Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1635
  

 

Título: Dcto. GJ. Nº 1635  DISPONESE LA ADHESION AL  DECRETO NACIONAL N° 1767/2008  COMO REGLAMENTARIO DE LA LEY  PROVINCIAL DE TRANSITO Y  SEGURIDAD VIAL N° 5285

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 25 Dic. 2012

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Dcto. GJ. Nº 1635 

DISPONESE LA ADHESION AL  DECRETO NACIONAL N° 1767/2008  COMO REGLAMENTARIO DE LA LEY  PROVINCIAL DE TRANSITO Y  SEGURIDAD VIAL N° 5285

San Fernando del Valle de Catamarca,  31 de Octubre del 2012

VISTO: 
El  Expediente C ­  N° 17074/12,  mediante el  cual el Consejo Provincial de Seguridad Vial,  propone que la Provincia se adhiera al  Decreto Nacional N° 1716/2008, como reglamentario de la  Ley Provincial  de Tránsito y Seguridad Vial N° 5285/2009; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 01/01 vta., obra Nota del Coordinador  del Consejo Provincial de Seguridad Vial, mediante  la cual solicita la adhesión por parte de la Provincia  al Decreto Nacional N° 1716/2008 como reglamento de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N° 5285/2009. 
Que a fs. 04/04 vta., obra copia de Ley N° 5285/09 ­ Decreto N° 973, mediante la cual el  Gobierno de la Provincia de Catamarca, se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26363. 
Que en virtud de las facultades conferida por la Ley, se hace necesario reglamentar y establecer el  procedimiento de aplicación con adecuación a la  organización constitucional de la Provincia. 
Que a fs. 17/96 vta., obra copia del  Decreto 1716/2008, en el que establece modificaciones, actualizaciones y complementos al Decreto N° 779 del 20 de Noviembre de 1995, reglamentario de la  Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y la reglamentación de la Ley N° 26.363. 
Que el Consejo Provincial  de Seguridad Vial  creado por Decreto G. y J. N° 1766/98, ha tomado intervención, aconsejando proceder al dictado del  presente instrumento. 
Que a fs. 99/100, ha tomado debida intervención el Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Seguridad,  mediante Dictamen N° 225/12. 
Que a fs, 103/104, Asesoría General de Gobierno, toma intervención que le compete mediante Dictamen A.G.G. N° 1071/12, expresa que corresponde el dictado del  instrumento legal por  parte del Poder Ejecutivo Provincial, por el que se disponga la adhesión de la Provincia de Catamarca, al Decreto Nacional 1716/08, reglamentario de la  Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26363, con reservas realizadas por parte de la Legislatura Provincial en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 5285. 
Que la Provincia de Catamarca, se encuentra adherida a la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N° 5285/09.
Que el Decreto Nacional N° 1716/08, en su artículo cuarto invita a la Provincia  a adherir a la Ley 26363 y su decreto reglamentario. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

  LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.­ Adhiérase al Decreto Nacional  N° 1716/08, por el cual se Reglamenta la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26363. 

ARTICULO 2°.­ Formúlese expresa reserva en la adhesión de los Artículos 25° (último párrafo) y 26° (inc.8), como los artículos correlativos del  Decreto Nacional Reglamentario N° 1716/08 y en todo lo que le relacione con la delegación de facultades a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en concordancia con Ley Provincial N° 52851.

ARTICULO 3°.­ Dispónese que las Normas  Reglamentarias de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N° 5285/2009, estarán dadas por el  Decreto Nacional N° 1716/2008, Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26363. 

ARTICULO 4°.­ Invítase a los Municipios de la Provincia de Catamarca a adherir en forma integral  a Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N° 5285/2009 y su reglamentación. 

ARTICULO 5º.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Seguridad y Consejo Provincial  de Seguridad Vial.

ARTICULO 4°.­  Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 103/2012

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: