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Detalle del Decreto Acuerdo 745
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº  745  DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL EL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 20 Mayo 2008

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Decreto Acuerdo Nº 745
DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL EL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Decreto Nacional N° 1764 de fecha 28 NOV2007, la Ley Nacional N° 17622, sus Decretos reglamentarios, la Ley Provincial N° 2551 y su Decreto Reglamentario; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nacional N° 1764 de fecha 28NOV2007, el Poder Eje cutivo Nacional dispuso la realización en todo el territorio nacional del CENSO NACIO NAL AGROPECUARIO, y declaró el mis mo de interés nacional, en virtud de lo pre visto en la Ley Nacional N° 17622 y sus De cretos Reglamentarios.
Que este relevamiento permitirá actuali zar información sobre el Sector Agropecuario, detectando las innovaciones producidas en el mismo, y a su vez permitirá proseguir con la etapa iniciada en el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2002 y con las encues tas intercensales que se vienen realizando anualmente y que componen el Sistema In tegrado de Información Agropecuaria.
Que conforme lo establece el Decreto Nacional N° 1764, en su Art. 10°, los Gobiernos Provinciales, a través de los Organismos dependientes, integrantes del Siste ma Estadístico Nacional (SEN), tienen la responsabilidad de las tareas ejecutivas del relevamiento, dentro de sus respectivas ju risdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Insti tuto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentraliza ción ejecutiva del Sistema Estadístico Na cional (SEN).
Que a tal fin, el Poder Ejecutivo Provin cial debe dictar el Instrumento Legal que coordine la labor a desarrollar por los Organismos oficiales, a través de un Comité Censal a crearse de acuerdo a lo enunciado en el Art. 9° del Decreto Nacional N° 1764/07.
Que la finalidad de los Censos quedaría desvirtuada, si deficiencias o dilaciones en su ejecución impidieran conocer sus resulta dos en el más breve plazo posible desde la fecha de su relevamiento, por lo que resulta necesario tener en cuenta la magnitud de un operativo como es el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, a los efectos de diseñar un adecuado esquema de trabajo.
Que el Art. 2° de la Ley Provincial N° 2551 establece que la Dirección de Estadís tica y Censos tiene como misión dirigir y orientar todas las actividades estadísticas que se realicen en el territorio de la Provincia, en cuyo marco le corresponde la ejecución del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
Que a tales efectos es preciso dotar a la Dirección Provincial de Estadística y Censos de un conjunto de facultades temporales que posibiliten la disposición de una estruc tura transitoria de recursos humanos y mate riales en calidad, cantidad y oportunidad su ficientes para el eficaz cumplimiento del fin público asignado.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Declárase de Interés Provincial la realización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, a desarrollar se en nuestra Provincia, conforme al cronograma establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

ARTICULO 2°. Dispónese la adhesión de la Provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto Nacional N° 1764, de fecha 28NOV2007, a los fines de la ejecución en jurisdicción Provincial del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, debiendo las jurisdicciones y áreas prestar la más amplia colaboración y apoyo a través de todos sus Organismos, para la realización de las tareas relevamiento. relativas al mencionado

ARTICULO 3°. El CENSO NACIONAL AGROPECUARIO comprenderá las activi dades precensales, censales y postcensales, referidas a la producción Agrícola, Ganade ra y Forestal, dentro de la Jurisdicción Pro vincial.

ARTICULO 4°. La Dirección Provincial de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación, organizará y conducirá en todo el territorio de la Provin cia, el relevamiento del CENSO NACIO NAL AGROPECUARIO, de conformidad con el programa y normas técnicas prepara das por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTICULO 5°. A los fines del cumpli miento del Art. 2° del presente Decreto Acuerdo, créase el Comité Censal Agropecuario Provincial que estará presidi do por el Poder Ejecutivo representado por el titular de la Secretaría General de la Gober nación e integrado por los titulares de los si guientes Organismos o sus representantes:
Ministerios
• De Producción y Desarrollo
• De Hacienda y Finanzas
• De Gobierno y Justicia

Secretarías
• General de la Gobernación
• Del Agua y del Ambiente Subsecretarías
• De Planificación
• De Presupuesto
• De Asuntos Municipales
• De Agricultura y Ganadería
• De Información Pública
• De Seguridad

Direcciones Provinciales
• De Fiscalización Agropecuaria
• De Agricultura
• De Ganadería
• De Extensión Rural

Direcciones
• De Riego
• De Imprenta, Boletín Oficial, Archivo y Microfilmación
• Jefatura General de Policía

La Secretaría Ejecutiva del Comité Cen sal Agropecuario Provincial estará ocupada por el titular de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, a través de la cual se cumplirán todas las disposiciones emanadas del mismo.

ARTICULO 6°. Invítase a los titulares de los siguientes Organismos a incorporarse al Comité Censal Agropecuario:
• Cámara de Senadores
• Cámara de Diputados
• Agrupación Octava de la Gendarmería Nacional
• Policía Federal Argentina Delegación Catamarca
• Universidad Nacional de Catamarca Facultad de Ciencias Agrarias
• Estación Experimental Agropecuaria INTA Catamarca

ARTICULO 7°. El Comité Censal Agropecuario deberá constituirse dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha del presente Decreto. El mismo ten drá la responsabilidad de la correcta organi zación y ejecución dentro de la Jurisdicción Provincial del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, debiendo tomar debidas providencias a fin de su realización en tiem po y forma y conforme con la metodología y plazos aconsejados y/o dispuestos por el Ins tituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), como así también lograr una efi ciente colaboración de los distintos organis mos que pueden aportar recursos humanos y materiales propios al operativo censal, de manera especial los relacionados con el Sec tor Agropecuario.

ARTICULO 8°. Los trámites y presen taciones para llevar a cabo el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, quedan cali ficados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de Ur gente Despacho con un sello identificatorio.

ARTICULO 9°. El titular de la Direc ción Provincial de Estadística y Censos, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Co mité Provincial del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planificar, organizar, coordinar y su pervisar el operativo en Jurisdicción Provin cial, que comprenderá el conjunto de tareas precensales, censales y postcensales.
b) Seleccionar, de acuerdo a las pautas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el Coordinador provincial, Subcoordinador y Jefes inmediatos.
c) Solicitar a otros Organismos Provincia les la afectación de muebles, máquinas, me dios de movilidad y edificios por tiempo de terminado.
d) Solicitar la afectación de Personal de otros Organismos por tiempo determinado con la conformidad expresa del Organismo en que revista.
e) Suscribir convenios y/o contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o pri vadas, Provinciales o Municipales para la ejecución de actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO. Los documentos a suscribir deberán con tar con la intervención de la Subsecretaría de Planificación.
f) Autorizar los viáticos y movilidad, cuan do sea necesario, al personal que intervenga en las diferentes etapas de la organización precensal, censal y postcensal, para el cum plimiento de las Comisiones de Servicio ne cesarias.
g) Contratar las provisiones, obras y ser vicios técnicos y específicos requeridos por el operativo censal.
h) Disponer la distribución de los cues tionarios, planillas, credenciales, cartografía, así como todo lo necesario, para el eficaz cumplimiento del mismo.
i) Conformar un equipo de trabajo con el personal que reviste en los diferentes Pro gramas de la Dirección Provincial de Esta dística y Censos, por convenios con el Insti tuto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y personal de otras áreas de la Administración Pública Provincial que fuere adscripto a la misma y/o se le hubieren asig nado funciones censales.

ARTICULO 10°. A los fines exclusivos de las contrataciones a las que se refiere el inciso g) del Art. 9° de este Decreto Acuer do, acuérdase al Secretario Ejecutivo del Comité Censal Agropecuario Provincial el ni vel de autorización de Titular de Organismo Superior, dependiente directamente del Gobernador.

ARTICULO 11°.Autorízase a los seño res Directores de Repartición a conceder di rectamente y a simple pedido de la Secreta ría Ejecutiva del Comité Censal Agropecuario, la afectación del personal, la concesión y afectación de locales, máquinas, medios de movilidad y cuanto se estime im prescindible para el mejor desarrollo de las tareas del operativo censal.

ARTICULO 12°. La afectación de fun cionarios o empleados provinciales signifi cará que éstos otorguen prioridad al cumpli miento de las tareas censales, pudiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción a fin de relevarlos de sus funcio nes mientras dure su afectación.

ARTICULO 13°. Toda falta de coope ración, inobservancia de obligaciones o vio lación de prohibiciones inherentes a su con dición de agentes públicos, que dificultare la realización normal del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, al que se refiere el pre sente Instrumento Legal, hará pasible a quien incurriere en ellas de las sanciones previstas en el Capítulo VI de la Ley Provincial N° 3276.

ARTICULO 14°. Todas las personas que se designen para realizar las tareas con este motivo, tendrán las responsabilidades espe ciales, previstas en las Leyes Nacional N° 17622 y Ley Provincial N° 2551. Como con secuencia de ello, solo serán admisibles re nuncias o abandonos de las tareas del Censo, por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento de las funciones en comendadas los hará pasibles de las sancio nes previstas en el referido cuerpo legal. A tal efecto, el personal de supervisión deberá informar a sus superiores sobre el personal que, durante el operativo, registrase una au sencia no justificada de tres (3) días conse cutivos.

ARTICULO 15°. Las personas que participen del operativo, encargadas de reunir la información solicitada en cumpli miento de este Censo, tendrán la obligación de respetar el Secreto Estadístico y no po drán bajo ningún concepto suministrar datos totales y parciales extraídos de aquellos. Asi mismo, la información que se obtenga en el relevamiento será utilizada por los inte grantes del Sistema Estadístico Nacional y Estadístico Provincial, exclusivamente para los fines enunciados por la Ley Nacio nal N° 17622 y Ley Provincial N° 2551, dado el carácter de Declaración Jurada y la ga rantía del Secreto Individual que los ampara.

ARTICULO 16°. El desempeño de las funciones por contratos de obras y/o servi cios inherentes a la realización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, será re munerado y tendrá carácter de Comisión Eventual, excepción prevista en el Art. 168° de la Constitución Provincial, por tratarse de un evento de realización excepcional, dado por una situación extraordinaria, no corriente y que requiere de mayores recursos huma nos, siendo primordial que el equipo de tra bajo esté constituido por profesionales y técnicos capacitados vinculados al Sector Agropecuario y estadístico y/o provenien tes del Sector Público o las Universida des e Instituciones que brindan información específica. Tales funciones serán compatibles, por lo tanto, con el desempeño de otro cargo públi co, ello sin afectar el estricto cumplimiento de la jornada de trabajo habitual y demás deberes del agente.

ARTICULO 17°. Las remuneraciones que se enuncian en el Art. 16° serán fijadas mediante Disposición de la Secretaría Eje cutiva del Comité Censal Agropecuario de acuerdo al presupuesto fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTICULO 18°. Las remuneraciones emergentes de la Comisión Eventual citada en el Art. 16° del presente, es incompatible con la percepción de haberes por función su perior a partir del nivel de Director inclusi ve.

ARTICULO 19°. Autorízase, como nor ma de excepción, y exclusivamente para este operativo en sus tareas precensales, censales y postcensales, la afectación por Disposición de la Secretaría Ejecutiva de vehículos parti culares del personal de la estructura censal, debiéndose en esos casos con anterioridad al comienzo del mismo, informar a dicha Se cretaría:
• Acreditación fehaciente de la propie dad del vehículo o autorización legal para su utilización.
• Cobertura de seguro contra todo riesgo por el periodo de su utilización para el opera tivo censal.

ARTICULO 20°. El cumplimiento de la declaración censal se acreditará con un cer tificado que será provisto por las autoridades censales. El mismo será exigido por las dependen cias Nacionales, Provinciales y Municipales y por los Bancos, como requisito para la rea lización de cualquier trámite, por un periodo de un (1) año a contar desde la finalización del relevamiento, de acuerdo a las previsio nes del Art. 11° del Decreto Nacional N° 3110/70 reglamentario de la Ley Nacional N° 17622. La ausencia de esta documentación impedirá la prosecución del trámite, sin per juicio de las multas que se aplicarán por los conceptos mencionados en el artículo ante rior.

ARTICULO 21°. La Jefatura General de Policía prestará su máxima colaboración al operativo, mediante el aporte de elementos humanos y materiales que le requiera el Co mité Censal Agropecuario.

ARTICULO 22°. La Dirección de Im prenta, Boletín Oficial, Archivo y Microfil mación dará prioridad a los trabajos que dis ponga la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal Agropecuario.

ARTICULO 23°. Los procedimientos y propósitos del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO deberán ser difundidos por la Subsecretaría de Información Pública, a través de todos los medios de comunica ción, con el objeto de lograr la máxima com prensión, colaboración y participación de los sectores involucrados.

ARTICULO 24°. Los gastos que deman de este operativo censal en todas sus etapas, serán financiados con cargo a las partidas que remite el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), tanto por Convenios que se suscriban entre dicho Organismo y la Di rección Provincial de Estadística y Censos, como por aquellos que el mismo realice por intermedio de terceras entidades, que por su objeto guardan vinculación con las activida des agropecuarias. Se prevé además, el uso de recursos presupuestarios de origen Provin cial que sean incorporados a tal efecto en el Presupuesto Público.

ARTICULO 25°. Los fondos transferi dos en virtud de lo establecido en el Art. 24° de este Decreto Acuerdo, serán depositados en la Cuenta Corriente Oficial N° 11762/13 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, a nombre de la Dirección de Administración de la Subsecretaría de Coor dinación y Despacho de la Secretaría Gene ral de la Gobernación.

ARTICULO 26°. La Subsecretaría de Presupuesto arbitrará todos los medios nece sarios para dar prioridad a los trámites pre supuestarios correspondientes al operativo censal, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos.

ARTICULO 27°. Invítase a los Munici pios de la Provincia, a adherirse a las dispo siciones del presente Decreto Acuerdo y a prestar la máxima colaboración en todas las etapas del operativo.

ARTICULO 28º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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