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Detalle del Decreto 280
  

 

Título: Decr eto Acuerdo Nº 280 ADHIERESE LA PROVINCIA AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.) CREADO POR EL DECRETO N° 206/2009 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 2009

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2009

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Decreto Acuerdo Nº 280 

ADHIERESE LA PROVINCIA AL FONDO  FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.) CREADO  POR EL DECRETO N° 206/2009 DEL  PODER EJECUTIVO NACIONAL

San Fernando el Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2009. 

VISTO:  El Decreto N°  206/2009 del  Poder  Ejecutivo Nacional  (P.E.N.)  de fecha 19 de Marzo de 2009; y

 CONSIDERANDO:  Que el precitado instrumento legal crea el  FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.),  con la  finalidad de financiar, en Provincias y Municipios,  obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. 
Que es requisito para percibir las sumas  participadas que las provincias realicen expresa adhesión al régimen del Decreto precitado (art. 4,  Decreto P.E.N. N° 206/2009). 
Que la adhesión al mismo, constituirá un aporte  a fin de atemperar los efectos negativos generados  por la crisis financiera internacional, mediante la  continuidad de la obra pública encarada por el  Gobierno de la Provincia de Catamarca y la que corresponda a los distintos Municipios, siendo una fuente de generación y mantenimiento del empleo. 
Que la no adhesión al Fondo Federal Solidario sería contraria a los intereses patrimoniales de la  provincia, en virtud de lo establecido en el artículo 6° del Decreto de creación. 
Que el artículo 11 de la Ley Provincial de Presupuesto para el Ejercicio 2008 (N° 5234), ­  vigente en virtud de los artículos 113 de la Constitución Provincial y 25 de la Ley de Administración Financiera para el Sector Público Provincial N° 4938­ autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las  partidas específicas necesarias o incrementando las  ya previstas, cuando deba realizar gastos originados  por la adhesión a Decretos del Poder Ejecutivo Nacional. 
Que, además, corresponde establecer un régimen de reparto que derive a los municipios las  sumas correspondientes, de acuerdo al porcentaje  dispuesto por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº  206/2009,  y su distribución entre los mismos de acuerdo a los parámetros que surgen del artículo 2º  apartado 3) de la Ley Provincial Nº 5174 de Participación de Impuestos a Municipios.  Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 161 de fecha 27 de Marzo de 2009 (fs. 6/7), sin formular  ninguna observación. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto por los artículos 149° y 184° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Adhiérase la Provincia al  FONDO FEDERAL SOLIDARIO (F.F.S.)  creado por  el Decreto N° 206/2009 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) de fecha 19 de Marzo de 2009. 

ARTICULO 2°.­ Todas las sumas recaudadas a  través del Fondo Federal Solidario serán destinadas  a financiar obras a los fines establecidos en el  artículo 1° del mencionado Decreto,  con expresa prohibición de utilizar las sumas para el  financiamiento de gastos corrientes, debiéndose afectar los créditos presupuestarios a los fines  especificados. 

ARTICULO 3°.­ El treinta por ciento (30%) del  total de los recursos que se recauden por medio del  Fondo Federal Solidario será participado a los  municipios de conformidad a los criterios de distribución establecidos en el artículo 2° apartado 3)  de la Ley Provincial N° 5174 y sus Decretos  Reglamentarios. 

ARTICULO 4°.­  Encomiéndase al  Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación y distribución de los recursos recaudados, estableciendo los  mecanismos de control sobre la efectiva utilización de las remesas y su destino en el ámbito provincial, a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el  artículo 2º del  presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes  establecida en el citado artículo, además de los  controles que correspondieren por ley a la Contaduría General  de la Provincia o al Tribunal  de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 5°.­ El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, será el encargado de establecer los mecanismos de control sobre la efectiva utilización de las remesas y su destino por  parte de los municipios, a alguna de las finalidades  de mejora de infraestructura establecidas en el  artículo 2º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes  establecida en el citado artículo. 

ARTICULO 6°.­ El presente Decreto tendrá plena vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia. 

ARTICULO 7°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Ministerio de Economía de la Nación, Ministerio del Interior de la Nación,  Poder Legislativo Provincial, Tribunal  de Cuentas de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Gobierno y Justicia. 

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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