Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 592
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 592 RATIFICASE “CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA”

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Abril 2008

Fecha de publicacion: 27 Mayo 2008

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 592
RATIFICASE “CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA”

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Abril de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra "M" Nº 17966/2007 a través del cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas tramita la ratificación del Contrato de Vinculación celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Banco de la Nación Ar gentina con fecha 13 de marzo de 2008.

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones referidas se tra mitó la delegación de las facultades y atribu ciones propias del Poder Ejecutivo Provincial al Ministro de Hacienda y Finanzas que re sultaban necesarias para proceder a rescin dir y/o renegociar el Contrato de Vinculación, celebrado con el Banco de la Nación Argen tina con fecha 04 de abril de 2001 en el mar co de la Ley Nº 4866, su modificatoria Ley Nº 4978, conforme a las prescripciones de los artículos 3º, último párrafo, 9º, 10º y 66º de la Ley Nº 4938, el Decreto Acuerdo Nº 1551 del 05 de diciembre de 2000.
Que para el cumplimiento de la finalidad encomendada, el Ministro de Hacienda y Finanzas a través de Resolución Ministerial H. y F. Nº 2225/07 resolvió conformar una Comisión de Análisis, Asesoramiento, Diagnós tico y Evaluación del Convenio de Vincula ción de referencia, y que elevará informes que permitan asesorar al Poder Ejecutivo Pro vincial respecto de la continuidad o no del convenio existente.
Que a fs. 27/28, la Comisión de Análisis, Asesoramiento, Diagnóstico y Evaluación eleva informe técnico y realiza considera ciones sobre la conveniencia de continuar con la vinculación con el Banco de la Nación Ar gentina como agente financiero a través de la firma de un nuevo convenio, adjuntando para consideración proyecto de convenio.
Que entre las consideraciones expuestas, la Comisión expresa que "...estamos conven cidos que en los nuevos conceptos que se encuentran insertos en el proyecto que ele vamos a su consideración, y que derivan de un nuevo espíritu en la relación que merece tener nuestra provincia con su agente finan ciero, y que es el Banco Nación Argentina, la entidad bancaria que se encuentra en con diciones de cumplir con tales expectativas".
Que más adelante se expresa que "cabe reparar que si bien consideramos que es ne cesario continuar con la vinculación nacida allá por el año 2001 con el Banco Nación Argentina como agente financiero, tal vin culación deberá continuar tal cual lo acor dado con la entidad bancaria, esto es a tra vés de la suscripción de un nuevo convenio".
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de Dictamen Nº 10/08 obrante a fs. 94/95 de autos ha expresado que: "... y en cuanto a los alcances, finalidad y conveniencia del convenio adjun to, adhiero a lo expresado por el informe de la Comisión de Análisis, Asesoramiento, Diagnóstico y Evaluación del Convenio de Vinculación; es por ello que y conforme a los antes expuesto esta Asesoría no tiene ob servaciones que realizar... ".
Que Asesoría General de Gobierno ha to mado intervención a través de los Dictáme nes AGG. Nros. 056/08 y 311/08; manifes tando entre otras consideraciones, que "...la suscripción del mismo por parte del Poder Ejecutivo se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 4866 modificada por la Ley Nº 4978, conforme a las prescripcio nes de los artículos 3º, último párrafo, 9º, 10º y 66º de la Ley Nº 4938".
Que a fs. 102/129 obra copia certificada del referido Convenio suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia y la Señora Pre sidenta del Banco de la Nación Argentina con fecha 13 de marzo de 2008, y el cual cuenta con un plazo de vigencia establecido en cin co (5) años contados a partir de su firma.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se en cuentra facultado para el dictado del presen te instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 149º de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1º. Ratifícase, en todas sus partes, el "CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA" suscripto con fecha 13 de marzo de 2008, por las causas expuestas en el exordio.

ARTICULO 2º. Comuníquese, publí quese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada en este acto por el Ing. Eduardo Segundo Brizuela Del Moral, DNI Nº 6.966.331 en su carácter de Gobernador de la Provincia de Catamarca, por una parte, en adelante denominada LA PROVINCIA, y por la otra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por la Sra. Mercedes Marcó del Pont, DNI Nº 13.212.065 en su carácter de Presidente, en adelante denominado EL BANCO, convie nen en celebrar el siguiente CONTRATO DE VINCULACION, en adelante EL CONTRATO, de acuerdo con las siguientes cláu sulas y condiciones:
CONSIDERACIONES PREVIAS: ANTECEDENTES LEGALES: LA PROVIN CIA concurre a la firma del presente acuer do mediante las facultades derivadas por Ley Provincial Nº 4866 modificada por ley Nº 4978 conforme las prescripciones de los arts. Art.3º último párrafo; 9 y 10 y Art. 66 de la ley de Administración Financiera Nº 4938. Por otro lado y en función de la experien cia obtenida en la prestación de los servicios que EL BANCO brinda a la fecha a LA PROVINCIA, y con el objeto de mejorar la fun ción que EL BANCO cumple como Agente Financiero y la comunicación entre LAS PARTES, así como también el análisis de si tuaciones particulares y/o mejoras que pue dan realizarse a los Servicios objeto del pre sente contrato, y en especial el compromiso asumido por EL BANCO de compatibilizar políticas de crédito que permitan a través de la reinversión de los recursos captados en la Provincia de Catamarca, desarrollar un financiamiento de los sectores productivos de la Región; ambas partes se comprometen a la designación de Funcionarios con poder de decisión para la toma de decisiones, para la creación de un COMITE INTEGRAL de co laboración mutua para el análisis, diagnósti co propuesta y creación de políticas finan cieras, de crédito y de servicios que permi tan optimizar las prestaciones que EL BANCO brinda a LA PROVINCIA, comprendien do tanto al sector de agentes de la adminis tración pública, a la Comunidad, como así también a las diversas actividades producti vas que se desarrollen en el ámbito de LA PROVINCIA, objetivos estos que se encuen tran desarrollados en el Anexo A del presente.

EN CONSECUENCIA, y a los efectos de fijar las pautas generales dentro de las cuales se desarrollará el servicio que como agente financiero prestará EL BANCO se acuerda:

PRIMERA
1.1. LA PROVINCIA encomienda a EL BANCO y ésta acepta la prestación de los servicios como agente financiero de LA PROVINCIA.
1.2. LA PROVINCIA designa a EL BANCO como Caja única y obligada, para la pres tación de los siguientes servicios:
a) La atención de los ingresos, recauda ciones y demás depósitos en dinero efectivo, títulos o valores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de LA PROVINCIA, de la Administración Central o sus reparti ciones autárquicas y descentralizadas, Em presas del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Tribunal de Cuentas, Municipalidades y demás entes que se constituyan en el futu ro y por el término de vigencia de EL CONTRATO, en los que el Estado Provincial ten ga participación de capital en la formación de sus decisiones, y de toda otra persona ju rídica de derecho público, o privado y enti dades intermedias en las que el Estado hu biese delegado el ejercicio de sus facultades propias.
b) Recepción de los depósitos judiciales en dinero efectivo, títulos o valores a la or den de los tribunales provinciales de todos los fueros, instancias o circunscripciones ju diciales.
c) El pago de sueldos a los agentes del Poder Ejecutivo; Poder Legislativo y Poder Judicial y demás entes y reparticiones que se citan en el Anexo B del presente, a través del mecanismo de "acreditación en cuentas" de caja de ahorro, cuentas corrientes y/o cual quier otro tipo de cuentas de sueldos y/o mo dalidad y/o especie, que en el futuro disponga LA PROVINCIA.

Ello implica el pago de cualquier tipo de remuneración, complemento, sueldo o bene ficio social no remunerativo que disponga LA PROVINCIA para sus agentes, en actividad o que gocen del beneficio de la jubilación o como pensionados provinciales, conforme al régimen vigente (Anexo B).
d) El pago a proveedores y/o contratistas de la administración pública centralizada y descentralizada por el sistema de acredita ción en cuentas de EL BANCO.
e) El transporte del efectivo necesario para el pago de remuneraciones a los agentes de la administración pública centralizada y descentralizada jubilados y pensionados, desde el lugar de depósito del efectivo hasta las localidades en que EL BANCO realizará dichos pagos en los plazos que se establez can en los respectivos cronogramas de pago.
f) Concentración, acreditación en cuen tas de EL BANCO, como así la transferen cia de los depósitos correspondientes a los efectuados por todos los entes recaudadores de la Provincia en las cuentas corrientes que indique LA PROVINCIA, provenientes de los convenios de recaudación en los cuales EL BANCO intervenga como "caja centrali zadora", o de los saldos de las cuentas que integran el Fondo Unificado (Anexo C). LA PROVINCIA se compromete a dictar la nor mativa que corresponda para que las trans ferencias se realicen preferentemente por ca nales electrónicos en un plazo no mayor a los 6(seis) meses desde la firma del presen te contrato.
g) La administración de la operatoria de recepción y distribución de los recursos de coparticipación a los municipios.
h) La recepción de los depósitos en dine ro efectivo o títulos que se realicen en garan tía de los contratos y licitaciones de los orga nismos o entidades provinciales comprendi das en el inciso a).
i) La percepción de las tasas por los ser vicios que prestan las Empresas Provincia les o en las que la Provincia participe, que exploten servicios públicos, cuando no fueren percibidas directamente por éstas.
j) La recepción de los depósitos para la integración del capital de las Sociedades Co merciales y otras entidades privadas consti tuidas en la Provincia de Catamarca.
k) La recaudación de todas las rentas, impuestos e ingresos de cualquier índole de los organismos y/o entidades provinciales comprendidas en el inciso a), por cuenta y orden de LA PROVINCIA en las cuentas que indique esta y/o habilite a tal efecto.
l) El depósito, transporte, atesoramiento, guarda, custodia, transferencia y administra ción de títulos, bonos, letras, cédulas, debentures, certificados de deuda, certifica dos de obras, como de cualquier otro tipo de valor y/o cuasi moneda que emita LA PROVINCIA con destino al pago en cualquiera de las modalidades posibles en ventanilla, acreditación automática, en cuentas comitentes, etc. a sus empleados de planta, contratos y demás agentes, a sus proveedo res y/o acreedores, o que se emitan como circulante público en el ámbito Provincial, medio de pago o de garantía de sus obliga ciones. Estos servicios, incluyen las operaciones de conversión, rescate, remisión, y destruc ción de los instrumentos y valores mencio nados precedentemente. A los fines específicos de la administra ción e instrumentación de cualquiera de los servicios, enunciativamente citados, EL BANCO deberá desarrollar y asegurar ins trumentos, mecanismos y metodologías con tables, administrativas y operativas que de berán ser homologadas por LA PROVINCIA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones encomendadas. A tal fin, y en el marco del Comité Inte gral que figura como ANEXO A del presente contrato, ambas partes deberán conformar equipos de trabajos específicos que tendrán a cargo determinar la instrumentación y co misión de estos servicios.
m)Transferencias sobre el exterior, sea o no a una Sucursal de EL BANCO.
n) El pago de cualquier beneficio social, subsidio, etc., y por cualquier medio, moda lidad y/o especie que disponga pagar LA PROVINCIA, preferentemente utilizando medios electrónicos de pagos, o bien a través de Tickets o Vales o el otorgamiento a los destinatarios de Tarjetas Prepagas. Cuan do se trate de pagos repetitivos a efectuar por LA PROVINCIA, se utilizarán indefec tiblemente medios electrónicos.
o) EL BANCO a solicilud de LA PRO VINCIA, podrá cotizar la prestación de ser vicios como Tarjetas Corporativas, ART, Se guros Patrimoniales u otros productos y ser vicios bancarios que resulten de interés para LAS PARTES.

1.3 LA PROVINCIA designa como agente financiero no exclusivo de la misma a EL BANCO para la prestación de los siguientes servicios:
a) La recepción de los depósitos corres pondientes al pago de tributos, impuestos, tasas, contribuciones, incluido Convenio Multilateral sobre el impuesto a los ingresos brutos, aportes jubilatorios y todo otro servi cio en los cuales el cliente pueda elegir el lugar de pago.
b) La acreditación de las sumas corres pondientes a los depósitos previstos en el punto a) anterior en las Cuentas Corrientes que LA PROVINCIA tenga habilitadas al efecto.

SEGUNDA:
2.l. EL BANCO deberá prestar, por si o por terceros, los servicios bancarios contem plados en la CLAUSULA PRIMERA del pre sente contrato los cuales se detallan a conti nuación, o bien los que de común acuerdo se dispongan en función de las necesidades de LA PROVINCIA, requerimientos que serán analizados en el marco del COMITE INTEGRAL.

TERCERA:
3.l. Inversiones Financieras a Plazo: LA PROVINCIA tendrá la facultad de colocar sus excedentes financieros a plazo en otras instituciones bancarias siempre que logre mejores condiciones que las que este otorgando EL BANCO al momento de su eventual imposición.
Para ello, LA PROVINCIA deberá co municar y consultar con no menos de dos (2) horas al horario de cierre de la operatoria bancaria en el ámbito de la Provincia de Catamarca, al Gerente de EL BANCO de la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, y previo a disponer la imposi ción y/o inversión, la posibilidad de que éste iguale las condiciones ofrecidas y que acre dite haber obtenido en la plaza financiera, debiendo EL BANCO dar una respuesta en el mismo día y con antelación de no menos de una (1) hora al horario de cierre de la operatoria bancaria en el ámbito de la Pro vincia de Catamarca, entendiéndose que el silencio implica la imposibilidad de igualar la oferta comunicada y por ende la facultad de LA PROVINCIA de realizar libremente la inversión.
CUARTA:
4.1. LA PROVINCIA tiene absoluta liber tad de convenir créditos o empréstitos bajo sus diferentes modalidades, con otras Enti dades Financieras Nacionales y/o Internacio nales, durante el plazo de vigencia del pre sente contrato.
4.2. En el caso de los préstamos transito rios, tales como líneas de descubierto en cuen tas corrientes, EL BANCO deberá como mí nimo, dar a LA PROVINCIA el mismo tra tamiento en cuanto a servicios, tasas de inte rés y comisiones, que a sus clientes de pri mera línea, dentro de las normas vigentes dictadas por el BCRA y en un marco de RE CIPROCIDAD BANCARIA a ser consensuado en el COMITE INTEGRAL.
4.3. En el marco del compromiso asumi do por EL BANCO de compatibilizar políti cas de crédito que permitan a través de la reinversión de los recursos captados en la Provincia de Catamarca, desarrollar un financiamiento de los sectores productivos de la Región, a través del Comité Integral (Anexo A), se propondrán a ambas partes, líneas especificas de crédito, aplicables en el ámbito de la Provincia y con destino a los diversos sectores productivos y también a aquellas personas comprendidas en Banca Individuos, para el desenvolvimiento de sus actividades con el objeto de promover la in versión, desarrollo y consumo familiar, la adquisición, refacción y/o ampliación de vi viendas con el otorgamiento de préstamos, como asimismo adelantos transitorios desti nados a paliar problemas ocasionales. Igual mente, se evaluará el desarrollo de líneas crediticias destinadas a la atención de aque llas necesidades específicas y propias de los objetivos de LA PROVINCIA y/o de sus pro veedores, todo ello en el marco de las disposiciones de la Carta Orgánica de EL BAN CO y demás disposiciones y/o reglamenta ciones vigentes dispuestas por el Banco Cen tral de la República Argentina. Dichas líneas podrán ser financiadas a través de mecanis mos de coparticipación de fondos entre am bas partes, en porcentajes a convenir o a tra vés del subsidio de tasa de interés que pue dan acordar LAS PARTES; como con fondos exclusivos de LA PROVINCIA y con admi nistración por parte de EL BANCO. LA PROVINCIA se obliga a retener la deuda exigible del sistema BANCAT MULTISERVICIOS tanto la correspondien te a la Tarjeta BANCAT Multiservicios Tra dicionales como BANCAT Multiservicios con atributo crédito de los préstamos perso nales otorgados por EL BANCO y/o de los consumos realizados con TARJETA NATI VA NACION, de los haberes netos de reten ciones impositivas, cargas sociales, salario familiar y cualquier otro descuento de Ley, que el personal perteneciente a la Adminis tración Pública tenga a percibir; para lo cuál se aplicarán los procedimientos descriptos en el CONVENIO DE PAGO DE HABERES Anexo 1 OPERATORIA CODIGO DE DESCUENTO, dando prioridad a esta operatoria de descuento por sobre cualquier otra deducción que no sean las contempla das expresamente por Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Anexo B, punto 15 del pre sente, siendo condición excluyente que el beneficiario de los haberes lo autorice por escrito y el BANCO lo comunique fehacien temente a LA PROVINCIA. LA PROVINCIA autoriza a EL BANCO a debitar de su Cuenta Nº 46600708/73 de Rentas Generales de LA PROVINCIA, la suma de las retenciones practicadas en el mes inmediato precedente sobre los haberes de su personal los días 10 de cada mes o poste rior hábil.

QUINTA
5.l. El precio a pagar por los servicios que EL BANCO prestará a LA PROVINCIA en forma y condiciones establecidas en el presente convenio y en los convenios particula res que se anexan y forman parte del presen te, en su totalidad por todo concepto será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 156.000.) mensuales pagaderos por mes vencido del día l al 5 de cada mes, en el supuesto que éste último resultara inhábil, el primer día bancario siguiente a esa fecha, conviniéndose que "EL BANCO" queda au torizado a debitar el citado importe de la cuen ta Nro. 46600708/73 de Rentas Generales de la Provincia.

SEXTA
6.1. EL BANCO se obliga a dar cumpli miento a la operatoria del FONDO UNIFI CADO, en la forma vigente y conforme a los términos del Anexo C.

SEPTIMA
7.1. El cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios a cargo de EL BANCO será fiscalizado por LA PROVIN CIA a través del COMITE INTEGRAL, en donde EL BANCO suministrará, a requeri miento de los representantes de LA PROVINCIA, la información que permitan instru mentar los procedimientos que se conside ren adecuados para el logro de dicha finali dad, y de común acuerdo entre las partes, implementar las medidas correctivas que se consideren necesarias, en un todo de acuer do a con las normas internas de EL BANCO y del BCRA. Por otro lado, EL BANCO mantendrá informada a LA PROVINCIA respecto de los saldos de los depósitos a la vista de LA PROVINCIA, de los saldos de las cuentas que componen el FONDO UNIFICADO, de las diferentes operatorias que se le brindan, en especial líneas de crédito, y toda otra infor mación que LA PROVINCIA deberá reque rir a EL BANCO a través del COMITE INTEGRAL, de manera tal de poder analizar la evolución de los servicios.

OCTAVA:
8.1. Durante la vigencia de este convenio LA PROVINCIA deberá:
a) Mantener abiertas las Cuentas Corrien tes que un adecuado y eficiente manejo de los servicios requiera.
b) Pagar las retribuciones convenidas en tiempo y forma a cuyo fin se autoriza expre samente el débito de las mismas, en la o las Cuentas Corrientes correspondientes, que LA PROVINCIA tenga abierta en EL BANCO.
c) Dictar las normas que correspondan y que permitan dar por finalizado el traspaso de la propiedad del edificio en donde EL BANCO tiene instalada la Sucursal San Fer nando del Valle de Catamarca, en un plazo no mayor a los 6 meses de suscripto el pre sente contrato.

NOVENA 9.1.
Durante el plazo de vigencia del presente contrato EL BANCO deberá:
a) Prestar los servicios en condiciones de eficiencia y transparencia y de acuerdo con los estándares del mercado para las institu ciones de primera línea.
b) Cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones para con sus depositantes.
c) Entregar en tiempo y forma la docu mentación respaldatoria de las operaciones realizadas y/o poner los mismos a disposi ción de LA PROVINCIA a través de canales electrónicos Banca Electrónica, como tam bién toda otra información que LA PROVINCIA requiera, a fin de optimizar la toma de decisiones.
d) Mantener la cobertura de Sucursales vigente a la fecha en las localidades de San Fernando del Valle de Catamarca, Santa María, Belén, Tinogasta, Recreo, Andalgalá, Pomán, Saujil, Valle Viejo (Sucursal Villa Dolores), Chumbicha, Icaño, Los Altos y Fiambalá. Por otro lado, EL BANCO no po drá cerrar en forma unilateral ninguna de estas Sucursales salvo disposiciones del Po der Ejecutivo Nacional y/o del BCRA, situa ción que EL BANCO deberá comunicar a LA PROVINCIA a través, del COMITE IN TEGRAL.
e) Recibir y analizar pedidos de apertura de nuevas Sucursales y/o la instalación de nuevos Cajeros Automáticos en el ámbito provincial, los cuales LA PROVINCIA de berá requerir a través del COMITE INTEGRAL. EL BANCO deberá dar respuesta a estos pedidos en un plazo no mayor a los 3 meses de haberlo recibido, pudiendo reque rir la participación de LA PROVINCIA para poder llevar adelante el proyecto. De ser favorable el requerimiento, debe rá concretarse en los plazos a fijar en el COMITE INTEGRAL.
f) Instalar 10 Cajeros Automáticos en las localidades que se definan de común acuer do en el marco del COMITE INTEGRAL. La instalación de los dispositivos se realiza rá en un plazo no mayor a los seis (6) me ses, desde la firma del presente convenio.
g) Realizar las inversiones que correspon dan para la adecuación tecnológica de sus sistemas y sucursales de manera tal de ase gurar la prestación de los Servicios en condi ciones de calidad. Asimismo se comprome te a recibir y analizar los pedidos que LA PROVINCIA realice a través del COMITE INTEGRAL, obligándose EL BANCO infor me de gestión y avance de por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses.
h) Promover y apoyar la realización de tareas relacionadas con política institucional en pos del desarrollo de actividades destina das a la comunidad en general reforzando la Responsabilidad Social Empresaria de EL BANCO.
i) Crear dentro de los sesenta (60) días de la firma del presente una oficina en el ámbito de la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, dedicada a la atención exclusi va de los servicios que se le prestan a LA PROVINCIA.

DECIMA Incumplimiento. Sanciones. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio dará derecho a la otra parte a re clamar su cumplimiento o a decidir la reso lución, previa intimación a subsanar el mis mo en un plazo a convenir a través del COMITE INTEGRAL, que tendrá en cuenta la característica y envergadura del incumplimiento sin perjuicio de los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiere podido oca sionar.

DECIMA PRIMERA El plazo de vigencia del presente conve nio se establece en cinco (5) años contados a partir de su firma.

DECIMO SEGUNDA: 12.1. Ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos tendientes a intentar acor dar con los municipios convenios de simila res características al presente, en especial en lo relativo al "Convenio de Recaudación", "Convenio de Pago de Haberes a Empleados Municipales"; "Convenio de Pago a Provee dores"; "Convenio de Provisión de Vales Alimentarios y/o Sociales" y demás servicios incluidos en el presente contrato. 12.2. Las partes, como condición expre sa, supeditan la vigencia de este convenio a que se mantenga la actual garantía otorgada por la Nación a las operaciones de "EL BANCO".

DECIMO TERCERA: 13.1. Las partes dejan expresa constancia que para EL BANCO ha sido una condición esencial para la celebración de este conve nio, el plazo de vigencia otorgado y para LA PROVINCIA la garantía de la Nación Ar gentina respecto de las operaciones del pri mero, como así también la cantidad y ubica ción de sus casas que conforman la red de sucursales con que cuenta actualmente el mismo. 13.2. Mientras esté vigente el presente contrato y sus anexos, excepto decisión fun dada del Poder Ejecutivo Provincial, EL BANCO no podrá desprenderse ni transferir, ni ceder, por ningún título o causa la propiedad y/o la titularidad de los derechos y acciones derivados del mismo, como así tampoco cons tituir sobre ellos ningún gravamen, carga o derecho de garantía, ni podrá constituirse a su respecto fideicomisos, ni ser objeto de mandatos irrevocables, salvo la conformidad de LA PROVINCIA.

DECIMO CUARTA: Se conviene para los servicios en donde EL BANCO no revista como única caja ex clusiva obligada de LA PROVINCIA, con carácter previo y preferente, que ésta deberá plantear a EL BANCO, los servicios y nece sidades que requiera en procura de permitir le a éste igualar cualquier oferta de servicio, calidad y comisión que le fuera propuesta. Dichos requerimientos serán canalizados a EL BANCO, quien deberá dar una respuesta formal y fehaciente, en un plazo prudente y acorde a las necesidades que plantee LA PROVINCIA, sin exceder los cinco (5) días desde que fueran integralmente planteados, sin perjuicio del mayor plazo de implementación que demande el mismo.

DECIMO QUINTA: Las partes de común acuerdo manifies tan de manera expresa su voluntad de conti nuar con la vinculación en el marco de las disposiciones contenidas por las cláusulas del presente instrumento, y en un todo por lo es tablecido por la Ley N° 4866, modificada por la Ley Nº 4978.

DECIMO SEXTA: Para todos los efectos derivados del pre sente convenio las partes constituyen como domicilio especial los que a continuación se indican, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones: LA PROVINCIA en Sar miento Nº 613 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y EL BANCO en Bartolomé Mitre Nº 326 de la ciudad Autó noma de Buenos Aires. En caso de suscitarse algún conflicto ju dicial en EL CONTRATO, siendo los suscriptores del mismo la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argenti na por otra parte, el mismo deberá dirimirse por la Corte Suprema de Justicia de la Na ción (conforme Art. 117 de la constitución Nacional).
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte el suyo.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Lic. Mercedes Marco del Pont
Presidenta

ANEXO A COMITE INTEGRAL

1. OBJETO: El COMITE INTEGRAL de colaboración mutua, tendrá por objeto entre otros, consensuar, acordar y asesorar a EL BANCO y a LA PROVINCIA, en la mar cha del presente convenio, la definición, aná lisis y creación de políticas financieras, de crédito y de servicios, como también receptar las distintas inquietudes, reclamos, aportes, sugerencias, etc., que provengan de ambas partes, como también de los distintos secto res de la comunidad; la supervisión de la ca lidad de los servicios, como así proponer la incorporación de otros servicios no previstos que EL BANCO pueda prestar, compatibles con las disposiciones de su Carta Orgánica; todo ello a los fines de optimizar las presta ciones que EL BANCO brinda a LA PROVINCIA.

2. COMPOSICION: estará compuesto por un representante titular y uno suplente por parte de la PROVINCIA, y un representante titular y un suplente por parte de EL BAN CO, los que podrán requerir la colaboración y/o asesoramiento de otros sectores o áreas de carácter específico, pertenecientes a am bas partes.

3. EL COMITE SEDE FUNCIONES. EL COMITE INTEGRAL tendrá su sede en la ciudad de Catamarca y se reunirá con una frecuencia mínima de una vez por mes ca lendario, debiendo dejar constancia en los li bros de actas de todos los temas tratados y las decisiones o consejos que se emitan, como también de todos aquellos aspectos que me rezcan su atención en el futuro. EL COMITE INTEGRAL queda facultado para realizar reuniones y/o deliberaciones en otros departamentos y/o localidades de LA PROVINCIA, cuando circunstancias excep cionales así lo requieran. EL COMITE INTEGRAL deberá elevar sus informes y propuestas aprobadas a LA PROVINCIA y a EL BANCO. Las decisio nes que se adopten por parte de EL COMITE INTEGRAL, comunicadas a EL BANCO y a LA PROVINCIA no tendrán carácter vinculante y establecerán conjuntamente cuando lo consideren aceptable, los cursos de acción que resulten pertinentes para el cumplimiento de la propuesta aceptada. Los integrantes de EL COMITE INTEGRAL no percibirán remuneración alguna por su actividad, no teniendo facultades para con tratar servicios, consultorías de terceros, que importen erogaciones tanto para EL BAN CO como para LA PROVINCIA. Deberán basar su accionar estrictamente en los Orga nismos Oficiales y en la estructura de EL BANCO, pudiendo requerir al Poder Ejecu tivo Provincial y al Directorio de EL BAN CO, la colaboración de otros funcionarios para el tratamiento de determinados temas específicos. EL COMITE INTEGRAL deberá reali zar un informe detallado y semestral, en el cual se expliquen aspectos relacionados con el cumplimiento de las metas fijadas por las partes y el cumplimiento de éstas, calidad de los servicios que preste EL BANCO como agente financiero, evaluación comparativa de las tasas de interés aplicadas en la provincia de Catamarca por las instituciones bancarias; elevar propuestas generales sobre factibilidades en el otorgamiento de crédi tos, refinanciaciones adecuadas y similares a aquellas que se otorgue por EL BANCO en otras jurisdicciones y con carácter excepcio nal, como así cualquier otra operatoria con ducente a los objetivos, que permitan desa rrollar un financiamiento de los sectores pro ductivos de la Región a través de la reinversión de los recursos captados por EL BANCO en las operaciones financieras en la provincia de Catamarca.

4. BANCA REGIONAL: En el marco del COMITE INTEGRAL, ambas partes acuer dan implementar políticas crediticias activas tendientes al desarrollo de la Región, a tra vés del financiamiento de los diversos secto res productivos y socio económicos de la Pro vincia de Catamarca, teniendo como eje lí neas de crédito específicas y acordes a sus necesidades.
4.1. OBLIGACIONES DE EL BANCO. En el cumplimiento de los objetivos indica dos, EL BANCO se obliga respecto de LA PROVINCIA a:
* Designar equipos de funcionarios con asiento en dicha provincia del mayor nivel gerencial y de distintas áreas para que con juntamente con autoridades y/o técnicos de la provincia analicen las necesidades y solu ciones crediticias.
* Analizar y elaborar en conjunto las lí neas de crédito que se consideren necesarias para la evolución y desarrollo de la econo mía regional y de las necesidades del comer cio y de la industria.
* Analizar políticas regionales relaciona das con las empresas pertenecientes al Grupo BNA. (Nación Fideicomisos S.A. Nación Leasing S.A., Nación. Factoring S.A., Na ción Bursátil Sociedad de Boisa S.A., Na ción Vida S.A., Nación Retiro S.A., Nación AFJP y Pellegrini Fondo Común de Inversión S.A.).
* Colaborar con LA PROVINCIA y los emprendimientos que se realicen en la mis ma para la definición del apoyo financiero que pueda brindarse a las cadenas de valor, pudiéndose mencionar a título de ejemplo, la posibilidad de desarrollar sociedades de ga rantías recíprocas o fondos específicos con igual destino, y el consiguiente desarrollo de financiamiento a proveedores.
* Análisis y desarrollo de fideicomisos, con intervención de organismos del estado provincial, con miras a posibilitar el financiamiento de productores o personas que requieran de asistencia financiera y no califiquen como sujetos de crédito. En estos ca sos el Banco de la Nación Argentina puede actuar de diversas maneras ya sea como fi duciario, como inversor suscribiendo títulos de deuda u otras formas que se puedan plan tear.
* En la medida en que las condiciones fi nancieras imperantes en el mercado y parti cularmente en EL BANCO lo permitan, con siderará la bonificación de tasas de interés activas, todo ello en el marco de las operatorias de negocios que puedan llegar a desarrollarse, tanto con organismos oficia les como particulares.
* Analizar la creación e implementación de nuevos productos y servicios regionales, así como también promover el desarrollo de los existentes, pudiendo mencionarse enunciativamente tarjetas de compra y de crédito.
* Promover y facilitar las exportaciones que se produzcan en la región mediante cré ditos para prefinanciación y financiación de las mismas, como así también apoyar las importaciones de bienes de capital y de consumo durable a mediano y largo plazo.
* Generar la promoción y divulgación del comercio exterior vinculado a la región rela cionada con las actividades que el Gobierno Provincial considere de importancia.
* En la medida en que las condiciones fi nancieras imperantes en el mercado y parti cularmente en EL BANCO, ofrecer a los dis tintos sectores de LA PROVINCIA líneas de crédito y operatorias especiales por un mon to total no inferior a la suma de los depósitos públicos y privados captados en la jurisdic ción, netos de las indisponibilidades que pue dan existir para el cumplimiento de relacio nes técnicas vigentes en cada momento.
* Ofrecer a los usuarios de crédito de LA PROVINCIA similares facilidades, para su otorgamiento que las dispensadas a los even tuales tomadores del resto del país.
4.2 OBLIGACIONES DE LA PROVIN CIA. En el cumplimiento de los objetivos indicados, LA PROVINCIA se obliga respecto a EL BANCO a:
* Poner a disposición de los objetivos señalados anteriormente, las autoridades y/o entes técnicos que realicen tareas afines, sean éstas agropecuarias, industriales mine ras o de servicios, con el objeto de prestar la colaboración que le sea requerida.
* Participar de diversas maneras en los fideicomisos que puedan organizarse para po sibilitar el financiamiento a determinados sectores, haciendo intervenir a los organis mos del estado provincial.
* Profundizar la actividad que vincula a EL BANCO con el Estado Provincial, rela cionado con el convenio mediante el cual EL BANCO actúa como agente financiero de dicho estado provincial y el respectivo pago de haberes a los empleados de la provincia.
* Tratar dentro del marco del Convenio mencionado en el acápite precedente, cual quier desarrollo vinculado a políticas finan cieras y de servicios para los empleados pú blicos y proveedores.
* Propiciar la creación de organismos y dependencias locales que favorezcan el de sarrollo del Comercio Exterior.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Lic. Mercedes Marco del Pont
Presidenta

ANEXO B CONVENIO PAGO DE HABERES CON ACREDITACION EN CUENTA

Conforme a lo establecido en el Decreto Nro. 1.299 del Poder Ejecutivo de la Provin cia de Catamarca del 14092006 y a lo acor dado por la Provincia de Catamarca, en ade lante LA PROVINCIA y el Banco de la Na ción Argentina, en adelante EL BANCO, en la cláusula primera (punto 2º, inc. c) del CONTRATO DE VINCULACION, segui damente se exponen las cláusulas a las que se ajustará el Servicio de Pago de Haberes al personal de la Administración Pública Pro vincial:

1. El BANCO atenderá en forma men sual el servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de re muneraciones que LA PROVINCIA efectúe a sus empleados del Sector Público Provin cial pertenecientes a las distintas jurisdiccio nes, incluídas sus respectivas Unidades Organizativas, de la Administración Pública Central y Descentralizada, Cuentas Especia les y Otras Entidades contenidas en la Ley Provincial Nro. 4866, Art. 9 inc. a), con acre ditación en cuentas "Cajas de Ahorros" y/o "Cuentas Corrientes" individuales para cada uno de éstos, radicadas en cualquiera de las sucursales de EL BANCO. Asimismo, las cuentas beneficiarias po drán estar radicadas en otras Entidades inte grantes del Sistema Financiero homologadas ante las Cámaras Electrónicas para la Com pensación Electrónica del producto Transfe rencias, en ambos casos según la operatoria detallada en el Anexo I que forma parte del presente convenio.

2. Las cuentas serán atendidas de acuer do con la normativa vigente para la operatoria de Caja de Ahorros o Cuenta Corriente, se gún corresponda y que declaran conocer. En el caso que las cuentas destino de los fondos estuvieran radicadas en otras Entida des, EL BANCO sólo asumirá responsabili dad por el envío en tiempo y forma a dicha Entidad de la información relativa al crédito a efectuar de acuerdo a lo normado por con ducto de la Comunicación "A" 3014 del BCRA.

3. LA PROVINCIA está obligada a co municar fehacientemente a EL BANCO con una antelación mínima de 15 días a la fecha de acreditación de los haberes, las altas al sistema cuando las mismas impliquen la aper tura de cuentas en esta Institución. Respecto de las bajas de cuentas que se produzcan, deberán resultar igualmente informadas en oportunidad de remitirse el/los soportes mag néticos y planilla/s para el pago del mes que corresponda. Cuando se tratare de traspasos de cuentas de una sucursal a otra, EL BANCO procede rá directamente a solicitud del agente público.

4. EL BANCO deslinda toda y cualquier responsabilidad que pretendiera imputársele como consecuencia de los datos, informa ción, montos y fechas de pago que suminis tre y determine el empleador solicitante, los que son de su exclusiva cuenta y por los que responde en forma total y absoluta.

5. Los datos provistos por LA PROVIN CIA en las solicitudes de apertura de cuen tas, tendrán carácter de declaración jurada, debiendo estos ser presentados con la inter vención del/los apoderado/s ante el Banco.

6. La responsabilidad del Banco con res pecto a los fondos destinados por LA PRO VINCIA para el pago de sueldos y demás remuneraciones de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del presente, rige hasta el momento en que se efectúa la acreditación en cada cuenta y/o a la Cámara Electrónica cuando se trate de cuentas radicadas en otras Entidades. Dichos fondos estarán disponibles para los beneficiarios en la fecha que indique LA PROVINCIA (fecha de pago/compensación).

7. EL BANCO no asumirá responsabili dad alguna por la funcionalidad y adminis tración de cuentas radicadas en otras Entida des Financieras.

8. La apertura de las Cuentas Corrientes que se soliciten en EL BANCO quedarán supeditadas a la verificación de la inhabilita ción de cada empleado, en los casos que se detectare un solicitante registrado en la base de inhabilitados del Banco Central de la Re pública Argentina, se procederá a la apertu ra de una Caja de Ahorros.

9. En caso de recibirse "ORDEN DE EMBARGO", sobre alguna cuenta, corres ponderá al beneficiario presentarse en "Au tos", responder por la cuestión y formular las presentaciones y/o peticiones que estimare corresponder, quedando sobreentendido y aceptado que EL BANCO procederá de con formidad con el mandato judicial pertinente.

10. Los importes depositados que se encontraren en la cuenta del beneficiario en caso de fallecimiento del mismo, quedarán a disposición de los derechohabientes del causante para su oportuno retiro por la vía extrajudicial establecida por EL BANCO y a su conformidad de acuerdo con las constan cias del juicio sucesorio del titular fallecido a conformidad de EL BANCO.

11. La comunicación correspondiente a la acreditación de cada cuenta que efectúe EL BANCO será cursada a los beneficiarios directamente por LA PROVINCIA, por lo que EL BANCO queda eximido de efectuar tal notificación.

12. El plazo de vigencia del presente con venio se establece en cinco (5) años conta dos a partir de la firma del mismo.

13. Para los agentes que no estuvieran dentro del sistema de pago de haberes con acreditaciones, LAS PARTES se comprome ten a analizar y definir, en el marco del CO MITE INTEGRAL, un mecanismo que per mita abonar las remuneraciones de la mane ra más ágil y cómoda para el empleado y/o EL BANCO.

14. Se deja expresa constancia de que EL BANCO queda exento de toda responsabili dad para el supuesto que, por razones de fuer za mayor, caso fortuito, medidas de fuerza del personal u otras situaciones similares, no pueda atender el servicio de que se trata el presente convenio.

15. A los efectos de instrumentar el ofre cimiento que EL BANCO realizará al perso nal de la Administración Pública de la Pro vincia, relativa a préstamos personales e hi potecarios para la vivienda, Tarjeta de Crédito NATIVA NACION, y las sumas que correspondan para atender las obligaciones del sistema BANCAT, LA PROVINCIA se comprometa a otorgar un código de descuento, siendo condición excluyente que el bene ficiario de los haberes lo autorice por escrito y EL BANCO lo comunique fehacientemente a LA PROVINCIA. Las deducciones se rea lizarán sobre el monto del haber mensual del trabajador que resulte de deducir, del sueldo bruto total de la categoría que inviste con más los adicionales correspondientes y excluídas las asignaciones familiares, las retenciones obligatorias impuestas por ley, los embargos judiciales, las cuotas de préstamos de la Ad ministración General de Juegos y Seguros u Organismo que lo reemplace en el futuro otor gados al Personal de la Administración Pú blica de la Provincia que no pudiera ser aten dido por el Banco de la Nación Argentina en función de las normas aplicables en la mate ria, Instituto Provincial de la Vivienda, Ad ministración General de Rentas de la Pro vincia y/o cualquier otro donde el acreedor sea el Estado Provincial y las deducciones por suspenciones, faltas injustificadas, días no trabajados y sumas mal liquidadas.

16. El presente convenio se regirá por lo que acuerden las partes, y lo dispuesto en lo pertinente por la Comunicación "A" 2956 y concordantes del BCRA.

17. Por cada uno de los empleados que decidan optar por otra Entidad Financiera para la acreditación de sus haberes, EL BAN CO percibirá de LA PROVINCIA la comi sión por uso de cuenta que se deberá afron tar, que en la actualidad es del 2 %00 (dos por diez mil) sobre el monto de la transfe rencia, mínimo $ 1., más IVA. Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gobernador de Catamarca Lic. Mercedes Marco del Pont Presidenta

ANEXO I CONVENIO PAGO DE HABERES

1.1 LA PROVINCIA entregará a EL BAN CO con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a la fecha de acredita ción de las remuneraciones a abonar un so porte magnético y listado respaldatorio en el que consten los siguientes datos de cada titu lar de las cuentas de los beneficiarios radi cadas en EL BANCO.
. Número de la Sucursal
. Número de la Cuenta Caja de Ahorros/ Cuenta Corriente
. Código de movimiento (141/027)
. Fecha de Pago
. Identificación del Organismo
. Número de Legajo
. Importe
. Nombre del Titular
. Tipo de Documento
. Número de Documento
Asimismo cuando la cuenta de los bene ficiarios se encuentre radicada en otra Enti dad Financiera, la información respectiva deberá ser presentada (en igual oportunidad) en soporte magnético y listado respaldatorio en forma separada de la mencionada prece dentemente y con ajuste al diseño de registro que especifique EL BANCO y que conten drá la siguiente información mínima: . Identificación del Organismo ordenante
. Sucursal de la cuenta del Organismo
. CBU del Organismo
. Fecha de compensación
. Información a criterio del Organismo (Pago de sueldos)
. CBU de la cuenta a acreditar/beneficiaria (Bloque 1 y Bloque 2)
. Importe
. Referencia Unívoca (a criterio del Organismo)
. Identificación para el Organismo del Cliente Beneficiario
. Tipo y Número de documento del Bene ficiario EL BANCO entregará a la Dirección Provincial de Gestión de la Información (D.P.G.I.) acuse de recibo por la información detallada precedentemente.
1.2. LA PROVINCIA entregará a EL BANCO con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a la fecha establecida para la acreditación en cuenta un cheque de EL BANCO, cargo propia casa, a la Orden del Banco de la Nación Argentina por el to tal de los importes a acreditar, conforme al cronograma de pagos establecido por la Sub secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos de la Provincia a fin de proceder a la distri bución de fondos en las cuentas corrientes, autorizando a EL BANCO a debitar los im portes que correspondan por cada Servicio Administrativo Financiero.
Las transferencias cuyo destino resulten ser cuentas radicadas en otras Entidades Financieras deberán efectivizarse mediante débito en la cuenta ordenante. El BANCO se reserva el derecho de no efectuar las transferencias solicitadas si LA PROVINCIA no hubiera provisto los fondos de la forma pactada. En estos casos EL BANCO no asume responsabilidad alguna.
1.3. FORMA DE PAGO: A efectos del pago de haberes, el Banco de la Nación Ar gentina Sucursal Catamarca utilizará el si guiente procedimiento: Los haberes de los agentes y funcionarios públicos serán acreditados en Cuentas de Caja de Ahorro Común, habilitadas al efec to. Dichas cuentas tendrán las mismas ca racterísticas y tratamiento que el resto de las cuentas de caja de ahorro común, con la ex cepción que las mismas no generarán cargos por mantenimiento de cuenta, o por el uso de los cajeros automáticos propios de EL BAN CO. Dichas cuentas se habilitarán sin nece sidad de que los adherentes efectúen un de pósito inicial y se eximirá del mantenimien to de saldos mínimos, pudiendo registrar sal dos cero (0). Las sumas acreditadas en Cuentas de Caja de Ahorro Común, a nombre de cada uno de los agentes y funcionarios públicos, en con cepto de Haberes, se considerarán, a los efec tos legales, como cancelación de dichas obli gaciones por parte del Estado Provincial.
1.4. EXTRACCIONES: Para los haberes "en pesos" el agente o funcionario público podrá utilizar, alguna de las siguientes modalidades de pago:
a) Utilizando los Cajeros Automáticos de propiedad de EL BANCO o aquellos adheri dos a las redes LINK o BANELCO, a los cuales se podrá acceder mediante la Tarjeta de Débito que habilita operar con dichos cajeros, en cualquier punto del país, durante las veinticuatro (24) horas, todos los días del año. Los beneficiarios, en todo de acuerdo con los topes que se establezcan, podrán extraer los fondos desde la Red de Cajeros Automá ticos Link Banco Nación sin costo o por ven tanilla con el costo que se defina para estas operaciones (en este último caso deberán presentar la tarjeta de débito con el DNI), o bien, los Cajeros Automáticos de la Red Link de Otros Bancos o de la Red Banelco con el costo de utilización establecido al momento de su aplicación. EL BANCO entregará a cada titular de cuenta "Caja de Ahorro" hasta 3 (tres) tarje tas magnéticas (titular más dos adicionales), para operar a través de las redes de cajeros automáticos. En caso de requerirse más tar jetas, cada adicional será solventado por el beneficiario, debitándose el cargo directa mente de su cuenta.
b) Los agentes y funcionarios públicos que no posean Tarjeta de Débito por razones de bidamente justificadas (Extravío, No haber sido entregada por EL BANCO, caída del Sistema en los Cajeros Automáticos, etc.) podrá operar sin cargo a través de las Bocas de Caja habilitadas en las Sucursales o Agen cias de EL BANCO, en horario normal ban cario; a cuyos efectos deberá exhibir el do cumento de identidad.
c) El agente o funcionario público podrá extraer total o parcialmente sus Haberes.
1.5. El Pago de Haberes de agentes y fun cionarios públicos que presten servicios en lugares distintos de la Sucursal de radicación de la cuenta o Agencias de EL BANCO en la Provincia de Catamarca u otras Provincias que no cuenten con una Sucursal o Agencia de EL BANCO, se realizará de las siguien tes formas:
a) Por intermedio de las Direcciones de Administración, Servicios, Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, que tengan a su cargo la coordinación de las acti vidades de los Organismos a los cuales per tenezcan dichos agentes o funcionarios pú blicos, quienes designarán, mediante el dic tado del Acto Administrativo pertinente, al/ los "Encargado/s del Pago de Haberes", para hacer efectivo el pago de Haberes a los agen tes o funcionarios públicos comprendidos en la situación descripta; y a su vez, comunica rán a EL BANCO Sucursal Catamarca la identificación de éstos, con indicación de los siguientes datos:
* JurisdicciónReparticiónDependencia
* Apellido y Nombre
* Tipo y Nº de Documento de Identidad
* Domicilio
* Nº de CUIL
La comunicación de la designación de los citados agentes deberá ser suscripta por fun cionarios que tengan la firma registrada en EL BANCO, a su vez los funcionarios de signados (Encargado/s del Pago de Haberes) deberán registrar la firma en la forma de práctica en dependencia de EL BANCO, Sucursal Catamarca. La Provincia habilitará la disposición de los fondos, mediante el libramiento de che ques. EL BANCO Sucursal Catamarca abo nará los cheques al personal designado como "Encargado/s del Pago de Haberes" por las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces. La D.P.G.I. será la responsable de pro veer el listado de los agentes y funcionarios públicos alcanzados por la situación descripta. El reemplazo del Encargado del Pago de Haberes designado de conformidad a lo es tablecido precedentemente, deberá ser comu nicado por el titular de la Dirección de Ad ministración Servicio Administrativo Finan ciero o quién haga sus veces respectivo al Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca dentro del plazo de dos (2) días hábiles de producido el mismo.
1.6. ORDENES DE NO ACREDITA CION DE HABERES: las mismas serán comunicadas a EL BANCO por una nota suscripta por el Titular de la U.P.E. Centro de Control del Gasto en Personal de la Di rección Provincial del Personal del Ministe rio de Educación Cultura, Ciencia y Tecno logía, Organismos Descentralizados u otros Organismos y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema la que deberá ser pre sentada con 48 hs. hábiles bancarias de anti cipación a la fecha establecida para el pago con acreditación en cuenta. El Banco de la Nación Argentina Sucur sal Catamarca,respecto de los Haberes no acreditados en las Caja de Ahorro de los agen tes o funcionarios públicos, por "Ordenes de No Acreditación de Haberes" emitidas por la U.P.E. Centro de Control de Gasto en Personal, Dirección Provincial del Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología u otros Organismos, y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, conforme lo establecido por el Artículo 23°, punto 2 del Reglamento del Sistema de Pago de Haberes instituido por medio de Resolu ción Ministerial H. y F. N° 481/2001 y De creto H. F. CE N° 1219/2001 Reglamento del Sistema de Pago de Haberes al Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Cien cia y Tecnología, y por otras situaciones que pudieran plantearse; deberá :
a) Acreditar en las Cuentas Corrientes en Pesos N° 46600711/61 de la Tesorería General de la Provincia, según corresponda, o en las que en el futuro dicho Organismo determine, y en las Cuentas Corrientes de las Tesorerías de los Organismos Descentrali zados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado, u otros Organismos y Poderes Constitucionales que adhieran al Sis tema, el monto de los Haberes impagos que se encuentren depositados en las "Cuentas Corrientes para haberes", dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de concluída la acreditación de la totalidad de los Haberes en las Cajas de Ahorro de los agentes y/o funcionarios públicos.
b) Remitir a la Tesorería General de la Provincia y a las Tesorerías de los Organis mos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado, u otros Organismos y Poderes Constituciona les que adhieran al Sistema, según corres ponda, las Notas de Débito y Crédito que se emitan en cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior y conforme a lo previsto en el Artículo 16° incisos d) y e) del Reglamen to del Sistema de Pago de Haberes y las dis posiciones del Decreto H. F. CE N° 1219/ 2001 Reglamento del Sistema de Pago de Haberes al Personal del Ministerio de Edu cación, Cultura, Ciencia y Tecnología; antes de la finalización del día hábil siguiente al de realizado el correspondiente débito en las "Cuenta Corrientes para Haberes" y su acre ditación en las respectivas Cuentas Corrien tes Bancarias de las citadas Tesorerías.

2. OPERATORIA CODIGO DE DES CUENTO
2.1 La Dirección Provincial de Gestión de la Información (D.P.G.I.) y la Dirección Pro vincial del Personal del Ministerio de Edu cación, Cultura, Ciencia y Tecnología, reali zará las siguientes tareas:
a) Generará y entregará a EL BANCO entre los días 24 (veinticuatro) y 25 (veinti cinco), o hábil siguiente en caso de resultar día no hábil, de cada mes anterior al pago, como máximo, un soporte magnético y otro medio de transmisión de información, que contendrá la liquidación de haberes (sueldos netos) de los empleados incluidos en el "Sis tema de Pago de Sueldos del Sector Público Provincial". Una vez recibido de EL BAN CO, el soporte con los archivos de descuen tos por BANCAT MULTISERVICIOS, prés tamos personales otorgados por EL BANCO, y de la TARJETA NATIVA NACION, gene rará la liquidación definitiva de los haberes, incluyendo dichos descuentos.
b) Enviará a EL BANCO los archivos de sueldos clasificados por Servicios Adminis trativos Financieros, siguiendo las pautas fi jadas en el Anexo 1.A. del presente, para su acreditación correspondiente.

3.1. RENDICION DE CUENTAS: EL BANCO Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca acreditará los fondos que sean depositados por la Tesorería General de la Provincia, Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Segu ridad Social, Empresas del Estado y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, en las "Cuentas Corrientes para Haberes" que se encuentren abiertas o cuya apertura se dis ponga en el futuro, conforme lo dispuesto por los Artículos 14° y 15° del Reglamento de Pago de Haberes de la Provincia y las dispo siciones del Decreto H. F. CE N° 1219/2001 Reglamento del Sistema de Pago de Habe res al Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se agre ga formando parte de la presente y debitará de las mismas los importes pagados diaria mente, en concepto de Haberes, a los agen tes y funcionarios públicos. Asimismo, EL BANCO deberá remitir a la Tesorería General de la Provincia, Teso rerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empre sas del Estado y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, la siguiente documen tación y en los plazos que a continuación se detallan:
a) Notas de Débitos correspondientes a las extracciones de fondos efectuadas de las "Cuentas Corrientes para Haberes" habilita das al efecto, correspondientes a los impor tes acreditados diariamente en las Cuentas de Caja de Ahorro, en concepto de Haberes a los agentes y funcionarios públicos; dentro del primer día hábil siguiente al de practica do el débito.
b) Listado analítico del importe acredita do en las Cajas de Ahorros de cada uno de los agentes y funcionarios de la Administra ción Pública Provincial, con indicación del Apellido y Nombre de los agentes y funcio narios públicos, clasificado por Servicios Administrativos Financieros; dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la fecha en que EL BANCO Sucursal Catamarca concluyó con la acreditación de la totalidad de los Haberes en las Cuentas de Caja de Ahorro de los agentes y funcionarios públicos. c) Listado de los Haberes no acreditados en las Cajas de Ahorro de los agentes y fun cionarios públicos, por "Ordenes de No Acre ditación de Haberes" impartidas por la U.P.E. Centro de Control de Gasto en Personal, Dirección de Personal del Ministerio de Edu cación, Cultura, Ciencia y Tecnología u otros Organismos, y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema y por otras situaciones que pudieran presentarse; dentro del plazo de tres (3) días hábiles de producida la acredi tación de la totalidad de los haberes en las Cuentas de Caja de Ahorro antes indicadas.
Dicho listado deberá estar ordenado alfabéticamente por Apellidos de los agentes y funcionarios públicos clasificados por Direcciones de Administración, Servicios Ad ministrativo Financieros, o quienes hagan sus veces, y contendrá, como mínimo, los si guientes datos:
* Jurisdicción Repartición
* Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quién haga sus veces.
* Apellido y Nombre del agente o fun cionario público.
* N° de CUIL del agente o funcionario público.
* Importe del Sueldo No acreditado en Cuentas de Caja de Ahorro.
* Importe total reintegrado.
* Fecha de acreditación en las Cuentas Corrientes de la Tesorería General de la Provincia o de las Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Segu ridad Social, Empresas del Estado, u de otros Organismos o Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, según corresponda.
d) Notas de Crédito por reintegro de fon dos realizados en cumplimiento de las "Or denes de No Acreditación de Haberes" im partidas por los funcionarios indicados en el inciso anterior y por otros conceptos; antes de la finalización del día hábil siguiente al de efectuada la acreditación en las respecti vas Cuentas Corrientes Bancarias Oficiales.
e) Notas de Débitos correspondientes a los importes extraídos de las "Cuentas Co rrientes para Haberes" a efectos de su rein tegro a las Cuentas Corrientes de la Tesore ría General de la Provincia, Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, por la devolución de los fondos no acreditados en las Cajas de Ahorro de los agentes y funcionarios públicos, con motivo de las "Ordenes de No Acreditación de Ha beres" emanadas de autoridad competente. Dichas Notas de Débito deberán ser entre gadas en las respectivas Tesorerías, antes de la finalización del día hábil siguiente al de efectuado el débito en las correspondientes Cuentas Corrientes Bancarias Oficiales.
f) Informe trimestral del estado de las Cuentas de Caja de Ahorro que no han tenido movimiento de extracciones (Cuentas inmovilizadas). Dicho informe deberá con tener los siguientes datos:
* Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quién haga sus veces.
* Apellido y Nombre del agente o funcio nario público.
* Número de agente o funcionario público.
* N° de CUIL del agente o funcionario público.
* N° de identificación de la Caja de Aho rro.

3.2. CIERRE DE LAS CAJAS DE AHORRO DE SUELDOS: Para el caso del cierre de las Cajas de Ahorro de Sueldos de los agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial, dados de baja por falleci miento u otras causales, EL BANCO deberá enviar mensualmente a la Unidad Centro de Control del Gasto en Personal el listado de las cuentas bancarias cerradas.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Lic. Mercedes Marco del Pont
Presidenta

ANEXO C FONDO UNIFICADO

1. El Fondo Unificado de las cuentas del Gobierno de la Provincia de Catamarca estará formado por la sumatoria de los saldos que arrojen diariamente toda las cuentas corrientes abiertas en EL BAN CO que correspondan a los organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que pertenezcan a la Administración Central, a Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y otras Entidades, conforme al listado que se acompaña, sin perjuicio de las incorporaciones o bajas que el Gobier no comunique en el futuro.

2. EL BANCO infornará diariamente a la Tesorería General de la Provincia, los saldos de las cuentas que integran el Fondo Unifi cado del Gobierno de la Provincia y la sumatoria de las mismas.

3. En ningún momento la Tesorería Ge neral de la Provincia podrá hacer uso por un importe mayor al 80% (ochenta por ciento) de la sumatoria de los saldos acreedores de las cuentas que componen el Fondo Unifica do. El límite indicado podrá incrementarse hasta el 100% (cien por ciento) con autoriza ción de EL BANCO.

4. A los efectos de la utilización y dentro de los límites impuestos en el punto anterior; la Tesorería General de la Provincia, previa autorización expresa de autoridad superior, autorizará a realizar dicho sobregiro.

5. Si como consecuencia de los movimien tos que se registren en las distintas cuentas que componen el mencionado Fondo, se ex cediera el porcentaje convenido en el artícu lo 3, (80%) se comunicará de inmediato tal circunstancia a la Tesorería General de la Provincia, la que deberá proceder a cubrir la diferencia dentro de las 24 hs. de producida.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Lic. Mercedes Marco del Pont
Presidenta

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 43/2008

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