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Detalle del Decreto 557
  

 

Título: Decreto S.  SDS. N° 557  APRUEBASE ADDENDA III CELEBRADA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Abril 2008

Fecha de publicacion: 20 Mayo 2008

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Decreto S. SDS. N° 557
APRUEBASE ADDENDA III CELEBRADA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Abril de 2008.

VISTO:
El Expte. S290008 mediante el cual se gestiona la aprobación de Addenda III firma da oportunamente entre el Ministerio de De sarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Estado de Desarrollo Social de la Provin cia de Catamarca y;

CONSIDERANDO:
Que, a fs. 2/21 obra Addendas III suscri ta por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secreta ría de Estado de Desarrollo Social de la Provincia para la ejecución del Proyecto deno minado "Creación del Consejo Provincial y de los Consejos Distritales de Protección de nuestros niños, niñas y adolescentes".
Que el proyecto a desarrollar se adecua a los objetivos convenidos en la cláusula pri mera del Convenio Marco de Cooperación oportunamente suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Catamarca, aprobado por Decreto S S.D.S. N° 213 de fecha 28 de Diciembre de 2007.
Que, a fs. 72 de autos obra Dictamen N° 03/08, mediante el cual ha tomado interven ción el Consejo Asesor de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que, Asesoría General de Gobierno, me diante Dictamen AGG. N° 156/08 obrante a fs. 75 y 76 estima procedente el trámite, en contrando como fundamento, la oportunidad, mérito y conveniencia en el objetivo perse guido, el que a prima facie esta acreditado en autos.
Que, el presente se dicta de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes la Addenda III celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Estado de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, la que como Anexo pasa a formar parte integrante del pre sente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subse cretaría de Recursos Humanos y Gestión Pú blica, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíque se, dése al Registro Oficial y Archívese.

ADDENDA III

La SECRETARIA NACIONAL DE NI ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, repre sentada por la Secretaria Nacional, Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, en adelante "MDS SENAF", con domicilio en la calle Tte. Gral. J. D. Perón N° 524 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante "LA PROVIN CIA", representada en este acto por la Sra. Marta Yolanda Torres de MANSILLA, DNI 5.700.478, en su carácter de Secretaria de Estado de Desarrollo Social, con domicilio en Av. Venezuela S/N, San Fernando del Va lle de Catamarca, Provincia de Catamarca y; considerando que ambas partes han rubrica do el CONVENIO MARCO DE COOPERA CION entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Provincia de Catamarca protocolizado mediante Resolu ción SENAF N° 436/2007.
La Provincia ha elevado oportunamente a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mediante Expediente N° E CONAF188472007, un proyecto que tiene como objeto la solicitud de la asistencia téc nica y financiera necesaria para el desarrollo del Proyecto denominado "Creación del Con sejo Provincial y de los Consejos Distritales de Protección de nuestros niños, niñas y ado lescentes" a ejecutarse en la citada provincia bajo la órbita de la Dirección de Mujer, In fancia y Familia de la Secretaría de Estado de Desarrollo Social, de la Provincia de Catamarca.
Que el artículo 44 de la Ley N° 26.061 establece, entre las funciones de la SECRE TARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la de efectivizar la transferencia de fondos a los Estados Provinciales para la financiación de las políticas de niñez y adolescencia.
Que el mismo cumple en un todo con lo estipulado en el CONVENIO MARCO DE COOPERACION.
Se conviene en celebrar una ADDENDA al CONVENIO MARCO DE COOPERA CION de conformidad con las siguientes cláu sulas:
Primera: "MDSSENAF" conviene apro bar el Proyecto denominado “Creación del Consejo Provincial y de los Consejos Distritales de Protección de nuestros niños, niñas y adolescentes” presentado por "LA PROVINCIA"; por adecuarse a los objetivos convenidos en la cláusula primera del Con venio Marco de Cooperación oportunamente suscripto por las partes. El mismo tendrá una duración de CUATRO (4) meses.
Segunda: "MDSSENAF" transferirá a "LA PROVINCIA" en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 118.697,80) para financiar con exclusividad los objetivos previstos del Proyecto "Creación del Consejo Provincial y de los Consejos Distritales de Pro tección de nuestros niños, niñas y adolescen tes", la que será depositada, en la cuenta corriente N° 46601565/05 del Banco Nación.
Las partes acuerdan que el inicio de ejecu ción del Proyecto "Creación del Consejo Pro vincial y de los Consejos Distritales de Pro tección de nuestros niños, niñas y adolescen tes" se efectuará a partir de la fecha de acre ditación del monto asignado en la cuenta co rriente antes mencionada.
Tercera: "MDSSENAF" realizar el monitoreo y evaluación del presente proyec to, "LA PROVINCIA" deberá remitir Infor mes cada TRES (3) meses, de Avance de Gestión de acuerdo a los modelos que se ad juntan como Anexo I de la presente Addenda.
Cuarta: A los efectos de realizar la rendi ción de cuentas, las partes acuerdan cumpli mentar el proceso administrativo que se ad junta como Anexo II (anexos A y B). Las ren diciones parciales deberán presentarse den tro de un plazo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha del desembolso. Sin perjuicio de lo establecido en la clásula Novena del Convenio Marco de Cooperación.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los 19 días del mes de Septiembre de 2007.

Lic. Marcela Paola Vessvessian
Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Secretaría de Desarrollo Social

Marta Torres de Mansilla
Secretaria de Estado de Desarrollo Social Gobierno de Catamarca

ANEXO II REGLAMENTO GENERAL de RENDICION DE CUENTAS ADDENDAS CON GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES para ATENDER PROGRAMAS y/o ACCIONES destinados a la Niñez, la Adolescencia y la Familia

1. Alcance:
El presente Reglamento formará parte inte grante, indefectiblemente, de todo "CONVENIO" que se suscriba entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), y los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, cuya eje cución importe la transferencia de fondos presu puestarios destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, destinados a la ni ñez, la adolescencia y la familia

2. Objetivo de la Rendición de Cuentas:
La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos presupuestarios a transferirse, se impone por imperativo legal y deviene necesaria a los fines de verificar el des tino, intangibilidad, eficiencia y fiel cumplimien to del objeto asignado al uso de los fondos públicos, como asimismo posibilitar el ejer cicio de las actividades encomendadas a los organismos de control interno de órbita mu nicipal, provincial y/o nacional.

3. Cláusulas Adicionales a los Convenios:
Sin perjuicio de las cláusulas particulares que regirán cada convenio, de conformidad con los marcos rectores respectivos, las si guientes previsiones formarán parte de los mismos:
a. El Organismo receptor de fondos pre supuestarios girados por la SENNAF, se obli ga a preservar por el plazo de DIEZ (10) AÑOS, como respaldo documental de la ren dición de cuentas, los comprobantes origina les de gastos, los que deberán cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
b. Asimismo, que se cumplirán las nor mas provinciales o municipales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contratacio nes, reglamentos de bienes y de control inter no vigentes en la jurisdicción.
c. Asumir el compromiso de poner a dis posición de la SENNAF, así como de los dis tintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando así se requiera, fijando en su caso la oficina encar gada de la custodio y guarda.
d. En caso de incumplimiento de rendir cuentas en tiempo y forma oportuna, los mon tos no rendidos y previo dictado del acto ad ministrativo que declare la caducidad del be neficio, el Organismo receptor de fondos de berá realizar la devolución tales montos a la SENNAF, a cuyo efecto deberá ingresarlos a la Cuenta CTA. CTE. N° 3727/91 SENAF 8500/341 CUT. PAGADORA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCUR SAL PLAZA DE MAYO.

ANEXO II.a. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES. DOCUMENTACION INICIAL:

a. Tener firmado el CONVENIO MAR CO SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y PROVINCIA.
b. Nota de solicitud del subsidio suscrita por la máxima autoridad del organismo gu bernamental solicitante, acompañada del modelo de proyecto que corresponda con fac tura pro forma y/o presupuesto.
c. Fotocopia autenticada del instrumento de designación de la autoridad solicitante del subsidio y DNI del mismo.
d. Constancia de apertura de Cuenta Ban caria Especial abierta en la respectiva sucur sal del BANCO DE LA NACION ARGEN TINA, la que será asignada para uso exclu sivo de los fondos destinados por la Secreta ría Nacional de Niñez, Adolescencia y Fa milia, dentro de las acciones comprendidas en el Convenio Marco de Cooperación. Esta cuenta deberá ser utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financia das por el Gobierno Nacional de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 1° del De creto PEN N° 892/1995.

ANEXO II.b CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA TRAMITE OTORGAMIENTO SEGUIMIENTO Y CONTROL

Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a que se alude en el ANEXO I.a que antecede, se procederá a iniciar el trámite:
1. CARATULA: MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS y ARCHIVO. For mación de expediente.
2. INFORME RENDICION DE CUEN TAS PENDIENTES: AREA RENDICIONES DE CUENTAS de la DIRECCION GENE RAL DE ADMINISTRACION.
3. INFORME TECNICO: Area en que tra mita la solicitud del subsidio respectivo se gún tipo, marco regulatorio destino de aplica ción de los fondos. La tarea del trámite, relación con el soli citante, verificación de la documentación e informe técnico estará a cargo del área res ponsable, que también tendrá a su exclusivo cargo las actuaciones del seguimiento y el informe final de verificación y del cumpli miento del fin social, el que en todos sus pa sos deberá estar refrendado por el responsa ble del área. El informe técnico deberá ser elaborado sobre la base del análisis de la documenta ción aportada y de las verificaciones practi cadas, emitiendo opinión respecto de la razonabilidad de la asistencia solicitada y de las causas que justifican su otorgamiento o rechazo.
4. PROYECTO DE RESOLUCION Y ADDENDA al CONVENIO MARCO: Area en que se tramita la solicitud de subsidio res pectivo. En las addendas indicadas deberá hacer se especial referencia a la intangibilidad de los fondos públicos otorgados y, para aque llos casos de entregas en cuales deberá de jarse expresamente consignado que la conti nuidad en la efectivización de los fondos es tará sujeta a la presentación y aceptación de las rendiciones de cuenta por las sumas en tregadas con anterioridad.
5. AFECTACION PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRE SUPUESTARIO.
6. DICTAMEN JURIDICO: DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES.
7. REFRENDO DIRECTOR NACIO NAL: De quien dependa el área en que tra mita solicitud del subsidio respectivo en su caso.
8. FIRMA RESOLUCION Y ADDENDA: Titular de la SECRETARIA.
9. PROTOCOLIZACION DE RESOLU CION Y ADDENDA: COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS, DESPACHO.
10. IMPUTACION PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCION GENE RAL DE ADMINISTRACION DIREC CION DE PROGRAMACION Y CON TROL PRESUPUESTARIO.
11. RENDICION DE CUENTAS: DEPTO DE RENDICIONES DE CUENTAS – DI RECCION GENERAL DE ADMINIS TRACION. Realizará el análisis numérico contable y el cumplimiento en la documentación acom pañada de las formalidades exigidas por la Resolución N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En caso de incumplimiento de las rendi ciones pertinentes se procederá a su intima ción. Ante el resultado negativo de dichas ac ciones se procederá a remitir los actuados a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES para su correspondiente intervención en or den al eventual dictado de la resolución de caducidad del beneficio de que se trate, con los alcances determinados en el punto 13.
12. SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIEN TO DEL FIN SOCIAL: Area que tramitó la solicitud del subsidio respectivo, según tipo, marco regulatorio y destino de aplicación de los fondos. Asimismo quedarán a cargo del área res ponsable las acciones de seguimiento y el in forme final de verificación del cumplimiento del fin social, que será refrendado por el res ponsable del área.
13. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: AREA RESPONSABLE DEL OTORGA MIENTO DEL SUBSIDIO. En base a las con clusiones arribadas en los informes finales de rendición de cuentas (punto 11) y de cumpli miento del fin social (punto l2), el área interviniente en el otorgamiento del subsidio respectivo, deberá proceder a elaborar el pro yecto de Resolución que declare cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del subsidio y las obligaciones a cargo del res pectivo organismo gubernamental, o en caso contrario, declarando la caducidad del subsi dio y ordenando el inicio de las actuaciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados. Luego de ello, y una vez protocolizado el acto administrativo respectivo, la DIREC CION DE ASUNTOS LEGALES deberá notificar formalmente al Departamento de Rendición de Cuentas a fin de dar cumpli miento al registro de dichas circunstancias.
14. REGISTRO DE LA SITUACION DE APROBACION FINAL O DE CADUCIDAD: DEPARTAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION tendrá a su cargo el registro de la situación de aprobación final o la caducidad, en su caso, de todos los SUB SIDIOS otorgados a partir de la vigencia de la presente.

ANEXO II.c. PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS

Documentación respaldatoria de la ren dición de cuentas:
La documentación respaldatoria de la ren dición de cuentas de la inversión de los fon dos de subsidio está compuesta por las co pias certificadas de las facturas, remitos y/o recibos a ser presentados por los destinata rios. Dichos comprobantes son presentados en fotocopia "certificada", dado que los respec tivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades. Para el eventual caso de adquisición de bienes muebles registrables que fueren usa dos, la SECRETARIA NACIONAL DE NI ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL requerirá la inscripción de los mismos en los registros respectivos. La rendición de cuentas se conformará, como mínimo, con la siguiente documenta ción, sin perjuicio de la que corresponda a cada programa en particular:
a. Nota Declaración Jurada, según Anexo "A" al presente Reglamento.
b. Informe sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas (anexo I y II).
c. Formulario "Relación de Comproban tes", según Anexo "B" al presente Reglamen to.
d. Copias de Extractos Bancarios de la cuenta receptora y pagadora de los fondos transferidos.

Procedimiento:
Sin perjuicio de la normativa que al res pecto pudiere dictar el órgano rector del Sis tema de Contabilidad Gubernamental, es decir, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, se establece el siguiente procedi miento para el cumplimiento de la obligación, por parte del organismo gubernamental be neficiario del subsidio, respecto de la rendi ción de cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos. A este efecto, las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados en el marco de la presente, cualquiera fuera el Programa en cuyo marco fueran aprobados, serán presen tadas por ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIONAREA RENDI CION DE CUENTAS de la siguiente manera:
1. Nota de Declaración Jurada sobre apli cación de fondos de subsidio, conforme Formulario Anexo A.
2. Informe sobre el grado de avance de las metas proyectadas.
3. Formulario de "Relación de Compro bantes", según Anexo B.
4. Copias certificadas de comprobantes detallados en el formulario "Relación de Com probantes".
5. Copia certificada de extracto del mo vimiento bancario de la cuenta única asig nada sobre la que fueron girados los fondos a rendir, o de los movimientos escriturales si el organismo operara a través del siste ma CUT.

1. NOTA DE REMISION DE DECLARA CION JURADA sobre aplicación de fondos de subsidio, con arreglo al formulario que más adelante se presenta, suscripta por la autori dad máxima y por tesorero o contador del Organismo Gubernamental. En dicha declaración jurada se hará cons tar que:
a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto so licitado y/o tenido en cuenta para su otorga miento.
b) La manifestación expresa de que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisprudencia respectiva.
c) La totalidad de la documentación origi nal, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACION Y REGISTRACION.
Adicionalmente, en los casos de subsidios para emprendimientos y/o servicios, los com probantes respaldatorios de compras de bie nes usados o de insumos y de otros bienes producidos artesanalmente, como así también la contratación de servicios no profesionales que fueren prestados ocasionalmente no encuadrables en lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN GRESOS PUBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACION Y REGIS TRACION, se dejará constancia de que la respectiva documentación respaldatoria se ajusta a lo normado en la presente.
d) La documentación original indicada se encuentra debidamente archivada por el or ganismo público, a disposición de la DIREC CION GENERAL DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO RENDICION DE CUENTAS de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y some tida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
e) En los casos de adquisición, construc ción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha verificado la existencia de la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1° del Decreto N° 23.871/44.

2. FORMULARIO: “Documentación r espaldatoria de la inversión de fondos del subsidio”:
En el formulario, que más adelante se pre senta, el beneficiario del subsidio deberá completar los campos que allí se señalan con la información requerida. Se destaca que el importe consignado en el campo "Total" deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidios como “In versión documentada rendida en la presen te”.
Plazo para la presentación de la rendición de cuentas: Más allá de las rendiciones de cuentas parciales que acompañarán los Infor mes Trimestrales de Avance de Gestión, la rendición de cuenta final deberá remitirse dentro de los TREINTA (30) días de concluido el Proyecto.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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