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Detalle del Decreto 491
  

 

Título: Decreto  PD. (SPI) N° 491 } APRUEBASE LA UNIFICACION DE LOS PROYECTOS INDUSTRIALES DE LAS EMPRESAS CUEROS CATAMARCA S.A. Y AGROINDUSTRIAL POMAN S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 2008

Fecha de publicacion: 2 Mayo 2008

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Decreto PD. (SPI) N° 491
APRUEBASE LA UNIFICACION DE LOS PROYECTOS INDUSTRIALES DE LAS EMPRESAS CUEROS CATAMARCA S.A. Y AGROINDUSTRIAL POMAN S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2008.

VISTO:
El Expte. E N° 20.063/07, a través del cual la Empresa CUEROS CATAMARCA S.A. interpone solicitud de Unificación de los proyectos, en virtud de la Fusión mediante Absorción de la Empresa AGROINDUSTRIAL POMAN S.A.; y,

CONSIDERANDO:
Que las empresas CUEROS CATAMARCA S.A. y AGROINDUSTRIAL POMAN S.A., son beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley Nacional N° 22.702 a través de los De cretos Provinciales N° 2.813/87, 539/97, y sus modificatorios; y Decretos Provinciales N° 4.034/ 84, 540/97, y sus modificatorios; respectivamente.
Que la absorbente ha cumplido con todos los requisitos sociales y legales, habiendo obtenido la conformidad administrativa de la fusión mediante Resolución N° 56/06 de la Inspección General de Personas Jurídicas de fecha 11 de diciembre de 2.006, y la inscripción en el Registro Público de Comercio Tomo 33 Escritura 208 Fs. 899/916 de fecha 28 de diciembre de 2006, procediendo a adquirir la titularidad de los derechos, beneficios y obligaciones sociales de la sociedad absorbida, pro duciéndose la transferencia de la totalidad de su patrimonio.
Que en la empresa continuadora se mantendrán las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento de los beneficios promocionales de las empresas fusionadas, en sus ahora dos domici lios fabriles, en la localidad de Pomán , Departa mento Pomán, y en San Antonio, Departamento La Paz, en la Provincia de Catamarca, que siendo ob jetos y procesos industriales similares, no presen tan inconvenientes para la fusión de los proyectos cumpliéndose los parámetros a partir de la sumatoria de las obligaciones promocionales.
Que el artículo 4° del Decreto Reglamentario Nacional N° 3.319/79 y sus modificatorias, con templan la integración y la fusión de las activida des industriales.
Que la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumpli miento de las obligaciones de las empresas benefi ciarias, conforme lo establecen el artículo 16° de la Ley Nacional N° 22.021, modificada por la Ley Nacional N° 22.702, y el artículo 24° del Decreto Nacional N° 3.319/79.
Que el presente proyecto de unificación no al tera el Costo Fiscal Teórico que fuera aprobado oportunamente.
Que de la evaluación practicada surge la viabi lidad técnica, económicofinanciera y legal de la iniciativa presentada, habiéndose expedido favora blemente los organismos competentes.
Que en base a lo expuesto corresponde que la Autoridad de Aplicación autorice la unificación de los proyectos industriales de referencia, a favor de la empresa CUEROS CATAMARCA S.A., quien asume la titularidad y el ejercicio de todos los de rechos y obligaciones que corresponden a los pro yectos promovidos antes citados.
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Pro moción de Inversiones ha instado su aprobación.
Que Asesoría General de Gobierno se expidió favorablemente sobre el presente instrumento legal.
Que el presente se dicta en ejercicio de las fa cultades previstas en la Ley N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, el Decreto Reglamenta rio N° 3.319/97, su modificatorio N° 1.810/83 y el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébese la unificación de los proyectos industriales promovidos en el marco de la Ley Nacional N° 22.702 y el Decreto Nacio nal N° 804/96, de las empresas CUEROS CATAMARCA S.A. y AGROINDUSTRIAL POMAN S.A., en las condiciones y alcances que se detallan en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°.Déjese establecido que la Em presa CUEROS CATAMARCA S.A. asumirá la titularidad y el cumplimiento de los derechos y obli gaciones promocionales correspondientes al pro yecto oportunamente aprobado a la empresa AGROINDUSTRIAL POMAN S.A.

ARTICULO 3°. El objeto promovido del pro yecto unificado consistirá en la elaboración de dul ces y/o mermeladas y/o jaleas y/o encurtidos y/o aceitunas de mesa y/o aceites vegetales y/o toma tes y/o salsas y/o pulpa de fruta y/o conservas y/o abrillantados y/o confitadas y/o pickles y/u horta lizas; y/o flanes y/o postres y/o gelatinas y/o miel y/o productos alimenticios dietéticos y/o sal de mesa y/o azúcar impalpable y/o goma garrofín y/o guar y/u otras gomas de uso en industria alimenticia y/o fabricación de envases para productos alimenticios, actividades comprendidas en los grupos N° 3113, 3115, 3119, 3121 y 3312 del Decreto Reglamenta rio Nacional N° 3319/79 y sus modificatorios N° 1810/83 y 1295/03.

ARTICULO 4°. Establécese que el proyecto promovido fusionado comprende una Inversión Total Mínima de PESOS DOS MILLONES CIN CUENTA MIL ($ 2.050.000) a valores de marzo de 1.991, las que se encuentran completamente cum plidos a la fecha del presente.

ARTICULO 5°. La capacidad instalada de pro ducción de la fusión promovida es de 12.000 tone ladas anuales de producción, debiendo la benefi ciaria mantener una producción mínima anual de 4.600 Toneladas o sus equivalentes.

ARTICULO 6°. Déjese establecido que la be neficiaria deberá emplear en su proyecto industrial fusionado una cantidad de cuarenta y siete (47) personas en relación de dependencia y con carácter permanente y de cuarenta y cuatro (44) personas en carácter temporario o su equivalente según De creto N° 425/01 de quince (15) personas con carác ter permanente, en cumplimiento de la metodolo gía establecida para el cálculo del cumplimiento del parámetro personal. Esta obligación se estable ce para el año 2.004 y en cada uno de los años sub siguientes.

ARTICULO 7°. A los efectos de la utilización de los beneficios promocionales se establecen como porcentajes de exención los de la escala unificada aprobada por el Decreto Provincial N° 856/99, en su artículo 1°, que se consigna a continuación:

PERIODO                                                                     PORCENTAJE DE LIBERACION
01/11/03 al 31/10/04                                                                           91,00 %
01/11/04 al 31/10/05                                                                           86,50 %
01/11/05 al 31/10/06                                                                           81,50 %
01/11/06 al 31/10/07                                                                           76,50 %
01/11/07 al 31/10/08                                                                           67,00 %
01/11/08 al 31/10/09                                                                           57,50 %
01/11/09 a1 31/10/10                                                                          43,00 %
01/11/10 al 31/10/11                                                                           33,50 %
01/11/11 al 31/10/12                                                                           24,00 %
01/11/12 al 31/10/13                                                                           14,00 %
Se consideran incluídas en esta escala las ope raciones desarrolladas por cada una de las empre sas fusionadas, en forma individual, hasta el 30 de Abril de 2004, y las operaciones desarrolladas en forma conjunta como empresas fusionadas, a partir del 1° de Mayo de 2004.

ARTICULO 8°. Notifíquese a la Empresa CUEROS CATAMARCA S.A. y cúrsese copia del presente instrumento a la ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS, a la ADMINISTRA CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AGENCIA CATAMARCA.

ARTICULO 9°. Tomen conocimiento el MI NISTERIO DE PRODUCCION Y DESARRO LLO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION y DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION.

ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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