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Título: Decreto Acuerdo N° 510 MODIFICASE DECRETO ACUERDO N° 925/06 PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIAL CATAMARQUEÑA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Marzo 2008
Fecha de publicacion: 9 Mayo 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2008.
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 925/06, mediante el cual se aprueba el PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL E IN DUSTRIAL CATAMARQUEÑA, denominado (PROINAGRO), modificado por Decreto Acuerdo N° 1103/07; y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución del PROGRAMA PROINAGRO ha demostrado la necesidad de rea lizar modificaciones a la normativa, a los fines de ajustar la misma a los presupuestos modernos, que surgen a partir de la ejecución de cada uno de los componentes del PROGRAMA y la dinámica de la realidad.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 925/ 06, autoriza en forma excepcional para atender los gastos que demande la ejecución del Programa, a contratar bajo Régimen de Contratación Directa por Significación Económica, establecido en el artícu lo 98° inciso c) de la Ley N° 4938, hasta el límite de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada concepto, Item y/o rubro (bienes, insumos, elemen tos, etc.).
Que conforme se ha expresado, se han produci do modificaciones en la realidad quedando la nor mativa inadecuada, sobre todo en cuanto a los montos para atender los distintos gastos que demanda el PROGRAMA, que no son actualmente represen tativos del caudal suficiente para afrontar las erogaciones demandadas, por lo que resulta nece sario modificar parcialmente el Artículo 4° referenciado, ampliando el monto autorizado en el mismo, hasta la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000), por cada concepto, Item y/o rubro (bie nes, insumos, elementos, etc), que en dicho marco resulte necesario adquirir.
Que para unificar la normativa del Programa con el procedimiento establecido para la contrata ción directa por la Ley 4938 y su reglamentación referente a la publicación por un (1) día como mínimo, en los medios locales exigida por el artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 925/06, sólo será exigi da en las contrataciones que superen el monto esta blecido en el Artículo 1° inciso a) del Decreto Acuer do N° 895/05.
Que el artículo 9° faculta al Ministerio de Pro ducción y Desarrollo a otorgar por acto fundado, subsidios con cargos por montos de hasta Pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000), resultando con veniente ampliar dicho monto en el caso de los bie nes de capital hasta la suma de Pesos CINCUEN TA MIL ($ 50.000), por los mismos fundamentos expuestos en la modificación del artículo 4° del PROGRAMA, que se acentúan respecto de bienes por el aumento de precios de los mismos.
Que referido al artículo 9° infine, la coordina ción de acciones con la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL a los fines del cumplimiento del mismo, es una potestad propia del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, de biendo ser ejercida sólo cuando la oportunidad, mérito y conveniencia lo exijan, no resultando con veniente a los fines de la norma, que dicha coordi nación este fijada como un deber.
Que ha intervenido Asesoría Legal del MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, expidiéndose de modo favorable.
Que ha intervenido ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen A.G.G. N° 236/ 08.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. MODIFICANSE los Artículos N° 4 y 5° del Decreto Acuerdo N° 925/06 los que quedarán redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°: AUTORIZASE al MINISTE RIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en forma excepcional y para atender los gastos que demande la ejecución de los COMPONENTES que se establezcan dentro de los distintos SUBPRO GRAMAS del PROINAGRO, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica, establecido en el artículo 98° inciso c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de Pesos CIEN MIL ($ 100.000), por cada concepto, Item y/o rubro (bienes, insumos, elementos, etc.), que en base a las exigencias propias del PROGRAMA, resulte necesario adquirir". "ARTICULO 5°. A los fines de dar cumpli miento a lo dispuesto por el Artículo 4 del presente Decreto Acuerdo, MODIFICASE en forma excep cional para el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, lo dispuesto por el artículo 1° inc. a) y artículo 2° punto 1 inc. a, b y c Contrata ciones Directas ; del Decreto Acuerdo N° 895/05; disponiéndose que las autoridades competentes para Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Contrataciones Directas serán las siguientes: a) Hasta la suma de $ 50.000 Director de Ad ministración y Directores de Organismo; b) Hasta la suma de $ 75.000 Subsecretarios; c) Hasta la suma de $ 100.000 Ministro de Producción y Desarrollo".
ARTICULO 2°. MODIFICASE el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 925/06 el que quedará re dactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6°. ESTABLECESE que será requisito indispensable para todas las adquisicio nes que se realicen, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° del presente, la solicitud de dos (2) o más cotizaciones de precios; y se requerirá además, la realización de publicaciones en los medios loca les por un (1) día como mínimo, con cinco (5) días de anticipación a la fecha del acto de apertura de ofertas, cuando el monto de la contratación directa supere el establecido por el Artículo 1° inciso a) del Decreto Acuerdo N° 895/05".
ARTICULO 3°. MODIFICASE el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 925/06 el que quedará re dactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9°. FACULTASE al MINISTE RIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a otor gar por acto fundado, subsidios con cargos por montos de hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), o su equivalente en especie, para las adquisiciones de bienes de capital y de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), o su equivalente en especie, para las restantes adquisiciones, a los productores que en forma individual y/o asociados y/o agrupados, desarrollen emprendimientos en el marco del PROINAGRO con el compromiso de devolver el monto otorgado con el producido del emprendimiento.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DE SARROLLO, SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL, CONTADURIA GENE RAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENE RAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: