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Título: Decreto S. N° 588 FIJANSE APORTES PARA AFILIADOS PARTICULARES Y ADHERIDOS POR CONVENIO AL REGIMEN DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – O.S.E.P.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Abril 2008
Fecha de publicacion: 23 Mayo 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Abril de 2008.
VISTO:
El Expediente O 12273/2007, mediante el cual la Obra Social de los Empleados Pú blicos O.S.E.P. gestiona el incremento del valor de los aportes establecidos para los Afiliados Particulares y Adheridos por Con venio a dicho régimen; y
CONSIDERANDO:
Que Art. 9° Apartado 2° de la Ley N° 3509/ 79 establece que podrán ser beneficiarios vo luntarios aquellos provenientes de convenios suscriptos entre grupos adherentes y la O.S.E.P., de conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Que por su parte el Art. 10° del mismo cuerpo legal dispone que podrán ser benefi ciarios particulares de la O.S.E.P todos los adherentes que soliciten su incorporación en forma individual al régimen en concordan cia con las reglamentaciones dictadas al res pecto y en carácter de "Directos e Indirec tos".
Que en otro orden la Ley N° 5185/06 que sustituye al Art. 13° de la Ley Orgánica explicita que el fondo de la O.S.E.P. se con formará con "...c) El valor de los aportes que por reglamentación se establezca de los beneficiarios particulares adheridos al presente" y d) el valor de los aportes que por reglamentación se establezca de los benefi ciarios adheridos por convenio al presente régimen.
Que los valores actualmente en vigencia se encuentran fijados mediante Decreto S.A.S N° 1072 de fecha 12JUL1995 y Decreto S.A.S. N° 107 de fecha 23FEB2001.
Que ante los insuficientes montos que in gresan a la O.S.E.P. por estos conceptos, com parados con los elevados costos afrontados por las prestaciones que la Obra Social brin da a ambas categorías de adheridos, más el cambio del valor del dólar por la salida de la convertibilidad a fines del año 2001, desen cadenó una severa crisis social y económica que impactó sensiblemente en el Sistema de Salud.
Que como resultado de este proceso se ha registrado una sostenida suba de precios en el conjunto de bienes e insumos que con forman la estructura de costos de las prácti cas médicas en general del sector salud de bido al marcado incremento en los insumos, mantenimientos de equipamientos, aumento en los haberes de personal dispuestos a nivel nacional, etc., lo que lleva a gestionar la re composición de los aranceles no sólo de las prácticas sino de todas las prestaciones que abarcan los distintos servicios que brinda la O.S.E.P. dentro y fuera de la provincia.
Que asimismo cabe destacar que se han producidos varios incrementos salariales en la Administración Pública Provincial, en su mayoría de carácter remunerativo, lo que generó un ajuste automático en los aportes del afiliado titular como del enrolado en la categoría de voluntario por calcularse el apor te a la O.S.E.P. mediante un porcentaje de sus haberes, mientras que los particulares y adheridos por convenio continúan abonando una cuota fija, congelada al año 1.995 y 2.001 respectivamente, configurándose una situa ción de inequidad en razón que todos reciben igual calidad de servicios.
Que también resulta relevante destacar que del análisis financiero del segundo se mestre del ejercicio 2.006 el costo promedio mensual por afiliado asciende a $ 62,00.
Que el Departamento Legal y Técnico de la O.S.E.P. mediante Informe N° 081/07 ma nifiesta que no existen observaciones que formular.
Que asimismo ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 145/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Fíjanse‚ a partir del 01 de Mayo de 2.008, los valores de los aportes para afiliados Particulares y Adheridos por Convenio al régimen de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P. confor me se detalla en el Anexo que forma parte del presente Instrumento Legal y por las cau sas expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del pre sente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publí quese, dése al Registro Oficial y archívese.
PLAN INDIVIDUAL:
" COMUN $ 70,00
" JOVEN $ 50,00
(Hasta 30 años inclusive)
PLAN FAMILIAR:
Por cada miembro que incorpore el titular $ 40,00 c/u
PLAN INDIVIDUAL:
UNA (1) PERSONA $ 70,00
PLAN FAMILIAR:
Por cada miembro que incorpore el titular $ 40,00 c/u
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: