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Título: Decreto PD. (SPI) N° 152 APRUEBASE EL PROYECTO DE REFORMULACION PRESENTADO POR LA EMPRESA MYRANALE S.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Feb. 2009
Fecha de publicacion: 24 Marzo 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2009.
VISTO: La solicitud de Reformulación interpuesta por la Empresa MYRANALE S.A. en Expediente E N° 13.882/92; y
CONSIDERANDO: Que la Empresa MYRANALE S.A., fue promovida con los beneficios de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, mediante Decreto P.D. (S.D.R.) N° 733/93, modificado por Decreto P.D. (S.D.R.) N° 1308/93, Resolución Ministerial P. y D. N° 1191/03, ratificada por Decreto P. y D. N° 1087/03 para explotación de CIEN (100) hectáreas de Tambo Caprino en el Departamento Capital, Provincia de Catamarca.
Que el artículo 3° de la Resolución Ministerial P. y D. N° 1191/03 establece un plazo máximo para denunciar la Puesta en Marcha de la explotación hasta el 31 de Diciembre de 2005.
Que la Empresa MYRANALE S.A., ha solicitado cambio de objeto del proyecto promovido para la explotación de NOVENTA Y TRES HECTAREAS (93 HAS) de olivo, solicitud fundamentada en dificultades de comercialización de la producción de leche de cabra, lo que les ha originado cuantiosas pérdidas. Asimismo renuncia al pedido de puesta en marcha del proyecto anterior y requiere la postergación de la misma hasta el 30 de abril de 2.012 para la ejecución del nuevo objeto.
Que la petición formulada por la Empresa MYRANALE S.A. mantiene el cumplimiento de los requisitos en cuanto al interés económico y social que representa para la Provincia.
Que el análisis técnico realizado por la DIRECCION PROVINCIAL DE FISCA LIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE PRODUCCION y DESA RROLLO, considera factible aceptar la propuesta de readecuación a olivo, y la prórroga de puesta en marcha técnica solicitada.
Que de conformidad a lo normado por el Artículo 10° del Decreto N° 135/06 del Poder Ejecutivo Nacional, la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los proyectos consignados en los Anexos I y II del mencionado instrumento legal, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del proyecto, ni reduzcan la dotación de personal establecida en el acto particular señalado en los mencionados anexos.
Que el proyecto de la Empresa MYRANALE S.A., se encuentra incluido en el Anexo II del mencionado Decreto Nacional. Que ha tomado intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones a Fs. 469/471.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen AGG N° 835/08 se expidió favorablemente respecto de lo solicitado por la Empresa MYRANALE S.A.
Que el PODER EJECUTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria Ley Nacional N° 22.702, puede acceder a lo solicitado en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 12° y 19° de la citada Ley y el Artículo 24° del Decreto Reglamentario N° 3319/79, modificado por Decreto Nacional N° 1810/83.
Que las modificaciones realizadas al proyecto promovido, contempla las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional N° 135/2006.
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del presente Acto Administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el proyecto de Reformulación presentado por la Empresa MYRANALE S.A., con las condiciones y alcances que en los artículos siguientes se detallan, destinado a la explotación de NOVENTA Y TRES HECTAREAS (93) hectáreas de olivo en el Departamento Capital, de la Provincia de Catamarca, en el marco del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°. Apruébase la solicitud de prórroga para denunciar la puesta en Marcha técnica del proyecto agropecuario correspondiente a MYRANALE S.A. La Empresa deberá denunciar la Puesta en Marcha de la explotación, hasta el 30 de Abril de 2012 con los alcances y limitaciones previstas en los artículos 5° y 10° del Decreto N° 135/06.
ARTICULO 3°. Apruébase los cuadros de Cronograma de Inversiones, el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y Costo Fiscal Teórico, presentados por la Empresa MYRANALE S.A., que como Anexos forman parte del presente Decreto, respetando la inversión aprobada en el marco de la reformulación propuesta por la Empresa, la que será comunicada oportunamente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación y a la AFIP, de conformidad al Decreto Nacional N° 1232/96.
El proyecto reformulado asciende a una inversión total mínima de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.412.794,00), conforme al siguiente detalle:
1. CAPITAL PROPIO................ $ 398.609,00
2. DIFERIMIENTO............... $ 1.014.185,00
3. INVERSION TOTAL......... $ 1.412.794,00
ARTICULO 4°. La Empresa MYRANALE S.A. deberá mantener como mínimo CUATRO (4) personas con relación laboral permanente a partir del Inicio de Actividades, las que se incrementarán a OCHO (8) personas con relación laboral permanente a partir de la Puesta en Marcha.
ARTICULO 5°. Para todo lo no modificado en este Decreto tiene plena vigencia el Decreto P. y D. N° 1087/03.
ARTICULO 6°. Notifíquese a la Empresa MYRANALE S.A. y cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, SUBSE CRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO, SUBSECRETRIA DE PRO MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION y DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION.
ARTICULO 8°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: