Inicio / Decreto /
Título: Decr eto Acuerdo Nº 280 ADHIERESE LA PROVINCIA AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.) CREADO POR EL DECRETO N° 206/2009 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Marzo 2009
Fecha de publicacion: 27 Marzo 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando el Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2009.
VISTO: El Decreto N° 206/2009 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) de fecha 19 de Marzo de 2009; y
CONSIDERANDO: Que el precitado instrumento legal crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.), con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que es requisito para percibir las sumas participadas que las provincias realicen expresa adhesión al régimen del Decreto precitado (art. 4, Decreto P.E.N. N° 206/2009).
Que la adhesión al mismo, constituirá un aporte a fin de atemperar los efectos negativos generados por la crisis financiera internacional, mediante la continuidad de la obra pública encarada por el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la que corresponda a los distintos Municipios, siendo una fuente de generación y mantenimiento del empleo.
Que la no adhesión al Fondo Federal Solidario sería contraria a los intereses patrimoniales de la provincia, en virtud de lo establecido en el artículo 6° del Decreto de creación.
Que el artículo 11 de la Ley Provincial de Presupuesto para el Ejercicio 2008 (N° 5234), vigente en virtud de los artículos 113 de la Constitución Provincial y 25 de la Ley de Administración Financiera para el Sector Público Provincial N° 4938 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, además, corresponde establecer un régimen de reparto que derive a los municipios las sumas correspondientes, de acuerdo al porcentaje dispuesto por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 206/2009, y su distribución entre los mismos de acuerdo a los parámetros que surgen del artículo 2º apartado 3) de la Ley Provincial Nº 5174 de Participación de Impuestos a Municipios. Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 161 de fecha 27 de Marzo de 2009 (fs. 6/7), sin formular ninguna observación.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto por los artículos 149° y 184° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Adhiérase la Provincia al FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.) creado por el Decreto N° 206/2009 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) de fecha 19 de Marzo de 2009.
ARTICULO 2°. Todas las sumas recaudadas a través del Fondo Federal Solidario serán destinadas a financiar obras a los fines establecidos en el artículo 1° del mencionado Decreto, con expresa prohibición de utilizar las sumas para el financiamiento de gastos corrientes, debiéndose afectar los créditos presupuestarios a los fines especificados.
ARTICULO 3°. El treinta por ciento (30%) del total de los recursos que se recauden por medio del Fondo Federal Solidario será participado a los municipios de conformidad a los criterios de distribución establecidos en el artículo 2° apartado 3) de la Ley Provincial N° 5174 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTICULO 4°. Encomiéndase al Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación y distribución de los recursos recaudados, estableciendo los mecanismos de control sobre la efectiva utilización de las remesas y su destino en el ámbito provincial, a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el artículo 2º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo, además de los controles que correspondieren por ley a la Contaduría General de la Provincia o al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 5°. El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, será el encargado de establecer los mecanismos de control sobre la efectiva utilización de las remesas y su destino por parte de los municipios, a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el artículo 2º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
ARTICULO 6°. El presente Decreto tendrá plena vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus efectos: Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Ministerio de Economía de la Nación, Ministerio del Interior de la Nación, Poder Legislativo Provincial, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: