA EMPRESA MYRANALE S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 2009

Fecha de publicacion: 24 Marzo 2009

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Decreto PD. (SPI) N° 152 

APRUEBASE EL PROYECTO DE  REFORMULACION PRESENTADO POR  LA EMPRESA  MYRANALE  S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Febrero de 2009.

  VISTO:  La solicitud de Reformulación interpuesta por  la Empresa MYRANALE S.A. en Expediente E ­  N° 13.882/92; y

CONSIDERANDO:  Que la Empresa  MYRANALE  S.A., fue promovida con los beneficios de la Ley Nacional  N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, mediante  Decreto P.D. (S.D.R.) N° 733/93, modificado por  Decreto P.D. (S.D.R.) N° 1308/93, Resolución Ministerial P. y D. N° 1191/03, ratificada por  Decreto P. y D.  N° 1087/03 para explotación de CIEN (100) hectáreas de Tambo Caprino en el  Departamento Capital, Provincia de Catamarca. 
Que el artículo 3° de la Resolución Ministerial  P. y D. N° 1191/03 establece un plazo máximo para denunciar la Puesta en Marcha de la explotación hasta el 31 de Diciembre de 2005. 
Que la Empresa  MYRANALE  S.A., ha solicitado cambio de objeto del proyecto promovido para la explotación de NOVENTA Y TRES HECTAREAS (93 HAS) de olivo, solicitud fundamentada en dificultades de comercialización de la producción de leche de cabra, lo que les ha originado cuantiosas pérdidas. Asimismo renuncia  al pedido de puesta en marcha del proyecto anterior  y requiere la postergación de la misma hasta el 30 de abril de 2.012 para la ejecución del nuevo objeto. 
Que la petición formulada por la Empresa  MYRANALE S.A. mantiene el cumplimiento de los requisitos en cuanto al interés económico y social que representa para la Provincia. 
Que el análisis técnico realizado por la DIRECCION PROVINCIAL DE FISCA­  LIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA  DE PROMOCION DE INVERSIONES del  MINISTERIO DE PRODUCCION y DESA­  RROLLO, considera factible aceptar la propuesta  de readecuación a olivo, y la prórroga de puesta en marcha técnica solicitada. 
Que de conformidad a lo normado por el  Artículo 10° del Decreto N° 135/06 del Poder  Ejecutivo Nacional, la Autoridad de Aplicación del  régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los  proyectos consignados en los Anexos I  y II del  mencionado instrumento legal, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del  proyecto, ni reduzcan la dotación de personal  establecida en el  acto particular señalado en los  mencionados anexos. 
Que el proyecto de la Empresa MYRANALE  S.A., se encuentra incluido en el Anexo II del  mencionado Decreto Nacional. Que ha tomado intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones a Fs.  469/471. 
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO,  mediante Dictamen AGG N° 835/08 se expidió favorablemente respecto de lo solicitado por la Empresa MYRANALE S.A.
Que el PODER EJECUTIVO, en su carácter  de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria Ley Nacional N° 22.702,  puede acceder a lo solicitado en virtud de las  facultades conferidas por  los Artículos 12° y 19° de la citada Ley y el Artículo 24° del Decreto Reglamentario N° 3319/79, modificado por Decreto Nacional N° 1810/83.
 Que las modificaciones realizadas al proyecto promovido, contempla las disposiciones contenidas  en el Decreto Nacional N° 135/2006. 
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del  presente Acto Administrativo. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase el proyecto de Reformulación presentado por la Empresa  MYRANALE S.A., con las condiciones y alcances  que en los artículos siguientes se detallan, destinado a la explotación de NOVENTA Y TRES HECTAREAS (93) hectáreas de olivo en el  Departamento Capital, de la Provincia de Catamarca, en el marco del régimen instituido por  la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias. 

ARTICULO 2°.­  Apruébase la solicitud de prórroga para denunciar la puesta en Marcha técnica del proyecto agropecuario correspondiente a  MYRANALE S.A. La Empresa deberá denunciar  la Puesta en Marcha de la explotación, hasta el 30 de Abril de 2012 con los alcances y limitaciones  previstas en los artículos 5° y 10° del Decreto N° 135/06. 

ARTICULO 3°.­ Apruébase los cuadros de Cronograma de Inversiones, el Cuadro de Fuentes  y Usos de Fondos y Costo Fiscal Teórico,  presentados por la Empresa  MYRANALE  S.A., que como Anexos forman parte del presente Decreto, respetando la inversión aprobada en el  marco de la reformulación propuesta por la Empresa, la que será comunicada oportunamente  a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación y a la AFIP, de conformidad al Decreto Nacional  N° 1232/96. 
El proyecto reformulado asciende a una inversión total  mínima de PESOS UN MILLON  CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.412.794,00),  conforme al siguiente detalle: 
1.­ CAPITAL PROPIO................ $ 398.609,00
2.­  DIFERIMIENTO............... $ 1.014.185,00
3.­ INVERSION TOTAL......... $ 1.412.794,00

ARTICULO 4°.­ La Empresa MYRANALE  S.A. deberá mantener como mínimo CUATRO (4)  personas con relación laboral permanente a partir  del Inicio de Actividades, las que se incrementarán a OCHO (8) personas con relación laboral  permanente a partir de la Puesta en Marcha. 

ARTICULO 5°.­ Para todo lo no modificado en este Decreto tiene plena vigencia el Decreto P.  y D. N° 1087/03. 

ARTICULO 6°.­ Notifíquese a la Empresa MYRANALE S.A. y cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y  PRODUCCION DE LA NACION, SUBSE­  CRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, A LA  ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). 

ARTICULO   7°.­    Tomen   conocimiento   a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION  y DESARROLLO, SUBSECRETRIA DE  PRO­  MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION  PROVINCIAL DE PROMOCION y DIRECCION  PROVINCIAL DE FISCALIZACION.

  ARTICULO 8°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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