Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 679
  

 

Título: Decreto  Acuerdo Nº 679  OTORGASE INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Abril 2008

Fecha de publicacion: 2 Mayo 2008

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 679
OTORGASE INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Abril de 2008.

VISTO:
El Expte. S 7180/2008; y,

CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo recompo ner los salarios del personal de la Administración Pública Provincial a efectos de adecuarlos a la rea lidad económica imperante.
Que de los análisis realizados surge que es fac tible otorgar un incremento salarial del veinte por ciento (20 %) sobre las remuneraciones básicas del personal de Seguridad, del Escalafón General, del personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, del personal comprendido en el Escalafón Vial, del personal Escalafón Gráfico y Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que resulta conveniente implementar, actuali zar y reestructurar adicionales, complementos y su plementos que percibe el personal de la Adminis tración Pública Provincial, a efectos de homoge neizar y simplificar la liquidación de haberes.
Que se dispone la unificación de los comple mentos no remunerativos no bonificables denomi nados Compensación de Ayuda a la Canasta Fami liar (CACF) y Fondo de Incentivo a la Productivi dad (FIP) en un monto único que se denominará Complemento por Categoría, Cargo u Hora Cáte dra.
Que ante esta circunstancia se debe proceder a derogar el Decreto Acuerdo Nº 105/00 y sus modificatorios; el Decreto Acuerdo Nº 915/04 y sus modificatorios y el Apartado N. del ANEXO X Escalafón General del Decreto Acuerdo Nº 2406/ 92.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y fi nanciera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los organismos técnicos de su dependencia.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen A.G.G. Nº 352/08, no formulando objeciones al dic tado del presente instrumento legal.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1º. Otórgase, a partir del 01 de abril de 2008, un incremento salarial general del veinte por ciento (20 %) fijándose las escalas sala riales del Personal de Seguridad, del comprendido en la L ey Nº 5161 Carrera del Personal Sanita rio, del Escalafón General, del Escalafón Vial, del Escalafón Gráfico y de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabi nete; de conformidad a los ANEXOS I a VI, que forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2º. Fíjanse, a partir del 1 de abril de 2008, los montos del Adicional por Título para el personal del Escalafón General y Personal de Seguridad, de conformidad al siguiente detalle: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.)

ARTICULO 3º. Impleméntase, a partir del 1 de abril de 2008, para el Personal del Escalafón General Ley Nº 3198 y Personal comprendido en los términos del Decreto Acuerdo Nº 2286/05 una BONIFICACION ESPECIAL, de carácter Remu nerativo No Bonificable de PESOS CIENTO VEIN TE ($ 120).

ARTICULO 4º. Dispónese, a partir del 01 de Abril de 2008, la unificación de los montos que se abonan en concepto de Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar (CACF) y Fondo de Incentivo a la Productividad (FIP), en un único concepto que se denominará "COMPLEMENTO POR CATE GORIA, CARGO U HORA CATEDRA", de ca rácter no remunerativo, no bonificable cuyo importe se especifica en los ANEXOS VII y VIII , que for man parte integrante del presente Decreto. Para el personal del Instituto Provincial de la Vivienda, este complemento será financiado en su totalidad con la fuente de financiamiento 418 FONAVI Ley Nº 23966 y Ley Nº 24464 y absorberá en la medida de su concurrencia al Fondo Estímulo I.P.V.

ARTICULO 5º. A partir del 01 de Abril de 2008, la Compensación de Ayuda a la Canasta Fa miliar (CACF) que se liquida al Personal Docente y a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fue ra de Nivel, Personal de Gabinete y Miembros del Tribunal de Cuentas; pasará a denominarse "COM PLEMENTO POR CATEGORIA, CARGO U HORA CATEDRA", manteniendo el carácter no remunerativo, no bonificable.

ARTICULO 6º. Impleméntase una Cuota Anual Complementaria al "COMPLEMENTO POR CATEGORIA, CARGO U HORA CATEDRA", equivalente al monto de un mes de los fijados en el Artículo 4º Anexo VII y VIII y en el Artículo 5º del presente instrumento. Se liquidará en dos cuo tas a devengarse el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de las sumas indicadas y será proporcional al tiempo tra bajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 7º. Impleméntase un ADICIO NAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL de carácter remunerativo no bonificable, el que será percibido por los Profesionales que revistan en el Escalafón General Ley 3198 con Título de Grado Universitario, conforme a la normativa vigente del Ministerio de Educación de la Nación. El monto será el que resulte de aplicar el coefi ciente 1,5 sobre la Asignación de la Categoría 21 del mencionado Escalafón.

ARTICULO 8º. Modificase, a partir del 01 de Abril de 2008, el Tramo Salarial Bruto para la li quidación del Complemento por Servicios Auxi liares de la Educación implementado por Decreto Acuerdo Nº 1558/07, de conformidad al ANEXO IX que forma parte integrante del presente Decre to.

ARTICULO 9º. Derógase, a partir del 1 de abril de 2008, el Decreto Acuerdo Nº 105/00 y sus modificatorios; Decreto Acuerdo Nº 915/04 y sus modificatorios; el Apartado N. del ANEXO X Escalafón General del Decreto Acuerdo Nº 2406/ 92.

ARTICULO 10º. Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia a adherirse a las disposiciones del presente instrumento legal.

ARTICULO 11º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Acuña-Acuña-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 36/2008

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: