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Detalle del Decreto Acuerdo 511
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 511  DEROGANSE DECRETOS ACUERDO CONCERNIENTES A SUPERVISORES PEDAGOGICOS Y CREANSE LOS CENTROS REGIONALES DE GESTION EDUCATIVA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 2008

Fecha de publicacion: 9 Mayo 2008

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Decreto Acuerdo N° 511
DEROGANSE DECRETOS ACUERDO CONCERNIENTES A SUPERVISORES PEDAGOGICOS Y CREANSE LOS CENTROS REGIONALES DE GESTION EDUCATIVA

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2008.

VISTO:
El Expte. S/25085/2006, el Decreto Acuerdo Nº l163/2000; el Decreto Acuerdo Nº 886/2002; el Decreto E. Nº 1243/2003 y el Decreto Acuerdo Nº 531/2004, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo Nº 1163 de fecha 25.SET.2000, se crearon en ámbitos del entonces Ministerio de Cultura y Educación los Nodos de Supervisión Regional (Art. 1º). Al respecto, se implementaron los siguientes Nodos Regionales de Supervisión Nodo 1: Valle Central Sur, Capital; Nodo II: Valle Central Norte, Valle Viejo; Nodo V, Santa María (Art. 2º). Asimismo, en este acto jurí dico se aprobaron las misiones y funciones de los mencionados centros organizacionales y las respec tivas áreas que los mismos comprendían a través de cuatro Anexos, y se determinaron las Plantas Orgánicas Funcionales (P.O.F.) de los precisados Nodos.
Que posteriormente, por intermedio del Decre to Acuerdo Nº 886 de fecha 10.OCT.2002 se crea ron en los Departamentos no contemplados en el instrumento anterior los siguientes Nodos de Su pervisión Regional: Nodo III, Santa Rosa, El Alto; Nodo IV, La Paz; Nodo VI, AndalgaláPomán; Nodo VII, Belén Antofagasta de la Sierra; y Nodo VIII, Tinogasta. Además se aprobaron las corres pondientes Plantas Orgánicas Funcionales y se rec tificaron las P.O.F. que se diseñaran oportunamente en el antes referido Decreto Acuerdo Nº 1163/2000.
Que mediante el Anexo III del Decreto E. Nº 1243 de fecha 22.OCT.2003 que reglamentó el Concurso Nº 1 para la Cobertura de Cargos de Su pervisor Pedagógico y Supervisor de Mediación e Instrucción, se establecieron los respectivos Circuitos de Supervisión en los diferentes Nodos, para los distintos niveles de enseñanza comprendidos en el citado Concurso. Concluido el mismo, a través del Decreto Acuerdo Nº 531 de fecha 15.ABR.2004, resultaron aprobadas las Plantas Orgánicas Funcionales (P.O.F.) y las Plantas Orgánicas Nominales (P.O.N.) de los señalados Supervisores Pedagógi cos y Supervisores de Mediación e Instrucción.
Que a fs. 58/74 de los presentes obrados, la Subsecretaría de Educación pone a consideración una "Propuesta de Refuncionalización de los Circuitos de Supervisión" en la cual explicita las problemáticas detectadas en los. actuales Nodos de Supervisión Regional implementados por los instrumentos precedentemente descriptos que dan cuenta de la necesidad de revisar su organización a fin de mejorar el servicio: inequitativa distribución de escuelas por supervisor y las dificultades que los mismos enfrentan para llegar y asistir a la tota lidad de las unidades educativas que tienen a su cargo; ausencia de articulación entre supervisores de los diversos Niveles del Sistema Educativo; insu ficiente asesoramiento al personal de las escuelas respecto de los procedimientos administrativos (Li cencias, Altas, Bajas, etc.); escasa gestión institucional y resolución de conflictos.
Que además, se observa una ineficiente organi zación funcional de los nodos para afrontar la hete rogeneidad de situaciones presentes en las institu ciones escolares, particularmente en el interior pro vincial, que perpetúa culturas de trabajo ligadas al carácter jerárquico, fragmentado e individualista y, por ende, la falta de generación de políticas locales o focalizadas de apoyo adecuadas a las necesida des de la población, en particular, aquellas institu ciones que se encuentran en contextos de pobreza o vulnerabilidad social.
Que a partir de la situación expuesta, la finali dad fundamental que guía la propuesta de reorga nización de los Nodos de Supervisión es tender a una organización del gobierno y apoyo educativo que fortalezcan el servicio en y con equidad y cali dad, reestableciendo el funcionamiento de equipos de supervisión insertándolos, con su trabajo, en un centro más cercano a las unidades educativas, con equipos administrativos e interdisciplinarios que permitan concentrar los procesos vertebradores de apoyo a los desarrollos de enseñanza y de aprendi zaje, como: planificación sectorial, gestión curricular e institucional, descentralización admi nistrativa, producción de información, capacitación, asistencia y asesoramiento, entre otros, que satis fagan las demandas de la comunidad.
Que en suma, la intención es transformar los Nodos de Supervisión Regional en Centros Regionales de Gestión Educativa, entendiendo a éstos como unidades articuladoras de recursos humanos y técnicos que potencializando las instituciones escolares, puedan dar respuestas a las necesidades de la comunidad con niveles crecientes de calidad y equidad.
Que ante las consideraciones expuestas se hace necesario derogar los Decretos Acuerdo Nº 1163 de fecha 25.SET.2000 y Nº 886 de fecha 10.OCT.2002, Decreto E. Nº 1243 de fecha 22.OCT.2003 en su Anexo III Apartados ANivel Inicial, BNivel EGB y CNivel Polimodal; y el Decreto Acuerdo Nº 531 de fecha 15.ABR.2004 en lo que concierne a la Planta Orgánica Funcional POF y Planta Orgánica Nominal PON de los Supervisores Pedagógicos.
Que no obstante, esta Propuesta de Refuncionalización de los Circuitos de Supervisión en nada afectará la situación de revista de los Su pervisores Pedagógicos que resultaron ganadores del Concurso convocado por Decreto E. Nº 1243/ 2003.
Que al respecto manifiesta que se ha previsto, ya desde el Ejercicio Financiero 2007, la incorpo ración de los cargos definidos para implementar la propuesta, como así también los fondos necesarios para alquileres de inmuebles y la adquisición del equipamiento requerido para el funcionamiento de los Centros Regionales de Gestión Educativa.
Que según consta en providencias de fs. 10, 33 y 83, la Dirección de Formulación y Control Pre supuestario del área ha tomado la intervención que le compete, a fin de efectuar las previsiones presu puestarias correspondientes.
Que el Asesor de Gabinete del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se expi de mediante Dictamen de fecha 05.FEB.2007 obrante a fs. 13/18 en el que expresa que, en una primera instancia, es menester se formalicen los mencionados Centros Regionales de Gestión Educativa. Tras ello, y a través de la emisión de actos jurídicos ulteriores, se deben complementar las dis tintas particularidades estructurales y funcionales de dichas unidades ya creadas.
Que asimismo por este trámite, la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión (fs. 42 y 113), peticiona se realicen las gestiones administrativas tendientes a que por este instrumen to se disponga excepcionalmente para la Subsecre taría de Educación, la modificación del límite esta blecido mediante Decreto Acuerdo Nº 895/2005 Artículo 1º, inc. a) y Artículo 2º Pto. 1, inc. b), para las Contrataciones Directas por Significación Económica, hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.) por cada uno de los Contratos de Alquiler de locales para funcionamiento de los "Centros Regionales de Gestión Educativa", como asi mismo excluir por única vez para este tipo de con trataciones, del alcance de lo dispuesto por el Art. 160º del Anexo II del Decreto Acuerdo Nº 2175/ 1980, vigente según lo dispuesto por Decreto Acuerdo Nº 152/1998.
Que además, la citada Dirección solicita se ex ceptúe con carácter excepcional a la referida Subsecretaría, de lo dispuesto en el Artículo 1º, inc. a) y Artículo 2º Pto. 1, inc. b) del Decreto Acuerdo Nº 895/05, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuen ta Mil ($ 150.000) para la compra de Equipos de Computación y Equipos de Oficina y Muebles.
Que el Ministerio de Educación, Cultura, Cien cia y Tecnología, para garantizar los principios ge nerales establecidos en el Artículo 91º de la Ley 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, a los que deberán ajustarse las contrataciones, en especial a la publicidad, mayor concurrencia e igualdad de posibilidades de los oferentes, propone que se in cluya en la parte resolutiva la obligatoriedad de la difusión de la contratación mediante avisos en la prensa local.
Que en lo que respecta al cargo de Coordinador de Centros Regionales de Gestión Educativa, se sugiere que debería determinarse en el presente Decreto que la remuneración del mismo se ajustará a lo establecido para el cargo de Coordinador en los Anexos VIII y IX del Decreto Acuerdo Nº 634/ 2007.
Que Contaduría General de la Provincia se ex pide mediante Informe Nº 1964 de fecha 25.JUN.2007 (fs. 45/48), en el que si bien acuerda con lo peticionado, advierte que la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberá realizar las previsiones pertinentes para no perpetuar en el tiempo la modalidad de modificar, por vía de excepción, el nivel de Con tratación Directa por Significación Económica, a efectos de aplicar el Régimen General de Contrata ción establecido en el Decreto Acuerdo Nº 895/2005 que fija la escala de límites máximos y determina las autoridades competentes para autorizar, apro bar y adjudicar las contrataciones del Estado Provincial.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG Nº 136/2008 (fs. 107/108) considera que no existe óbice legal para que se refrende el decreto cuyo proyecto se acompaña, todo de acuerdo con las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por los Arts. 65º, 149º y conc. de la Constitución Provincial.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia se en cuentra facultado para el dictado de un instrumen to del tenor del presente, sobre la base de lo dis puesto en la Ley de Educación Nacional 26.206 en su Art. 121, inc. b), y dentro de los atributos que le confiere la Constitución Provincial en su Art. 149º.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º. Deróganse los Decretos Acuerdo Nº 1163 de fecha 25.SET2000 y Nº 886 de fe cha 10.OCT2002; Decreto E. Nº 1243 de fecha 22.OCT2003 en su ANEXO III Apartados A Ni vel Inicial, B Nivel EGB y C Nivel Polimodal; y el Decreto Acuerdo Nº 531 de fecha15.ABR.2004 en lo que concierne a la Planta Orgánica Funcional POF y Planta Orgánica Nominal PON de los Supervisores Pedagógicos.

ARTICULO 2º. Créanse los Centros Regionales de Gestión Educativa, según consta en el ANEXO UNICO que forma parte del presente De creto.

ARTICULO 3º. Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a reali zar la emisión de los actos jurídicos ulteriores a través de los cuales se procederá a complementar las distintas particularidades estructurales y funcio nales de los Centros Regionales de Gestión Educa tiva creados por el Artículo precedente.

ARTICULO 4º Establécese que la situación de revista de los Supervisores Pedagógicos Titulares permanecerá inalterada hasta que se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 3º ANEXO I del Decreto E. Nº 1243/2003.

ARTICULO 5º. Autorízase a la Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio de Edu cación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en forma excepcional, a contratar bajo la modalidad de Con tratación Directa por Significación Económica Artículo 98º, inc. c) de la Ley 4938 hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.) por cada uno de los Contratos de Alquiler de locales para el fun cionamiento de los Centros Regionales de Gestión Educativa, y hasta la suma de Pesos Ciento Cin cuenta Mil ($ 150.000.) para la compra de Equi pos de Computación y Equipos de Oficina y Mue bles, necesarios para el normal funcionamiento de los Centros de referencia. ARTICULO 6º. Establécese con carácter ex cepcional, para la Subsecretaría de Educación de pendiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la modificación de los lími tes determinados para el régimen de Compra Di recta por Significación Económica, en el Artículo 1º, inc. a) y Artículo 2º Pto. 1, Inc. b) dispuestos en el Decreto Acuerdo Nº 895/05, hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.) por cada uno de los Contratos de Alquiler de locales para el fun cionamiento de los "Centros Regionales de Ges tión Educativa".

ARTICULO 7º. Establécese con carácter ex cepcional, para la Subsecretaría de Educación de pendiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la modificación de los lími tes determinados para el régimen de Compra Di recta por Significación Económica, lo dispuesto en el Artículo 1º, inc. a) y Artículo 2º Pto. 1, inc. b) del Decreto Acuerdo Nº 895/05, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.) para la compra de Equipos de Computación y Equipos de Oficina y Muebles, necesarios para el normal fun cionamiento de los "Centros Regionales de Ges tión Educativa".

ARTICULO 8º. Exclúyase del alcance de lo dispuesto por el Art. 160º del Anexo II del Decreto Acuerdo Nº 2175/80 Reglamento de Contratacio nes de la Ley 4938, las contrataciones que se rea licen en virtud de lo dispuesto por el presente ins trumento legal.

ARTICULO 9º. Establécese como requisito indispensable para las contrataciones que se reali cen en el marco de lo dispuesto en los Artículos 5º y 7º, la realización de dos (2) o más Pedidos de Cotización de Precios, debiéndose efectuar una (1) Publicación en los diarios de circulación local.

ARTICULO 10º. Determínase que la remune ración del cargo de "Coordinador de los Centros Regionales de Gestión Educativa", se ajustará a lo establecido para el cargo de "Coordinador" en los Anexos VIII y IX del Decreto Acuerdo Nº 634 de fecha 07.MAY.2007.

ARTICULO 11º. Tomen conocimiento: Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Educación Inicial, Dirección Provincial de Edu cación General Básica, Dirección Provincial de Educación Polimodal y Regímenes Especiales, Di rección de Planeamiento, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Adminis tración y Control de Gestión, Dirección de Formu lación y Control Presupuestario, Dirección Provin cial de Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación y Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 12º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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